A&CEM Contraprestaciones en efectivo superiores a $100,000 para PF y PM 16-jul-16 Planteamiento del caso. - Esta ficha técnica es aplicable a: o Personas morales del régimen general de Ley, Título II de la Ley del ISR; o Personas morales con fines no lucrativos que reciben donativos, Título III de la Ley del ISR; o Personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, Título IV, Capítulo II, Ley del ISR; o Personas físicas con ingresos por actividades arrendamiento, Título IV, Capítulo III, Ley del ISR; o Personas físicas con ingresos por enajenación de bienes, Título IV, Capítulo IV, Ley del ISR. 1 - Se desean conocer las obligaciones para las Personas Físicas (PF) y las Personas Morales (PM) en materia de declaraciones informativas por las contraprestaciones que se reciban en efectivo mayores a cien mil pesos. Disposiciones aplicables. Ingresos acumulables de las Personas Morales (PM), artículo 16, Ley del ISR. Artículo 16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Obligaciones de las PM, artículo 76, Ley del ISR. Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. 2 Obligaciones de las PM con Fines no Lucrativos, artículo 82, Ley del ISR. Artículo 82. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley. VII. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
Obligaciones de las PF con ingresos por actividades empresariales y profesionales, artículo 110, Ley del ISR. Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VI y XV del artículo 76 de esta Ley. Obligaciones de las PF con ingresos por arrendamiento, artículo 118, Ley del ISR. Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: 3 V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Obligaciones de las PF con ingresos por enajenación de bienes, artículo 128, Ley del ISR. Artículo 128. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo. La información a que se refiere este artículo estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Infracciones en materia de presentación de declaraciones, artículo 81, CFF. Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias: 4 XXXI. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea. Multas por infracciones en materia de presentación de declaraciones, artículo 82, CFF. Anexo 5 de la RMF, DOF 07-ene-15. Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la
expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: XXXI. De $140,540.00 a $200,090.00, a la establecida en la fracción XXXI. Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000, anexo 1-A, Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2016. 1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00 Quiénes lo presentan? 1. Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 5 2. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 3. Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 4. Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en
efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 5. Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del programa electrónico Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos. Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación. 6 Requisitos: Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa. En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña
Comentarios y conclusiones. - Obligados.- Cuando las PM y las PF que tengan ingresos por actividades empresariales y profesionales, arrendamiento y enajenación de bienes, que reciban contraprestaciones en efectivo y éstas sean superiores a cien mil pesos, deberán presentar declaración informativa ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). - Fecha de presentación.- La declaración mensual informativa se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realice la operación. - Forma de presentación.- Dicha declaración se deberá presentar a través de la página de internet del SAT, mediante los medios y formatos electrónicos que señale dicha Autoridad. Para descargar el software de la Declaración Informativa de Contraprestaciones o donativos recibidos superiores a cien mil pesos, conocido como Formulario 35, se deberá accesar a la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/paginas/declaracion_formulari o_35.aspx 7 Una vez llenada la declaración se procederá a su envío conforme a lo siguiente: o Ingresar al apartado Trámites en la página del SAT; o Seleccionar el apartado Declaraciones ; o Seleccionar Operaciones mayores a 100,000 (35), dentro del apartado Estímulos Fiscales, Entidades Federativas ; o Ingresar el RFC de la PM, así como su contraseña; o Anexar el archivo con terminación dec, el cual se generó al momento de llenar la declaración; o Enviar el archivo con terminación dec ; o Imprimir el acuse de envío, el cual viene con un número de folio; o Imprimir la declaración.
- Consecuencias por el incumplimiento.- No presentar esta declaración informativa implica una infracción y con ello una sanción. En términos del CFF y del Anexo 5 de la RMF para 2016, la multa por cada declaración no presentada es por el orden de los $140,540 a los $200,090. Términos. Las conclusiones y recomendaciones contenidas en esta nota técnica se realizan con base en nuestro entendimiento a las Leyes Fiscales que se encuentran publicadas a la fecha de la misma, que en lo futuro pueden estar sujetas a cambios. Si los hechos y supuestos son incorrectos o cambian, o bien, si las Leyes fiscales son modificadas, las conclusiones y recomendaciones podrían variar. A&CEM, S.C. no asume ninguna obligación de actualizar la presente nota por cualquier cambio de Leyes, Regulaciones u otras interpretaciones. Las conclusiones y opiniones contenidas en el presente documento son de carácter informativo y no son obligatorias para las autoridades fiscales, ni para los tribunales y no deben ser consideradas como una garantía de que las autoridades fiscales y los tribunales coincidirán con las mismas. 8 La presente nota técnica solamente se encuentra enfocada para ser un apoyo a la persona a la que va dirigida, por lo cual, ninguna persona ajena deberá apoyarse en las conclusiones de la misma. Si quisiera contactar a los autores de este comunicado para consultarlos o contratar sus servicios directamente, sus datos de contacto son contacto@aycem.com.mx Saludos, José Luis Medina Castillo María Fernanda Romano Escalera