Definiciones Qué son los Forwards? algo a futuro Qué son los Futuros?

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Transcripción:

* 1

AGENDA Introducción, administración del riesgo y los instrumentos derivados Definiciones de Forward, Swaps, Futuros y Opciones Aspectos tributarios de los principales instrumentos derivados Efectos en la Renta Efectos en el IVA Nueva Ley 20544 Octubre de 2011 que rige los derivados 2

Introducción Los derivados son uno de los principales instrumentos financieros que, entre otras cosas, permiten a las personas y empresas anticiparse y cubrirse de los riesgos o cambios que pueden ocurrir en el futuro, de tal manera de evitar ser afectados por situaciones adversas. En términos más formales, se puede decir que un derivado es un instrumento financiero cuyo valor depende del precio de un activo (un bono, una acción, un producto o mercancía), de una tasa de interés, de un tipo de cambio, de un índice (de acciones, de precios, u otro), o de cualquier otra variable cuantificable (a la que se llamará variable subyacente). 3

Definiciones Básicamente, existen cuatro tipos de derivados financieros: Forwards, Futuros, Swaps y Opciones. No obstante, entre ellos se pueden combinar, gracias a lo cual se pueden formar instrumentos más complejos y que atiendan de mejor forma las necesidades financieras de los usuarios. Qué son los Forwards? Un forward es un contrato entre dos partes, mediante el cual se adquiere un compromiso para intercambiar algo a futuro, a un precio que se determina por anticipado. Qué son los Futuros? Un futuro es un contrato muy similar a un forward, con la diferencia de que no se acuerda directamente entre dos partes sino que a través de una bolsa organizada, lo que obliga a que los contratos sean estandarizados. 4

Definiciones Qué son los Swaps? Un swap es un contrato financiero entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos de caja futuros de acuerdo a una fórmula preestablecida. Se trata de contratos hechos "a medida" es decir, con el objetivo de satisfacer necesidades específicas de quienes firman dicho contrato. Debido a esto último, se trata de instrumentos similares a los forward, en el sentido de que no se transan en bolsas organizadas. Qué son las Opciones? Se denomina opción a un contrato entre dos partes en que una de ellas tiene el derecho pero no la obligación, de efectuar una operación de compra o de venta de acuerdo a condiciones previamente convenidas 5

Definiciones Impuesto a la Renta 1. Percibido - Al final se reconoce el resultado 2. Devengado - Se reconoce el resultado en el momento de la realización independiente de su exigibilidad. 3. Naturaleza de los derivados - Especulativo - Cobertura 4. Diferencias temporarias - Por aplicación de la Ley 20.544 6

Ejemplo 1 Definiciones a qué instrumento corresponde? Con fecha Octubre del 2011 una empresa se compromete a efectuar la compra de US$100.000 al 30/01/2012 a un tipo de cambio fijo de $525. Esto a objeto de cumplir una obligación con un proveedor por igual cantidad de dólares. Efectos en la Renta Liquida a base del devengado: 30/11/2011 31/12/2011 30/01/2012 T/C Contrato 525 525 525 T/C Spot 523 525 545 Utilidad/Pérdida (200.000) - 2.000.000 Utilidad según balance - - - Más resultado derivado (200.000) - 2.000.000 Renta Líquida Imponible (200.000) - 2.000.000 Impuesto 20% - - 400.000 Efectos para planificación tributaria percibido o devengado? 7

Ejemplo 2 a qué instrumento corresponde? Con fecha Noviembre del 2011 una empresa se compromete a intercambiar la cantidad de US$50.000 por UF1.182 al cierre de cada mes, durante 12 meses, esto con el propósito de cubrir un préstamo en dólares. Efectos en la Renta Liquida al 31.12.2011. US $510 al 31.12.2011 UF al 31.12.2011 $22.500 Entrego al banco US$50.000*510 = $25.500.000 Flujo de salida Recibo del banco UF1.182*22.500 = $26.595.000 Flujo de entrada Resultado Tributario = $1.095.000 Flujo Neto Impuesto 20% = $219.000. 8

Efectos en la renta 1. La ganancia de estos instrumentos es un aumento de patrimonio 2. Debe tributar con impuesto de 1 categoría las empresas que obtengan este tipo de rentas. 3. Las personas naturales que obtengan este tipo de rentas deben tributar con global complementario y/o adicional. 4. La pérdida generada por estos instrumentos es aceptada en la medida que sea por un instrumento de cobertura, en caso contrario es gasto rechazado afecto al artículo 21 de la LIR. 5. Las garantías por depósitos no constituyen renta 9

Efectos en el IVA 1. Los ingresos correspondientes a operaciones de instrumentos financieros derivados no se comprenden en el hecho gravado general ni especial del Impuesto al Valor Agregado por tratarse de transferencias de bienes incorporales. 2. En caso de transferencias de bienes corporales muebles debe afectarse con dicho tributo. 3. Las comisiones pagadas a los corredores con domicilio o residencia en Chile están afectas a IVA. Por el contrario, las comisiones pagadas a corredores en el exterior están exentas de IVA, en virtud del artículo 12 letra E, Número 7 del DL 825/74. 10

Nueva Ley 20544 Nueva Ley N 20.544 del 22/11/2011 1. Define los tipos de contratos de derivados y la fuente de la renta 2. Se establecen normas de control anti abusivas y evasivas. 3. Regula operaciones entre partes relacionadas. 4. Exige una nueva DDJJ a informar al SII. 11

DEFINICIONES 1. FORWARD : Contrato en que se define un acuerdo entre dos partes, por la cual se comprometen a intercambiar una cierta cantidad de un activo en una fecha futura a un precio determinado. 2. FUTUROS : Contrato muy similar al forward, con la diferencia que no se acuerda directamente entre dos partes sino que a través de una bolsa organizada, lo que implica que los contratos sean estandarizados. 3. SWAPS : Contrato entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos futuros de caja de acuerdo a un parámetro preestablecido y no estandarizado. 4. OPCIONES : Es un instrumento que en virtud de un pago de un precio o prima otorga a su titular el derecho, pero no la obligación de comprar o vender un activo a un precio determinado y durante un periodo de tiempo acordado o al termino de una fecha prefijada. 12

Nueva Ley 20544 Clasificación de la Renta: La nueva Ley clasifica este tipo de ingresos percibidos producto de los derivados, como rentas del N 5 del artículo 20 de la LIR para todos los efectos tributarios previstos por esta Ley. Afectas a impuesto de 1 categoría y Global complementario. Fuente de la Renta: Son fuente de renta chilena los resultados percibidos o devengados por contribuyentes domiciliados o residentes en el país, por el contrario no se consideran renta de fuente chilena y no se afectan con impuestos en Chile a los no domiciliados ni residentes en Chile. Asimismo, se considerarán rentas de fuente chilena las que procedan de derivados las que se liquiden mediante la entrega física de acciones o derechos de sociedades constituidas en Chile. 13

Nueva Ley 20544 Tributación de las personas naturales Los contribuyentes afectos a los impuestos global complementario o adicional, estarán exentos del impuesto de 1 categoría, en lo referente a las rentas de esta Ley, en la medida que no perciban o devenguen otras rentas obligados a declararlas mediante contabilidad completa. Los contribuyentes regidos por esta Ley deberán reconocer los resultados originados por los derivados sobre base percibida, a excepción de los que declaren sus rentas efectivas en 1 categoría, por contabilidad completa. Hoy en día la mayoría de las personas naturales, no tributan ya que no existen mecanismos de control por parte del SII. 14

Nueva Ley 20544 Tributación de las personas jurídicas Los contribuyentes personas naturales o jurídicas que declaren sus rentas en primera categoría de la LIR según contabilidad completa, determinarán los resultados provenientes de los derivados de acuerdo a lo siguiente: -Deberán registrar en su contabilidad tales derivados a su valor justo o razonable al momento de la celebración del contrato. -El resultado de cada derivado se obtendrá de comparar dicho valor con el valor justo o razonable que tenga al cierre del año comercial de su celebración. -Los resultados que procedan de la sesión o liquidación de un derivado valorado a valor justo, deberán considerarse como utilidad o pérdida, en caso de liquidarse dicho derivado antes del cierre del ejercicio en que se celebro. 15

Nueva Ley 20544 Tributación de las personas jurídicas -En caco se haberse efectuado dicha sesión o liquidación con posterioridad al cierre de un año comercial, los resultados que procedan de comparar el valor del derivado a la fecha de cierre en relación al valor de liquidación o de cesión del mismo, según corresponda, deberán considerarse como utilidad o pérdida del ejercicio en que se efectúo la cesión o liquidación. Pagos Provisionales Mensuales (PPM) De acuerdo al artículo 15 de la presente Ley, los contribuyentes no se encontrarán obligados a efectuar pagos provisionales mensuales por las rentas generadas por concepto de derivados. 16

Nueva Ley 20544 Deducción de los gastos (Artículo 5 Ley 20544) -Los desembolsos consistentes en comisiones, primas u otros causados por los derivados, podrán deducirse la RLI, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 31 de la LIR y aún no siendo del giro del contribuyente. -En el caso de pagos al exterior, por contratos de derivados celebrados con personas domiciliadas o residentes en el extranjero, sólo serán deducibles para los efectos de esta Ley y la LIR, en la medida que se cumpla copulativamente lo siguiente: 1. Que los derivados no sean contratados con contrapartes o intermediarios establecidos, domiciliados o residentes en países o territorios que a la fecha de la celebración de la respectiva operación, estén incluidos en la lista a que se refiere el número 2 del artículo D de la LIR, salvo un acuerdo de dicho país con Chile que lo permita. 17

Nueva Ley 20544 Deducción de los gastos (Artículo 5 Ley 20544) 2. Que los respectivos derivados hayan sido: -Contratados en bolsa de valores nacionales reconocidos por la Superintendencia de Valores y Seguros, o en bolsas extranjeras afiliadas a la Organización Internacional de Comisiones de Valores -Contratados fuera de bolsas de valores, en conformidad a acuerdos marcos elaborados utilizados en forma habitual o mediante acuerdos que aludan a dichos modelos. Siempre que se cumplan los requisitos precedentes, se aceptara la deducción como gasto aún no siendo del giro de la empresa. 18