SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.



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la trascripción y el informe. Excusamos decir lo sencillo que hoy en día es realizar una copia de un CD. Finalizado el relato de los hechos tal y como esta Institución entiende que ocurrieron es procedente traer a colación una serie de normas jurídicas. En primer lugar el Código Deontológico del Psicólogo, del que entresacamos las reglas que hacen al presente caso: En el I Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos celebrado en Madrid en mayo de 1984 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos adquirió el compromiso de desarrollar un Código Deontológico para la profesión de Psicólogo, partiendo para ello del Anteproyecto presentado en aquél por el profesor don Alfredo Fierro Bardají. Este compromiso se concretó en la celebración de unas "Jornadas de Trabajo para la elaboración del Código Deontológico del Psicólogo", que se realizaron en Madrid los días 16 y 17 de enero de 1987. El Comité Organizador estuvo formado por don Carlos Camarero Sánchez (presidente), don Alejandro Ávila Espada (Vicesecretaría y Secretaría Técnica), don Alfredo Fierro Bardají (vocal), don Adolfo Hernández Gordillo (vocal) y don Javier Mauleón Álvarez de Linera (vocal). Asistieron a las mismas delegados o representantes de las siguientes instituciones: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos. Col legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya. Delegaciones y Subdelegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos: Andalucía Occidental, Andalucía Oriental, Aragón, Baleares, Galicia, Madrid, Norte, País Valenciano, Tenerife, Extremadura y Murcia. Facultades Universitarias de Psicología: Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Central de Barcelona, Universidad de Valencia, Universidad Complutense de Madrid, Universidad Pontificia de Salamanca. Sociedad Española de Rorschach y Métodos Proyectivos. Asociación Española de Neuropsiquiatría. Sociedad Española de Evaluación Psicológica. Asociación Española de Terapia del Comportamiento. Sociedad Española de Psicología. Asociación Psicoanalítica Madrileña. Además, participaron en las mismas numerosos profesionales distinguidos, entre ellos el profesor don José Luis Pinillos Díaz y el subsecretario de Justicia, ilustrísimo señor don Liborio Hierro Sánchez Pescador. En dichas Jornadas se discutieron numerosas enmiendas y se elaboró un nuevo Proyecto de Código Deontológico del Psicólogo, el cual fue sometido a un período de información pública durante el mes de febrero de 1987. Tras dicho período, el día 13 de marzo de 1987, se reunió la Comisión de Seguimiento del Código Deontológico nombrada en las Jornadas de Trabajo, coordinada por el profesor D. Alejandro Avila Espada, vicepresidente de la Junta Rectora de la Delegación de Madrid, e integrada por D. Adolfo Hernández Gordillo, secretario de la Junta de Gobierno Estatal y presidente de la Junta Rectora de la Delegación de Madrid; D. Alfredo Fierro Bardají, vocal de la Junta de Gobierno Estatal; D. Javier Mauleón Álvarez de Linera, asesor jurídico del Colegio; D. Lluís Maruny i Curtó, representante del Col.legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya; D. Antonio Sánchez Barranco, representante por la Delegación de Andalucía Occidental; D. Miguel Anxo García Álvarez, presidente de la Junta Rectora de la

Delegación de Galicia, y D. Joan Huerta Pérez, presidente de la Junta Rectora de la Delegación del País Valenciano, la cual estudió, e incorporó o no, a todas y cada una de las nuevas enmiendas presentadas, elevando el texto definitivo a la ratificación por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos. En su reunión de 22 de mayo de 1987 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos ratificó este Código Deontológico del Psicólogo, iniciándose el período de difusión pública, estudio, desarrollo y mejoría del mismo. La Junta de Gobierno quiere expresar públicamente su reconocimiento a la meritoria labor realizada por los profesores don Alfredo Fierro Bardají y don Alejandro Avila Espada, en la preparación y elaboración final de este Código Deontológico del Psicólogo. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos eleva este Código a Norma de Conducta Profesional de todos sus colegiados y ha solicitado del Col.legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya y de todas las Sociedades Científicas y profesionales que agrupan a Psicólogos en el ámbito del Estado Español lo hagan extensivo a sus afiliados. Madrid, 1987. Aun cuando nos consta que se han realizado trabajos y estudios para reforma de este Código, la realidad es que éste es el vigente. Artículo 6.1 La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sello de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. Artículo 10.1 En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia. Artículo 15.1 Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales. Artículo 19.1 Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto de evaluación cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado el uso de los/las Psicólogos/as, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los/las Psicólogos/as gestionarán o en su caso garantizarán la debida custodia de los documentos psicológicos. Artículo 25.1

Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía. Artículo 37.1 La investigación psicológica, ya experimental, ya observacional en situaciones naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su privacidad, y también en situaciones (de ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc.) que, además de cierta impotencia social, entrañan un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar. Artículo 39.1 En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente. Artículo 40.1 Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sean en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional. Artículo 43.1 Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados. Artículo 46.1 Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos. Artículo 61.1 La Comisión Deontológica creada por el Colegio Oficial de Psicólogos, velará por la interpretación y aplicación de este Código. El Colegio Oficial de Psicólogos asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones

sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Psicología en las Universidades. Por otra parte la Resolución de 27 de febrero de 2004, de la Directora General de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Col legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El art. 70 de los Estatutos regula la Comisión Deontológico y los arts. 58 a 60 la faltas que pueden cometer los colegiados. El Código Civil establece en su art. 4 Artículo 4 1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Ciertamente la praxis psicológica no tiene una norma que regule la documentación (entendida como cualquier soporte que contenga información relativa al ejercicio de una profesión reglada), es por ello que, por analogía, nos referiremos a la historia clínica (no olvidemos que ya existe la especialidad de psicólogo clínico de los servicios de salud, así como que en la mayoría de los casos quienes acuden a una consulta psicológica presenta cierto grado de patología psíquica, por lo que no es incorrecto hablar de pacientes) La Ley 1/2003, de 28 enero, reguladora de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana, dedica los arts. 21 y siguientes a la historia clínica. De los mismos entresacamos las partes que a la presente resolución interesan. Artículo 21. Definición y tratamiento de la historia clínica. 1. La historia clínica es el conjunto de documentos en los que está contenida toda la información obtenida en todos los procesos asistenciales del paciente. La historia clínica tiene como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente, acumulando toda la información generada en cada episodio asistencial... 3. El centro debe almacenar las historias clínicas en instalaciones que garanticen la seguridad, confidencialidad, la correcta conservación y la recuperación de la información. 4. Las historias clínicas se pueden elaborar en soporte papel, audiovisual o informático, siempre que esté garantizada la autenticidad del contenido de las mismas y su reproducción futura... 7. Los centros sanitarios dispondrán de un modelo normalizado de historia clínica, que recoja los contenidos fijados en el artículo siguiente, adaptados al nivel asistencial y la clase de prestación que se realice.

Artículo 22. Contenido de la historia clínica. 1. La historia clínica deberá contener la información suficiente para identificar claramente al paciente, justificar el diagnóstico y tratamiento y documentar todos los resultados con exactitud, para ello la historia clínica tendrá un número de identificación e incluirá los siguientes datos mínimos: [aquí deberá de atenderse a los datos de la exploración, instrumentos utilizados, tratamiento prescrito e informe final adecuados a la práctica psicológica] 2. Para garantizar los usos de la historia clínica, especialmente el asistencial, se conservarán los documentos como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en el que el paciente haya sido atendido o desde su fallecimiento. Aquellos documentos especialmente relevantes se conservarán indefinidamente o por el tiempo que fije la normativa vigente al respecto. Las historias clínicas que sean prueba en un proceso judicial o procedimiento administrativo se conservarán hasta la finalización del mismo. Artículo 23. Propiedad y custodia. 1. Las historias clínicas son documentos confidenciales propiedad de la administración sanitaria o entidad titular del centro sanitario cuando el médico trabaje por cuenta ajena y bajo la dependencia de una institución sanitaria. En caso contrario, la propiedad corresponde al médico que realiza la atención sanitaria. 2. La entidad o facultativo propietario es responsable de la custodia de las historias clínicas y habrá de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos y de la información contenida. Artículo 24. Derecho de acceso a la historia clínica de los profesionales sanitarios e instituciones. 4. Podrá accederse a la historia clínica por requerimiento de la autoridad judicial. Artículo 25. Derecho del paciente a acceder a su historia clínica. 1. El paciente tendrá derecho a acceder a todos los documentos y datos de su historia clínica. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias de los mencionados documentos. Este acceso nunca será en perjuicio del derecho de terceros a la confidencialidad de sus datos que figuren en ella. De todo lo expuesto hasta ahora se deduce lo siguiente: - La colegiada no actuó de acuerdo con el Código Deontológico, ya que no trató en condiciones de igualdad a los progenitores de la menor, al facilitarle a la madre la grabación y negándosela al padre. Consecuencia de ello es que faltó a su deber de imparcialidad. - Ciertamente la documentación es propiedad del profesional, pero los usuarios tienen derecho a obtener copia de la misma a su costa. - No se regula el tiempo de conservación de los documentos.

En atención, pues, a lo expuesto RECOMIENDO al Colegio de Psicólogos de la Comunitat Valenciana que someta a la Comisión Deontológica del mismo la queja formulada por el interesado y le Sugiero, ya que no hay norma que obligue a ello, que lleve a cabo la elaboración de un protocolo o guía sobre la conservación y acceso a documentos a semejanza de la historia clínica. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, solicitamos a esa Administración que nos remita, en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el cual nos manifieste la aceptación de la recomendación que se realiza o las razones que considere para no hacerlo. Para su conocimiento, le comunicamos que a partir de la semana siguiente a la fecha en al que se ha dictado resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente, le saluda José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana