Ganancias de capital. A propósito de la próxima entrada en vigencia del Decreto Legislativo No.972? Miguel Mur Valdivia

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Transcripción:

Ganancias de capital A propósito de la próxima entrada en vigencia del Decreto Legislativo No.972? Miguel Mur Valdivia

Decreto Legislativo No.972 Decreto Legislativo sobre tratamiento de las rentas de capital Publicado el 1 de marzo de 2007 Entrará en vigencia el 1 de enero de 2009?

Antecedentes Decreto Legislativo No.945 Publicado el 23 de diciembre de 2003 Vigente desde el 1 de enero de 2004 Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. - Enajenación, redención y rescate de acciones - Enajenación: Concepto: Artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta - Redención o rescate? Concepto - Rescate de obligaciones: Artículo 330 de la Ley General de Sociedades - Dividendo o Ganancia de Capital? - Dividendo 24A, inciso d) - Redención o Rescate: Artículo 104 Adquisición por la sociedad de sus propias acciones

Transferencia de acciones Hasta el 31 de diciembre de 2008 se encuentran exonerada: La ganancia de capital proveniente de: La enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Vares; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación siempre que el enajenable sea una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal. Derogado por Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo No.972. En evaluación Impuesto a las Ganancias BVL desde 2009 (Declaraciones del Ministro de Economía en el Diario Gestión del 15/09/08)

Impuesto a la Renta (IR) 10a Disposición Final DS No.134-2004-EF Precísase que para efecto de lo dispuesto en el inciso l) del artículo 19 de la LIR, los valores mobiliarios inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley de Mercado de Valores, no se consideran como bienes a ser destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o empresa. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente no serán de aplicación las disposiciones sobre habitualidad.

Transferencia de acciones Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No.972 Valoración de la Ganancia de capital provenientes de la enajenación de acciones adquiridas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo. Para establecer la valoración de la ganancia de capital proveniente de la enajenación de acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores negociadas a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, que hayan sido adquiridas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará una Tabla Referencial que tomará en cuenta las cotizaciones registradas en un periodo que será determinado en función de la liquidez de las acciones, según procedimiento establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Pendiente de publicación el DS y la Tabla referencial Cuál es el propósito de esta norma?

Intereses y ganancias de capital de créditos concedidos al Sector Público P (Inc h) Art.19) La exoneración vigente hasta el 31 de diciembre de 2008 comprende los intereses y las demás ganancias netos de la parte proporcional que corresponda al ejercicio por cualquier prima pagada o descuento obtenido sobre el valor nominal de adquisición de valores mobiliarios. Colocación sobre la par Colocación bajo la par Valor Nominal 10,000 Interés Nominal 10% Monto de interés 1,000 Prima 400 Suscripción 10,400 Interés efectivo 5.8% Monto efectivo de int. 600 Redención del bono 11,000 Capital 10,000 Prima 400 Intereses 600 Valor Nominal 10,000 Interés Nominal 10% Monto de interés 1,000 Descuento 400 Suscripción 9,600 Interés efectivo 14.58% Monto efectivo de int. 1,400 Redención del bono 11,000 Capital 9,600 Intereses 1,400 Descuento (400) Interés exonerado? 1,000

Intereses y ganancias de capital por bonos Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No.972 Inafectación de intereses y ganancias de capital provenientes de bonos. Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos con anterioridad al día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, estarán inafectos del Impuesto a la Renta. 1. Créditos al SPN 2. Títulos registrados en el Mercado de Valores 3. Intereses de Bonos emitidos en oferta pública 4. Intereses de Bonos emitidos en oferta privada adquiridos por inversionistas institucionales.

Cambios estructurales Agrupación de las rentas obtenidas por contribuyentes - personas naturales para la aplicación de tasas: 1. Renta neta de capital: Incorpora rentas de primera y segunda categoría (salvo dividendos). 2. Renta neta empresarial: Renta neta de tercera categoría. 3. Renta neta de trabajo: Incluye rentas de cuarta y quinta categoría.

Alícuotas aplicables Renta neta de capital: Personas naturales domiciliadas: Renta neta es igual a 80% de la renta bruta. Tasa aplicable 6.25%. Tasa efectiva 5%. Personas naturales no domiciliadas: Rentas provenientes de enajenación de inmuebles 30% sobre ingresos menos recuperación de capital invertido Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país 30% Otras rentas provenientes del capital 5% Otras rentas distintas a las señaladas en los incisos anteriores 30% Personas jurídicas No domiciliadas Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país 5%

Cambios: Agentes de retención Se incorpora como agente de retención a: Las Cámaras de Compensación y Liquidación o quienes ejerzan funciones similares, en el caso de operaciones con instrumentos o valores mobiliarios efectuados a través de mecanismos centralizados de negociación; y las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador. Todo un problema de carpintería a resolver 1. Y los certificados de recuperación de capital invertido? 2. La SUNAT tiene un plazo de 30 días hábiles para emitirlo. 3. Qué sucede su no se cuenta con dicho certificado a la fecha que se produce la enajenación? Se retiene sobre importe bruto? 4. Involucra a todo el universo de contribuyentes?

Fondos Mutuos: Atribución de Rentas y pérdidas Artículo 29-A.- ATRIBUCIÓN DE RENTAS PROVENIENTES DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FIDEICOMISOS Las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios fideicometidos de Sociedades titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fidei-comisos bancarios, se atribuirán al cierre del ejercicio, a los respectivos partícipes, fideicomisarios o fideicomitentes, cuando corresponda, previa deducción de los gastos o pérdidas generadas. ( ) Artículo 29-A.- ATRIBUCIÓN DE RENTAS PROVENIENTES DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FIDEICOMISOS Las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios, se atribuirán al cierre del ejercicio, a los respectivos partícipes, fideicomisarios o fideicomitentes. Los gastos o pérdidas generadas se atribuirán a dichos sujetos en la misma oportunidad, pero sólo podrán ser deducidas si las rentas a los que éstas se encuentran vinculadas constituyen rentas de tercera categoría. ( )