Procedimiento: Subvenciones destinadas al desarrollo de programas y actividades de servicios sociales e igualdad para el año 2017

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Expediente nº: 4573/2017 Prcedimient: Subvencines destinadas al desarrll de prgramas y actividades de servicis sciales e igualdad para el añ 2017 BASES DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD PARA El AÑO 2017 1. FINALIDAD Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA La presente cnvcatria tiene pr finalidad apyar y prmver en régimen de cncurrencia cmpetitiva la cncesión de subvencines entre las entidades de carácter scial sin fines de lucr que reúnan ls requisits establecids en esta cnvcatria específica de subvencines, que desarrllen actividades para prmver el bienestar scial de la ciudadanía del Ayuntamient de Cangas a través de accines actividades de prevención, asistencia, incrpración scial, fment y sensibilización de la participación ciudadana, dentr del ámbit de intervención de la Cncejalía de Servicis Sciales, Igualdad y Sanidad y que se realicen durante el añ 2017, en el Ayuntamient de Cangas. 1.1. Pdrán ser bjet de subvención las actividades enmarcadas en cada una de las siguientes áreas de intervención: Pryects de atención a diversidad funcinal. Pryects de atención a familia y menres. Pryects de atención a txicmanía. Pryects de prevención de situación de vilencia de géner. Pryects dirigids a la prmción de la igualdad de prtunidades entre hmbres y mujeres. Pryects de atención a inmigración y a las minrías étnicas. Pryects de prevención de la exclusión scial de prmción de la inclusión scial. Pryects de atención a persnas mayres.

Pryects de prevención y prmción de la salud física, psíquica y scial. 2. LEGISLACIÓN APLICABLE La presente cnvcatria se regirá pr la Ley 9/2007 de 13 de juni, de subvencines de Galicia y el Reglament aprbad pr Decret 11/2009, de 8 de ener; la Ley 38/2003, de 17 de nviembre, general de subvencines y el Real decret 887/2006, de 21 de juli, pr l que se aprueba su reglament, n sus precepts básics; la legislación básica del estad en materia de régimen lcal; ls precepts n básics de la Ley 38/2003 y del Real decret 887/2006; las Bases de ejecución del presupuest del Ayuntamient de Cangas para el añ 2017, las restantes nrmas de derech administrativ y, en su defect, las nrmas de derech privad. 3. FINANCIACIÓN La cncesión de las subvencines que cnstituyen el bjet de estas Bases Reguladras está limitada al crédit máxim dispnible en la aplicación 231/48 del presupuest municipal para el ejercici 2017, que cuenta cn una cnsignación de 12.000,00 eurs. 4. ENTIDADES BENEFICIARIAS Pdrán acceder a estas subvencines las asciacines y clectivs legalmente cnstituids que figuren inscrits en el Registr Municipal de Asciacines del Ayuntamient de Cangas y que entre sus bjetivs estatutaris figuren algun de ls que se estipulan en el artícul 1, y que cumplan ls siguientes requisits: 4.1. Ser una entidad sin ánim de lucr y cn persnalidad jurídica prpia. 4.2. Estar al crriente cn las bligacines tributarias, de la Agencia Estatal Tributaria, cn la Hacienda, cn la Seguridad Scial y el Ayuntamient de Cangas. 4.3. Estar inscrits en el registr de entidades prestadras de Servicis Sciales. 4.4. N estar incurs en ningun de ls supuests de incapacidad incmpatibilidad para la percepción de ayudas subvencines públicas. 4.5. N pdrán ser beneficiaris de estas ayudas las entidades que tengan pendiente de justificar las subvencines anterirmente percibidas del Ayuntamient de Cangas, y en su cas, encntrarse al crriente del pagad de bligacines pr reintegr de las mismas.

4.6. Tener su dmicili scial en Cangas, delegación establecida en el municipi. 5. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 5.1. Cada entidad pdrá frmular una única slicitud para un pryect determinad en ls mdels nrmalizads, que se encntrarán a dispsición de ls clectivs interesads. 5.2. La slicitud se frmalizará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamient de Cangas, cnfrme al anex I de las presentes Bases y se presentará en el Registr General del Ayuntamient de Cangas pr algun de ls prcedimients prevists en la Ley 39/2015, de 1 de ctubre, de Prcedimient Administrativ Cmún en las Administracines Públicas. 5.3. A cada ejemplar de slicitud deberá acercarse la dcumentación que a cntinuación se relacina, riginal cpia cmpulsada, tda vez que, en cas de presentación de declaración respnsable ésta únicamente cabe respet de la dcumentación que ya se encuentre en pder del Ayuntamient (pr haber sid presentada en prcedimients anterires) y n haya sufrid variación: DOCUMENTACIÓN GENERAL 5.3.0. - Slicitud (anex I). 5.3.1.- Ftcpia cmparada del CIF de la entidad. 5.3.2.- Ftcpia cmparada del NIF del representante legal de la entidad. 5.3.3.- Certificad de inscripción en el registr de entidades prestadras de servicis sciales 5.3.4.- Certificación de la cuenta bancaria a nmbre de la entidad peticinaria. 5.3.5.- Declaración del Presidente de la Entidad sbre las subvencines ayudas slicitadas y/ cncedidas pr Administracines públicas privadas para la realización de las actividades para las que se slicita subvención (anex II). 5.3.6.- Declaración respnsable de que la entidad n está incursa en alguna de las causas determinadas en el artícul 13 de la Ley 38/2003, de 17 de nviembre, General de Subvencines (anex II). 5.3.7.- Certificad de estar al crriente cn ls deberes tributaris y cn la Seguridad Scial, tant la Hacienda estatal, cm autnómica, cm la del Ayuntamient de Cangas, declaración respnsable y autrización (anex II).

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL PROYECTO 5.3.8.-Memria explicativa del pryect Anex III La dcumentación que se entregue en ftcpia deberá estar debidamente cmpulsada. 6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 6.1. Las slicitudes pdrán presentarse en el Registr General del Ayuntamient de Cangas, electrónicamente a través de la Oficina Auxiliar de Registr Electrónic del ayuntamient (http://cangas.sedelectrnica.gal) a través de cualquiera de las frmas previstas en el artícul 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de ctubre, del prcedimient administrativ cmún de las administracines públicas. 6.2. El plaz para presentar las slicitudes a las que se refiere esta cnvcatria será de 20 días hábiles cntads desde el día siguiente al de la publicación del extract de esta cnvcatria en el Bletín Oficial de la Prvincia, que será cmunicad desde la Base de dats Nacinal de Subvencines (BDNS) que pera cm sistema nacinal de publicidad de subvencines, en ls términs del art. 30.3 de la Ley 39/2015, de 1 de ctubre de Prcedimient Administrativ Cmún de las Administracines Públicas, sin perjuici de su inserción en la web del Ayuntamient de Cangas. 7. SUBSANACIÓN DE ERRORES EN LAS SOLICITUDES De acuerd cn l establecid en el artícul 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de juni, de subvencines de Galicia y en el artícul 68 de la LPACAP, si la dcumentación allegada fuera incmpleta n reuniera ls requisits exigids en la presente cnvcatria, la slicitante será requerida para que cmplete la dcumentación crrija la deficiencia en el plaz de 10 días hábiles, cntads a partir de la recepción de la ntificación, cn la advertencia de que, de n hacerl así, se le tendrá pr desistid de su slicitud, lueg de la reslución dictada en ls términs prevists en el artícul 21 de la LPACAP. 8. CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES El prcedimient de trgamient de estas subvencines es de cncurrencia cmpetitiva, pr l que su cncesión se realizará mediante la cmparación de las slicitudes presentadas y de ls anexs que las acmpañan, cn la finalidad de establecer una prelación entre ellas de acuerd cn ls criteris de valración y adjudicar las subvencines segund las valracines teniend siempre cm límite a dispnibilidad presupuestaria mencinada en la base 3.

8.1. Se cnstituirá una Cmisión de Valración cn la siguiente cmpsición: - Presidente: El Alcalde-Presidente persna en quien delegue. - Vcales: El cncejal de Servicis Sciales, Igualdad y Sanidad. El Cncejal de Enseñanza. El Cncejal de Juventud. - 2 técnics de la Cncejalía de Servicis Sciales, Igualdad y Sanidad. - El Interventr municipal. - Secretaria: Actuará cm Secretaria, sin vt, la Secretaria General del Ayuntamient de Cangas persna en quien delegue. 8.2. La Cmisión de Valración evaluará las slicitudes presentadas habida cuenta ls criteris y ls barems que figuran en la base 9. Aquells aspects, dudas incidentes que n queden desarrllads de manera explícita en estas bases, serán resuelts pr la Cmisión de Valración. 8.3. La Cmisión de Valración realizará el prcedimient de asignación de la puntuación la cada entidad slicitante segund la dcumentación allegada. En función de la puntuación se determinará la cuantía ecnómica crrespndiente a cada entidad slicitante. En ningún cas se subvencinará cn más del 80% de la cantidad slicitada. 8.4. La Cmisión de Valración elabrará y presentará la prpuesta de reslución debidamente mtivada y la elevará cm prpuesta de acuerd la Junta de Gbiern Lcal y será ntificada a las Entidades. 8.5. El plaz máxim de reslución será de 3 meses desde la finalización del plaz de presentación de slicitudes. Transcurrids seis meses, a partir del día siguiente del final del plaz de presentación de la slicitud sin que ls interesads btengan una respuesta expresa, se entenderá desestimada la petición. 9. BAREMO DE PUNTUACIÓN El barem de puntuación para asignar el imprte de la cncesión es el siguiente:

A. La trayectria de la entidad peticinaria, atendiend la experiencia, y el númer de actividades desarrlladas. Hasta 10 punts. - Antigüedad: De 0-2 añs: 1 punt. De 3-5 añs: 2 punts. De 5 a 10 añs: 3 punts. Más de 10 añs: 4 punts. - Premis y recncimients cnseguids: 0,5 punts pr cada un, hasta un máxim de 2 punts. - Nº de participantes en sus actividades en el últim añ. Mens de 25 persnas: 1 punt. De 26 a 50 persnas: 2 punts. De 51 a 100 persnas: 3 punts. Más de 100 persnas: 4 punts. B. Valración del pryect presentad: Hasta 20 punts. - Recurss humans y materiales: hasta 5 punts. - Crdinación cn la Cncejalía de Servicis Sciales, Igualdad y Sanidad: 2 punts. - Crdinación y clabración cn tras entidades: 0,5 punts pr cada asciación: hasta un máxim de 2 punts. - Participación en un prgrama más ampli a nivel galleg: 1 punt. - Adecuación de ls bjetivs y cntenids a las características de ls destinataris: 2 punts. - Beneficiaris/as directs del prgrama: hasta 4 punts. Mens de 15: 1 punt. De 16 a 35: 2 punts. De 36 a 50: 3 punts. Más de 50: 4 punts. - Duración del pryect hasta 4 punts: De 10 a 12 meses más de 300 hras: 4 punts. De 7 a 9 meses de 151 a 300 hras: 3 punts. De 4 a 6 meses de 51 a 150 hras: 2 punts. Hasta 3 meses de mens de 50 hras: 1 punt.

C. Viabilidad ecnómica del pryect: Hasta 10 punts. - Prcentaje de subvención slicitada: hasta 5 punts. De 31 a 50 %: 1 punt. Del 21 al 30%: 3 punts. Mens del 20%: 5 punts. - Aprtacines de fnds prpis. Hasta 5 punts. Entre el 20 y el 30%: 1 punt. Entre 21 y 50 %: 3 punts. Más de 50 %: 5 punts. 10. DEBERES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS 10.1. La aceptación de la subvención pr parte de las entidades adjudicatarias, implica la aceptación de las bligacines derivadas de la nrmativa sbre subvencines a entidades sin ánim de lucr, reflejadas en el artícul 2 de las presentes Bases y el cumplimient de las bligacines relacinadas en el art. 14 de la Ley 38/2003. 10.2. La Cmisión de Valración pdrá slicitar más infrmación verificar cualquier aspect relacinad cn la slicitud presentada. 10.3. Las entidades beneficiarias de las subvencines tendrán que smeterse a ls siguientes deberes: a) Cumplir cn el bjetiv, realizar la actividad que fundamenta la cncesión de la subvención de acuerd la memria presentada. b) Justificar ante el Ayuntamient de Cangas el cumplimient de ls requisits y cndicines, así cm el cumplimient de la finalidad pr la que se cncedió la subvención. c) Deberán emplear el lgtip del Ayuntamient de Cangas en tdas las actividades y cmunicacines que prmvieran y que prmuevan, así cm hacer cnstar la clabración del Ayuntamient de Cangas en tdas las publicacines, carteles, dcumentación impresa. d) Smeterse a las actuacines de cmprbación y cntrl financier que puedan realizar ls órgans de cntrl cmpetentes, acercand cuanta infrmación le sea requerida en el ejercici de las actuacines anterires.

y) El cmprmis de la utilización de un lenguaje e imagen n sexista en ls materiales de publicidad que se empleen para la difusión de cualquier actividad event, así cm la recmendación del emple del idima galleg. 11. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS 11.1 Cn carácter general, se entenderá pr gast subvencinable l que indubitadamente respnda a la naturaleza de la actividad subvencinada, resulte estrictamente necesari y sea efectivamente realizad antes de 15 de nviembre de 2017. N será necesari acreditar el pag efectiv antes del períd de justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar el 100% del pryect presentad mediante la acerca de la siguiente dcumentación riginal: a) Memria de actuación justificativa del cumplimient de las cndicines impuestas en la cncesión de la subvención, cn indicación de las actividades realizadas y de ls resultads btenids. b) Un detalle de trs ingress subvencines que financiaran la actividad subvencinada cn indicación del imprte y su rigen cnfrme al mdel que figura cm anex VI. c) Declaración respnsable del/a Presidente/la de la entidad en la que haga cnstar: que las facturas que se presentan cm justificantes se aplicarn a la actividad y gasts subvencinads, que crrespnden a ls fines para ls que fue cncedida la subvención, y que, aunque reciban recibieran tras ayudas subvencines pr institucines públicas privadas, n superan cnjuntamente el 100% del cste de las actividades subvencinadas cnfrme al mdel que figura cm anex IV. d) Una relación clasificada de las facturas justificativas de ls gasts subvencinables, en la que cnste: númer de rden en la relación, númer de factura, fecha de emisión de la factura, acreedr, CIF del acreedr, cncepts facturads e imprte cnfrme al mdel que figura cm anexv. y) Las facturas riginales referenciadas en la anterir relación del apartad d, pr el imprte mínim de la subvención, que deberán cumplir ls siguientes requisits: y.1. Ls cncepts facturads deberán crrespnder necesariamente a algun de ls gasts subvencinables. y.2. Ls gasts subvencinables, deberán prducirse y realizarse dentr del plaz cmprendid entre el día 1 de ener de 2017 y el 15 de nviembre de 2017, ambs incluids.

y.3. La fecha de emisión de las facturas deberá estar cmprendida dentr del plaz que va del día 1 de ener de 2017 y el 15 de nviembre de 2017, ambs incluids. y.4. Deberán cntener la identificación del emisr de la factura, cn expresión de la denminación scial, en el cas de persnas jurídicas, nmbre y apellids, en el cas de persna física, y númer de identificación fiscal DNI. y.5. Si la factura es estándar y carece de anagrama de la casa, deberá cntener el sell y la firma del prveedr. y.6. Deberán expresar el desglse de base impnible, IVA y ttal. y.7. El Ayuntamient de Cangas marcará las facturas riginales cn una estampilla, indicand que fue aplicada a una subvención cncedida pr el Ayuntamient de Cangas, y serán devueltas la petición de la entidad beneficiaria. y.8. En ls pags realizads a prfesinales pr servicis prestads deberá cnstar en la factura la retención realizada en cncept de IRPF, retención que debe ser ingresada en la Hacienda Pública y presentada junt cn la justificación. f) En su cas, la carta de pag de reintegr en el supuest de remanentes n aplicads, así cm de ls intereses derivads de ls misms. g) En su cas, Declaración respnsable del Presidente de la entidad beneficiaria, haciend cnstar que dicha Entidad n presenta declaracines de IVA, pr l que ls crrespndientes imprtes pagads del IVA pr ls gasts subvencinables a ls que se refiere la justificación de la subvención, n sn recuperables ni cmpensables pr la Entidad, cnfrme al mdel que figura cm Anex. 11.2. La presentación de la justificación se realizará en el Registr general de entrada de dcuments del Ayuntamient de Cangas, en el plaz cmprendid que va desde el día siguiente a la ntificación de la Reslución de cncesión de la subvención hasta el día 15 de nviembre de 2017 incluid. En td cas, resultará de aplicación el dispuest en las bases de ejecución del presupuest del Ayuntamient. El incumplimient de la bligación de justificación de la subvención llevará aparejad el reintegr de las cantidades abnadas y la exigencia del interés de demra en ls términs establecids en el artícul 13. N bstante, se pdrá ampliar el plaz de esta justificación en las cndicines y prcedimient regulads en el art. 70 del Real Decret 887/2006, de 21 de juli, pr l que se aprueba el Reglament de la Ley General de Subvencines.

12. JUSTIFICACION Y PAGO El pag de la subvención se realizará previa justificación, pr el beneficiari, de la realización de la actividad que cnstituye el bjet de las presentes bases y que determina su cncesión, mediante ingres en la cuenta señalada pr la entidad. N bstante, pdrá establecerse el pag anticipad del 50% de la subvención, es decir, la entrega de fnds cn carácter previ a la justificación, l cual habrá de especificarse en el acuerd de cncesión de la subvención. 13. REINTEGRO DEL IMPORTE PERCIBIDO 13.1. Cnfrme l dispuest en el artícul 33 de la Ley 9/2007, de 13 de juni, de subvencines de Galicia, prcederá el reintegr de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demra crrespndiente desde el mment del pagad de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el rigen del reintegr, entre trs, en ls siguientes cass: a) Obtención de la subvención falseand las cndicines requeridas para es u cultand aquellas que l impidiern. b) Incumplimient ttal parcial del bjetiv, de la actividad del pryect n adpción del cmprtamient que fundamentan la cncesión de la subvención. c) Incumplimient de la bligación de justificación la justificación insuficiente, en ls términs establecids en el artícul 28 de la Ley 9/2007. d) Incumplimient de la bligación de adptar las medidas de difusión cntenidas en el apartad 3 del artícul 15 de la de la Ley 9/2007. y) Resistencia, excusa, bstrucción negativa a las actuacines de cmprbación y cntrl financiera previstas en ls artículs 11 y 12 de la Ley 9/2007, así cm el incumplimient de las bligacines cntables, registrales de cnservación de dcuments cuand de es se derive la impsibilidad de verificar el emple dad a ls fnds percibids, el cumplimient del bjetiv, la realidad y regularidad de las actividades subvencinadas, la cncurrencia de subvencines, ayudas, ingress recurss para la misma finalidad, prcedentes de cualquier administración entes públics privads, estatales, de la Unión Eurpea de rganisms internacinales. f) Incumplimient de las bligacines impuestas pr la administración a las entidades clabradras y beneficiaris, así cm de ls cmprmiss pr ests asumids, cn mtiv de la cncesión de la subvención, siempre que afecten se refieran al md en que se cnsiguen ls bjetivs, se realiza la actividad, se ejecuta el pryect se adpta el cmprtamient que fundamenta la cncesión de la subvención.

g) Incumplimient de las bligacines impuestas pr la administración a las entidades clabradras y beneficiaris, así cm de ls cmprmiss pr ests asumids, cn mtiv de la cncesión de la subvención, distints de ls anterires, cuand de es se derive la impsibilidad de verificar el emple dad a ls fnds percibids, el cumplimient del bjetiv, la realidad y regularidad de las actividades subvencinadas, la cncurrencia de subvencines, ayudas, ingress recurss para la misma finalidad, prcedentes de cualquier administración entes públics privads, estatales, de la Unión Eurpea de rganisms internacinales. h) Adpción, en virtud del establecid en ls artículs 87 a 89 del Tratad de la Unión Eurpea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegr. i) En ls demás supuests cntemplads en la nrmativa reguladra de la subvención. 13.2. El reintegr de las cuantías percibidas pr parte de un club, n supndrá la reasignación de nuevas cuantías para el rest de entidades cncurrentes. 14. ÓRGANO COMPETENTE Y JURISDICCIÓN De acuerd cn el establecid en las Bases de Ejecución del Presupuest de 2017 y dand cumplimient a l establecid en el art. 18 de la Ley General de Subvencines, el órgan cmpetente para la aprbación de estas bases es la Xunta de Gbiern Lcal del ayuntamient de Cangas. La reslución del prcedimient se les ntificará a ls interesads en el plaz de diez días a partir de su fecha, de acuerd cn el previst en el artícul 21 de la Ley 39/2015, de 1 de ctubre, del Prcedimient administrativ cmún de las Administracines Públicas (LPACAP). Pr tratarse de un act integrante de un prcedimient de cncurrencia cmpetitiva, pdrá sustituirse dicha ntificación pr la publicación en la página web (www.cangas.gal) y en el tabler de anuncis del Ayuntamient, cnfrme al art. 45.1.b) de la Ley 39/2015 de la LPACAP. El vencimient del plaz máxim sin tenerse ntificada la reslución, legitima a las interesadas para entender desestimada pr silenci administrativ la slicitud de cncesión de subvención, sin perjuici del dispuest en el art. 24.3.b) de la LPACAP. La reslución de la Xunta de Gbiern Lcal, sbre cncesión de las ayudas, agta la vía administrativa y cntra la misma pdrá interpnerse ptestativamente, recurs de repsición ante la Xunta de Gbiern Lcal en el plaz de un mes, directamente,

recurs cntencis-administrativ ante ls Juzgads del cntencis-administrativ, en el plaz de ds meses. En tds ls cass, ls plazs se cntarán a partir del día siguiente al de la ntificación, publicación, de desestimación del recurs de repsición. La entidad beneficiaria, pdrá renunciar, expresamente, a la subvención cncedida, que será aceptada de plan pr la administración cncedente, declarand cnclus el prcedimient crrespndiente, de cnfrmidad cn el artícul 94 de la LPACAP. 15. RÉGIMEN SANCIONADOR La cmisión de infraccines en materia de subvencines se regirá pr el dispuest en ls precepts básics de la pr la Ley 9/2007 de 13 de juni, de subvencines de Galicia.