R E S U L T A N D O: PRIMERO.-

Documentos relacionados
R E S U L T A N D O :

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

Saltillo, Coahuila, a dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE V I S T O S para

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

R E S U L T A N D O :

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece V I S T O S los

- - - Torreón, Coahuila; a (22) Veintidos de Septiembre del Año (2016) Dos Mil Dieciséis

EXP. NÚMERO: 314/2012

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

R E S U L T A N D O S:

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

Torreón, Coahuila, a veinte de octubre del año dos mil quince.

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece.

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

Actualizado al 28 de Noviembre de 2008

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, 03 TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.- V Í S T O S, para resolver los autos del expediente número 890/2013,

JUICIO DE ADOPCION. EXPEDIENTE NÚMERO: 1394/2012.

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

Apan, Hidalgo 23 veintitrés de 2013 dos mil trece.

ANEXO DL-1 FORMATO DE LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA INTEGRAR LAS PROPOSICIONES CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA-006G1C003-N1-2013

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce.

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

ELIMINADO, a fin de acreditar la propiedad de un vehículo; y,

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO

EXPEDIENTE NÚMERO: 008/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

EXPEDIENTE 610/2010. SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce.

Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca, Hidalgo, a 07 siete de febrero de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 12 doce de enero del año 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce.

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece.

RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.-

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial

Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO

El contenido del presente informe no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado

del juicio Ordinario Civil, expediente número 13/2015, promovido PRIMERO.- Mediante escrito presentado por conducto

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Aviso de privacidad Revisión número 00. Fecha de aprobación 18/09/2014

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE V I S T O S

Señores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1.

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce.

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:

consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. la suscrita

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP OBJETO

Fundamentos de negocio Contabilidad > Documentos necesarios para manejar bien tu negocio >Los documentos básicos de compra

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce.

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE VISTOS para resolver en definitiva los

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

R E S U L T A N D O :

SENTENCIA DEFINITIVA ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE NÚMERO: 1480/2008

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL

ANEXO b. FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN, PERSONAS QUE

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS

favor de la suscrita la Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva de mis menores hijos de nombres ************... B).

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece.

R E S U L T A N D O:

Apertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios

Transcripción:

SENTENCIA DEFINITIVA No. 275/2016. dos mil dieciséis. Saltillo, Coahuila, a cinco de diciembre del año V I S T O S para pronunciar de nueva cuenta, sentencia definitiva en Primera Instancia dentro de los autos del expediente número 23/2016, relativo al Juicio Oral Mercantil, promovido por ********en contra de ********en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada dentro del amparo directo número 296/2016, promovido por ********; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito recibido en este juzgado con fecha ********compareció a demandar en la vía oral mercantil, de ********las prestaciones especificadas en el escrito de demanda. Fundó su acción en que: En fecha ********quien se identifica como contadora y encargada de compras de la empresa demandada, contactó al actor, vía telefónica, para solicitar la cotización de distintos servicios y en fecha ********vía correo electrónico, remite cotización de distintos proveedores con la finalidad de que el actor se ajuste a dichas cotizaciones de los servicios de ********, para la persona moral ******** por lo cual dio contestación al mismo remitiéndole la cotización de los servicios solicitados a los correos proporcionados, los cuales fueron: ********y ********medio por el cual se estuvo teniendo comunicación, sobre el trabajo que posteriormente se contrató vía correo electrónico de común acuerdo en los términos de

de manera satisfactoria, toda vez que las licencias solicitadas fueron satisfactoriamente otorgadas y enviadas a nombre de la persona moral ********con domicilio ubicado en ********con una vigencia de servicios hasta el día ********y que posteriormente los demandados se comprometieron de manera verbal a pagar la cantidad pactada de ********pago que jamás realizaron; que el ******** la contadora ********le remite un correo electrónico mediante el cual se comprometió que daría trámite al pago al pago de los servicios prestados, después del ********ya que la persona que autorizaría ese pago, regresaba hasta esa fecha; y que en fecha ********se generó la factura con número de folio fiscal ******** a favor de los hoy demandados por la cantidad de ********remitiéndola a los correos electrónicos ********y ********tal y como se había pactado desde un principio que se contrató el servicio. SEGUNDO.- Admitida la demanda, se corrió traslado de ella a la parte demandada, quien, compareció en tiempo y forma a contestar la demanda interpuesta en su contra, en los términos siguientes; Por lo que hace a las prestaciones reclamadas, manifiesta que es improcedente el pago de las mismas y en relación a los hechos: Que son falsos ya que no se contrató servicio alguno al actor y en consecuencia éste no presentó trabajo o servicio alguno a su mandante en relación a los conceptos o bienes que se describen en el documento base de la acción, tan no se contrató servicio alguno que en la fecha en que señala se remitieron las primeras cotizaciones, según su propia demanda el ********ya había mandado una factura electrónica folio ********queriendo cobrar un servicio que no solo no había prestado, sino que tampoco se le había contratado, factura que se fechó el ********y la cual anexa impresa a la demanda, con lo cual se desprende que quería cobrar por un servicio no

de software a su mandante ******** en consecuencia, tampoco existió a su favor compromiso alguno de pago por parte de su mandante; que ********no cuenta con facultades de su representada para autorizar o comprometer pago alguno; que es cierto que se generó la factura que cita, pero falso en lo que hace a que se contrató servicio alguno de cobro, ya que como lo dijo anteriormente, los trabajos que ampara dicha factura, jamás fueron ejecutados a favor de la persona moral hoy demandada, siendo clara la mala fe con la que actúa el actor, ya que tales trabajos los había tratado de cobrar indebidamente desde el ********fecha en la cual él mismo afirma, apenas estaba mandando cotizaciones lo cual demuestra con la impresión de la factura electrónica folio fiscal ******** aunado a lo anterior dichas licencias también trató de cobrarlas mediante factura electrónica de fecha ********folio fiscal ********la cual ampara las mismas licencias pero por la cantidad de ********circunstancia que demuestra la mala fe con la que se ha conducido. Opuso como excepciones y defensas: LA DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, ya que los servicios que ampara la factura no fueron contratados por su representada e incluso dichos servicios jamás se prestaron a la persona moral demandada. En su oportunidad, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Dispone el artículo 1390 Bis, del Código de Comercio, que se tramitarán en juicio Oral Mercantil, todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que

para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. SEGUNDO.- Previene el artículo 1194 del Código Mercantil en cita, que el que afirma está obligado a probar, en consecuencia, el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones. En este orden de ideas, la parte actora ********tiene la carga de probar: a).- La celebración de un contrato de prestación de servicios de fibra óptica-licencias de licencias de software microsoft office standard 2013; b).- Que se prestó el servicio a que se hace referencia en dicho contrato; c).- Que como consecuencia de dicha prestación de servicio se originó la factura con número de folio fiscal******** a favor de los hoy demandados, por la cantidad de ********; y d).- Que se ha incumplido con el pago de dicha factura. Por lo que hace a los dos primeros elementos constitutivos de la acción consistentes en la celebración de un contrato de prestación de servicios de fibra óptica-licencias de licencias de ********; y que dicho servicio fue prestado, en criterio de quien esto resuelve, quedaron debidamente acreditados. En efecto, la parte actora para acreditar los elementos constitutivos de la acción en comento ofreció como pruebas de su intención: LA CONFESIONAL JUDICIAL PROVOCADA, a cargo del representante legal y/o apoderado de ********probanza que fue desahogada en audiencia celebrada con fecha ******** la que no fue favorable a sus pretensiones, pues dicho representante legal y/o apoderado de la empresa moral demandada negó en forma categórica los

él y que tenía el puesto de contadora; negando que dicha persona el ********vía telefónica haya solicitado cotización al hoy actor ********; pues ella empezó a laborar en dicha empresa el ********que tampoco el ********el actor, a la señora ********le haya remitido cotizaciones de diversos proveedores; que tampoco por medio de ********sostuvo comunicación con ********para especificaciones del servicio contratado; que no es cierto que proporcionó el hoy actor el día ********a su representada los servicios requeridos en las cotizaciones antes referidas; y finalmente, que su representada no se comprometió a pagar al hoy actor, la suma de ********Igualmente le fue admitida LA CONFESIONAL JUDICIAL PROVOCADA a cargo de la diversa codemandada ********la cual también se desahogó en audiencia celebrada el ********la que sí fue favorable a las pretensiones de la actora, ya que la codemandada en las posiciones que le fueron formuladas admitió que sí labora para la empresa demandada ********, que es cierto que solicitó a ******** una cotización; que es cierto que en fecha ********le remitió varias cotizaciones el señor ********que es cierto que el ********le remitió un correo electrónico al hoy actor, en el cual le decía "VOY A DAR TRAMITE A ESTE PAGO"; que el día ********remitió correo a ******** diciéndole que tenía respuesta del pago adeudado después del día ********aclarando que fue ante la insistencia del actor y que ella no autorizó dichos pagos; y que es cierto que al actor se le remitió factura por la cantidad de ********aunque no recuerda la fecha. Probanza a la que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1211, 1212, 1213, 1214, 1215, 1216, 1217, 1218, 1219, 1287, 1288, 1289, 1290, 1291, y demás relativos del Código de Comercio, y con la que se acredita que dicha absolvente si trabaja para la empresa codemandada ********, que a petición

varias cotizaciones********que el ********le remitió un correo electrónico al hoy actor, en el cual le decía "VOY A DAR TRAMITE A ESTE PAGO"; y que tenía respuesta del pago adeudado después del día ********y que es cierto que al actor se le remitió factura por la cantidad de ********aunque no recuerda la fecha; afirmaciones que coinciden con lo narrado por la parte actora en el sentido de que el servicio fue prestado el ********, por lo que el día ******** se le remitió un correo en el que se le decía que se daría trámite a su pago; e igualmente coincide el hecho de que se le manifestó al hoy actor que tendría respuesta de lo adeudado después del día ******** siendo que el día ********, le fue expedida la factura de la que hoy reclama su pago. La que se corrobora con la DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la exhibición de la factura identificada como ********, a favor de los demandados por la cantidad de ********y a la que se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1238 y 1296 del Código de Comercio. Igualmente le fue admitida la prueba TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones rendidas por ********en audiencia celebrada con fecha veintiocho de abril del año en curso, y en la que, ambos testigos declararon conocer a ********nada mas de vista porque fueron a entregarle unos papeles en la compañía ********y que se trataba de unas licencias de software; y a repreguntas de la contraria el primero de ellos manifestó que cuando llegaron a la empresa, los recibieron en vigilancia y ahí entregaron las licencias, sin especificar a quién le fueron entregadas; y que la empresa demandada en comento se encuentra ubicada en Ramos Arizpe, Coahuila, parque Santa María, zona industrial; mientras

entregadas las licencias; y no supo decir la ubicación exacta de la empresa; probanza que no fue favorable a las pretensiones del actor, pues aún y cuando ambos testigos manifestaron haber acudido a la empresa demandada a entregar unas licencias de software, no manifestaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió tal hecho. por lo que resulta insuficiente para determinar que efectivamente se hizo la entrega de las licencias. En cuanto al tercer elemento constitutivo de la acción, consistente en que, como consecuencia de dicha prestación de servicio se originó la factura con número de folio fiscal******** a favor de los hoy demandados, por la cantidad de ********; dicho elemento también quedó acreditado con la exhibición de la factura de referencia, documental que ha sido valorada en párrafos anteriores. Y sobre el cuarto elemento constitutivo de la acción, consistente en que se ha incumplido con el pago de dicha factura; demostrada la existencia de la relación comercial entre ambas partes, y la existencia de la factura en comento, correspondía al demandado probar que cumplió con las obligaciones derivadas de dicha convención, especialmente la relativa al pago de la mencionada factura, en la forma y tiempo convenidos y que no adeudaba cantidad alguna, pero como no cumplió con esta carga procesal, deberá tenerse por acreditado tal hecho, ya que constituye un hecho negativo cuya demostración no corresponde a la parte actora. En tales condiciones, se impone concluir que la parte actora acreditó los elementos constitutivos de la acción ejercitada; sin embargo, en virtud de que la parte demandada

La parte demandada opuso como excepciones y defensas: LA DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, ya que los servicios que ampara la factura no fueron contratados por su representada, e incluso dichos servicios jamás se prestaron a la persona moral demandada. Para acreditar dicha excepción a la parte demandada le fueron admitidas como pruebas de su intención: LA CONFESIONAL JUDICIAL PROVOCADA y DECLARACION DE PARTE, a cargo de ********las cuales no fueron favorables a las pretensiones de la parte demandada pues de las mismas se desprende que el absolvente a la única posición que se le formuló contestó que es cierto que conserva en su poder las licencias de software que ampara la factura que utiliza como documento base, número ********, con número de serie del ********; y respecto a las preguntas formuladas, negó que los servicios que ampara el documento base los había tratado de cobrar con anterioridad mediante factura número ********con número de serie del********de fecha ********que la factura que se le muestra, fue un error y por eso tuvo que facturar otra; que la factura número ********con número de serie del ********de fecha ********sí se envió para su cobro a ********pero ya está cancelada; que la factura cancelada ampara las mismas licencias que las que se pretenden cobrar en la factura base, que son las mismas pero se hizo la corrección; y que la razón por la cual se enviaron diversas facturas, fue ante la negativa de pago, que él solo trataba de cobrarlas. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la impresión de tres facturas y de dos correos

facturas a favor de ******** de las cuales una de ellas constituye el documento base de la acción, y las otras dos, como ya lo admitió el actor al desahogarse la DECLARACION DE PARTE a su cargo, fueron expedidas ante la negativa de pago de la demandada, pero que ya están canceladas a excepción de la que constituye el documento base de la acción; y respecto de los correos electrónicos al desahogarse la prueba de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO O REDACCION DE DICHOS CORREOS, en audiencia celebrada el ********, la parte actora reconoció el contenido del correo electrónico de fecha ********no así el contenido del correo de fecha ********Así pues, consecuente con las consideraciones que anteceden, se impone concluir que la parte actora ********demostró los elementos constitutivos de la acción Oral Mercantil que ejercitó, en contra de ********mientras que dicha codemandada no acreditó las excepciones y defensas opuestas. Y por lo que hace a la diversa codemandada ********en autos quedó acreditado que ésta únicamente intervino en el contrato de prestación de servicios como empleada de persona moral ********al laborar para la empresa, siendo ella la que solicitó las cotizaciones a la parte actora, y a la que se le remitieron las mismas, e igualmente se le remitió la factura base de la acción para su pago; razón por la cual, habrá de absolverse a dicha codemandada de las prestaciones reclamadas. Por lo tanto, habrá de condenarse a ********al pago de la cantidad de ********; debiendo verificarse el pago de la cantidad líquida dentro de los CINCO DIAS siguientes

ejecutable; así como al pago de un interés moratorio mensual del ********en base al incumplimiento de la parte demandada desde el momento en que se negó al pago de la factura y hasta la total solución del adeudo, el cual se computará en ejecución de sentencia. CUARTO.- En cuanto al pago de los daños y perjuicios que se dice fueron ocasionados con el incumplimiento de la parte demandada en el pago de lo reclamado, habrá de absolverse de dicha prestación a la codemandada ********., en razón de que en autos no se aportó prueba alguna tendiente a acreditar dichos daños y perjuicios. QUINTO.- En virtud de que, para que proceda en el juicio mercantil la condena en costas, se debe atender a lo establecido en el artículo 1084 del Código de Comercio, o bien, determinar si en el caso concreto alguna de las partes se condujo con temeridad o mala fe durante la secuencia del juicio, habida cuenta de que toda persona que entable en contra de otra un juicio de manera injustificada o bien se vea desfavorecida con el fallo recaído, está obligada a compensar los gastos erogados por las partes a las cuales llevó al procedimiento litigioso (criterio objetivo) o bien porque toda persona que acciona la maquinaria judicial en la sustanciación de un procedimiento, sin derecho alguno para requerir las prestaciones demandadas en juicio, está obligado por dicha conducta temeraria o maliciosa a cubrir los gastos o erogaciones efectuadas por la contraparte que se haya defendido en juicio (criterio subjetivo); y estimando que el caso a estudio se encuentra comprendido dentro de los supuestos a que se refiere dicho ordenamiento legal,

cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo." habrá de condenarse al codemandado ********al pago de los gastos y costas originados dentro del presente procedimiento. Finalmente, y en virtud de que dentro del presente procedimiento se absolvió a la diversa codemandada ********de las prestaciones reclamadas; por las razones expuestas en el párrafo anterior, habrá de condenarse a la parte actora, al pago de los gastos y costas originado dentro del presente procedimiento por lo que hace a dicha codemandada. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la vía Oral Mercantil intentada y tramitada. SEGUNDO.- La parte actora********acreditó los elementos constitutivos de la acción intentada en contra de ********mientras que dicha codemandada no acreditó las excepciones y defensas opuestas; en consecuencia; se le condena al pago de la cantidad de ********; debiendo verificarse el pago de la cantidad líquida dentro de los CINCO DIAS siguientes al día que se lleve a cabo el requerimiento de cumplimiento de la sentencia definitiva, siempre y cuando sea legalmente ejecutable; así como al pago de un interés moratorio mensual del ********en base al incumplimiento de la parte demandada desde el momento en que se negó al pago de la factura y hasta la total solución del adeudo, el cual se computará en ejecución de sentencia. TERCERO.- Y por lo que hace a la diversa

contexto de esta resolución se le absuelve de las prestaciones reclamadas. CUARTO.- En base a las consideraciones vertidas en el considerando quinto de esta resolución, se condena a la codemandada ********al pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. QUINTO.- Igualmente y por las razones expuestas en el considerando quinto de esta resolución, se condena a la parte actora señor ********al pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. SEXTO.- Se absuelve a la parte codemandada ********del pago de los daños y perjuicios que se le reclaman por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta resolución. SEPTIMO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 309, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado en forma supletoria a la materia Mercantil. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el Licenciado REYNARIO PADILLA VALDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la Licenciada ANA LUISA CAMPOS AMAYA, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza.- DOY FE. - - - - En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley.- CONSTE.- - - Exp. Num. 219/2016. ALCA.