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Transcripción:

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER DIVISIÒN DE PLANTA FÌSICA PLIEGO DE CONDICIONES PRELIMINARES VOLUMEN II: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONVOCATORIA PÚBLICA No. 047 DE 2005 SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LOS BIENES E INSTALACIONES PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER UBICADOS EN LA SEDE PRINCIPAL Y LA FACULTAD DE SALUD DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y PROYECTOS DE INVERSIÓN JULIO DE 2005

1. CONDICIONES DEL PERSONAL REQUERIDO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El Contratista está obligado a suministrar y mantener durante la ejecución del servicio, todo el personal idóneo y calificado, profesionales, técnicos y operativos que se requieran. Será por cuenta del Contratista el pago cumplido de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del servicio, como mínimo, los que señala el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas legales complementarias. La UIS, bajo ningún concepto, asumirá responsabilidades por estos conceptos en caso de omisión por parte del Contratista. 1.1. Perfil del Supervisor de Vigilancia El Supervisor de Vigilancia debe acreditar curso de supervisor en academia autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; además, poseer título de Técnico o Tecnológico, o bachiller con mínimo tres (3) semestres de carrera universitaria, o en su defecto, acreditar mínimo diez (10) años de experiencia laboral como supervisor en labores de vigilancia. Debe tener preferiblemente entre 25 y 40 años de edad y poseer habilidades psicomotoras, físicas y mentales para la correcta prestación del servicio. 1.2. Funciones del Supervisor de Vigilancia Las funciones de los supervisores de vigilancia deberán ceñirse al "Manual de Funciones para la Vigilancia Privada", suministrado por el Contratista y a todas las observaciones dadas por la División de Planta Física de la Universidad Industrial de Santander. 1.3. Perfil del Vigilante Haber definido su situación militar, nivel académico Bachiller, haber cursado y aprobado el nivel III (tres) del ciclo básico de vigilancia, ordenado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, edad preferiblemente entre los 25 y los 35 años y poseer habilidades psicomotoras, físicas y mentales para la correcta prestación del servicio. El nivel académico de bachiller podrá ser sustituido por no menos de diez (10) años de experiencia como vigilante, si además tiene aprobado el tercer (3er) nivel ciclo básico de vigilancia. 1.4. Funciones del Vigilante Las funciones de los vigilantes deberán ceñirse al "Manual de Funciones para la Vigilancia Privada", suministrado por el Contratista y a todas las observaciones dadas por la División de Planta Física de la Universidad Industrial de Santander. Debe contar con la capacidad necesaria para: Controlar el acceso y tránsito de personas y vehículos dentro del área asignada y aplicar las medidas de seguridad respectivas. Controlar e inspeccionar el ingreso y salida de equipos, vehículos y elementos varios durante la jornada laboral y no laboral. Tomar las prevenciones y medidas necesarias, según sea el caso, para evitar riesgos de robos, incendios, inundaciones y demás. Atender, informar y orientar en buena forma a los usuarios en general.

Control y apoyo en situaciones de emergencia. Registro, requisa e identificación de todas las personas que ingresan a la Universidad, con el fin de evitar el ingreso de armas, sustancias psicotrópicas, materiales explosivos, entre otros. Control y revisión permanente al perímetro del campus central y de la facultad de salud. Las personas que sean destinadas al servicio deben estar motivadas, teniendo responsabilidad y sentido de pertenencia con la Universidad. Que tenga certificado de antecedentes judiciales vigente, expedido por el DAS. En todo momento el vigilante debe utilizar el uniforme de la empresa en forma completa y en excelente estado de presentación. 2. Capacitación del personal Durante la ejecución del contrato, el Contratista se compromete a capacitar, al menos una vez por semestre, a los supervisores y vigilantes asignados a la UIS, en las actividades que deben desarrollar en concordancia con el objeto del contrato y el mejoramiento del servicio y a enviar a la División de Planta Física de la Universidad Industrial de Santander. La constancia de dicha capacitación, los temas tratados, la intensidad horaria de los cursos y el listado del personal que recibió tal capacitación. Para tal efecto, el proponente debe anexar programa de capacitación semestral para el personal propuesto, incluyendo programa obligatorio de inducción a todo el personal nuevo. 3. Afiliación al régimen de seguridad social El proponente favorecido con la adjudicación del contrato que se derive de esta negociación se obliga a afiliar y mantener actualizadas las cotizaciones de sus empleados, a los regímenes de salud, pensión y riesgos profesionales, según lo estipulado en la ley. 4. Normas para prestar el servicio de vigilancia El contratista prestará el servicio de vigilancia de conformidad con las normas legales vigentes, las funciones expresas en estos términos de referencia, los manuales de procedimientos establecidos por la empresa y División de Planta Física de la Universidad Industrial de Santander, las órdenes verbales y las instrucciones generales y específicas que impartan quienes ejerzan la Interventoría y Administración del contrato. En concordancia con lo anterior, el contratista, se compromete a efectuar los cambios y relevos de personal de supervisores y/o vigilantes, cuando el interventor del contrato así lo solicite. De igual forma se compromete a mantener en buenas condiciones de operación y permanentemente los radios de comunicación, el armamento y demás equipos de seguridad, en las condiciones ofrecidas inicialmente en su propuesta. En general el contratista se compromete a atender las observaciones e instrucciones que se requieran para mejorar el servicio y la seguridad de las instalaciones custodiadas, así como a garantizar la permanencia del personal de supervisores y vigilantes que hayan prestado satisfactoriamente el servicio a la Universidad, según criterio de la Interventoría, entendiendo que este personal no podrá ser retirado o trasladado sin previo consentimiento del interventor del

contrato, como tampoco podrá traer de nuevo a estas instalaciones, personal que haya sido retirado por solicitud del interventor. 5. Documentos e informes requeridos por la Universidad Industrial de Santander durante la prestación del servicio El contratista debe elaborar y entregar en los términos aquí establecidos y a medida que avanza la ejecución del contrato, los siguientes documentos e informes: a. Aviso inmediato en forma verbal por parte del vigilante de todo hecho anómalo que suceda tanto en su puesto de trabajo como en sus alrededores. Procederá luego a elaborar en forma escrita un informe que enviará dentro de la hora siguiente a la empresa y a la División de Planta Física según el caso. b. Informe mensual consolidado de las novedades que se presentaron en las instalaciones y en sus alrededores, objeto del contrato, los primeros cinco (5) días del mes siguiente. c. Informe detallado por hurto de bienes muebles propiedad de la Universidad Industrial de Santander o de terceros, cuando éstos sucedan dentro de las instalaciones entregadas en custodia, de acuerdo con el formato diseñado por la División de Planta Física, para tal efecto. Este informe debe ser entregado a más tardar, veinticuatro (24) horas después de haber tenido conocimiento del hecho. d. Informe preliminar por daños a bienes muebles e inmuebles propiedad de la Universidad Industrial de Santander o de terceros, cuando estos suceden dentro de las instalaciones entregadas en custodia, de acuerdo con el formato diseñado por la División de Planta Física, para tal efecto. Debe ser entregado a más tardar veinticuatro (24) horas después de sucedido el hecho. e. Informe por novedades que se presenten con personal de la Universidad Industrial de Santander o con particulares dentro de las instalaciones y en sus alrededores, cuando éstos surjan o no del resultado de la ejecución de sus funciones y que afecten o no la seguridad de las instalaciones. Debe presentarse a más tardar doce (12) horas después de sucedido el hecho. Este reporte debe ser en forma escrita. Además, se debe informar en forma inmediata a la División de Planta Física según el caso, si se considera que la novedad afectará el desarrollo normal de las actividades de la Universidad. f. Reporte de acciones y sanciones disciplinarias impuestas a los supervisores y vigilantes que presten servicio en las instalaciones de la Sedes de la Universidad Industrial de Santander, cuando éstas surjan por faltas cometidas durante la jornada laboral. Debe presentarse cada vez que se aplique el correctivo. 6. Horarios Los horarios de trabajo serán asignados bajo su responsabilidad por el Contratista. La programación será presentada al supervisor o interventor del contrato, quien podrá formular observaciones o recomendaciones para que se modifiquen, conforme a la ley o a la conveniencia técnica de la UNIVERSIDAD. Los horarios establecidos deberán ser cumplidos rigurosamente, incluyendo sus extremos, es decir, efectivamente se iniciará y se terminará el turno en las horas indicadas. Dependiendo de la necesidad del servicio, la Universidad de acuerdo con su conveniencia, podrá solicitar que se modifiquen los turnos y horarios existentes. En todo caso, en cualquiera de los horarios, no podrá existir un turno de trabajo superior a las doce horas diarias por vigilante.

7. Dotación El servicio de vigilancia deberá ser prestado por personal debidamente uniformado, con placa o escarapela de identificación y poseer los equipos y elementos de trabajo necesarios para desempeñar las funciones. Todo vigilante que deba prestar su servicio a la intemperie, incluyendo las porterías de las diferentes instalaciones, deberá ser dotado de equipo de invierno, consistente en capa, botas, gorra y sombrilla. En general todo puesto debe estar provisto de linternas y minuta y cada vigilante dotado de bolígrafo. La anterior dotación debe ser suministrada por el contratista. 8. Armamento El proponente deberá indicar el armamento de que dispone para el cumplimiento del contrato que llegare a suscribirse en esta negociación; para ello deberá relacionar el número serial y el número del respectivo salvoconducto vigente, para cada arma. Así mismo, se compromete a mantener actualizada la información que sobre este asunto repose en la Universidad, durante la vigencia del contrato que llegare a suscribirse. 9. Equipos de Comunicaciones Para la prestación del servicio de vigilancia, la Universidad Industrial de Santander exigirá equipos de comunicación (Radio portátil Manos Libres), las veinticuatro (24) horas del día, en todos los puestos de trabajo, de fácil comunicación entre el personal de vigilancia y el División de Planta Física. 10. Servicio telefónico El servicio telefónico instalado en los puestos de vigilancia sólo podrá ser utilizado para los casos estrictamente necesarios e inherentes al servicio; y no podrá ser utilizado por los Supervisores de vigilancia como elemento de visita y estación en la sede; la Universidad Industrial de Santander descontará de las facturas mensuales el servicio telefónico de larga distancia (departamental, nacional o internacional), cuando se demuestre que ha sido responsabilidad de funcionarios del contratista. 11. Supervisión La Universidad exigirá un Supervisor o Coordinador de Grupo dotado con radio de comunicaciones y celular o medio de comunicación tipo Avantel, durante las veinticuatro (24) horas del día, para atender en forma permanente el servicio en estas instalaciones.