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JUZGADO ADMINISTRATIVO ESTADO DE QUERETARO - JUZGADO PRIMERO - EXPEDIENTE: 247/2017/QI Santiago de Querétaro, Querétaro, 25 (veinticinco) de abril del 2017 (dos mil diecisiete). A C T U A C I O N E S Vistos para resolver en sentencia definitiva los autos del expediente 247/2017/QI relacionado al juicio de nulidad promovido por **** en contra del Secretario de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, Policía de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro y Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, y con fundamento en el artículo 143 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, se procede a dictar sentencia en base a los siguientes: Acto impugnado La boleta de infracción de folio 18746-250117-M058 de fecha 25 (veinticinco) de enero del 2017 (dos mil diecisiete). El 02 (dos) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete). El 08 (ocho) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete). El 06 (seis) de marzo de 2017 (dos mil diecisietes). El 03 (tres) de abril de 2017 (dos mil diecisiete) a las 11:00 (once horas). R E S U L T A N D O S **** presentó escrito de demanda. Se admitió a trámite el escrito inicial de demanda y se ordenó el emplazamiento a las autoridades demandadas y se señaló día y hora para la celebración de la audiencia final. Se les tuvo a las autoridades demandadas dando contestación a la demanda, se admitieron los medios de prueba los indicados en dicho proveído. Se desahogó audiencia de pruebas y de alegatos en términos de ley, ordenándose la citación para sentencia. C O N S I D E R A N D O S Competencia PRIMERO.- Este Juzgado Primero Administrativo en Querétaro, es competente para conocer del presente juicio de conformidad con los artículos 17, 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 34, Apartado A, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Querétaro; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 19, fracción I, 20 y 21, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro; en atención a lo dispuesto en los artículos, primero, cuarto y quinto transitorios de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, La Sombra de Arteaga el 18 (dieciocho) de abril de 2017 (dos mil diecisiete) artículos 1, 2, 4 y 19, de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. 1

Anteriores ordenamientos legales, de los que se deriva que este juzgado es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo, que se susciten entre las dependencias administrativas estatales y municipales con los particulares, por tanto competente para conocer de la presente controversia, misma que atiende la impugnación de actos de autoridad de la administración pública central del Municipio de Querétaro, como son: Secretario de Seguridad Pública Municipal de Querétaro y el Policía de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, en agravio del actor y que generó la necesidad de llamar a juicio al Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro. Legitimación SEGUNDO.- De constancias procesales que conforman el presente asunto, con fundamento en los artículos 130 y 131 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro a las que se le conceden valor probatorio se acredita que el actor, es el gobernado que se encuentra afectados en su esfera jurídica con la emisión del acto ahora impugnado, es con ello que se le reconoce legitimación procesal activa suficiente para actuar dentro de la causa que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 42 de la Ley Adjetiva de la Materia. Existencia del acto reclamado TERCERO.- Resulta primeramente necesario acreditar la existencia del acto impugnado consistente: en la boleta de infracción con número de folio 18746-250117-M058 de fecha 25 (veinticinco) de enero del 2017 (dos mil diecisiete), emitida por la Secretaría de Seguridad Publica Municipal de Querétaro y elaborada por el Policía de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, aportada en original por la parte actora visible a foja 10 (diez) y en reimpresión por las autoridades demandadas visible a fojas 21 (veintiuno) y 29 (veintinueve) del presente sumario, documental emitida por autoridad facultada para ello, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad a los artículos 67, 92, 131 y 135 fracción I de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, para acreditar primeramente la existencia del acto impugnado. Estudio de Causal de Improcedencia, excepciones y defensas CUARTO.- Previo al estudio de la nulidad solicitada por el impetrante de justicia administrativa, es menester pronunciarse por cuanto ve a las excepciones que hiciera valer el Secretario de Seguridad Pública Municipal de Querétaro y Policía Municipal, y de conformidad con lo vertido por el artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, que las hiciera consistir en: Respecto de la Non mutatis libelo, resulta improcedente porque esta Juzgadora en momento alguno vario el contenido de la demanda inicial siendo que es el mismo documento con el que se le corrió traslado al momento del emplazamiento. En relación a la excepción consistente en, carencia de derecho y obscuridad de la demanda, al respecto se debe señalar que esta Juzgadora no puede anticipar dicho estudio, si se encuentra o no ajustado a derecho la emisión del acto aquí impugnado, o si establecieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo por tanto improcedentes las excepciones en comento. 2

JUZGADO ADMINISTRATIVO ESTADO DE QUERETARO A C T U A C I O N E S La excepción contenida en el agravio segundo, relacionada con los artículos artículos 20 fracción VI de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, manifestando la autoridad cuestionada que el actor pagó su multa con descuento asumiendo la postura de consentir el acto, excepción que resulta improcedente, ya que en la Ley de la materia vigente y en materia administrativa, el pago no implica el consentimiento tácito del gobernado, pues resulta claro que, una vez intentado el juicio de nulidad, ya quedó manifiesta la intención del actor de litigar sobre la multa, y el pago que haga no puede implicar, un consentimiento tácito que quedaría desmentido por la impugnación misma. Y esta conclusión es lógica y razonable, pues una vez intentada la impugnación, el pago puede ser el medio adecuado, en opinión del deudor de evitarse peligros y molestias del procedimiento de ejecución y el posible pago de los intereses moratorios que la autoridad cobra por los adeudos que no se le pagan oportunamente. Por cuanto ve a la Excepción de Legitimación Pasiva que invoca el Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, de conformidad con lo vertido por el artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, de la que manifiesta que carece de legitimación, el por cuanto ve a la boleta de infracción combatida, ya que al efecto señala que no fue acto ordenado, emitido o ejecutado por dicha autoridad, en atención a ello se advierte que si bien es cierto la boleta de infracción no fue emitida por el Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, también cierto es que la parte actora se encuentra impugnando el acto que cita en su escrito inicial de demanda, teniendo como pretensión la devolución de la multa pagada derivada de la boleta de infracción, lo cual constituye una situación de hecho derivada de la solicitud de nulidad del acto y la pretensión de devolución de lo pagado, siendo llamada la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro como autoridad recaudadora, por lo que resultan infundadas e inoperantes las causales de improcedencia hechas valer por las demandadas. Expresión de agravio y determinación QUINTO.- Hecho que fuera lo anterior, resulta necesario establecer la litis, en donde el impetrante de justicia administrativa formuló los agravios que le causa el acto de autoridad pormenorizado con anterioridad, señalando medularmente y en esencia que: PRIMERO.- EL AGENTE DE POLICÍA ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE QUERÉTARO, con número de empleado 18746 JUAN ANTONIO GALVÁN HERNÁNDEZ, en ejercicio de sus funciones como servidor público, fue omiso en fundar y motivar su competencia tanto territorial como material para estar facultado para expedir la boleta de infracción con el número de folio 1867462510117M58, de fecha 25 veinticinco de enero de 2016, contraviniendo así al artículo 16 constitucional y al artículo 3 fracción V de la Ley de Procedimiento Administrativo, donde se establece que la autoridad debe fundar y motivar el acto, mismo en el que no se observan los requisitos de legalidad del acto administrativo, pues es un requisito esencia y obligación de la autoridad fundar en un artículo, fracción, apartado e inciso en el que pudiera estar fundamentada su competencia tanto material, como territorial, a la luz del artículo 16 constitucional, siendo necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia y territorio, con la finalidad de especificar con certeza y precisión las facultades que lo autorizan para ejecutar tal acto administrativo, pues se debe recordar que los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que la ley les permite... SEGUNDO.- Deberá declararse la nulidad del acta impugnada, pues 3

viola lo dispuesto por el artículo 4 de la ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, porque tal acto administrativo no cuenta con los elementos y requisitos que maraca la Ley para su validez TERCERO.- El acta de infracción recurrida, viola lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de Tránsito del Estado, mismo que señala con claridad el procedimiento que deben seguir los Policías de Tránsito para imponer una multa. A lo que el Secretario de Seguridad Pública Municipal de Querétaro y Policía Municipal, contestaron lo siguiente: Al actor no le asiste el derecho a reclamar los agravios vertidos dentro del presente, dado a que los actos reclamados por el actor se realizaron conforme a derecho, con todos y cada uno de los requisitos de fundamentación y motivación, así como con las formalidades de legalidad establecidas en el artículo 85 del Reglamento de Tránsito del Estado y del artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, aunado al hecho de que el acto no acredita en forma alguna, que no haya cometido la infracción por la que fue levantada la boleta de infracción. Por otro lado, se advierte que el Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, dio contestación: Como se aprecia, esta autoridad únicamente intervino en la recaudación del aprovechamiento en cuestión. En razón de lo anterior y toda vez que los argumentos vertidos por las partes son contrarios, es procedente entrar al estudio de la legalidad de la boleta de infracción combatida y valorada anteriormente, del cual se desprende que la autoridad no se apegó en la realización del acto impugnado a lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de Tránsito del Estado de Querétaro, lo anterior en relación a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro. En ese tenor siendo que el objeto del acto administrativo que se combate, es la boleta de infracción derivada de una infracción de transito de carácter administrativa, y en virtud de que en el Capítulo XI del Reglamento de Transito del Estado, denominado De Los Agentes de Tránsito, en su numeral 85 establece las reglas especificas para levantar actas de infracción, por lo que se concluye que una vez que se trata de un reglamento administrativo y que señala el procedimiento particular para levantar actas de infracción, es que en primer término se atenderá a su contenido para estudiar la legalidad del acto impugnado y que se estudia en este apartado. Siendo que si bien se establece que el agente de tránsito debe indicar la detención de la marcha del vehículo, una vez detenido procederá a identificarse, señalarle al conductor que cometió una infracción y la obligación de mostrarle el artículo del Reglamento de Tránsito del Estado de Querétaro que fundamenta la infracción y demás conductas que debe realizar el agente de tránsito, entre las que se encuentra obligado a fundar y motivar debidamente el acto, siendo que en la especie no acontece, como se observa del contenido del acto impugnado, ya que si bien establece una serie de apartados, el mismo no da certeza a esta Juzgadora de que se verificó según lo dispuesto por el artículo 85 del ordenamiento legal en cita, al no advertir se hayan seguido con los requisitos legales y formales que contempla el numeral invocado. 4

JUZGADO ADMINISTRATIVO ESTADO DE QUERETARO A C T U A C I O N E S Además al ser esta instancia jurisdicente un ente de protección de la legalidad de los actos de autoridad, debe vigilar que éstos la cumplan, con la finalidad de otorgarle seguridad jurídica a los gobernados, según lo disponen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo que los requisitos de los actos autoritarios se encuentran especificados a manera de ley especial para los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública estatal y municipal, así como de sus órganos descentralizados, fideicomisos y organismos constitucionales autónomos en el artículo 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, y que en específico para los actos autoritarios establece una serie de requisitos, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 4 del ordenamiento legal en comento, ordenamiento legal en donde se establece la obligación de que toda autoridad debe observar al emitir un acto que afecte la esfera jurídica de un particular como lo es fundamentar y motivar y que al no observarlo rompe por ende con el principio de legalidad que debe imperar en éstos. Entendiéndose por fundamentación el deber de expresar con precisión los preceptos legales aplicables al caso y por motivación la obligación de señalar las circunstancias especiales, razones y causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para la emisión del acto, debiendo existir entre ambas una adecuación, es decir, que el caso concreto se configure en la hipótesis normativa; es decir la autoridad no cumple con la debida fundamentación y motivación adecuadas a que la ley le obliga; robusteciendo dicho criterio expresado por nuestro más alto Tribunal, Número. Registro: 216,534, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa, Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 64, Abril de 1993, Tesis: VI. 2o. J/248, Página: 43. Cuyo rubro se lee: FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Reiterándose con lo trascrito que la autoridad hizo caso omiso, ya que sólo establece en su apartado de motivo y fundamentación de la boleta de infracción: QUIEN CONDUZCA UN VEHÍCULO, NO OBEDEZCA LAS SEÑALES DE TRÁNSITO PREVENTIVAS, RESTRICTIVAS E INFORMATIVAS DE OBRA. DICHA CONDUCTA CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 92 FRACCIÓN XXXVII, Y SANCIONADA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN III, CON UNA MULTA DE EQUIVALENTE A 10 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN LA ZONA. MOTIVO MAYOR POR EL QUE COBRA LA INFRACCIÓN. En razón de lo anterior, quedo establecido en el caso que nos ocupa, que la autoridad demandada no tomó en consideración lo previsto en el artículo 85 del Reglamento de Tránsito del Estado de Querétaro, en relación a lo dispuesto por el artículo 4 fracción V de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, así como lo dispuesto por el artículo 73 fracción II de la Ley de Transito del Estado de Querétaro, por lo que en razón de lo anteriormente expuesto, dentro del presente juicio se actualiza la causal de nulidad prevista por el artículo 146 fracción II de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro que señala: Artículo 146. Se declarará que un acto administrativo es nulo, cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: Fracción II: Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes que afecte las defensas 5

del particular y trascienda al sentido del acto impugnado, inclusive la ausencia de fundamentación y motivación, en su caso. Por lo que en atención a los preceptos legales invocados, resulta operante y fundado su agravio ofrecido por la parte actora, siendo las razones legales por las que es de declararse y se declara la nulidad del acto impugnado, por lo tanto se deja sin efecto legal alguno, en términos de lo dispuesto en el artículo 149 del ordenamiento en cita. Bajo ese tenor y a efecto de abordar el estudio de la pretensión del actor consistente en la devolución de la cantidad que erogó, por el pago de la multa que le fue impuesta, al efecto no puede pasar desapercibido que el actor exhibe el original del recibo de pago de folio Z-2395539 de fecha 26 (veintiséis) de enero del 2017 (dos mil diecisiete), por la cantidad de $425.20 (cuatrocientos veinticinco pesos 20/100 moneda nacional) emitido por el Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, del que si bien no es un acto administrativo susceptible de ser impugnado por si solo ante esta instancia. También es cierto que como documental pública debe otorgársele valor probatorio que conforme a derecho corresponde, para efecto de estar en posibilidades de cumplir con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, en ese tenor, se le concede valor probatorio pleno en términos del artículo 135 fracción I de la Ley que rige la actuación de este órgano jurisdiccional, al ser exhibido en original por el accionante y emitido por una unidad administrativa dependiente de la administración pública activa, aportado por la actora visible a foja 11 (once) del presente sumario expedido con motivo de la multa de tránsito, y que sirve para acreditar en primer lugar que el pago que ampara es consecuencia de la boleta de infracción aludida y combatida en la presente causa, pues de la misma se lee textualmente que se refiere al pago por concepto de multas de tránsito respecto de la infracción combatida, cuya contribución la realizara el ahora actor. Por lo que al respecto es necesario puntualizar que para este órgano de justicia administrativa el hecho de declarar nula la boleta de infracción combatida, que es el acto que da origen al pago de la multa contenida en el recibo aludido y que el efecto de la nulidad decretada es, en términos del artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro que en su caso, ordena se precisen la forma y términos en que las autoridades responsables deberán otorgar o restituir a los particulares en el pleno goce de los derechos afectados, siendo que ha quedado debidamente acreditado que el pago que ampara el recibo fue a causa de la infracción levantada y que en términos de la fracción II del artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la autoridad encargada de recaudar los aprovechamientos es la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro. Siendo la razón legal por la cual es llamado a juicio y argumento por el cual lo procedente es requerir al Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, para que en el término de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido sus efectos la legal notificación del proveído en que se declare que ha causado ejecutoria la presente sentencia, proceda a restituir en el goce de sus derechos afectados al actor y al efecto a reintegrarle la cantidad de $425.20 (cuatrocientos veinticinco pesos 20/100 moneda nacional), al quejoso, pudiendo expedir cheque nominativo a favor del actor, con la leyenda no negociable, para lo cual deberá exhibir ante este Juzgado las constancias que acrediten en original o copia autorizada, haber restituido al actor en sus derechos afectados, de conformidad con lo previsto en los artículos 161 al 167 de la Ley de 6

JUZGADO ADMINISTRATIVO ESTADO DE QUERETARO Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, así como el artículo 37 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. En mérito a lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve: R E S O L U T I V O S A C T U A C I O N E S PRIMERO.- Este Juzgado Primero Administrativo en Querétaro, es competente para conocer y resolver el presente juicio de nulidad promovido por la parte actora, de conformidad a lo expuesto en el considerando primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se declara nula y se deja sin efectos la boleta de infracción con número de folio 18746-250117-M058 de fecha 25 (veinticinco) de enero del 2017 (dos mil diecisiete), emitida por la Secretaría de Seguridad Publica Municipal de Querétaro y elaborada por el Policía de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, en consecuencia se deja sin efecto legal alguno, de conformidad con lo dispuesto en el considerando quinto de la presente resolución. TERCERO.- Se requiere al Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro, para que en el término de 03 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente a que haya surtido sus efectos la legal notificación del proveído en que se declare que ha causado ejecutoria la presente sentencia, proceda a restituir en el goce de sus derechos afectados al actor **** y al efecto de reintegrarle la cantidad de $425.20 (cuatrocientos veinticinco pesos 20/100 moneda nacional), y en el mismo término hacerlo del conocimiento de esta instancia, conforme a lo esgrimido en el considerando quinto de esta resolución. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3 fracciones VII, VIII, XIII incisos a) y d) y XX; 4, 6 inciso d), 8, 108, 109, 110, 111 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, indíquese a las partes materiales que las sentencias que emita el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, deberán hacerse públicas, salvaguardando sus datos personales identificados e identificables. Notifíquese personalmente a la parte actora ****; por oficio al Secretario de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, Policía de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, al Secretario de Finanzas del Municipio de Querétaro y al.- Publíquese y Cúmplase.- Así en definitiva lo sentenció y firmó la Licenciada María Eugenia Cervantes Cantera, Juez Primero Administrativo en Querétaro, quien actúa ante el Licenciado Jesús Edgar Alberico Yáñez Trejo, Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley, que autoriza y da fe.- Doy Fe. JUEZ SECRETARIO DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY PUBLICA EN LISTAS, EL 26 (VEINTISÉIS) DE ABRIL DEL 2017 (DOS MIL DIECISIETE).- CONSTE 7

SIN TEXTO 8