Derecho Individual del Trabajo

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Transcripción:

Derecho Individual del Trabajo

Sesión No. Nombre: Rescisión de la relación de trabajo Contextualización Qué es el despido? Se entiende por despido la destitución de una persona de su empleo, cargo o comisión. Tipos de despido: Justificado Injustificado Para el caso que se demuestre que existió un despido injustificado por parte del patrón la ley establece una sanción para el patrón, así el trabajador despedido de manera injustificada tiene derecho a: 1) que se le reinstale en su trabajo y se le paguen los salarios vencidos (a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago) computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses y los intereses sobre los salarios a razón del 2%, en caso de no pagarse en tiempo lo ordenado en laudo, o bien; 2) que se le indemnice con el importe de tres meses de salario (a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago) y se le paguen los salarios vencidos (a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago) computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses y los intereses sobre los salarios a razón del 2%, en caso de no pagarse en tiempo lo ordenado en laudo. Cómo le afecta al trabajador que sea despedido de forma injustificada?

Introducción al Tema En qué casos el patrón no está obligado a reinstalar al trabajador? Existen ciertos casos en los que el patrón, aunque el trabajador así lo demande en juicio, no está obligado a reinstalarlo en su fuente de trabajo, los cuales se hayan señalados en el artículo 49 de la Ley de la materia, a saber: I. Trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año. II. Si el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con el patrón, lo que implique un desarrollo anormal de la relación de trabajo, en caso de reinstalación. III. Trabajadores de confianza. IV. Servicio doméstico. V. Trabajadores eventuales. En dichos casos las indemnizaciones que les corresponden son las siguientes:. Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

Explicación Rescisión de la relación de trabajo Objeto de la rescisión Cuál es el objeto de la relación de trabajo? Antes de iniciar con el estudio de este tema es necesario hacer una distinción entre tres conceptos que aparecen en la Ley Federal del Trabajo a saber: suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral. La suspensión de las relaciones de trabajo como se analizó en el tema anterior, es la interrupción o cesación de carácter temporal de los efectos que produce la relación laboral mientras que la terminación de la relación laboral se refiere al acto mediante el cual se extinguen de manera natural las relaciones de trabajo. La ley del trabajo y la doctrina han preferido referir la terminación de las relaciones de trabajo sólo a aquellas situaciones que no derivan de un conflicto. (http://ecampus.fca.unam.mx/ebook/imprimibles/contaduria/derecho_laboral/unidad%205.pdf, consultado el día 4 de octubre de 2013). Por su parte, rescindir, en términos generales, según el Diccionario de la Real Academia Española, es Dejar sin efecto un contrato, una obligación, etc. En materia laboral, rescindir es: el acto mediante el cual una de las partes da por concluida de manera unilateral la relación laboral, invocando una causa grave de incumplimiento por parte de la otra. Esto significa que, cuando alguna de las partes que conforman la relación laboral incumple con alguna o algunas de las obligaciones consignadas en la ley, a partir de ese momento nace el derecho de la parte afectada para rescindirle la relación laboral a la infractora sin ninguna responsabilidad. (http://ecampus.fca.unam.mx/ebook/imprimibles/contaduria/derecho_laboral/unidad%205.pdf, consultado el día 4 de octubre de 2013). Teniendo en mente las diferencias entre los tres conceptos aludidos, comprenderemos que el objeto de la rescisión del trabajo es dar por terminada la

relación laboral de manera anticipada, unilateral, por el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes. Separación por causales imputables al patrón En qué consiste la separación por causales imputables al patrón? La regla general en el derecho laboral mexicano, debido al carácter proteccionista de la Ley Federal del Trabajo, es que cuando se da la terminación de la relación laboral, se trata de una causa imputable al patrón, de ahí que el artículo 55 de la Ley Federal del Trabajo establezca: Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48. Como se observa, es precisamente al patrón a quién en juicio le corresponde corroborar que la separación del trabajo se debió a causas imputables al trabajador, es decir que la carga de la prueba en dichos casos es para el patrón. No obstante ello, la ley de la materia sí especifica las causas de rescisión de la relación de trabajo que son imputables al patrón y, por ende, sin responsabilidad para el trabajador en su artículo 51: Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador; V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. Podemos concluir que las causales contenidas en estas fracciones eximen de responsabilidad en la rescisión de la relación laboral al trabajador, por tratarse del incumplimiento de las obligaciones por parte del patrón respecto de las condiciones de trabajo, de seguridad, salud, higiene o por realizar y/o consentir actos de familiares o trabajadores que pueden ser punibles y que en general impidan el libre ejercicio de las actividades del trabajador. Formalidades de la separación sin responsabilidad para el trabajador Tratándose de la rescisión sin responsabilidad para el trabajador, éste podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas de rescisión y tendrá derecho a que se le indemnice con tres meses de salario, veinte días por cada año de servicios prestados y los salarios vencidos, pudiendo además reclamar las demás prestaciones a que tenga derecho.

Causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador Están establecidas en el artículo 51 de la Ley Laboral y son las siguientes: I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. IV. Reducir el patrón el salario del trabajador. V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo. VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan. VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador. X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

El artículo 52 de la LFT establece que el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50 de la propia ley. Despido por causales imputables al trabajador En qué casos se puede presentar el despido por causales imputables al trabajador? El despido es considerado por la ley como una forma de rescisión, esto es, un acto unilateral por virtud del cual el patrón da por terminada la relación laboral, invocando una causa grave de incumplimiento de las obligaciones del trabajador y lo exime de toda responsabilidad. Estas causales están previstas en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 47. Formalidades del despido sin responsabilidad para el patrón Cuáles son las formalidades del despido sin responsabilidad para el patrón? Las formalidades que debe observar el patrón están contenidas en el mismo artículo 47 de la ley laboral, a saber: ( ) El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. Consecuencias del despido Cuáles son las consecuencias del despido? Recordemos que el despido es un tipo de rescisión de la relación laboral unilateral que lleva a cabo el patrón, la cual puede ser justificada o injustificada. En el caso de que el despido sea justificado, por alguna de las causales analizadas imputables al trabajador, las consecuencias son: que el trabajador no tendrá derecho a la indemnización constitucional a que hace referencia el artículo 48 de la ley de la materia, salvo a que se le paguen las prestaciones a que tiene derecho con motivo de su trabajo y que se le adeuden. Por otra parte, si el despido fue injustificado, la Ley Federal del Trabajo señala para la generalidad de los casos el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Conclusión Ya se ha señalado la importancia de la estabilidad laboral, la cual se traduce en la permanencia indefinida en una relación laboral, cuya disolución dependerá de la voluntad del trabajador y excepcionalmente de la del empleador, como consecuencia alguna falta grave del empleado. La pérdida del empleo trae consigo la falta de ingresos para subsistir, sin embargo, no solamente trae consecuencias en el ámbito económico, sino también en el aspecto social, aunado a que se privará de la seguridad social que viene como consecuencia de la relación laboral, por lo anterior, para el caso de que el empleador despida al trabajador sin que exista causa debidamente justificada, el empleado podrá acudir a las autoridades correspondientes para que, mediante el juicio correspondiente demande la reinstalación o bien el pago de la indemnización a que por ley tiene derecho, dicha indemnización le permitirá subsistir en tanto encuentre otro empleo. Ya se ha visto lo referente a la rescisión en la relación laboral, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Cuál es la naturaleza jurídica del retiro? Cuáles son las causas del retiro? Cuáles son las acciones que se derivan del retiro? Qué es la terminación de la relación de trabajo? Cuáles son las consecuencias de la terminación injustificada de la relación de trabajo? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

Para aprender más Cuáles son los efectos de la terminación de la relación de trabajo? Hernández, O. (s/f).capítulo 30, La terminación de la relación de trabajo. Clasificación y efectos. http://brd.unid.edu.mx/la-terminacion-de-la-relacion-de-trabajo/ En qué consiste la extinción de la relación de trabajo? De Buen, C. (s/f). Capítulo 29, La extinción de la relación de trabajo. http://brd.unid.edu.mx/la-extincion-de-la-relacion-de-trabajo/

Actividad de Aprendizaje Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una síntesis conceptual de todos los temas referentes a la rescisión de la relación de trabajo. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como formato de texto para subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener el tema el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Fuentes confiables y serias. Actualidad de la información. Aportación del alumno. Claridad del trabajo.

Bibliografía Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. México: Sista. Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas. De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa. UNAM. (20) Derecho laboral. Lic. en contaduría a distancia. FCA UNAM.