RESPUESTAS DIARIO LA REPUBLICA

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RESPUESTAS DIARIO LA REPUBLICA Antes de dar respuesta a las preguntas puntuales, vale la pena indicar que el Sistema General de Pensiones de Colombiana está compuesto por dos regímenes pensionales distintos tanto en la forma de aplicar los recursos dados por las cotizaciones, como en el otorgamiento y cálculo de las pensiones que se brindan. En el primero Régimen de Prima Media con prestación Definida (RPM) administrado por Colpensiones, las pensiones se otorgan si los afiliados cumplen requisitos de edad (57 mujeres y 62 hombres) y un número mínimo de semanas cotizadas (1.300), donde la pensión se obtiene como un porcentaje del promedio de los Ingresos sobre los que se realizaron las cotizaciones en los últimos 10 años de vida laboral o el toda la vida si este es mejor. El segundo es el Régimen de Ahorro individual con Solidaridad, donde en primera instancia el otorgamiento de la pensión no depende de la edad, ni de las semanas cotizadas, el valor de la pensión se determina de acuerdo con el valor acumulado en la Cuenta de Ahorro Individual y la edad que el afiliado tenga al momento de pensionarse (expectativa de vida del afiliado), con estos parámetros se verifica que el valor obtenido sea mayor o igual al 110% de una pensión de salario mínimo, de no cumplirse con la condición de tener capital suficiente para una pensión mínima, el afiliado puede acudir a la figura de la Garantía de Pensión Mínima siempre y cuando tenga las edades mínimas exigidas (57 mujeres y 62 hombres), mínimo 1.150 semanas (aproximadamente 23 años) al sistema y sus rentas o remuneraciones acumuladas no superen 1 SMLV. 1. Cuál es la fórmula o la manera como calculan la mesada a la hora pensionarse? Para el Régimen de Prima media, el Artículo 34 de la ley 100 define la forma de calcular el Monto de la Pensión de Vejez, así: El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de

cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. (Recuérdese que a partir del 2005 se incrementó el número mínimo de semanas, el cual desde 2015 es 1.300) Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: r = 65.50-0.50 s, donde: r =porcentaje del ingreso de liquidación. s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando el afiliado haya cotizado más de las semanas mínimas requeridas para el otorgamiento de la pensión, ley 797 de 2003 dispone que por cada 50 semanas adicionales, se incrementa la tasa de reemplazo (porcentaje de la pensión) en 1.5% hasta llegar a un máximo en el monto entre el 80% y el 70.5%. 2. De dónde sale el estimativo de vida del pensionado? Por qué se calcula por encima del estimativo de vida de 73 que tiene el país? Con base en las Tabla de Mortalidad de Rentistas de la Superintendencia Financiera de Colombia, el cálculo estimado de la esperanza de vida total promedio a la edad de 57 para las mujeres es de 87,3 años y hombres de 62 años es de 83,3 años. Es importante aclarar que la tabla de mortalidad de rentistas es una tabla que se construye con un grupo selecto de personas que en principio tienen una calidad de vida mayor que el resto de la población y por ello se presentan diferencias frente al total nacional. 3. Se vendió la idea que se podía negociar la forma de pensionarse, escoger el tiempo que una persona quiere recibir una mesada Esa es una posibilidad real? En los Fondos Privados de Pensiones es posible optar por pensionarse de manera anticipada, es decir, antes que cumplir los 57 años (mujeres) o 62 años (hombres). Para ello se debe reunir un capital que permita financiar una pensión de por lo menos un 110% de 1 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente).

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el monto ahorrado necesario para obtener una renta vitalicia es en promedio $187 millones para un hombre de 62 años y $186 millones para una mujer de 57, mientras que cotizando sobre 1 SMLV durante 23 años una persona podrá tener acumulado en promedio $41 millones, bajo el supuesto de una rentabilidad real del 4%. Así las cosas, resulta muy poco probable para población de bajos ingresos lograr una pensión de manera anticipada. 4. Se puede a la hora de pensionarse sacar todo el dinero recogido y escoger no tener una pensión vitalicia? El Artículo 79 de la ley 100 señala las modalidades de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así: Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o de uno de los beneficiarios, según el caso: a) Renta vitalicia b) Retiro programado Lo más cercano a retirar el dinero de la cuenta de ahorro individual es un retiro programado, definido por el Artículo 81 de la Ley 100, de la siguiente manera: Retiro programado. El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios, obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar. Para estos efectos, se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad. El saldo de la cuenta de ahorro pensional, mientras el afiliado disfruta de una pensión por retiro programado, no podrá ser inferior al capital requerido para financiar al afiliado y sus beneficiarios una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente ( ). Lo anterior son modalidades de pensión del Régimen de Ahorro individual con Solidaridad administrados por los Fondos de Pensiones. 5. Si una persona no alcanzó el capital requerido y no quiere seguir trabajando, puede retirar el dinero que tenga acumulado cuando cumpla la edad? cómo puede hacer este procedimiento?

Conforme a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, se debe manifestar la imposibilidad de continuar cotizando al Sistema General de Pensiones y cumplir la edad mínima de 57 o 62 años. 6. Qué se hace con el dinero que se tiene de ahorro individual cuando el beneficiario y demás personas ya no existan? En el evento en que no haya beneficiarios, debe acudirse a lo señalado en el artículo 76 de la Ley 100 de 1993, cuyo tenor literal señala: Inexistencia de Beneficiarios. En caso de que a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante 7. Cuándo una persona se pensiona el dinero que tiene acumulado sigue rentando por los años que recibe la mesada? Si es así puede aumentar significativamente la pensión de año a año? Dependiendo de la modalidad pensional a que se acoja, los dineros pueden continuar rentando. En el caso de la Renta vitalicia, dado que se negocia con una compañía de seguros, el cálculo actuarial incorpora el supuesto de que los dineros renten a una tasa real para definir el monto de la prestación que se va a otorgar. 8. Cuánto se tarda en promedio en reconocer la pensión? Para las personas que se les ha demorado mucho tiempo, cuáles son los factores comunes que hace que la liquidación sea complicada? Para el caso de Colpensiones, actualmente el tiempo promedio de atención en el reconocimiento de la prestación económica es de 1.5 meses. Sin embargo, para algunos casos el tiempo de decisión está por encima del promedio, fundamentalmente por validación de información de la historia laboral originada por Convalidación de tiempos anteriores a Ley 100 de 1.993, convalidación de tiempos por omisión, verificación de tiempos con Bono Pensional Tipo B, confirmación de tiempos de cuotas partes pensionales y corrección de historia laboral al momento de la solicitud de la prestación.

9. Una vez una persona se pensione, se sigue cobrando una comisión? Si es así, el porcentaje se mantiene, se disminuye o aumenta? En el cálculo de la renta vitalicia se cobra una comisión fija de administración de la renta como parte del proceso de definición del monto de la prestación a pagar. 10. La pensión puede ser embargada? Hay algún máximo que pueda embargarse? Los descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, esto es, descontando el aporte para salud, incluyendo los permitidos por la ley laboral, podrán efectuarse a condición de que no se afecte el salario mínimo mensual legal y el beneficiario pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional. El excedente de la mesada pensional sobre el salario mínimo legal sólo es embargable en una quinta parte, no obstante, si se trata de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, podrá ser embargado hasta el 50% de la mesada pensional. Si se trata de pensiones compartidas con el Instituto de Seguros Sociales, procederá el embargo de lo que exceda el salario mínimo hasta en una quinta parte de lo pagado por la otra institución pagadora. Si se trata de embargos por pensiones alimenticias, o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, podrá ser embargado hasta el 50%. La otra institución pagadora podrá efectuar los descuentos de que trata el decreto en comento, siempre y cuando no se afecte el salario mínimo mensual legal neto, esto es, descontando el 12% del aporte de salud, y el beneficiario pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional neta.

ANEXOS Pregunta 1: El primer paso consiste en establecer el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que no es otra cosa que el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, debidamente actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) reportado por el DANE. Sin embargo, si el IBL obtenido en la forma ya dicha resulta inferior al IBL ajustado por inflación calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, el afiliado podrá pedir que se le tenga en cuenta éste último IBL, siempre y cuando haya cotizado mínimo 1300. Vale advertir que lo que se calcula no es el promedio de los últimos 10 años entendidos en sentido cronológico continuo, sino de los últimos diez años cotizados, vale decir de los últimos 120 meses cotizados, los cuales en tiempo real pudieron haber sido cotizados en más de 10 años por haberse presentado interrupciones en la continuidad de la cotización. Antes de seguir adelante conviene hacer aquí una breve digresión para recordar que para indexar o actualizar una suma de dinero se toma ésta y se multiplica por la cifra que resulte de dividir el IPC final entre el IPC inicial, y el resultado así obtenido será la suma indexada. Se trata entonces de aplicar la siguiente fórmula: Vp= Vh X (I.P.C. Final / I.P.C.Inicial), Donde Vp = valor presente Vh = Valor histórico I.P.C. Final = el correspondiente a la fecha de reconocimiento I.P.C. Inicial = el correspondiente a la fecha en que se causó.

Una vez obtenido el IBL debidamente actualizado procedemos a liquidar la pensión y para ello debemos aplicar la fórmula que consagra el Art. 10 de la ley 797 de 2003, que dice: "Artículo 34. Monto de la Pensión de Vejez. El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. (Recuérdese que a partir del 2005 se incrementó el número mínimo de semanas, el cual desde 2015 es 1.300) Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: r = 65.50-0.50 s, donde: r =porcentaje del ingreso de liquidación. s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes." De conformidad con lo anterior, tomamos el IBL y lo dividimos entre el valor del salario mínimo legal, que para el año 2018 es $ 781.242, el resultado lo multiplicamos por 0.5, y el producto de esa operación se la restamos a 65.5. El resultado lo multiplicamos por el IBL y obtenemos el valor de la pensión. Se va a liquidar la pensión de un trabajador cuyo ingreso base de liquidación resultó ser $ 6.000.000, no es beneficiario del régimen de transición y sólo cotizó el mínimo de semanas requeridas para obtener la pensión. Los pasos a seguir son los siguientes: 1. Dividimos $ 6.000.000 entre $ 781.242 (salario mínimo legal) = 7,68 2. Multiplicamos 7,68 X 0.5 = 3,84 3. A 65.5 le restamos 3,84 = 61.66% 4. Multiplicamos $ 6.000.000 X 61.66% = $ 3.699.600 que es el valor de la pensión.

A medida que el ingreso base de liquidación crece, el porcentaje de la pensión decrece Ahora bien, como es posible que el afiliado haya cotizado más de las semanas mínimas requeridas para el otorgamiento de la pensión, dispone la ley (797 de 2003) que por cada 50 semanas adicionales a aquellas, se incrementa la tasa de reemplazo (porcentaje de la pensión) en 1.5% hasta llegar a un máximo en el monto entre el 80% y el 70.5%.