viene llamando "política legislativa", esto es, la investigación de un Derecho positivo deseable y conveniente.

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Transcripción:

AMAT LLOMBART, PABLO: Derecho de la biotecnología y los transgénicos (Especial referencia al sector agrario y alimentario), Tirant lo Blanch, Valencia, 2008 (382 Págs.). La presente monografía representa una obra de indudable referencia, de importante significación, de gran utilidad tanto para el teórico como para el práctico interesado por las cuestiones agrarias. El libro expone con exhaustividad los problemas que afectan a la moderna biotecnología, primero refiriéndose a un ámbito general para pasar luego a la concreta aplicación al sector agrario-agroalimentario. Dentro de esta temática, el autor pone una especial atención en la disciplina jurídica aplicable a la aparición y difusión de nuevos productos en el mercado, consistentes en organismos modificados genéticamente (OMG) o elaborados a partir de ellos, bien destinados al cultivo a campo abierto como nuevas especies vegetales o variedades agrícolas mejoradas, o bien dispuestos directamente para su uso como alimentos o ingredientes alimentarios aplicados al consumo humano o en forma de piensos para animales. Además, la obra, con carácter previo al análisis jurídico de la legislación vigente sobre productos transgénicos u organismos modificados genéticamente (OMG), incluye la evolución histórica de la normativa en materia de innovación y mejora de las variedades vegetales aplicadas a la agricultura y a la alimentación. A continuación, la obra plantea y analiza las principales cuestiones donde se manifiesta con mayor intensidad el conflicto de intereses en torno a la biotecnología aplicada. A tal fin, expone las diversas perspectivas que se entrecruzan en el debate planteado a nivel social, económico, empresarial, científico, jurídico, así como en el ámbito de la seguridad ambiental y alimentaria. Destaca el estudio de la defensa de consumidores y usuarios de productos biotecnológicos, la tutela del medio ambiente, así como el análisis de los intereses de las empresas y el mercado de este sector, a partir de la libre circulación de productos por la Unión Europea. La obra consigue acertadamente situar ab initio y con gran claridad el estado actual de la cuestión. En ese afán, se entiende que los problemas y las dificultades añadidas que derivan de las aplicaciones biotecnológicas en nuestra sociedad actual, deben canalizarse hacia la consecución de una compatibilidad entre principios, intereses

y exigencias defendidos por los sectores implicados, en ocasiones contrapuestos, a fin de buscar, en definitiva, el adecuado equilibrio entre lo socialmente demandado y lo jurídicamente razonable. En ese marco, la intervención del Derecho, y en particular del Derecho agrario, se hace imprescindible. Otro de los objetivos nucleares que guía la estructura de esta obra, se traduce en la delimitación, definición y análisis crítico de los principios generales, de carácter esencial, que informan la legislación positiva sobre biotecnología y sus aplicaciones prácticas, profundizando en su contenido y alcance. La finalidad que se persigue con esta labor es tratar de analizar si los mismos disfrutan de la suficiente entidad y relevancia como para legitimar, desde la perspectiva jurídica, la disciplina legal que regula formalmente la materia en la Unión Europea. Entre ellos, destacan el principio de precaución o cautela, de libre circulación de OMG autorizados, de participación pública, de información al público, etc. La parte central del libro se integra por el estudio sistemático de la disciplina jurídica actual de la principal aplicación biotecnológica los organismos modificados genéticamente, OMG, así como su influencia en el desarrollo de los sectores agrario y alimentario. Desde la normativa de carácter horizontal y de mayor alcance, hasta la legislación sectorial o de producto, se exponen y analizan los preceptos fundamentales hoy en vigor, tratando de descubrir en ellos la presencia de los principios generales inspiradores de la disciplina, desde el convencimiento de que la única forma de conseguir la mayor aceptabilidad social posible de las nuevas tecnologías aplicadas a sectores tan sensibles como la agricultura o la alimentación (humana o animal), es a través de la aprobación de una normativa que se encuentre firmemente asentada en principios capaces de proporcionar el debido equilibrio. En ese sentido, cuestiones tales como el uso confinado de los OMG, las actividades a realizar con ellos, la liberación intencional de OMG en el medio ambiente con fines de prueba y desarrollo, y sobre todo, la comercialización de OMG como tales o de los productos que los contengan (alimentos, piensos, su etiquetado, seguridad, trazabilidad ), son analizadas en profundidad y con el rigor propio del método jurídico de investigación. Finalmente, el último Capítulo del libro trata la cuestión relativa a la denominada coexistencia entre los diversos sistemas de producción agrícola presentes en el territorio. Esta materia se ha unido al debate biotecnológico desde la necesidad de promover las medidas adecuadas para asegurar la libertad de las empresas agrarias a la

hora de elegir entre los distintos tipos de cultivos autorizados convencional, ecológico, integrado o biotecnológico a que desean dedicar su actividad profesional. Así pues, desde la difícil configuración del concepto mismo de coexistencia entre cultivos y su fundamento, pasando por la descripción de las principales medidas aplicables a su mejor consecución, se llega en última instancia al análisis de la problemática concerniente a la responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la introducción de cultivos transgénicos en áreas donde entran en conflicto con otros cultivos convencionales o ecológicos, que suelen ser los perjudicados. En otro orden de cosas, resulta enormemente relevante y acertada la perspectiva metodológica utilizada por el autor en esta obra de referencia. El atento lector percibe inmediatamente que la obra contempla el estudio del Derecho y la legislación vigente, tanto a nivel comunitario, como a nivel nacional, prestando sobre todo especial atención a la normativa aplicable en España, pero incorporando, a la vez, un examen comparativo con la legislación italiana. Se logra así poner en práctica el método de investigación jurídico del Derecho comparado, perfectamente aplicable a la materia estudiada y con resultados realmente efectivos y fructíferos. Tanto la elección del método de investigación como de los ordenamientos jurídicos objeto de estudio, no resulta caprichosa. En primer lugar, porque el Derecho comunitario se manifiesta de forma evidente en sectores tales como la agricultura y la alimentación, a través de la PAC, donde las aplicaciones biotecnológicas están alcanzando cotas de desarrollo e implantación importantes. Además, la relevancia y fuerza del Derecho comunitario se ve incrementada a medida que se ponen en juego disposiciones directamente aplicables en toda la UE, sobre todo mediante la utilización de la figura del Reglamento, este fenómeno está sucediendo con las últimas disposiciones aprobadas en materia de alimentos y piensos modificados genéticamente. Por otra parte, el Derecho nacional de cada Estado continúa desempeñando un papel primordial en la incorporación de la biotecnología y sus aplicaciones a los diversos sectores susceptibles de beneficiarse con las mismas. Efectivamente, por un lado, hay que destacar que el recurso a la figura de la Directiva comunitaria en ciertos ámbitos de la regulación biotecnológica utilización confinada de OMG, liberación al medio ambiente, etc. sigue obligando a cada Estado a efectuar una transposición al ordenamiento interno, por medio de un acto normativo nacional que procure el

adecuado cumplimiento a las directrices y objetivos generales establecidos en la propia Directiva. Y por otro lado, a través de los Reglamentos comunitarios. España se ha convertido desde el principio (desde 1998) en el principal país productor de cultivos transgénicos en Europa, y cuenta ya con una legislación en materia de biotecnología cercana a una década y media de experiencia, si contamos desde la primera ley aprobada en 1994, hoy sustituida por la ley del año 2003. Ha apostado por la investigación, el desarrollo, el cultivo y la comercialización de productos biotecnológicos, en consonancia con los impulsos favorables a la implantación de esta novedosa tecnología que provienen desde las instancias comunitarias. En el lado opuesto, se encuentra la situación de Italia, país tradicionalmente reacio e incluso beligerante a la introducción en su territorio de una agricultura transgénica, pero que pese a todo ha tenido que regular a nivel interno los diversos aspectos que afectan a la biotecnología, y en particular a los OMG destinados al sector agrario y alimentario. El análisis comparado de estos dos sistemas jurídicos estatales, ambos inspirados y conformados con el Derecho comunitario, además de enriquecer el estudio y la investigación jurídica, permite con eficacia comprobar las diferentes percepciones acerca de una tecnología avanzada y sus múltiples aplicaciones en provecho de la sociedad. De igual modo, facilita la verificación de las diversas sensibilidades nacionales latentes a la hora de regular y permitir el desarrollo de la biotecnología y los OMG en su específica aplicación a la agricultura y la alimentación. En conclusión, nos hallamos ante una obra de gran relevancia y nivel científico. El autor aborda con rigor y la adecuada metodología todas las cuestiones, algunas de ellas bien complejas. En una materia tan moderna y reciente como la biotecnología aplicada a la agricultura y la alimentación, la obra no escatima el estudio de la evolución histórica (si bien próxima) de la legislación aplicable, añadiendo el punto de vista social y la percepción del potencial consumidor de los productos derivados de la ingeniería genética. El autor nos aporta constantemente su personal percepción, formulando interesantes propuestas de reforma legislativa. En esta trabajo se nos representa frente al jurista académico tradicional, cuya labor consistía sustancialmente en conceptualizar y sistematizar, aportar además una visión también operativa y sensible a las necesidades de la sociedad, una tarea que se

viene llamando "política legislativa", esto es, la investigación de un Derecho positivo deseable y conveniente. Fdo. Esther Muñiz Espada. Universidad de Valladolid.