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COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/363/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con folio No. 0002700098807, y R E S U L T A N D O I.- Por solicitud registrada con el No. 0002700098807 el 17 de mayo de 2007 y archivo anexo, presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información, y dirigida a esta Secretaría de la Función Pública, se solicitó para su entrega por Internet en el mismo sistema, el acceso a la información siguiente: solicito que se me proporcione la siguiente información con respecto a la CABIN (sic). Archivo 0002700098807.doc Solicito que se me proporcione la siguiente información con respecto a la CABIN a) Fue la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN) la encargada de realizar los avalúos de todos los remates de la subasta del IPAB? b) Si fue CABIN la encargada de avalúo de los inmuebles subastados por el IPAB, ubicados en Av. Paseo de la Reforma 134 y 136 colonia Juárez, México D.F; Lucerna No. 73 Col Juárez y Lucerna no. 60 Col. Juárez. c) Si CABIN realizó el avalúo de todos los inmuebles rematados a través de Fénix Administradora de Activos, S. de R.L. de C.V d) Deseo conocer las razones por las que desapareció CABIN y la fecha exacta de cuándo sucedió esto, así como los nombres de sus altos funcionarios cuando se hicieron los avalúos de la subasta de cartera vencida del IPAB y en la recta final de vida del instituto (sic). II.- Mediante comunicación electrónica la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública turnó por medios electrónicos la solicitud de acceso a la información materia de la presente resolución, a la Dirección General de Avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el objeto de que se localizara la misma. III.- A través del oficio No. DGA/506/2007 de 6 de junio de 2007, recibido el 8 siguiente, la Dirección General de Avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales comunicó a este Comité de Información, en relación a los cinco puntos de información solicitados, lo siguiente: a) El Instituto (antes CABIN) desconoce la cantidad de subastas efectuadas por el IPAB así como sus fechas, por lo tanto no está en posibilidad de dar contestación a esta pregunta, amén de que el Instituto elabora los dictámenes a valor comercial; en este caso para enajenación, desconociéndose el procedimiento de venta que haya utilizado el IPAB. b) Después de una búsqueda exhaustiva en sus registros, únicamente se encontró evidencia de haber elaborado el avalúo del inmueble ubicado en Paseo de la Reforma No. 136, Colonia

2 Juárez, de esta Ciudad, el 8 de febrero de 2002. Por lo tanto informa la inexistencia de la información de los otros tres inmuebles. c) El Instituto (antes CABIN) desconoce los inmuebles y fechas de los remates efectuados por Fénix Administradora de Activos, S. de R.L. de C.V. d) La justificación para la creación del INDAABIN, en sustitución de la CABIN, se encuentra contenida en la exposición de motivos de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada el 20 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, y que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del INDAABIN en la dirección electrónica www.indaabin.gob.mx, y que señala lo siguiente: j) De la exposición de motivos y del régimen transitorio de la Iniciativa, se desprende que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, será substituido por otro órgano de la misma naturaleza que lleve a cabo las atribuciones que en materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales le otorgaría la propia iniciativa a dicha Secretaría, atribuciones que en la actualidad ya ejerce esa Comisión con base en disposiciones reglamentarias, pero que la Ley vigente las circunscribe a facultades valuatorias. Por ello, esta Dictaminadora considera adecuado que la Iniciativa no atribuya directamente a la citada Comisión tales atribuciones, sino que se confieran a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y que a través de normas reglamentarias se brinde al órgano desconcentrado la denominación y la estructura que sea más congruente con las funciones que está desempeñando. No pasa inadvertido que la creación del nuevo órgano, en realidad no requerirá de recursos presupuestarios adicionales, lo cual hace viable su constitución. Asimismo, la unidad administrativa responsable indica que el artículo Octavo Transitorio establece lo siguiente: OCTAVO. El Ejecutivo Federal deberá expedir, en un plazo no mayor a noventa días naturales fatales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el reglamento en el que se determine la integración y funcionamiento del nuevo órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria que, en sustitución de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, se hará cargo de las atribuciones que esta Ley le confiere a dicha dependencia en materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales. La creación del nuevo órgano desconcentrado a que se refiere el párrafo anterior, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. En caso de que para dicho efecto se requieran de mayores recursos, éstos tendrán que provenir del presupuesto de la Secretaría.

3 En tanto se constituya el nuevo órgano desconcentrado a que se refiere este transitorio, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá las atribuciones que esta ley le confiere a la Secretaría en materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales. En este sentido, y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral trascrito, el 2 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el cual se crea el propio Instituto. Finalmente, la unidad administrativa responsable señaló que con motivo del desconocimiento de la fecha de la subasta de cartera vencida del IPAB, está en la imposibilidad de indicar cuáles eran los altos funcionarios de la entonces CABIN en ese momento. Sin embargo se informa que a la fecha del cambio de la entonces CABIN, al hoy Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, los funcionarios eran: ING. JUAN PABLO GOMEZ MORIN PRESIDENTE. ARQ. BERTHA PATRICIA MARTI GUTIERREZ DIRECTORA GENERAL DE AVALUOS LIC. MANUEL MIGUEL PEREZ MARTINEZ DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS. LIC. VICENTE ANAYA CADENA DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL. ARQ. FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ MTNEZ. DIRECTOR GENERAL DE ADMON. Y OBRAS EN INMUEBLES FEDERALES. LIC. JUAN ARTURO CUAUHTEMOC GONZALEZ DIRECTOR GENERAL JURIDICO. VI.- Recibido el oficio citado en el resultando que antecede, este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública integró el expediente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 42 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 57 y 70 del Reglamento de dicha Ley, y 8, fracción V del Reglamento Interno del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública. SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, adoptado en términos de la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, en la que se declaró en sesión permanente este órgano colegiado para resolver los procedimientos de su competencia, derivados de la atención de solicitudes de acceso a la información, se procedió al estudio y análisis de la documentación a la que se hace alusión en los puntos precedentes, considerando al efecto lo siguiente:

4 En la solicitud No. 0002700098807 se requiere diversa información relacionada con la entonces Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, actualmente Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Al respecto, la Dirección General de Avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales pone a disposición del solicitante la información que da respuesta a las interrogantes formuladas en los incisos a), c) y d), así como parte del b) del folio No. 0002700098807, en los términos reproducidos en el Resultando III de este fallo. La información anterior será entregada al peticionario a través de la presente resolución y por Internet en el Sistema de Solicitudes de Información, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. TERCERO.- Por otra parte, la Dirección General de Avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales tiene entre sus atribuciones la de asignar en cada caso, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a los peritos valuadores registrados en el Padrón Nacional de Peritos, la realización de los trabajos valuatorios, en atención a la especialidad, complejidad, dimensión, singularidad, novedad, confidencialidad, urgencia o necesidad de los servicios solicitados. Estos trabajos podrán ser asignados, en caso necesario, al personal técnico de la propia Dirección General, así como al de las delegaciones regionales del INDAABIN, en acuerdo con los respectivos delegados, así como dirigir, programar, revisar y controlar los trabajos valuatorios que lleven a cabo los peritos valuadores designados y, en su caso, requerirlos para que aclaren, complementen, corrijan o modifiquen dichos trabajos, según proceda, así como suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, fracciones XVII y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, unidad administrativa que señaló que no se localizó avalúo alguno realizado a los inmuebles ubicados en Paseo de la Reforma 134, Colonia Juárez; Lucerna No. 73, Colonia Juárez, y Lucerna No. 60, Colonia Juárez. En tal virtud, considerando lo comunicado a este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública por la Dirección General de Avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en los términos antes señalados, procede confirmar la inexistencia de esta parte de la información solicitada en el folio No. 0002700098807, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción V de su Reglamento. Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se R E S U E L V E PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución.

5 SEGUNDO.- Se pone a disposición del peticionario la información que da respuesta a los incisos a), c) y d), así como parte del b), proporcionada por la Dirección General de Avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la forma y términos precisados en el Considerando Segundo de este fallo. Por otra parte, se confirma la inexistencia de una parte de la información solicitada en el inciso b), comunicada por la Dirección General de Avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en los términos señalados en el Considerando Tercero de la presente resolución. TERCERO.- El solicitante podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo 72 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en Avenida México No. 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica http://www.ifai.org.mx/test/new_portal/recurso_r.htm. CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública al solicitante, así como a la Dirección General de Avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para los efectos conducentes. Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, Moisés Herrera Solís, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité de Información; Agustín Torres Ibarrola, Director General de Atención Ciudadana, Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Técnico del Comité de Información, y Guillermo González Luna, Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna, supliendo en funciones a Alma de los Angeles Granados Palacios, Contralora Interna y Miembro del Comité de Información, con fundamento en el artículo 57, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo con el oficio de designación de 28 de diciembre de 2006. c.c.p. Dirección General de Avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Presente.