PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IPRESS Y NUEVAS COMPETENCIAS DE SUSALUD

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Rol del Agente Comunitario de Salud en el actual contexto de salud. Lima, 29 de noviembre del 2013

Transcripción:

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IPRESS Y NUEVAS COMPETENCIAS DE SUSALUD 1

MODELO ACTUAL Previo a la Implementación del Decreto Legislativo N 1158 2

MODELO ACTUAL ACREDITACIÓN Clasificación por nivel de complejidad y características funcionales Identificación: Código Unico 30 DIAS OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO HASTA 90 DIAS SOLICITUD REGISTRO (RENAES) CATEGORIZACIÓN Comunicación de inicio de actividades REGISTRO IPRESS Autoridad Sanitaria Regional: DIRESA, GERESA DISAs de Lima Metropolitana TUPA: CATEGORIZACIÓN Otorgada por Autoridad Gobierno Local: Municipalidad

DECRETO SUPREMO N 013-2006-SA Créase el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo en el Ministerio de Salud, el que será conducido por la Dirección General de Salud de las Personas o quien haga sus veces. Las Direcciones Regionales de Salud o Direcciones de Salud, en su jurisdicción, conducen el Registro de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DISPOSICION COMPLEMENTARIA 4

RENAES PROPIETARIO 5

CATEGORIZACIÓN «Proceso que conduce a categorizar los diferentes establecimientos de salud y clasificar los servicios médicos de apoyo, en base a niveles de complejidad y a características funcionales, que permitan responder a las necesidades de salud de la población que atiende.» (Art. 2 DS 013-2006-SA) Cuándo se solicita?: Los ES y SMA luego de presentar la comunicación de inicio de actividades, tendrán en un plazo de 90 días calendario para solicitar a la Autoridad Sanitaria su categorización. (Art 8. D.S. N 013-2006/SA) Vigencia de la categoría: Tres (3) años Recategorización: Cada tres (3) años o en caso varíe su complejidad

CAPACIDAD RESOLUTIVA 7

CATEGORIA POR DEPARTAMENTO Fuente: RENAES 16/12/2013 DEPARTAMENTO CATEGORIZADOS SIN CATEGORIA Total general AMAZONAS 494 494 ANCASH 234 10 244 APURIMAC 429 1 430 AREQUIPA 61 61 AYACUCHO 852 852 CAJAMARCA 1,508 1,508 CALLAO 538 128 666 CUSCO 102 3 105 HUANCAVELICA 300 300 HUANUCO 303 303 ICA 381 10 391 JUNIN 2,147 9 2,156 LA LIBERTAD 711 9 720 LAMBAYEQUE 249 12 261 LIMA 4,022 581 4,603 LORETO 18 18 MADRE DE DIOS 17 17 MOQUEGUA 1 1 PASCO 260 260 PIURA 607 607 PUNO 458 458 SAN MARTIN 85 85 TACNA 95 95 TUMBES 107 107 UCAYALI 468 8468 Total general 14,447 763 15,210

DPTO VENCIDO VIGENTE TOTAL MOQUEGUA 1 1 AYACUCHO 3 849 852 TACNA 9 86 95 SAN MARTIN 11 74 85 LORETO 16 2 18 MADRE DE DIOS 17 17 AREQUIPA 26 35 61 JUNIN 38 2118 2156 TUMBES 89 18 107 CUSCO 105 105 CALLAO 143 523 666 HUANCAVELICA 203 97 300 UCAYALI 212 256 468 LAMBAYEQUE 228 33 261 ANCASH 241 3 244 ICA 258 133 391 PASCO 260 260 HUANUCO 285 18 303 LA LIBERTAD 367 353 720 APURIMAC 372 58 430 PUNO 454 4 458 AMAZONAS 486 8 494 PIURA 601 6 607 CAJAMARCA 717 791 1508 LIMA 1591 3012 4603 TOTAL 6733 8477 15210 Fuente: RENAES 16/12/2013 VIGENCIA DE CATEGORIA >90% EESS c/categorización vencida 9

REGISTRO DE IPRESS Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (LMAUS), Ley N 29344, Art. 8 define a las IPRESS como los establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, autorizados para brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atención. (*) Artículo derogado por el Numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 1158, publicado el 06 diciembre 2013. Reglamento de la LMAUS, Decreto Supremo 008-2010-SA, Art. 23 señala que las IPRESS para poder ejercer esta función dentro del AUS están obligadas a registrarse ante la SUNASA. (*) Artículo derogado por el Numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 1158, publicado el 06 diciembre 2013. 10

REGULACIÓN DE SUPERINTENDENCIA Reglamento de Registro de IPRESS aprobado por Resolución de Superintendencia N 043-2011-SUNASA/CD. 1. Proceso de registro realizado a través de 3 etapas: a) Creación de Usuario b) Identificación y Autorización de persona designada c) Completar los 9 módulos de información 2. Se exigía Resolución de Categorización Vigente 3. No era obligatorio consignar código único de RENAES 4. Dentro de una solicitud solo se podía inscribir a un solo establecimiento 5. Dentro de la calificación de la solicitud no se contempla la observación procediendo al rechazo Reglamento de Registro de IPRESS aprobado por Resolución de Superintendencia N 105-2012-SUNASA/CD. 1. El proceso de Registro se simplifica desarrollándose en una sola etapa 2. Facilita la obtención del registro, pudiendo presentar la ultima Resolución de Categorización de la IPRESS, no necesariamente vigente 3. El código único RENAES es requisito obligatorio alimentando al RIPRESS con información de los establecimientos unificando la información de los registros 4. Da la facilidad de poder inscribir hasta 20 establecimientos por solicitud 5. Las observaciones encontradas dentro de la calificación son notificadas a través del sistema y por correo electrónico para que sean atendidas por el administrado dentro del plazo de 05 días hábiles 11

EVOLUCIÓN DEL REGISTRO DE IPRESS Al día de hoy contamos con un total de 8352 IPRESS registradas. (Reglamento de Registro de IPRESS aprobado por Resolución de Superintendencia N 105-2012- SUNASA/CD) Registro hasta Nov. 2012 Registro a Nov. 2014 Total de 943 IPRESS registradas durante la vigencia del reglamento del Registro de IPRESS aprobado por Resolución de Superintendencia 043-2011-SUNASA/CD. 12

PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE IPRESS El Registro de IPRESS es online y el link para acceder al aplicativo RIPRESS se encuentra visible en la pagina principal de SUSALUD Ingreso al aplicativo RIPRESS (http://app3.susalud.g ob.pe/es/246/4/articu lo-106.aspx) a) Ingreso de formato de solicitud b) Resolución de Designación (Entidad Publica), Vigencia de Poder (Persona Jurídica) según corresponda. c) Pago por derecho de tramite Ingreso del código único de RENAES y Resolución de Categorización del establecimiento de salud materia de Registro a) Evaluación b) Emisión de informe y proyecto de resolución (Nota: En caso de encontrar observaciones se comunicaran por medio del aplicativo al email consignado dentro de la información proporcionada por el administrado) Atención y publicación de la Resolución que otorga el Registro de la IPRESS 13

PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE IPRESS Dentro del aplicativo RIPRESS se deberá consignar el código único del ES o SMA con el cual se encuentra inscrito en RENAES generando que las casillas se completen con información obtenida de este registro. Se recomienda que tengan su información actualizada en RENAES. 14

DISPOSICIONES PARA EL RIPRESS 1. Se regula el procedimiento de registro, incluye 6 procesos: inscripción (3 años), caducidad, retiro, actualización, renovación y cancelación. 2. Disposiciones Transitorias (2012): Acreditación: En tanto el procedimiento de acreditación de IPRESS sea implementado por el MINSA, este requisito no será exigible para fines del RIPRESS, a fin de no constituir una barrera de acceso a la oferta de servicios en el AUS. Categorización: La presentación de la última resolución de categorización de la IPRESS tiene carácter declarativo, y no la exime del cumplimiento de la normativa emitida por el MINSA al respecto. En tanto el procedimiento para la categorización de los SMA sea implementado por el MINSA, la presentación de dicha resolución no será obligatoria para fines del RIPRESS, a fin de no constituir una barrera de acceso a la oferta de servicios en el AUS. 15

DISPOSICIONES PARA EL RIPRESS 3. Establece disposiciones para la depuración y ordenamiento de la información existente en el RIPRESS. Las IPRESS que hayan obtenido su inscripción bajo los alcances de la Resolución Nº 043-2011-SUNASA/CD, verán extendida de oficio la vigencia de su registro a 3 años. Las entidades vinculadas al sistema de EPS que cuenten con registro vencido podrán solicitar, extraordinariamente, la renovación de su inscripción dentro del plazo de 45 días de la vigencia del Reglamento, vencido dicho plazo se dispondrá su baja de oficio. Los terceros proveedores de servicios complementarios a la salud, que no constituyan ES ni se encuentren comprendidos en la clasificación de SMA establecida por el MINSA, no forman parte del RIPRESS. 16

NUEVO MODELO DE AUTORIZACIÓN EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS DE SUSALUD 17

TRANSFERENCIA DE FUNCIONES A SUSALUD Artículo 8 DL N 1158, son funciones generales de SUSALUD: 9. Supervisar el proceso de registro y categorización de IPRESS. 10. Emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del Nivel II. 12. Certificar y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados a los procesos de registro, categorización y acreditación de las IPRESS. Cuarta DCF DL N 1158, SUSALUD asume el acervo documental, los recursos, bienes y el personal de la Defensoría de la Salud del Ministerio de Salud, así como los que correspondan a los procesos de registro, categorización y acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo que dependan del Ministerio de Salud.

TRANSFERENCIA DE FUNCIONES A SUSALUD NUEVO CONCEPTO DE IPRESS (Art. 7 D.L. N 1158) Son los ES y SMA públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. En adición al cumplimiento de las normas de carácter general del MINSA, para brindar servicios de salud deben encontrarse registradas en SUSALUD.

RENAES Administrado por SUSALUD http://app12.susalud.gob.pe/ Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas (AISPED), SAMU, Oferta Móvil, etc. 20

RENAES Administrado por SUSALUD Software transferido de MINSA. Existen fallos en proceso de continua mejora. Falta de desarrollo de algunos módulos. Confusión en cuanto a procedimiento para actualización de datos. Brecha entre RENAES y RIPRESS.

OPINIÓN PREVIA NIVEL II y III ETAPA

OPINIÓN PREVIA NIVEL II y III PROCEDIMIENTO La Autoridad Sanitaria debe solicitar el Informe de Opinión Previa a SUSALUD, al término del proceso de categorización, únicamente cuando dicha instancia concluya que corresponde asignar a la IPRESS el Segundo o Tercer Nivel de Atención. Debe acompañar el expediente físico de categorización, el informe final en el que concluye que corresponde asignar a la IPRESS el Segundo o Tercer Nivel de Atención y un informe indicando que se ha verificado que la IPRESS cumple con todos los requisitos a que se refiere el artículo 7 del Decreto Supremo N 013-2006-SA.(*) Para efectos de la emisión del Informe de Opinión Previa la INA solicitará la evaluación de la documentación remitida, así como de las UPSS que resulten constitutivas del Segundo y Tercer Nivel de Atención. Dicha evaluación se encuentra a cargo de uno o más de los Categorizadores Especializados con Registro en SUSALUD (informe sustentatorio). (*) Memoria descriptiva, programa arquitectónico del local que ocupa el establecimiento o servicio y de cada una de las áreas o servicios que lo integren, las especificaciones respecto al tamaño, iluminación, instalaciones y servicios sanitarios, etc.

CERTIFICACIÓN ANTE SUSALUD DEFINICIONES Registrador: Toda persona designada por la Autoridad Sanitaria, y autorizada y certificada por SUSALUD, para gestionar el proceso de registro de IPRESS en su jurisdicción, autorizándose su acceso para el llenado, validación de datos y asignación del código respectivo en el sistema informático de soporte al Registro Nacional de IPRESS. Categorizador General: Toda persona designada por la Autoridad Sanitaria, y autorizada y certificada por SUSALUD, para gestionar el proceso de categorización de IPRESS en su jurisdicción, sea como integrante del Comité Técnico de Categorización o de los Equipos Operativos de Categorización de la Autoridad Sanitaria. Categorizador Especializado: Toda persona autorizada y certificada por SUSALUD para realizar la evaluación e informe sustentatorio dentro del procedimiento para la emisión de la Opinión Previa en la categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención.

CERTIFICACIÓN ANTE SUSALUD FASES REGISTRADOR CATEGORIZADOR GENERAL CATEGORIZADOR ESPECIALIZADO COMPETENCIAS Título universitario para profesionales de la salud, o grado de bachiller para las demás profesiones. Experiencia laboral no menor de un (1) año anterior a la solicitud. Título universitario para profesionales de la salud, o grado de bachiller para las demás profesiones. Experiencia laboral no menor de tres (3) años anteriores a la solicitud. Conocimientos en auditoria médica o gestión de servicios de salud o afín. Título universitario. Experiencia laboral no menor de cinco (5) años anteriores a la solicitud. Diplomado en auditoria médica o gestión de servicios de salud o afín. FASE DOCUMENTAL Evaluación por INA y plazo de subsanación FASE DE CAPACITACIÓN Conocimientos para la gestión del proceso de registro, llenado, validación de datos y asignación de códigos en el sistema informático de soporte al RIPRESS. Veinte (20) horas lectivas. Examen de suficiencia. Conocimientos para la adecuada gestión del proceso de categorización de IPRESS, sea como integrante del Comité Técnico de Categorización o de los Equipos Operativos de Categorización de la Autoridad Sanitaria. Cuarenta (40) horas lectivas. Examen de suficiencia. Conocimientos para realizar la evaluación e informe sustentario dentro del procedimiento para la emisión de la Opinión Previa en la categorización de las IPRESS a partir del Nivel II. Ochenta (80) horas lectivas. Examen de suficiencia.

REGISTRO NACIONAL DE IPRESS Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD (D.S. 031-2014-SA) Registro Nacional de IPRESS Todos los ES y SMA inscritos en el RENAES a la entrada en vigencia de la presente norma, quedan registrados de oficio en el Registro Nacional de IPRESS de SUSALUD sin perjuicio del cumplimiento de las normas que ésta establezca para su implementación. Categorización y Re categorización de IPRESS La vigencia de la categorización de las IPRESS a nivel nacional se extiende desde la fecha de publicación del presente Reglamento en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2017. Las IPRESS que a la publicación del presente Reglamento no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tendrán hasta el 31 de diciembre del 2017 para obtenerla. SUSALUD procederá a cancelar de oficio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero del 2018 no cuenten con categorización vigente o hayan incumplido con las disposiciones para la implementación de su Registro ante SUSALUD. Las IPRESS que no cuenten con registro en SUSALUD no pueden ofertar servicios de salud a nivel nacional.

MODELO ACTUAL ACREDITACIÓN Clasificación por nivel de complejidad y características funcionales Identificación: Código Unico 30 DIAS OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO HASTA 90 DIAS SOLICITUD REGISTRO (RENAES) CATEGORIZACIÓN Comunicación de inicio de actividades REGISTRO IPRESS Autoridad Sanitaria Regional: DIRESA, GERESA DISAs de Lima Metropolitana TUPA: CATEGORIZACIÓN Otorgada por Autoridad Gobierno Local: Municipalidad

REGISTRO NACIONAL DE IPRESS Proceso Informatizado bajo administración de SUSALUD MODULO DE INSCRIPCIÓN (RENAES) MODULO DE CATEGORIZACIÓN REGISTRO NACIONAL DE IPRESS Verificación Sanitaria (Autoridad Sanitaria) Inicio del procedimiento (Código Único) El proceso sigue siendo administrado por la Autoridad Sanitaria Opinión previa (no solo nivel III sino a partir del nivel II ahora a cargo de SUSALUD) Certificación de actores participantes en el proceso de categorización (uniformidad de criterio) Supervisión del proceso de categorización por SUSALUD Inicio de Operaciones