TEMAS DE ACTUALIDAD Patrones del RIF y la fiscalización electrónica de su PTU 24 En la actualidad existe un número importante de personas físicas que son patrones, y poco a poco comienzan a concientizarse sobre sus obligaciones legales. Lo que no imaginan en este momento es que una de ellas hoy día puede ser fácilmente fiscalizada por las autoridades hacendarias por medio de la herramienta Mis Cuentas, y convertirse en una pesadilla. Entérese en esta ocasión sobre qué hacer para cumplir cabalmente con el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) y duerma tranquilo L.C. Gerardo García Campa, Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. y Director de Asesor Fiscal MX PREÁMBULO La Reforma Hacendaria para 2014 trajo consigo un nuevo régimen de tributación para las personas físicas, que se conoce como el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), mismo que se fundamenta básicamente en los términos de los artículos 111, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En ese entonces, la Exposición de Motivos de esa reforma señalaba que, a través del RIF, ciertas personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios, podrían iniciar o
incluso aprender a contribuir dentro de un esquema, el cual les permitiría cumplir fácilmente con todas sus obligaciones fiscales. En ese sentido, para motivar a muchos contribuyentes a migrar sus negocios a la formalidad, el RIF trajo consigo aparejado el acceso a servicios de seguridad social; créditos para vivienda; financiamientos y apoyo a los negocios, además de créditos al consumo. Todo ello, avalado por la simplicidad que implicaría utilizar gratuitamente los medios electrónicos que la autoridad había previsto para esos efectos. Hasta ese entonces, los contribuyentes que poco a poco engrosaban el padrón de los nuevos rifes, no imaginaban que sus obligaciones fiscales no sólo implicarían los impuestos sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA) o especial sobre producción y servicios (IESPYS), sino también todas aquellas que se desprenden del hecho de ser patrones. OBLIGACIONES PATRONALES Es bien sabido que muchos de los pequeños negocios que administran los contribuyentes del RIF, requieren para su operación de la utilización de los servicios de uno o varios trabajadores. Esto es, me refiero a personas que les prestan sus servicios personales subordinados; situación que en términos del artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los convierte en patrones. Sin embargo, muchos de estos trabajadores no son considerados como tales por sus patrones, pues en ocasiones éstos confunden el vínculo que los une al negocio, pues en muchos casos se trata de parientes, amigos o conocidos de aquéllos, como si por ello dejara de existir la subordinación y, por ende, la relación laboral. Esta situación provoca un sinnúmero de contingencias para los patrones que no tienen idea de las obligaciones legales que asumen en torno a sus trabajadores, y que hasta antes de la reforma de 2014, difícilmente se podían fiscalizar por las distintas autoridades competentes. Lo anterior sucede, porque un sector de esas personas físicas contribuyentes del RIF, supone que todo en este régimen debería ser simplificado, tal como ocurre con el cálculo y la presentación de sus declaraciones en medios electrónicos. No obstante, el haber migrado a este esquema los convierte ahora en sujetos perfectamente fiscalizables por la autoridad. Sucede entonces que además de las variadas obligaciones previstas en las distintas leyes para los patrones del RIF, se cuentan las establecidas en la fracción VII, del artículo 112 de la LISR, las cuales inician desde efectuar el cálculo de sus nóminas y retenciones del ISR, en los términos de su Capítulo I del Título IV, hasta enterarlas junto con su declaración bimestral de pago correspondiente. Precisamente, una más de las obligaciones laborales de carácter social, consagrada en el artículo 123, fracción IX, del Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es la relacionada con la PTU. Ahora bien, en el inciso e) de la fracción citada, se establece que para determinar el monto de la PTU, se tomará como base la renta gravable, de conformidad con lo dispuesto por la LISR; esto es, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio (artículo 111, octavo párrafo de la LISR). En ese orden, la LISR dispone que para la determinación de la renta gravable en materia de la PTU, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables, las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de ese ordenamiento; es decir, aquellas resultantes de haber aplicado el factor del 0.53 o 0.47, según hubiese correspondido. PTU DEL EJERCICIO Recapitulando, la autoridad fiscal cuenta con seis declaraciones bimestrales definitivas de pago del ejercicio 2015 del contribuyente patrón del RIF, las cuales se presentaron a través de la aplicación conocida como Mis Cuentas, señalando plenamente los ingresos obtenidos, disminuidos de las deducciones autorizadas que arrojaron la utilidad fiscal determinada por cada bimestre, como se puede apreciar en la siguiente imagen: 25
26 De igual manera, la autoridad fiscal debería tener a su alcance los comprobantes fiscales de las nóminas y, en general, el desglose de las erogaciones realizadas a los trabajadores por el ejercicio 2015, por las que en términos del artículo 99, fracción III de la LISR, debieron expedir y entregarles mediante los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), con su complemento de nómina. Con esa información se pueden identificar los ingresos exentos para los trabajadores que fueron erogados por los patrones, y no fueron deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR. En este punto, es conveniente apuntar que muchos de los patrones del RIF a la fecha no han cumplido con esta importante obligación, razón por la cual sería imposible su determinación, quedando como base la utilidad fiscal, exclusivamente. Para resumir esta información en números que evidencian más fácilmente lo comentado, se supone un ejemplo en el cual el contribuyente ha cumplido cabalmente con sus obligaciones fiscales, y cuenta con los siguientes datos: Bimestre Utilidad fiscal del bimestre Erogaciones no deducibles (artículo 28, fracción XXX de la LISR) Primero $42,529 $1,172 Segundo 28,138 1,172 Tercero 41,003 5,568 Cuarto 37,009 1,172 Quinto 29,560 1,172 Sexto 26,775 9,964 Total 205,014 20,220
Se pide determinar el monto de la PTU a repartir a los trabajadores en 2016, tal como se muestra en seguida: Suma de las utilidades fiscales de cada bimestre de 2015 $205,014 menos: Suma de las erogaciones no deducibles (ingresos exentos para el trabajador, según el artículo 28, fracción XXX de la LISR) 20,220 igual: Renta gravable para PTU 184,794 por: Porcentaje de participación 10% igual: PTU a repartir a los trabajadores en 2016 18,479 REPARTO DE LA PTU Por regla general, todo reparto de la PTU sigue lo establecido en el artículo 122 de la LFT. Es decir, se efectúa dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Empero, resulta que los contribuyentes del RIF no están obligados a presentar declaración del ejercicio, sino seis pagos bimestrales definitivos, situación que propicia inseguridad jurídica entre patrones y trabajadores. Esta omisión se mantuvo así desde la creación del régimen en 2014, y no fue sino hasta la pasada Reforma Fiscal para 2016 que se realizó un ajuste al artículo 111, octavo párrafo de la LISR, señalando que el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores, deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate. Este plazo estuvo vigente durante febrero y marzo de este año. Sin embargo, en un esfuerzo de la autoridad fiscal por equiparar los tiempos de pago que gozan en general las personas físicas del régimen general de ley, así como para intentar fomentar el cumplimiento de esta obligación, les permitirá a los patrones del RIF poder efectuar el pago de la PTU a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio de 2016 regla 11.7.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2016. CONSECUENCIAS POR SU INCUMPLIMIENTO En la actualidad, las autoridades fiscales cuentan con información en línea para fiscalizar a los contribuyentes a todos los niveles y sobre uno o más conceptos específicos de una o varias contribuciones. Por ello, la utilidad fiscal declarada por los patrones del RIF desde el inicio de este régimen se vuelve la base que sustenta otras percepciones a que tienen derecho los trabajadores, y las cuales no será tan fácil disfrazar por parte de algunos patrones insensibles. Gracias a la publicación de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal celebrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con los gobiernos de los estados y la Ciudad de México, las entidades federativas ya pueden dictar resoluciones en materia de la PTU, cuando se trate de contribuyentes de su competencia, sujetos al ejercicio de sus facultades de comprobación. Debe recordarse que la autoridad fiscal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), entre otras autoridades del trabajo federales o locales, suelen instaurar el procedimiento administrativo sancionador del incumplimiento de las normas del trabajo, entre ellas la referente a la PTU (artículo 540, fracción I de la LFT). Por si esto fuera poco, no debe pasar inadvertido el hecho de que cada recibo electrónico de nómina contiene información que no sólo le sirve al SAT, 27
PTU 28 sino también al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues de los datos que contiene pueden desprenderse fácilmente las bases fiscales del ISR, y las cuotas obrero-patronales a pagar bimestralmente. Por su parte, la LFT establece en su artículo 994, fracción II, una multa por el equivalente de 200 a 5,000 veces el salario mínimo general Unidad de Medida y Actualización (UMA), para el patrón que no cumpla las obligaciones relativas a la PTU. Por ello, no están a discusión las consecuencias legales de no ponerse al corriente en esta obligación laboral de los patrones. COROLARIO Desde el ejercicio 2014, los patrones del RIF no sólo están aprendiendo a pagar sus impuestos, también se han venido involucrando en otras obligaciones de carácter laboral que no imaginaron debían cumplir. La autoridad fiscal ha realizado un importante esfuerzo para sumar más contribuyentes a este RIF, sobre todo destacándose en los medios electrónicos y portales en Internet con variada información, para cumplir fácilmente con sus obligaciones. En ese orden de ideas, en el Informe Tributario y de Gestión del SAT, correspondiente al primer trimestre de 2016, recientemente publicado en su portal electrónico, se menciona que a marzo de 2016, el número de contribuyentes inscritos en el RIF es de 4 561,714. Muchos de estos contribuyentes son patrones quienes deberán estar alertas y en la mejor disposición de aprender a cumplir todas las obligaciones laborales respecto de sus trabajadores. Finalmente, una vez que cumplan su obligación de pagarles la PTU de 2016 a más tardar el próximo 29 de junio a sus empleados, podrán disminuirla de los ingresos obtenidos en el tercer bimestre, luego de haber descontado las deducciones y los gastos efectivamente pagados.