- Presupuesto desagregado con modificaciones

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GRUPO DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Guía para el de Transparencia Activa de la Ley 1712 de 2014 Artículo 4o Dec. Publicación de en sección particular del sitio web oficial. Los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el Artículo 5o de la Ley 1712 de 2014, deben publicar en la página principal de su sitio web oficial, en una sección particular identificada con el nombre de "Transparencia y acceso a pública", la siguiente : Cumple Si No Cuando la se encuentre publicada en otra sección del si o web o en un sistema de del Estado, los sujetos obligados deben identificar la que reposa en éstos y habilitar los enlaces para permitir el acceso a la misma. Sí de la estructura orgánica. No Parcial Inicio»Institución»»organigrama 1.1 Estructura Orgánica Art.9,a) L 1712/14 Funciones y deberes. 1)La mínima requerida a publicar de que tratan los artículos 9,10 y 11 de la Ley 1712 de 2014. 1.2 Presupuesto y Plan de Acción Art.9,b),L 1712/14 Art.74 y 77 L 1474/11 Par Ubicación de sus sedes y áreas. de divisiones o departamentos. Horario de atención al público. Presupuesto general asignado. Ejecución presupuestal histórica anual. Planes de gasto público para cada año fiscal, de acuerdo con lo establecido en el Art. 74 de la Ley 1474 de 2011 (Plan de Acción): A más tardar el 31 de Enero de cada año, se deberá publicar en sus respectiva página web el plan de Acción para el siguiente año. En el cual se especificarán: - Objetivos - Estrategias - Proyectos - Metas -Responsables -Los planes generales de compras. - Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión. - Informe de gestión del año inmediatamente anterior Inicio»Institución»»funciones-de-la-entidad Inicio»Institución»»principios_institucionales Inicio»Institución»»propositos_institucionales»»sedes / Inicio»Dependencias» / Inicio»Dependencias»»»Trámites y Servicios ( menú izquierdo página) Inicio»Gestión»»presupuesto Inicio»Gestión»»presupuesto Inicio»Gestión»Políticas, Planes y Lí neas Estratégicas»»plan de acción Inicio»Gestión»»plan-de-compras Inicio»Gestión»Políticas, Planes y Lí neas Estratégicas»»plan de desarrollo Inicio»Gestión»»estados-financieros Inicio»Gestión»Informes de Gestión»»informes-de-gestion Viceprocuraduría General de la Nación PB: 5878750 Et..: 12024-12034 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 grupotransparencia@procuraduria.gov.co Página 1

1.3 Talento Humano Art. 9,c) L 1712/14 Art. 5, Dec 103/ 15 Par.1 - Presupuesto desagregado con modificaciones Inicio»Gestión»»presupuesto Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mita estarán eentas de publicar la relacionada con sus proyectos de inversión. Directorio de los servidores públicos y contratistas con la siguiente : - Nombres y apellidos completos - País, dpto,ciudad de nacimiento - Formación académica - Eperiencia laboral y profesional - Empleo, cargo o actividad que desempeña. - Dependencia en la que presta sus servicios a la entidad. -Dirección de correo electrónico institucional. -teléfono institucional - Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado. -Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate de contratos de prestación de servicios. (SECOP) Inicio»Institución»»directorio-de-funcionarios Para las entidades u organismos públicos, el requisito se entenderá cumplido con la publicación de la que contiene el directorio en el SIGEP. s generales y reglamentarias del sujeto Inicio»tividad obligado. Inicio»Gestión»Políticas, Planes y Lí neas Estratégicas Políticas, lineamientos o manuales. Art.9,d) L 1712/14 Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. Inicio»Gestión»»plan-de-desarrollo-institucional 1.4 Planeación decisiones y políticas Indicadores de desempeño. Inicio»Gestión»Metas e Indicadores Mecanismo o procedimiento para la participación ciudadana en la formulación de la política o el Inicio»Servicios de»»pqr Art. 11,i) L 1712/14 ejercicio de las facultades del sujeto obligado. Art. 15 Dec Indicar: sujetos que pueden participar, los medios presenciales y electrónicos, y las áreas responsables de la orientación y vigilancia para su cumplimiento. Art.11,c) Ley 1712/14 de los procedimientos para la toma de las decisiones en las diferentes áreas. Eiste un mapa de proceso con inidicadores que se constituyen en una herramienta para la toma de decisiones. Sin embargo hace falta ajustar una herramienta de facil entendimiento y acceso para la comunidad. Inicio»gestion-de-calidad Contenido de las decisiones y/o políticas adoptadas que afecten al público, con fundamentos e Art.11,d) L 1712/14 interpretación autorizada de ellas. Plan Anual de Adquisiciones (PAA). Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos y privados, deben publicar en el SECOP el PAA para los recursos de carácter público que ejecutarán en el año. Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos y privados, deben publicar en su Inicio»Gestión»»plan-de-compras página web el PAA para los recursos de carácter Art.9,e) L 1712/14 público que ejecutarán en el año. Art. 10) Dec Los sujetos que no contratan con cargo a recursos públicos no están obligados a publicar su Plan Anual de Adquisiciones. Art.10 L 1712/14 Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia. En caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema especifico, de conformidad con el Art.74 Ley /1474 /11 Tratándose de contrataciones sometidas al régimen de contratación estatal cada entidad deberá crear un vínculo SECOP o el que haga las veces. 1)La mínima requerida a publicar de que tratan los Artículos 9,10 y 11 de la Ley 1712 de 2014. 1.5 Contratación Art.7 Dec Par. 2 y 3 Art 10 L 1712/14 Los sujetos obligados que contraten con cargo a recursos públicos deben publicar los documentos y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los (3) días siguientes a su epedición (Art. 19 Dec 1510/13). Los sujetos obligados que contraten con recursos públicos y recursos privados, deben publicar la de su gestión contractual con cargo a recursos públicos en el SECOP. Tratándose de contrataciones sometidas al régimen de contratación estatal, cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso. Inicio»Sistema de Contratación Art.9,f) L 1712/14 Los plazos de cumplimiento de los contratos Art. 7 Dec (SECOP). Viceprocuraduría General de la Nación PB: 5878750 Et..: 12024-12034 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 grupotransparencia@procuraduria.gov.co Página 2

La Universidad tiene publicados archivos en ecel ( datos abiertos ) de la contratación 2012, 2013 y 2014. Además se tiene en funcionamiento un sistema de contratación que incluye todos los campos requeridos con la limitación que es un sistema de uso interno. Datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos, licitaciones y demás modalidades de contratación pública. El sujeto Art. 8,9 Dec obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato. Inicio»Sistema de Contratación 1.6 Control Los procedimientos, lineamientos y políticas en Art.11,g) L 1712/14 materia de adquisiciones y compras Art.9 Dec (Manual de Contratación). Los resultados de las auditorías al ejercicio Art.9,d) L 1712/14 presupuestal. Art.11,e) L 1712/14 Los informes de gestión, evaluación y auditoría. Todo mecanismo interno y eterno de supervisión, Art.11,f) L 1712/14 notificación y vigilancia. Inicio»Sistema de Contratación Inicio»Gestión»Informes de Gestión»»oficina-de-control-internoboletines Inicio»Gestión»Informes de Gestión»»oficina-de-control-internoboletines Inicio»Gestión»Informes de Gestión»»oficina-de-control-internoboletines Inicio»Gestión»Informes de Gestión»»plan-de-anticorrupccion-yatencion-al-ciudadano El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano Art.9,g) L 1712/14 (PAAC) de conformidad con el Art.73 /1474 /11. Revisar ABC del PAAC (http://bit.ly/1m1zdkv) Detalles de los trámites y servicios brindados directamente al público o que se pueden agotar en la entidad. -tividad sobre los trámites y servicios. -Procesos, protocolos y formularios. 1.7 Trámites, Servicios, atención al ciudadano y PQR. Art.11,a,b) L 1712/14 Art.6 del Dec. -costos Crear en el sitio web del sujeto obligado un enlace al Portal del Estado Colombiano o al que haga sus veces (www.gobiernoenlinea.gov.co) Inicio»»tramites-y-servicios Inicio»Servicios de»»tramites-y-servicios Dicho requisito se entenderá cumplido con la correcta inscripción de los trámites y procedimientos administrativos en el SUIT. (http://www.suit.gov.co/inicio) 1)La mínima requerida a publicar de que tratan los Artículos 9,10 y 11 de la Ley 1712 de 2014. Art.11,h) L 1712/14 Art. 16 del Dec. Par. 1 y 2 La relación de los nombres de los trámites y servicios en el respec vo si o web del sujeto obligado. Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado. Los sujetos obligados deben divulgar en el sitio web oficial, los medios de comunicación física y otros canales de comunicación habilitados por el mismo, los siguientes medios destinados a la recepción de solicitudes de pública deben ser: -Números telefónicos. Inicio»»tramites-y-servicios -Direcciones físicas. -Direcciones electrónicas oficiales destina Atender lineamientos establecidos por Gobierno en Línea (MIN TIC). Manual 3,1 de Gobierno en línea y el Decreto 2573/14 El informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado (remitirse al tipo de 7 de la presente matriz). 1.8 Registro de Publicaciones Art.11,j) L 1712/14 Un registro de publicaciones que contenga los Art. 37,38 Dec. documentos publicados de conformidad con la presente ley y automáticamente disponibles. Inicio»Gestión»Informes de Gestión»»plan-de-anticorrupccion-yatencion-al-ciudadano 1.9 Registro de Activos de Art.11,j) L 1712/14 Art. 37,38 Dec. El Registro de Activos de. (Remitirse al tipo de 2) Datos Abiertos Publicación de Datos abiertos en Art.11,k) L 1712/14 (www.datosabiertos.gov.co). Seguir condiciones Art. 11, Dec. técnicas elaboradas por Min Tic : (www.datos.gov.co) Viceprocuraduría General de la Nación PB: 5878750 Et..: 12024-12034 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 grupotransparencia@procuraduria.gov.co Página 3

El Registro de Activos de (RAI) debe elaborarse en formato de hoja de cálculo y publicarse en el sitio web oficial del sujeto obligado, así como en el Portal de Datos abiertos del Estado colombiano o en la herramienta que lo modifique o lo sustituya. 2) Registros de Activos de. 2 del Registro de Activos de Art.13 L 1712/14 Art.16 L 1712/14 Art. 37, 38, Dec. del Registro de Activos de. El RAI debe contener, como mínimo, los siguientes componentes: - Todas las categorías de del sujeto obligado. - Todo registro publicado. - Todo registro disponible para ser solicitado por solicitado por el público. Para cada uno de los componentes del RAI debe contener como mínimo, los siguientes componentes: -Nombre o titulo de la categoría de - del contenido de la categoría de la - Idioma - Medio de conservación -Formato - publicada disponible El registro de Activos de es el inventario de la pública que el sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, transforme, o controle en su calidad de tal. El índice de Clasificada y Reservada deberá publicarse en el sitio web oficial del sujeto obligado en formato Ecel. El índice de Clasificada y Reservada será de carácter público, deberá publicarse en el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano o en la herramienta que lo modifique o sustituya. (www.datos.gov.co) Contenido del Índice de Clasificada o Reservada. El Índice de debe Clasificada o Reservada indicará, para cada calificada como reservada o clasificada, lo siguiente: -Nombre o titulo de la categoría de 3) Índice de Clasificada y Reservada 3 del Índice de Clasificada y Reservada Art.20 L 1712/14 Art. 24,27,28, 29,30,31,32,33 del Dec -Nombre o titulo de la -Idioma - Medio de conservación y/o soporte - Fecha de generación de la -Nombre del responsable de la - Objetivo legítimo de la ecepción -Fundamento constitucional o legal -Fundamento jurídico de la ecepción - Ecepción total o parcial - Fecha de la calificación -Plazo de clasificación o reserva. El índice de clasificada o reservada es el inventario de la pública generada, obtenida, adquirida o controlada por el sujeto obligado, en calidad de tal, que ha sido calificada como clasificada o reservada. El Esquema de Publicación será difundido a través de su sitio web, y en su defecto, en los dispositivos de divulgación eistentes en su dependencia, incluyendo boletines, gacetas y carteleras. 4)Esquema de Publicación de 4 del Esquema de Publicación de Esquema de publicación debe incluir: 1) La lista de mínima publicada en el sitio web oficial del sujeto obligado o en los sistemas de del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 9,10, y 11 de la Ley 1712/14. 2) La lista de publicada en el sitio web oficial del sujeto obligado, adicional a la mencionada en el numeral anterior, y conforme a lo ordenado por otras normas distintas a la Ley de Transparencia y del Decreto al Acceso a la Pública Nacional. 3) publicada por el sujeto obligado, originada en la solicitud de divulgada con anterioridad, de que trata el articulo 14 de la Ley 1712/14. 4) de interés para la ciudadanía, interesados o usuarios, publicada de manera proactiva por el sujeto obligado, relacionada con la actividad misional del sujeto obligado y sus objetivos estratégicos. Para cada una de los anteriores componentes de Esquema de Publicación de se debe indicar: Art. 12 L 1712/14 a) Nombre o titulo de la : Art.41,42 Dec. b) Idioma: c) Medio de conservación y/o soporte: d) Formato. Ej.: audio, video, imagen, etc. e) Fecha de generación de la : f) Fecha de actualización: g) Lugar de consulta: h) Nombre de responsable de la producción de la : i) Nombre del responsable de la : Viceprocuraduría General de la Nación PB: 5878750 Et..: 12024-12034 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 grupotransparencia@procuraduria.gov.co Página 4

-Procedimiento participativo para la adopción y actualización del Esquema de Publicación. Los sujetos obligados implementarán mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopción y actualización del Esquema de Publicación de. Ver punto 1,4 de la Matriz. Planeación, decisiones y políticas. Art. 11, i), Ley 1712/14 El Esquema de Publicación de es el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar a los interesados y usuarios, sobre la publicada y que publicará también epone los medios a través de los cuales puede acceder a la misma. El sujeto obligado cuenta con un Esquema de Publicación (plazo de cumplimiento: 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley para entidades del orden nacional, y 12 meses siguientes para entidades del orden territorial). Publicar en la sección particular del sitio web oficial denominada " Transparencia y acceso a Pública" el Programa de Gestión Documental. 5) Programa de Gestión Documental 5 del Programa de Gestión Documental Art.15 L 1712/14 Art. 44,45,46,47,48,49,50 Dec Se entenderá por Programa de Gestión Documental el plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la pública, desde su creación hasta disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación. Se ha adoptado un Programa de Gestión Documental (plazo de cumplimiento: 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley para entidades del orden nacional (6/03/15), y 12 meses siguientes para entidades del orden territorial) (6/09/15). Los sujetos obligados aplicarán en la elaboración del Programa de Gestión Documental los lineamientos contenidos en el Decreto 2609 de 2012 o las normas que lo sustituyan o modifiquen. Inicio»Dependencias»Vicerrectorí a de Investigación y Proyección Social»»archivo-central 6) Tablas de retención documental 6 de las Tablas de Retención Documental Art.13 L 1712/14 Dec. Art.4 Par. 1 Se deben publicar las Tablas de Retención Documental que son las listas de series documentales con sus correspondientes tipos de documentos, a los cuales se les asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos. (Seguir lineamientos del Archivo General de la Nación. www.archivogeneral.gov.co/trd). El sujeto obligado debe publicar un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado. Respecto de las solicitudes de acceso a la pública, el informe debe discriminar la siguiente mínima: 1) Número de solicitudes recibidas. 7)Informe de solicitudes de acceso a la 7 del Informe de solicitudes de acceso a la Art.11 h) L1712/14 Art. 52.Dec Par. 2 2) Número de solicitudes que fueron trasladadas a otra institución. 3) Tiempo de respuesta a cada solicitud. 4) Número de solicitudes en las que se negó el acceso a la. El primer informe de solicitudes de acceso a la deberá publicarse seis meses después de la epedición del presente decreto, para el caso de los sujetos obligados del orden nacional (3 de Marzo de 2015) ; los entes territoriales deberán hacerlo 6 meses después de la entrada en vigencia de la Ley 1712/ 14, (6 de Septiembre de 2015). Publicar en la sección particular del sitio web oficial denominada " Transparencia y Acceso a Pública" los costos de reproducción de la pública. Principio de gratuidad y costos de reproducción. En concordancia con lo establecido en los artículos 3 o y 26 de la Ley 1712/14, en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la pública, los sujetos obligados deben: 1) Aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la. 8)Los costos de reproducción Componente de los costos de 2) Permitir al ciudadano, usuarios elegir el medio por el cual se quiere recibir la respuesta. a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta. b) Conocer el formato en el cual se encuentra la solicitada, de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Publicación de. Viceprocuraduría General de la Nación PB: 5878750 Et..: 12024-12034 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 grupotransparencia@procuraduria.gov.co Página 5

reproducción de Pública con su respectiva motivación 8 reproducción de Pública con su respectiva motivación Art. 20,21, Dec, c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Pública. Se debe entender por costos de reproducción todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la pública que el peticionario haya solicitado, ecluyendo el valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista para realizar la reproducción. Cuando la solicitada repose en un formato electrónico o digital, y el sujeto obligado tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado, deberá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato. Revisión realizada a 7 de Julio de 2015 por la oficina de Control Interno. Auditores : Mario Galindo y Jonathan Andres Cano. Revisó : Carlos Salamanca Falla Viceprocuraduría General de la Nación PB: 5878750 Et..: 12024-12034 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 grupotransparencia@procuraduria.gov.co Página 6