Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1718-2015-SETENA. EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 50 MINUTOS DEL 30 DE JULIO DEL 2015. PROYECTO CROCS CASINO & RESORT EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N D1-8396-2012-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la solicitud de devolución del monto de Garantía de Cumplimiento planteada por al Rory Lynn Hascall, con número de pasaporte 511976373, apoderado general de la sociedad Coral Spondylus Luxury C One S.A, con cédula de personería jurídica 3-101-412640, dentro del proyecto denominado Crocs Casino & Resort con Expediente Administrativo D1-8396-2012-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante Resolución 0132-2013-SETENA del día 25 de enero del 2013, se le otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto Crocs Casino & Resort, con Expediente Administrativo D1-8396-2012-SETENA. SEGUNDO: Que el día 06 de mayo del 2015, se presenta ante la SETENA: 1. Solicitud de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, así como de la devolución de la garantía de cumplimiento por parte del representante legal del proyecto y de la representación ambiental del mismo. 2. Informe Ambiental de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, por parte del responsable ambiental y del representante legal. TERCERO: Que mediante Oficio ASA-0898-2015 del día 04 de junio del 2015, se le solicita al señor Rory Lynn Hascall, representante legal de la sociedad Coral Spondylus Luxury S.A, que en un plazo de 10 días hábiles proceda a presentar la bitácora ambiental del proyecto de marras. CUARTO: Que el día 10 de julio del 2015, se presenta ante esta Secretaría la bitácora ambiental del proyecto de marras solicitada mediante Oficio ASA-0898-2015 del día 04 de junio del 2015. QUINTO: Que el día 16 de julio del 2015, se realizó visita al área del proyecto, por parte del Biol. Juan Diego Pacheco Polanco funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, y se constataron las siguientes condiciones: 1
- Al momento de la inspección se determinó que el proyecto se encontraba completamente terminado y en etapa operativa. - Según informó el señor Dagoberto Solís Chang, durante la visita de inspección el proyecto se encuentra en etapa operativa desde el día 12 de febrero del 2015. - La propiedad donde se ubica el proyecto posee 12072 m². - El área constructiva total del proyecto es de 5180 m². - El proyecto consiste en un edificio de 17 niveles, el cual contiene 152 habitaciones y 44 condominios de lujo. - El proyecto cuenta con un área de parqueos con capacidad para 65 espacios de parqueo, con un área constructiva de 1083,09 m². - El proyecto cuenta con su respectiva área común ubicada en las coordenadas 1351630 N y 142732 E, la cual consiste de una piscina con bar y restaurante con un área constructiva de 1410.10 m². - El proyecto cuenta con su respectiva planta de tratamiento de aguas residuales la cual cuenta con tratamiento primario y secundario, así como con una capacidad de tratamiento de 288 m³/día, con un área constructiva de 196 m². - La planta de tratamiento desfoga sus aguas tratadas a la quebrada doña María. - Las aguas pluviales del proyecto son canalizadas por un sistema de cunetas, bajantes y tragantes, y llevadas a desfogar al estero que colinda con el área del proyecto. - En las coordenadas 1351647 N y 142680 E se observaron dos tanques de almacenamiento de gas uno de 3000 galones y el otro de 1500 galones. - Durante la inspección se observó que el proyecto cuenta con un tanque para el almacenamiento de agua potable con capacidad para almacenar 40.000 galones. - En la inspección se determinó que el proyecto cuenta con sistema contra incendios, el cual cuenta con un tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 375 m³. - El proyecto cuenta con su respectivo programa de reciclaje, en donde se clasifican los desechos orgánicos, vidrio, cartón, porcelanato, papel, etc. - El resto de desechos sólidos son almacenados en un cuarto, mientras que los desechos son recolectados por la Municipalidad de Garabito. - El proyecto cuenta con su respectivo programa de contingencias en caso de cualquier emergencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Rory Lynn Hascall, con número de pasaporte 511976373, apoderado general de la sociedad Coral Spondylus Luxury C One S.A, con cédula de personería jurídica 3-101-412640, para actuar dentro del expediente administrativo D1-8396-2012-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 17 de julio del 2015, en el sitio web: www.ccss.go.cr, la persona jurídica 3-101-412640, no presenta problemas de morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. 2
TERCERO: Que se ha finalizado la etapa constructiva del proyecto, para la cual se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución 0132-2013- SETENA, por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del Ambiente, 7554, específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento, y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe proceder al cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, y a la devolución de la garantía de cumplimiento. CUARTO: Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 90 y 91 establecen criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental así como el proceder para su devolución. Por ello en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa constructiva, se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. QUINTO: Al analizar el Expediente Administrativo del proyecto de marras, se determinó que el proyecto cumplió con los compromisos ambientales, así como con los instrumentos de control y seguimiento ambiental estipulados mediante la Resolución 0132-2013-SETENA del día 25 de enero del 2013, por lo que es procedente avalar el cierre técnico y la devolución del monto de la garantía ambiental. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 105-2015 de esta Secretaría, realizada el 30 de julio del 2015, en el Artículo No. 12 Acuerda: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Crocs Casino & Resort con Expediente Administrativo D1-8396-2012-SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Aprobar el informe de regencia ambiental consolidado del proyecto denominado Crocs Casino & Resort con Expediente Administrativo D1-8396-2012-SETENA. TERCERO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el certificado de depósito a plazo con valor número 131-002445-3, entrada número 154184, el monto de la garantía de cumplimiento por la suma de $120.000 (Ciento veinte mil dólares exactos), perteneciente al señor Rory Lynn Hascall, con número de pasaporte 511976373, apoderado general de la sociedad Coral Spondylus Luxury C One S.A, con cédula de personería jurídica 3-101-412640, dentro del proyecto denominado Crocs Casino & Resort con Expediente Administrativo D1-8396-2012-SETENA. CUARTO: Archivar expediente administrativo de marras, al haberse finalizado las etapas de la evaluación de impacto ambiental y haberse aprobado el cierre técnico del proyecto. 3
QUINTO: Advertir al desarrollador, el deber de cumplimiento de la normativa ambiental vigente y conexa. SEXTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554. SETIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un número de fax para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. OCTAVO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4
En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº 1718-2015 de las 10 horas 50 minutos del 30 de JULIO 2015. NOTIFÍQUESE: Rory Lynn Hascall Coral Spondylus Luxury S.A. Fax: 2289-8000 José Roberto Dengo Regente Ambiental Fax: 2289-8000 Correo electrónico: info@cdg-ea.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2015. Notifica 5