UCLA, (SOUCLA) APROBO ACTA

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Transcripción:

El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2201, Ordinaria, celebrada el día dieciséis de mayo del dos mil doce, Consideró el Acta suscrita por el ciudadano Rector y la Junta Directiva del Sindicato de Obreros de la UCLA, (SOUCLA) APROBO ACTA Entre la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, representada en este acto por su Rector, FRANCESCO LEONE DURANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N 5.239.425, electo para el cargo de Rector, de conformidad con lo previsto en el Capítulo III Título II del Reglamento de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, según consta en Acta de Proclamación y Juramentación del 15 de mayo de 2006, y en ejercicio de las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente, según lo ordenado por la sentencia N 120 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, emitida en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010), mientras resultan electas las autoridades para el período 2010-2014, y quien en lo adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra en representación de Federación Nacional Sindicato de la Educación Superior de Venezuela FENASOESV, el ciudadano Cayetano de Jesús García Barreto, portador de la cedula de identidad N V-2.146.641, en calidad de Presidente según Auto 20 10-0234, emanado por la Inspectoría del Trabajo Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público de fecha 20 de Julio de 2010 donde queda conformado el Comité Ejecutivo Nacional de la FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS OBREROS DE LA EDUCACION SIIJPEMOR DE VENEZUELA (FENASOESV), que se denominara la FEDERACION, por la otra los ciudadanos Sánchez Hernández Hernán José, portador de la cedula de identidad N V-7.360.346, Liscano Jaime Rafael portador de la cedula de identidad No V-7.338.055, Lucena Valera José Ramón, portador de la cedula de identidad V-5.765.952, Orozco Víctor José, portador de la cedula de identidad N V-7.3 84.964, Rangel Yánez Darwin Antonio portador de la cedula de identidad N V12.934.142, Linarez Alvarado Marlon Alberto portador de la cedula de identidad N V- 10.772.668, Castillo Colmenares Honorio portador de la cedula de identidad N V-9.540.845, quienes actúan en su carácter de Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos, Secretario de Higiene y Seguridad, Secretario de Deporte y Recreación, Secretario de Cultura y Secretario de Actas y Correspondencia, de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado S.O.U.C.L.A, electa en el proceso de elecciones realizado el pasado 04-03-20 10, cuya copia de la respectiva se anexa, quienes a los efectos de la presente Acta se denominaran EL SINDICATO, atendiendo al pliego de peticiones de fecha 30 de Septiembre de 2011, a las diferentes solicitudes presentadas por el Sindicato, para la correcta interpretación y aplicación de las cláusulas contractuales, se acuerda: 1/8

EN CUANTO AL PLIEGO PETITORIO Pago (le diferencia del aumento del 4O% decretado por el presidente el día viernes 13/05/2011, para aquellos trabajadores que salieron de vacaciones antes de dicho Decreto. Las partes están en conocimiento que el día 28 de octubre del 2011, les ftie cancelada la primera parte de la diferencia de bono vacacional Enero-Abril y el día 24 de noviembre 2011, fue cancelada la segunda parte de la diferencia de bono vacacional. Ajuste del pago de los uniformes según normativa interna 92-93 según la Cláusula 9. La asignación limitada de recursos presupuestarios a la Universidad, ha impedido la dotación de uniformes conforme a la cláusula N 9, por lo que de acuerdo a la asignación hecha en la respectiva partida, se canceló en efectivo este beneficio a los trabajadores según Acta suscrita por las partes de fecha 24 de noviembre de 2011, y así lo reconocen la Federación y el Sindicato. Discusión del Convenio Colectivo Interno y nombrar comisión para la revisión. Las partes están en conocimiento que por aplicación de la normativa laboral, la discusión del Contrato Colectivo de los Trabajadores de las Universidades, se hace según el artículo 498 de la Ley Orgánica del Trabajo, a nivel de gobierno nacional. Cumplimiento de la Cláusula 48 de la Convención Colectiva Bajo el Marco de Reunión Normativa Laboral del Sector Obrero de la Educación Superior de Venezuela 2008-2010. La Universidad ha cumplido con el otorgamiento de permisos a los obreros electos para cargos directivos en el sindicato y así lo reconocen la Federación y el Sindicato. Solicitar un estudio para el reclutamiento de personal de la Dirección de Planta Física, tienen más de 06 años sin ingresar al personal obrero. La Universidad realiza el trámite de las solicitudes que hace la Dirección de Planta Física, en relación al requerimiento de ingreso del personal, según las necesidades que se presentan. Las partes declaran estar en conocimientos de los lineamientos que en materia de contratación de personal, ha girado el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en oficio DM-O- 2011-2352 de fecha 27 de Septiembre de 2011, en cuanto a que No habrá creación de cargos, contratación de personal, y las suplencias solo las 2/8

necesarias y justificadas. Respuesta de la Sede Social de los trabajadores obreros por igualdad condiciones. La Universidad revisara las condiciones en que se autorizó el lote de terreno donde se encuentra la Sede Social de ATAUCLA, a los fines de viabilizar la convivencia en igualdad de condiciones, que el mismo sea en beneficio de todos los obreros y empleados administrativos de la Universidad. Se designara un topógrafo de la universidad para que este acompañado por un representante del personal administrativo y uno del personal obrero se realice el levantamiento topográfico y planimetrico del área autorizada anteriormente utilizando a tal efecto los documentos que reposan en la universidad existente a fin de que se determine el espacio disponible y se informe al rector para que este lleve la petición al consejo universitario y este autorice la utilización Tomar correctivos sobre los empleados-administrativos ordinarios encargada de la recepción de las postulaciones de los trabajadores obreros, debido a que no hay respuesta oportuna para las postulaciones y darle cumplimiento a la Cláusula N 46 de nuestra normativa laboral 2008-2010. Las partes convienen en que toda solicitud del sindicato y su respuesta se harán por escrito a través de la Dirección de Recursos Humanos. Solicitar los recursos paratas actividades Deportivas Cultural según la Cláusula N 53 de la Normativa Laboral. El Sindicato entregará a la Dirección de Recursos Humanos la programación anual de actividades culturales y deportivas. La Universidad hará las previsiones presupuestarias para incluirlo dentro del presupuesto anual y según la disponibilidad presupuestaria asignada se harán los aportes para las actividades culturales y deportivas que con antelación remita el Sindicato. En caso de no contar con asignación presupuestaria la Universidad gestionara por ante la oficina de planificación universitaria para obtener los recursos vía créditos adicionales o auxilios financieros. Para las actividades deportivas que se programen, la Universidad concederá permiso remunerado al personal obrero que participa en actividades deportivas y culturales en representación de la Universidad, Sindicato, Federación, Instituciones deportivas, y culturales de su estado natal y del país. Asimismo, la Universidad conviene mantener como hasta ahora ha mantenido el viernes deportivo que consiste en otorgar a aquellos obreros que practican disciplinas deportivas medio (1/2) día cada semana permiso en el turno de la tarde, este permiso es concedido a los trabajadores obreros que integran los diferentes equipos deportivos del Sindicato y la misma será escogido por SOUCLA, quien se encargara de enviar a la Dirección de Recursos Humanos 3/8

la lista de los integrantes de los diferentes equipos y la relación de asistencia con hora de entrada y salida, para lo cual se designara como responsable el Secretario de Deporte y Recreación y el Secretario de Cultura ante esa Dirección que dará el cabal cumplimiento al envió del control de asistencia de las tardes deportivas. El Cambio del día podrá ser acordado de común acuerdo siempre y cuando no se ve afectada la prestación de servicio y la academia. En el reclutamiento del personal nuevo ingreso tomar en cuenta los currículo Deportivos y Culturales. Las partes están en conocimiento que el Manual descriptivo de cargos del personal obrero orienta al sistema de clasificación y remuneración de los obreros respectivamente, los cuales se rigen por los lineamientos de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU). Que el ingreso del personal obrero a la Universidad esta normando por el Reglamento del personal Administrativo y Obrero de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado en concordancia con el Manual de Normas de Procedimientos de los Departamentos de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado aprobado por el Consejo Universitario en fecha 19 de mayo del 2010. Las partes convienen que se hará un estudio para la pertinencia de la solicitud de inclusión en los baremos y se tomen en cuenta estos currículos. Se designara una comisión que se encargara de efectuar un proyecto para ser considerado y discutido por el consejo universitario dentro del ámbito de su competencia. Solicitar que sea entregado el material de Higiene y Seguridad por jornadas como se hacía anteriormente según el artículo N 53 de la LOPCYMAT. Las partes están en conocimiento que la Dirección del Servicio de Salud en el Trabajo fue creada en Mayo del 2008, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYIV[AT). Que una de las actividades específicas de la Dirección es la entrega periódica de los implementos de protección personal al personal obrero, administrativo y docente de la Universidad, que estas actividades son ejecutada por los Analistas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a partir de la entrevista al trabajador o trabajadora y en función al cargo, las actividades que realizan los riesgos a los que se exponen los trabajadores determinan en conjunto con estos, los Implementos de Protección Personal IPP requeridos. Las partes están en conocimiento que las fallas en la entrega de los lmplementos de Protección Personal, que se vienen presentando, se deben a los pocos recursos económicos que le son asignados a esa partida por las insuficiencias presupuestarias que sufre la Universidad. 4/8

Que en fecha 19 de septiembre de 2011, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria según PAF N 0437/20 11, realiza una asignación de recursos financieros provenientes del presupuesto de la Oficina de Planificación del Sector Universitario destinados a cancelar Insuficiencias por gastos de funcionamiento correspondiente al ejercicio 2011, entre ellos Productos de Seguridad en el Trabajo, entre los días 7 y 11, de Noviembre del 2011, la Dirección del Servicio de Salud en el Trabajo, realizó la selección de los Implementos de Protección Personal IPP, con lo que se espera subsanar las graves deficiencia que tiene en esa materia Que la Dirección del Servicio de Salud en el Trabajo está en la disposición de trabajar en conjunto con el Sindicato de Obreros de la universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (SOUCLA), para conversar y acordar las acciones que redunden en beneficios de los trabajadores de la Universidad. Las partes convienen en que para el ejercicio actual la Dirección del Servicio de Salud en el Trabajo efectuara un análisis global de las necesidades la cuales serán remitidas al ministerio del poder popular de educación universitaria y además se le entregara copia a los representantes sindicales para que estos haga también las gestiones a qué lugar hubieren en beneficio del fin propuesto. Cancelación a la Federación Nacional FENASOESV. los aportes retenidos. Las partes acuerdan diferir esta reclamación la cual será retomada en próxima oportunidad Reconocimiento a los trabajadores que prestaron servicio en ASOCIUCLA Las partes están en conocimiento que se están haciendo los trámites para recopilar toda la información necesaria para la elaboración del Dictamen sobre el reconocimiento de años de servicios que aquellos trabajadores que demuestren la prestación efectiva mediante pruebas en la ASOCIACIÓN CIVIL DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (ASOCIUCLA), que posteriormente se elevara al Consejo Universitario para su debida aprobación. A los fines de la determinación de la antigüedad en el servicio prestado en ASOCIUCLA los interesados deberán consignar medios probatorias de trabajo prestado y la duración de la jornada la cual deberá ser por lo mínimo media jornada laboral ordinaria, y sólo a los efectos del establecimiento del derecho a la jubilación y pensiones, sin incidencia en las prestaciones sociales, los años de servicio prestados en ASOCIUCLA, serán considerados hasta un máximo de seis (6) años, siempre y cuando no sean simultáneos a los ejercicios en otro órgano o ente del sector oficial. 5/8

Nombrar comisión donde participen los Directivos de SOUCLA y Federativos (FENASOE), para la revisión de la Gaceta 90. Las acuerdan designar sendos representantes a los fines de analizar la viabilidad de las modificaciones a la luz de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el resto del ordenamiento jurídico vigente una vez designados los representantes se reunirán a los fines de presentar propuestas factibles para ser analizado y discutido en consejo universitario. Revisión para la inclusión del personal con discapacidad tal como lo establece La Ley para las Personas con Discapacidad Las Universidad todos los años incluye en el Anteproyecto de Presupuesto o Solicitud de Cuota de Gastos Anual, el cinco (5 %) de la asignación por concepto de empleo para personas con discapacidad, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley para las Personas con Discapacidad, pero los recursos asignados para cada año se hacen insuficientes para cumplir con lo establecido en la Ley. Las partes acuerdan incluir además de los puntos señalados en el Pliego Petitorio las solicitudes por separado que presento el sindicato ante la Dirección de Recursos Humanos: Pago del beneficio del bono nocturno a los obreros que gozan del permiso Sindical, por resultar electas y en cargos de la Directiva del Sindicato de Obreros de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado La Universidad reconoce que los trabajadores Orozco Suárez Víctor José y Lucena Valera José Ramón, se desempeñaron como vigilantes nocturno adscrito a la Servicio Generales desde 20/04/98 y desde 05/02/1996, percibiendo un bono nocturno mensual Bs. 464,00, además gozan de PERMISO REMUNERADO A TIEMPO COMPLETO, para ejercer funciones gremiales en el Sindicato de Obreros de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado SOUCLA, tal y como lo establece la clausula N 17 en relación a los permisos Sindicales según la Convención Colectiva de Trabajo UCLA-SOUCLA 1992-1993 y Clausula N 48 Licencias Sindicales (Convención Colectiva 2008-20 10). La Universidad actuando de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva Bajo el Marco de Reunión Normativa Laboral del Sector Obrero de la Educación Superior de Venezuela 2008-2010 según Clausula N 19, se compromete a mantener en vigencia el beneficio del bono nocturno a los obreros que forman parte de la Junta Directiva del Sindicato. La Universidad notificará al Departamento de Registro y Control para que realice el cálculo del bono nocturno desde la fecha en que fue suspendido y realice el respectivo pago a los obreros Orozco Suárez Víctor José, portador de 6/8

la cedula de identidad N V- 7.384.964 y Lucena Valera José Ramón portador de la cedula de identidad N V- 5.765.952 hasta el cese de las funciones sindicales y una vez sean incorporados nuevamente al rol de guardia de ser ubicados nuevamente en ese turno se les mantendrá el bono de no ser así será eliminado por cuanto este derecho solo le asiste por el trabajo dentro de la jornada nocturna. Pago del bono nocturno para los vigilantes que se fueron de vacaciones durante el periodo vacacional (Julio 2011-Septiembre 2011). Las partes están en conocimiento que el bono nocturno se cancela únicamente cuando efectivamente el trabajador presta el servicio en el horario nocturno tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y las reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. La Universidad reconoce que nuestros trabajadores obreros se encuentran amparados por la Convección Colectiva Bajo el Marco de Reunión Normativa Laboral del Sector Obrero de la Educación Superior de Venezuela 2008-2010, y en aplicación de la cláusula 19, se compromete a cancelar el Bono Nocturno a los vigilantes que disfrutaron del primer periodo vacacional Julio-Septiembre 2011 y los correspondiente al segundo periodo vacacional Diciembre 201 1- Enero 2012. Por tal razón reconociendo que la actividad que realizan los vigilantes nocturnos es continua y permanente por lo tanto el bono nocturno forma parte del salario integral debe mantenérsele el beneficio mientras se preste el servicio. Pago del bono nocturno al personal de vigilancia suplente y contratado. Para continuar cancelando el bono nocturno al personal suplente y contratado que labora en el horario nocturno, se solicitara de la Dirección de Servicios Generales y de Supervisión de Seguridad, el listado de los trabajadores que efectivamente prestan servicios en el horario nocturno. Solicitud de evaluación y revisión del beneficio Bono Nocturno para el personal que labora jornada mixta. La Universidad hará una revisión exhaustiva del horario al personal obrero por cada Decanato, para verificar y constatar quienes y cuántos trabajadores se encuentran laborando una jornada mixta, para así solicitar a la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Registro y Control, proceda a la tramitación del cálculo que le corresponde a cada trabajador para solicitar la disponibilidad presupuestaria y posterior cancelación al personal que efectivamente labora una jornada mixta. 7/8

Bono chofer de autoridades En fecha 29 de Marzo de 2004, se firmo un Acta para aclarar que el Bono de Chofer Autoridad Universitaria donde s estableció que se cancelara única y exclusivamente a los chóferes de autoridades: Rector, Vicerrectores y Secretario General el concepto nominal bono chofer de autoridad que mientras se desempeñen como chofer de estas autoridades por ser sustitutivos del pago de horas extras. Y que una vez los chóferes dejen de prestar sus servicios como chofer de autoridad este le será eliminado sin que esto implique desmejora alguna. En Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de 2012. Por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Francesco Leone Durante Rector Por la Junta directiva del Sindicato de Obreros S.0.U.C.L.A Hernán Sánchez Jaime Liscano Presiente Secretario General Landy Bravo José Ramón Lucena Secretario de Finanzas Secretario Reclamos Marlon Linarez Honorio Castillo Secretario de Cultura Secretario Acta y Correspondencia Dado, sellado y firmado en la sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión Nº 2201, Ordinaria, celebrada el día dieciséis de mayo de dos mil doce. Dr. Francesco Leone Durante Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General 8/8