Ergonomía preventiva Ergonomía preventiva Es el área de la ergonomía que trabaja en íntima relación con las disciplinas encargadas de la seguridad e higiene en las áreas de trabajo. Dentro de sus principales actividades se encuentra el estudio y análisis de las condiciones de seguridad, salud y confort laboral.
Los especialistas en el área de ergonomía preventiva también colaboran con las otras especialidades de la ergonomía en el análisis de las tareas, como es el caso de la biomecánica y fisiología para la evaluación del esfuerzo y la fatiga muscular, determinación del tiempo de trabajo y descanso, etcétera.
Objetivo de los agentes implicados Objetivo de los agentes implicados en la prevención: Reducir la siniestralidad laboral a través de un análisis y evaluación de todos los factores que causan riesgos en la empresa.
La prevención de riesgos laborales se La prevención de riesgos laborales se puede resumir en tres conceptos: Conocer los riesgos que tenemos en cada puesto de trabajo. Eliminar los riesgos que se puedan eliminar. Los que no se puedan eliminar deben estar controlados. La seguridad y la salud de los trabajadores es la finalidad última de las obligaciones que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Las obligaciones más relevantes de los empresarios con sus trabajadores son: Facilitar equipos de trabajo y medios de protección. Información, consulta y participación de los trabajadores y sus representantes. Formación de los trabajadores. Protección especial de trabajadores sensibles a Protección especial de trabajadores sensibles a determinados riesgos, de la maternidad y de los menores. Vigilancia de la Salud.
EVALUACIÓN DE RIESGOS EVALUACIÓN DE RIESGOS Según señala la Ley 31/95, la acción preventiva se planificará a partir de una evaluación inicial de riesgos que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad
Planificación preventiva: Planificación preventiva: El objetivo de la Planificación de la actividad preventiva es establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar en un periodo anual, al objeto de que el empresario pueda cumplir con los deberes y obligaciones exigibles en materia de seguridad y salud.
La planificación consta de 4 temas: La planificación consta de 4 temas: Declaración de la política de prevención. Organización que se dispone para llevar a cabo las actividades preventivas. Evaluación continua de riesgos. Planifica la actividad preventiva en sí.
La Planificación de la Actividad Preventiva debe contener siempre y como mínimo los siguientes aspectos: Seguridad Integrada. Organización de la actuación preventiva. Control de las fuentes de riesgo, incluidos los controles periódicos. Información, participación y consulta de los trabajadores. Formación.
La Planificación de la Actividad Preventiva debe contener siempre y como mínimo los siguientes aspectos: Asignación de trabajadores e Información de los riesgos. Personal especialmente protegido. Vigilancia de la salud. Medidas de emergencia. Protección personal.
Dichas actuaciones se deben Dichas actuaciones se deben diseñar teniendo en cuenta: La modalidad organizativa elegida por la empresa para el desarrollo de la actividad preventiva. El tipo de actividad Recursos y Medios Disponibles Las necesidades detectadas en la Evaluación Inicial de Riesgos.
MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA: Existe un Reglamento de Servicios de Prevención y en sus artículos 10 al 22 se establecen las diferentes modalidades de organización de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
Art. 10. La empresa esta obligada a elegir uno de los modelos organizativos en función de dos parámetros: Número de Trabajadores de la Empresa. Grado de peligrosidad de las actividades.
En función de ambos parámetros, la siguiente tabla refleja cuáles son los modelos de entre los cuales, la empresa, deberá elegir uno:
Características principales de los modelos organizativos: Debe tenerse en cuenta que se han de cubrir TODAS las disciplinas preventivas establecidas en este Reglamento. Estas disciplinas son las siguientes: Vigilancia de la salud (medicina en el trabajo). Seguridad en el trabajo (conjunto de técnicas de prevención de accidentes). Higiene Industrial (conjunto de técnicas de prevención de enfermedades profesionales). Ergonomía y Ergonomía y psicosociología aplicada (conjunto de técnicas para la adaptación del trabajo a la persona).
Asunción por el propio empresario (Art. 11): ESTE MODELO ORGANIZATIVO COMPORTA QUE ES EL PROPIO EMPRESARIO EL RESPONSABLE DE QUE SE LLEVE A CABO LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LA EMPRESA. Esta modalidad se caracteriza por los siguientes puntos: Que la empresa tenga menos de 6 trabajadores (de 1 a 5) El empresario debe poseer la formación suficiente en materia preventiva (asistiendo a cursos específicos).
El empresario debe desarrollar su actividad habitualmente en el centro de trabajo de la empresa y deberá dedicar el tiempo suficiente al desarrollo de la actividad preventiva. La Vigilancia de la Salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en el Reglamento.
La Empresa deberá auditar su sistema preventivo cada 5 años.si los riesgos de la misma se hallan bajo control puede notificar a la Administración Laboral la no necesidad de realizar la auditoria.
Designación de trabajadores Designación de trabajadores (Art. 12) ESTE MODELO ORGANIZATIVO COMPORTA QUE EL EMPRESARIO DESIGNE UNO O MÁS TRABAJADORES COMO RESPONSABLES DE LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LA EMPRESA. Esta modalidad se caracteriza por los siguientes puntos: El número de estos trabajadores depende de la cantidad de empleados en la plantilla, la actividad de la empresa y su accidentalidad, y el tiempo que tengan que dedicar a esta actividad deberá estar adecuado a las funciones que tengan encomendadas
El/los trabajador/es designado/s debe/n poseer la formación suficiente en materia preventiva (asistiendo a cursos específicos). Los trabajadores designados deberán dedicar el tiempo suficiente para el correcto desarrollo de la actividad preventiva.
Las actividades que no pueden desarrollar estos trabajadores designados, deberán ser llevadas a cabo a través de uno o varios servicios de prevención ajenos. La Empresa deberá auditar su sistema preventivo cada 5 años, contratando una Empresa Auditora Acreditada por la Administración Laboral para tal efecto.
Constitución de un Servicio de Constitución de un Servicio de Prevención Propio (Art. 14) CONDICIONES PARA ESTAR OBLIGADO A CONSTITUIR ESTE MODELO: Que se trate de una empresa que cuente con más de 500 trabajadores
Cualquier empresa que, por la peligrosidad de la actividad que lleva a cabo y por la frecuencia y gravedad de la accidentalidad, sea obligada a ello por decisión de la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y de los órganos técnicos de la Comunidad Autónoma respectiva.
Esta modalidad se caracteriza por Esta modalidad se caracteriza por los siguientes puntos: El Servicio de Prevención Propio debe cubrir, como mínimo, dos de estas especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, y Ergonomía y Psicosociología. Los expertos deberán dedicar su actividad en la Empresa de forma exclusiva a la prevención.
En caso de ser necesario, la empresa podrá designar más trabajadores, sin obligación de que dispongan de titulación de nivel superior. El servicio de prevención propio deberá elaborar y mantener a disposición de la autoridad laboral la memoria y la programación anual de su actividad
La empresa deberá auditar su sistema preventivo cada 5 años, contratando una empresa auditora acreditada por la administración laboral para tal efecto. El Servicio de Prevención Propio puede compartirse con empresas de una misma área geográfica, de un mismo sector productivo o de un mismo grupo empresarial, mediante la constitución entre todas ellas de un Servicio de Prevención Mancomunado (Art. 21).
Concertación con un Servicio de Prevención Ajeno (Art. 16) Cuándo hay que recurrir a este tipo de modelo organizativo: Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para llevar a cabo la actividad preventiva en la empresa, y no se den las circunstancias para estar obligado a constituir un Servicio de Prevención Propio.
Cuando la Autoridad Laboral obligue a la empresa a constituir un Servicio de Prevención propio y ésta opte por el concierto con un Servicio de Prevención Ajeno. Cuando, designado uno o varios trabajadores, o constituido un Servicio de Prevención Propio, queden actividades preventivas no cubiertas, y hayan de concertarse con un Servicio de Prevención Ajeno.
Conclusiones: La ergonomía preventiva trabaja en íntima relación con las disciplinas encargadas de la seguridad e higiene. Siempre se debe evaluar los riesgos en las áreas de trabajo. Después de la evaluación de riesgos se puede hacer la planificación, pero no antes.