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Transcripción:

SECRETARIA DE SALUD REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Maeria de Proección Social en Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Esados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidene Consiucional de los Esados Unidos Mexicanos, con fundameno en la fracción I del arículo 89 de la Consiución Políica de los Esados Unidos Mexicanos y en el Tíulo Tercero Bis de la Ley General de Salud, he enido a bien expedir el siguiene REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Arículo 1. El presene Reglameno de orden público e inerés social iene por objeo regular el Sisema de Proección Social en Salud que se esablece en el Tíulo Tercero Bis de la Ley General de Salud y su aplicación es compeencia de la Secrearía de Salud, de los Servicios Esaales de Salud que cuenen con Regímenes Esaales de Proección Social en Salud, en los érminos de la Ley General de Salud y de los acuerdos de coordinación que para el efeco se suscriban, y de las demás dependencias o enidades que resulen compeenes. Arículo 2. Para los efecos del presene Reglameno se esará a las definiciones previsas en la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como a las siguienes: I. I. Comisión, a la Comisión Nacional de Proección Social en Salud a que hace referencia el arículo 77 Bis 35 de la Ley; II. II. Consejo, al Consejo Nacional de Proección Social en Salud a que hace referencia el Capíulo VIII del Tíulo Tercero Bis de la Ley; III. III. Ley, a la Ley General de Salud; IV. IV. Lineamienos, a aquellas disposiciones de carácer general que emia la Secrearía o la Comisión, por acuerdo del Secreario de Salud, y que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación; V. V. Padrón, a la relación de familias afiliadas al Sisema de Proección Social en Salud y sus asimilados; VI. VI. Regímenes Esaales, a los Regímenes Esaales de Proección Social en Salud a que se refiere el arículo 77 Bis 2 de la Ley; VII. VII. Reglameno, al Reglameno de la Ley General de Salud en Maeria de Proección Social en Salud; VIII. VIII. Secrearía, a la Secrearía de Salud; IX. IX. Servicios Esaales de Salud, a las dependencias y enidades de los gobiernos de las enidades federaivas, independienemene de la forma jurídica que adopen, que engan por objeo la recoría y la presación de servicios de salud, ya sea que esas funciones se ejerzan de manera consolidada o bien, se provean de manera independiene por diversas dependencias u organismos públicos de los gobiernos de las enidades federaivas, y X. X. Sisema, al Sisema de Proección Social en Salud a que se refiere el arículo 77 Bis 2 de la Ley. Arículo 3. Para los efecos de ese Reglameno, se concibe a los Regímenes Esaales como las esrucuras adminisraivas, dependienes de los Servicios Esaales de Salud, encargadas de garanizar las acciones de proección social en salud mediane el financiamieno y la coordinación eficiene, oporuna y sisemáica de la provisión de los servicios de salud a la persona en el Sisema, las cuales deberán realizar su acividad de manera independiene de la provisión de servicios de salud. Los Regímenes Esaales cubrirán a las familias beneficiarias que residan en la circunscripción erriorial de cada enidad federaiva y endrán como funciones primordiales la promoción para la incorporación de

familias al Sisema; la afiliación y verificación de la vigencia y uela de derechos de los beneficiarios; la adminisración de los recursos financieros esablecidos por la Ley para las enidades federaivas, con excepción de los recursos del Fondo de Aporaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, que serán adminisrados direcamene por los Servicios Esaales de Salud; la verificación de que los presadores de servicios cumplan con los requisios que esablece la Ley; la gesión de pago a dichos presadores, así como la rendición de cuenas. TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS DE SALUD Arículo 4. El Sisema cubrirá los servicios de salud a la comunidad conforme al arículo 77 Bis 20 de la Ley; así como las acciones en maeria de proección social en salud que se realizan mediane la presación de servicios de salud a la persona, conforme al arículo 77 Bis 1 de la Ley. Arículo 5. El conjuno de acividades y servicios realizados por los Servicios Esaales de Salud que forman pare del ejercicio a nivel esaal de las funciones de recoría y presación de servicios de salud pública y que serán cubieros por el Fondo de Aporaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad al que se refiere el Arículo 77 Bis 20 de la Ley deberán esar vinculados con al menos uno de los siguienes aribuos y ipos de acividades: A. Aribuos generales: I. Ser de coberura nacional, es decir, provisos independienemene de la condición de aseguramieno en salud de la población beneficiaria; II. III. IV. Ser servicios que se oorgan de manera grauia para la población en el momeno de su uilización; Ser acciones de impaco colecivo, que pueden presarse simuláneamene a odos los miembros de la comunidad o a un grupo de población específica; Ser servicios que deben proporcionarse independienemene de la exisencia de una demanda explícia para los mismos, V. Presar el servicio para una persona no reduce la canidad de recursos disponible para oros miembros de la población. B. Tipo de acividades de recoría: I. Emisión y supervisión de marcos normaivos y de regulación saniaria de los producos, procesos, méodos, insalaciones, servicios y acividades que ienen un impaco sobre la salud, según las compeencias y aribuciones de las enidades federaivas; II. III. IV. Definición y conducción de políicas de salud, así como la generación y operación de los sisemas de información y evaluación; Promoción de la invesigación en maeria de servicios de salud pública, y Idenificación, análisis y evaluación de riesgos saniarios. C. Tipos de acividades comprendidas en la presación de servicios de salud pública: I. Acciones que implican la paricipación comuniaria y mediane las cuales se evian o se reducen riesgos para la salud de la población, y promueven el auocuidado de la salud y esilos de vida saludable de manera generalizada; II. III. IV. Acividades encaminadas a prevenir o conrarresar los riesgos para la salud de la población en el erriorio nacional que se derivan de acividades realizadas por agenes denro y fuera del secor salud o de evenos no predecibles, coadyuvando a salvaguardar la seguridad nacional; Acciones efecuadas sobre la persona, que implican una reducción de riesgos a la comunidad; Acividades de amizaje; V. Acividades que forman pare de la vigilancia epidemiológica; VI. Acciones de aención a la comunidad en caso de desasres o urgencias epidemiológicas;

VII. Acividades que permien proeger conra riesgos saniarios, que implican el conrol y fomeno saniario de procesos, producos, méodos, insalaciones, servicios y acividades, así como la emisión, prórroga o revocación de auorizaciones saniarias que sean compeencia o aribución de la enidad, y VIII. Acividades de conrol analíico y consaación del cumplimieno de la normaividad. La Secrearía deerminará las acividades y servicios que cumplan con lo anerior y que serán financiados mediane el Fondo de Aporaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad. Arículo 6. El financiamieno de los servicios de salud a la comunidad se realizará de conformidad con lo dispueso por el arículo 77 Bis 20 de la Ley y de acuerdo con lo especificado en los arículos 88 a 94 del presene Reglameno. Arículo 7. Para los efecos de ese Reglameno, los servicios de salud a la persona se componen de los servicios esenciales y aquellos servicios cubieros por el Fondo de Proección conra Gasos Caasróficos definidos por el arículo 77 Bis 29 de la Ley. Arículo 8. La Comisión fijará la secuencia y alcances de cada inervención comprendida en los servicios esenciales que se provea en el Sisema, de manera prioriaria y progresiva para saisfacer de manera inegral las necesidades de salud de las familias beneficiarias. El financiamieno de los servicios esenciales de salud del Sisema se realizará de conformidad con lo esablecido en los arículos 76 a 87 del presene Reglameno. Arículo 9. Para la deerminación de los servicios esenciales del Sisema, la Comisión seleccionará las inervenciones respecivas, por ipo de esablecimieno para la aención médica, de manera que progresivamene se incremenen. Para dar cumplimieno al arículo 77 Bis 1 de la Ley, la secuencia y alcances de cada inervención deberá esablecerse con base en los siguienes crierios: I. Incluir las acciones de prevención y promoción de la salud durane la línea de vida, así como las correspondienes a diagnósico, raamieno y rehabiliación, vinculadas con las necesidades de salud derivadas del perfil epidemiológico del país; II. III. IV. Considerar la susenabilidad financiera del Sisema; Tomar en cuena las necesidades de salud recurrenemene soliciadas en los servicios públicos de salud disponibles; Prever la secuencia y el nivel de aención médica de los servicios, según la capacidad resoluiva de las insalaciones médicas y las necesidades de aención individuales; V. Esablecer las inervenciones cubieras, a manera de caálogo; VI. VII. Conemplar los medicamenos asociados a los raamienos, los cuales deberán esar incluidos en el Cuadro Básico y Caálogo de Medicamenos del Secor Salud, deberán ser prescrios por el médico conforme a lo esablecido en los proocolos o guías clínico-erapéuicas que se apliquen para cada inervención, y sujeando la doación de medicamenos a lo señalado en la recea; Tomar como principios fundamenales la equidad y la jusicia disribuiva, y VIII. Promover un rao digno y respeuoso. Para faciliar que el proceso de priorización se realice aendiendo a crierios de acepabilidad social, la Comisión promoverá la paricipación e incorporará las opiniones de los profesionales del Sisema Nacional de Salud y esablecerá mecanismos que permian la paricipación de la población beneficiaria en el diseño y evaluación de los servicios. Arículo 10. De manera adicional a la presación de servicios esenciales de salud, los Regímenes Esaales podrán esablecer conjunos complemenarios de servicios considerando elemenos de carácer epidemiológico, necesidades específicas de grupos poblacionales, facores de acceso geográfico y condiciones climaológicas, facores culurales u oros aspecos que amerien ajuses a las condiciones y la problemáica local de salud. El financiamieno de dichos servicios correrá a cargo de los gobiernos de las enidades federaivas en conformidad con el arículo 77 Bis 14 de la Ley. Los érminos bajo los cuales se especificará la inclusión de esos servicios se esablecerán en su caso, en los acuerdos de coordinación correspondienes.

Arículo 11. El financiamieno de los servicios cubieros por el Fondo de Proección conra Gasos Caasróficos se realizará de conformidad con lo esablecido en el arículo 77 Bis 17 de la Ley y los arículos 95 a 106 del presene Reglameno. CAPÍTULO II DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES Arículo 12. La presación de los servicios de salud a la comunidad será responsabilidad de los Servicios Esaales de Salud, con apego a lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables y la Secrearía. Arículo 13. Los Regímenes Esaales garanizarán la presación de los servicios de salud a la persona de forma direca a ravés de los esablecimienos para la aención médica de los Servicios Esaales de Salud o de forma indireca a ravés de los esablecimienos para la aención médica de oras enidades federaivas o de oras insiuciones del Sisema Nacional de Salud. Arículo 14. La presación indireca de los servicios de salud a la persona enre Regímenes Esaales se realizará por medio de los sisemas de referencia y conrarreferencia que se esablezcan de conformidad con los mecanismos o sisemas de colaboración ineresaal del Sisema que para el efeco se esablezcan. Arículo 15. De conformidad con el arículo 77 Bis 5, A, fracciones V, XII y XVI de la Ley, la Secrearía esablecerá el modelo de acuerdos de coordinación y de colaboración ineresaal del Sisema en el que se especificarán las condiciones para la ejecución de un mecanismo de compensación económica por los servicios presados enre enidades federaivas. Para ales efecos, la Secrearía promoverá el desarrollo de sisemas de medición de cosos que favorezcan la adecuada compensación económica enre enidades federaivas. Arículo 16. Para garanizar la presación de los servicios de salud a la persona del Sisema, los Regímenes Esaales podrán brindarlos indirecamene a sus beneficiarios por medio de las insiuciones y los esablecimienos para la aención médica del Sisema Nacional de Salud. Dicha presación indireca se realizará bajo los érminos de los convenios de colaboración inerinsiucional que al efeco se suscriban y en los cuales se incluirán las bases para la compensación económica. Para los efecos del presene arículo, la Secrearía proveerá el modelo de convenio de colaboración inerinsiucional para la presación indireca de servicios de salud a la persona a los beneficiarios del Sisema. Arículo 17. Los Servicios Esaales de Salud podrán esablecer convenios de colaboración con municipios, para su paricipación en el Sisema. Los convenios, sin perjuicio de la normaividad esaal aplicable, deerminarán como mínimo las áreas de colaboración, las aporaciones económicas esaales y municipales, y los mecanismos de paricipación de las auoridades municipales en el Régimen Esaal. Arículo 18. Para garanizar el carácer inegral de los servicios, los Regímenes Esaales considerarán los esablecimienos para la aención médica en érminos de redes de servicios. Las redes de servicios deberán garanizar la coninuidad de cuidados, el máximo nivel de resolución en aención primaria, la provisión de medicamenos, la especialización de los profesionales de la salud y consiuirse sobre referencias poblacionales y geográficas. Arículo 19. Como pare susancial de los beneficios del Sisema, la Comisión, en coordinación con los Regímenes Esaales, promoverá una políica de medicamenos endiene a reducir los cosos de adquisición, favorecer sisemas eficienes de abaso y reposición de medicamenos y el uso racional de los mismos en la prescripción y consumo en los esablecimienos para la aención médica del Sisema. A al efeco, los Regímenes Esaales y los esablecimienos para la aención médica del Sisema celebrarán los convenios de gesión oporunos e implanarán programas de capaciación al personal. Arículo 20. Los Regímenes Esaales asignarán cada familia beneficiaria a un cenro de salud, así como un médico de familia, para su aención primaria y en caso de exisir más de una opción se les brindará la facilidad de elegir su unidad de adscripción o su médico de familia. Arículo 21. Con objeo de foralecer a los esablecimienos para la aención médica de los Servicios Esaales de Salud y esablecer crierios homogéneos y ransparenes en la aención de los beneficiarios del Sisema, las relaciones enre los Regímenes Esaales y los esablecimienos para la aención médica acrediados se formalizarán mediane convenios de gesión, que bajo la forma de acuerdo inerno, precisen la coberura de afiliados, condiciones de calidad, la uela de los derechos de los usuarios, la asignación de recursos o reposición de fondos para la aención a los beneficiarios del Sisema, y los crierios de evaluación y seguimieno de sus acividades.

Arículo 22. Los Regímenes Esaales podrán celebrar convenios para la uilización de infraesrucura médica con los esablecimienos para la aención médica de oros Regímenes Esaales o de oras insiuciones del Sisema Nacional de Salud cuando así lo requieran, conforme a la legislación aplicable. Dichos convenios sólo podrán ser suscrios con los esablecimienos para la aención médica convenienemene acrediados en los érminos a que se refiere el arículo 77 bis 9 de la Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE LA ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD, SEGURIDAD Y CALIDAD Arículo 23. Para brindar ceridumbre respeco a la capacidad, seguridad y calidad en la presación de los servicios del Sisema, los esablecimienos para la aención de servicios esenciales, requerirán de la acrediación correspondiene en los érminos del arículo 77 Bis 9 de la Ley. Así mismo, los presadores de los servicios cubieros por el Fondo de Proección conra Gasos Caasróficos requerirán de la cerificación esablecida en el arículo 77 Bis 30 de la Ley. Lo anerior, sin menoscabo del cumplimieno de oras disposiciones jurídicas y reglamenarias aplicables en la maeria. Arículo 24. Para los efecos del arículo anerior, los presadores de servicios esenciales y de los servicios cubieros por el Fondo de Proección conra Gasos Caasróficos deberán sujearse a los requerimienos definidos por la Secrearía en los érminos de la Ley, de ese Reglameno y de los lineamienos correspondienes para la acrediación y cerificación de su calidad, sin menoscabo del cumplimieno de oras disposiciones jurídicas y reglamenarias aplicables en la maeria. Arículo 25. La acrediación se documenará mediane el dicamen correspondiene y consiuirá un requisio previo para que los presadores de servicios sean incorporados al Régimen Esaal. Mediane la acrediación se busca minimizar los riesgos a la salud por condiciones inseguras en la operación de los mismos, así como corroborar condiciones fundamenales de gesión y resulados de calidad. Arículo 26. La acrediación es el resulado de un procedimieno de evaluación inicial de las condiciones bajo las cuales se ejerce la prácica médica con la cual los esablecimienos para la aención médica oorgan los servicios esenciales cubieros por el Sisema. La Secrearía emiirá el Manual para la Acrediación de Capacidad, Seguridad y Calidad para la aplicación del proceso de evaluación correspondiene. Arículo 27. Para que un esablecimieno de aención a la salud sea incorporado como presador del Sisema, deberá conar con el dicamen de acrediación que emia la Secrearía, como consecuencia de la aplicación del proceso de evaluación que se esablezca en el manual a que se refiere el arículo anerior. Arículo 28. La Comisión endrá la capacidad de verificar el alcance en los programas de acrediación y revisará anualmene el cumplimieno de las condiciones en maeria de acrediación en las que se encuenren los esablecimienos incorporados al Sisema. El Manual para la Acrediación de Capacidad, Seguridad y Calidad a que se refiere el arículo 26 conendrá los lineamienos para la acrediación de los esablecimienos para la aención médica en los que se especificará, adicionalmene a lo esipulado en el arículo 77 Bis 9 de la Ley, al menos lo relacionado con lo siguiene: I. Presación de servicios para la prevención y promoción de la salud durane la línea de vida, conforme a la normaividad y lineamienos écnicos vigenes en la maeria; II. III. IV. Operación y promoción del Sisema de Carillas Nacionales de Salud, con base en los Decreos Presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre del 2002 y del 28 de febrero del 2003; Impulso progresivo a la cerificación de compeencias profesionales del personal; Condiciones para la permanencia en el Sisema de un presador de servicios; V. Requerimienos para los esablecimienos que complemenariamene desarrollen procesos de formación y acualización médica, y VI. Procedimieno en caso de resulados desfavorables. Arículo 29. En caso de que el resulado de la evaluación genere un dicamen no favorable o condicionado, el esablecimieno para la aención médica será informado acerca de los crierios no cumplidos a efeco de que ésos sean resuelos por la insancia correspondiene y pueda soliciar una nueva evaluación en el momeno en que pueda cumplir las condiciones de capacidad, seguridad y calidad esablecidas como mínimas, con la condición de elaborar y aplicar un plan de coningencia avalado por el iular de los Servicios Esaales de Salud. Arículo 30. De conformidad con el Arículo 77 Bis 38 de la Ley, los beneficiarios deberán paricipar en el auocuidado de su salud, por lo cual al incorporarse al Sisema recibirán la Carilla Nacional de Salud que

les corresponda, de acuerdo con su edad y sexo, misma que deberán presenar en oda aención de salud que solicien. En el caso de la aención de urgencias, la fala de presenación de la Carilla Nacional de Salud no podrá ser moivo para negar la aención médica. SECCIÓN TERCERA DEL PLAN MAESTRO DE INFRAESTRUCTURA Arículo 31. El Plan Maesro de Infraesrucura es el insrumeno recor al que se sujearán los Servicios Esaales de Salud en los érminos de los arículos 77 Bis 10 y 77 Bis 30 de la Ley, con el fin de racionalizar la inversión pública en infraesrucura y garanizar la operación susenable, así como definir las caracerísicas de los cenros regionales de ala especialidad. Arículo 32. Es responsabilidad de la Secrearía, observando las disposiciones aplicables, con la colaboración de los Servicios Esaales de Salud, la elaboración del Plan Maesro de Infraesrucura, que será presenado a la consideración del Consejo y será aprobado por el Secreario de Salud y en el cual se deberá conemplar un diagnósico de la infraesrucura exisene con base en la información que proporcionen para el efeco las enidades federaivas. Arículo 33. En la elaboración del Plan Maesro de Infraesrucura, deberán considerarse, al menos, las necesidades de salud de la población, las caracerísicas socioculurales, demográficas, epidemiológicas, información sobre accesibilidad y uilización de servicios, así como los crierios que para el Modelo Inegrado de Aención a la Salud defina la Secrearía. Arículo 34. El Plan Maesro de Infraesrucura deberá considerar un panorama de diez años y en su conenido se deberá especificar lo relaivo a la remodelación, equipamieno de ala ecnología y obra nueva en infraesrucura física para la presación direca, a ravés de los esablecimienos públicos para la aención médica del Sisema. Los esablecimienos para la aención médica a que hace referencia el presene arículo que no se encuenren en el Plan Maesro de Infraesrucura no podrán paricipar como presadores de servicios del Sisema y por ende, no podrán recibir financiamieno del mismo. Arículo 35. El acceso a los recursos para infraesrucura de la previsión presupuesal descria en el arículo 77 Bis 18 de la Ley y en los arículos 111 y 112 del presene Reglameno requerirá obligaoriamene el cumplimieno de las disposiciones esablecidas para el Plan Maesro de Infraesrucura, de conformidad con el presene Capíulo. Arículo 36. Cada enidad federaiva deberá suminisrar a la Secrearía en el iempo y forma que ésa deermine, a ravés del Sisema Nacional de Información para la Salud, la información necesaria para manener en vigor el Plan Maesro de Infraesrucura y para la realización de ajuses y conciliaciones con respeco a posibles diferencias en la información. Arículo 37. La planeación de nuevos esablecimienos para la aención médica y la adquisición de nuevas ecnologías, para su inclusión en el Plan Maesro de Infraesrucura, deberá susenarse en el cerificado de necesidad que será expedido por la Secrearía, en los érminos que para el efeco esablezca, omando en consideración los siguienes parámeros: XI. I. Proyecciones demográficas y epidemiológicas de la población; XII. II. XIII. III. XIV. IV. Comparación del coso-efecividad de los proyecos alernaivos exisenes; Relación de la ofera exisene; Necesidades especiales de las familias beneficiarias; XV. V. Comparación de las endencias de uilización u ocupación de los oros presadores de servicios en el área; XVI. VI. XVII. VII. Disponibilidad de recursos financieros; El flujo de liquidez proyecado que debe asegurar la viabilidad financiera; XVIII. VIII. Aspecos ambienales y culurales relacionados con el proceso de aención, y XIX. IX. Caracerísicas arquiecónicas y de operaividad relacionadas con las cosumbres, el clima y las condiciones geográficas. Arículo 38. En la aprobación para la consrucción de nuevos esablecimienos para la aención médica denro del Sisema, se dará prioridad a aquellas regiones en donde los indicadores de recursos físicos y humanos se encuenren por debajo de lo que se esima necesario dadas las necesidades de salud de la población.

Los aspecos ecnológicos del equipamieno de los esablecimienos para la aención médica paricipanes en el Sisema, se sujearán a los lineamienos que para el efeco emia la Secrearía, en apego al Cuadro Básico y Caálogo de Insrumenal y Equipo Médico elaborado por el Consejo de Salubridad General, procurando la adquisición y uilización de equipos con garanía de manenimieno prevenivo y correcivo en el nivel local. Arículo 39. La Secrearía dispondrá lo necesario para que el Plan Maesro de Infraesrucura sea congruene con el plan esraégico de desarrollo del Sisema y el programa de expansión de la coberura en el ámbio de cada enidad federaiva y región del Sisema. TÍTULO TERCERO DE LA INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Arículo 40. Para la incorporación de beneficiarios al Sisema se requerirá de una soliciud que realice por sí el ineresado, una colecividad o bien, alguna insiución gubernamenal, previo cumplimieno de lo dispueso en los arículos 77 Bis 7 y 77 Bis 8 de la Ley. Al ser incorporados al Sisema, los beneficiarios endrán los derechos que derivan del Tíulo Tercero Bis de la Ley, y deberán cumplir con las obligaciones y demás disposiciones esablecidas en el presene Tíulo. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Y EL PROCESO DE INCORPORACIÓN Arículo 41. Con la incorporación al Sisema, los beneficiarios recibirán la Credencial Única de Beneficiario del Sisema, expedida por los Regímenes Esaales bajo los lineamienos que para el efeco emia la Comisión. La Credencial Única de Beneficiario del Sisema servirá para idenificar al beneficiario como afiliado al Sisema y para comprobar su vigencia de derechos y le permiirá el acceso pleno a odos los servicios cubieros por el Sisema. Así mismo, y como pare de la incorporación al Sisema, previa asignación a un cenro de salud, así como a un médico de familia, cada uno de los beneficiarios recibirá la Carilla Nacional de Salud a que se refiere el arículo 30 de ese Reglameno. Arículo 42. La acrediación de los requisios que se esablecen en el arículo 77 Bis 7 de la Ley para los efecos de la incorporación de familias al Sisema buscará oorgar la mayor flexibilidad al soliciane, privilegiando la simple manifesación de los ineresados, presumiéndose la buena fe. En paricular, de manera no limiaiva, quienes preendan incorporarse al Sisema, podrán acrediar el cumplimieno de dichos requisios en los érminos siguienes: XX. I. La residencia podrá demosrarse mediane la presenación de por lo menos un comprobane de domicilio; XXI. II. La no derechohabiencia a insiuciones de seguridad social se acrediará con la mera manifesación del soliciane; XXII. III. En caso de que los solicianes no cuenen con la Clave Única de Regisro de Población, se soliciará el aca de nacimieno como documeno emporal y con el propósio de que los Regímenes Esaales apoyen la gesión ane las auoridades correspondienes para que oorguen las facilidades necesarias para su obención; XXIII. IV. Si ampoco se cuena con aca de nacimieno, se podrá proceder conforme a los acuerdos que los gobiernos esaales esablezcan con las auoridades del Regisro Civil o del Sisema Nacional para el Desarrollo Inegral para la Familia para resolver esa siuación, acepándose la credencial de elecor o cara de auoridad local como medio de idenificación, en ano se logra un regisro oficial; XXIV. V. En lo relaivo a cubrir las cuoas familiares correspondienes, se deberá proporcionar la información necesaria para la aplicación del insrumeno de evaluación socioeconómica a que se refiere el arículo 125 de ese Reglameno, y XXV. VI. Para acrediar el pago de las cuoas familiares, en su caso, deberá exhibirse el recibo oficial correspondiene. La carencia emporal de la documenación asociada a las fracciones I y III del arículo 77 Bis 7 de la Ley, no será impedimeno para la incorporación de una familia o persona al Sisema.

En el caso en que los ineresados en incorporarse al Sisema, no aporen la documenación comprobaoria del cumplimieno de los requisios a que se refiere la Ley, los Regímenes Esaales, de manera provisional, podrán regisrarlos hasa por un periodo de novena días naurales; ranscurrido dicho plazo sin que exisa comprobación del cumplimieno de los requisios correspondienes, se endrá por no presenada la soliciud de incorporación. Arículo 43. Los Regímenes Esaales serán responsables de verificar la información proporcionada por los solicianes de la incorporación al Sisema. CAPÍTULO III DE LA VIGENCIA DE DERECHOS Arículo 44. El inicio de vigencia de derechos del Sisema para los beneficiarios comenzará a parir del primer día del mes calendario siguiene a la fecha de incorporación, conemplando doce meses calendario de vigencia. La vigencia de derechos podrá ser consaada en las unidades presadoras de servicios mediane la Credencial Única de Beneficiario del Sisema o por los insrumenos que deermine la Comisión como válidos para ales efecos y que formen pare del proceso de incorporación al Sisema. Arículo 45. Al érmino de la vigencia de la afiliación, la familia endrá sesena días naurales para renovar su incorporación al Sisema. En caso conrario, la suspensión emporal que sobrevenga erminará en el momeno en que se regularice la siuación de pago por pare de la familia afiliada. La fala de pago de la cuoa familiar durane el periodo de vigencia anual ocasionada por el fallecimieno del jefe de familia durane el mismo periodo, no podrá ser causa para la suspensión de beneficios para los miembros resanes de la misma durane el iempo resane de la vigencia de derechos. Concluida la vigencia, se requerirá que la familia realice una nueva incorporación en los érminos del párrafo anerior. Arículo 46. La Comisión deerminará la procedencia y aplicación de los supuesos de cancelación de los beneficios del Sisema a que se refiere el arículo 77 Bis 40 de la Ley. Para efecos de lo esablecido en la fracción III del arículo 77 Bis 40 de la Ley, se hará uso del dicamen de coejo de padrones a que se refiere el arículo 52 de ese Reglameno. Arículo 47. Los beneficiarios del Sisema cuyos derechos hayan sido suspendidos y una vez que haya concluido el plazo de conformidad con el arículo 77 Bis 41 de la Ley, coninuarán con la posibilidad de acceder a los servicios de salud disponibles en los érminos y condiciones que esablece la propia Ley. Las personas a que se refiere el párrafo anerior podrán soliciar nuevamene su incorporación al Sisema denro de los calendarios que anualmene fije la Comisión y siempre y cuando las causales por las cuales se deerminó la suspensión emporal de los derechos para ser beneficiarios del Sisema hayan desaparecido. Arículo 48. La Comisión, con base en los principios que esablecen los arículos 77 Bis 39, 77 Bis 40 y el Tíulo Décimo Ocavo de la Ley, así como en lo previso en la Ley Federal de Procedimieno Adminisraivo, procederá a la suspensión o cancelación de beneficios. CAPÍTULO IV DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS Arículo 49. El Padrón esará inegrado con la información conenida en los padrones de los Regímenes Esaales que componen el Sisema, validados e inegrados de acuerdo con los lineamienos emiidos al efeco por la Comisión y de conformidad con lo esablecido en el arículo 77 Bis 5 inciso A, fracción X de la Ley. Arículo 50. El Padrón será de ipo nominal y deberá conener, al menos, los siguienes elemenos: nombre, apellido paerno, apellido maerno, fecha de nacimieno, sexo, Clave Única del Regisro de Población, domicilio acual, incluyendo localidad, municipio y enidad, posición en el hogar, clave única de idenificación por familia asignada por la Comisión, vigencia de derechos, nivel de cuoa familiar y el esablecimieno para la aención médica de adscripción. Arículo 51. El Padrón esará sujeo a las normas de confidencialidad en los érminos de lo previso en los arículos 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamenal y los arículos 5 y 38 de la Ley de Información Esadísica y Geográfica, para lo cual la Comisión esablecerá los mecanismos para su conformación, acualización y consula. Arículo 52. Para asegurar el cumplimieno de lo dispueso en los arículos 77 Bis 3, 77 Bis 5, aparado A, fracción XI y 77 Bis 7, fracción II de la Ley, la Comisión soliciará anualmene al Consejo de Salubridad General, conforme lo acuerden, la realización del coejo del Padrón conra los padrones de las insiuciones de seguridad social y esquemas públicos y sociales de aención médica.

El Consejo de Salubridad General urnará el dicamen de coejo a la Comisión para que ésa proceda a la cancelación de los beneficios del Sisema de las familias que se encuenren regisradas en alguno de los padrones de las insiuciones de seguridad social y oros esquemas públicos y sociales de aención médica. Arículo 53. La Comisión endrá la faculad de ordenar las evaluaciones que considere perinenes a los padrones de beneficiarios de los Regímenes Esaales para verificar el cumplimieno de lo dispueso en la Ley, en ese Reglameno y en los lineamienos aplicables en la maeria. CAPÍTULO V DE LA TUTELA DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS Arículo 54. Los Regímenes Esaales divulgarán enre los afiliados al Sisema sus derechos y obligaciones. Para faciliar la aplicación efeciva de los derechos, los Regímenes Esaales impulsarán la creación de unidades de aención al beneficiario encargadas de la uela de sus derechos y el cumplimieno de sus obligaciones. Arículo 55. Los esablecimienos para la aención médica del Sisema, los Regímenes Esaales y, en su caso, la Comisión, responderán, canalizarán y darán seguimieno a las pregunas, quejas y sugerencias que los beneficiarios presenen en relación con la presación de servicios y los derechos a que se refiere el arículo 77 bis 37 de la Ley. Arículo 56. Las pregunas, quejas y sugerencias, presenadas por cualquier medio, serán analizadas en primera insancia por los esablecimienos para la aención médica, aendiendo a los principios de celeridad en la respuesa a odas las soliciudes, adopando la forma escria cuando así se formulen. Los Regímenes Esaales validarán periódicamene la calidad de las respuesas y el impaco de ésas en la mejora de la calidad de los servicios de aención a la salud. Cada insancia deberá esablecer mecanismos para deerminar la procedencia o improcedencia de las pregunas, quejas y sugerencias presenadas por los beneficiarios, y cuyos plazos de respuesa no deberán exceder res meses. Arículo 57. Conforme a los crierios generales que al respeco deermine la Comisión, los Regímenes Esaales evaluarán periódicamene la opinión de los beneficiarios, con mención expresa a la aplicación de los derechos a que se refiere el arículo 77 bis 37 de la Ley. La información sobre la saisfacción de los afiliados deberá informarse a la Comisión, de conformidad con los lineamienos que para el efeco se esablezcan. Arículo 58. La Secrearía, a ravés de la Comisión, conará con un cenro de aención elefónica que proporcione orienación a los beneficiarios para faciliar el acceso a los servicios de salud y recibir las pregunas, quejas y sugerencias que presenen ano de la presación médica como adminisraiva, en el ejercicio de sus derechos. El cenro de aención elefónica esará orienado principalmene para recibir las quejas que deriven del incumplimieno sobre los derechos de los beneficiarios, así como cualquier incumplimieno del proceso adminisraivo de afiliación; de igual manera, servirá para reroalimenar a los Regímenes Esaales para generar acciones correcivas y prevenivas que se requieran para la adecuada marcha del Sisema. Arículo 59. El cenro de aención elefónica recibirá, canalizará y dará seguimieno a las pregunas, quejas y sugerencias que presenen los beneficiarios, para lo cual los Servicios Esaales de Salud esablecerán mecanismos para la recepción de las mismas, además de proporcionar la información necesaria para su aención oporuna y eficaz. Por su pare, la Secrearía canalizará y dará seguimieno a las pregunas, quejas y sugerencias que reciba en su propio cenro de aención elefónica sobre la calidad de los servicios que oorgue el Sisema e informará de manera periódica, por conduco de la Comisión, a los inegranes del Sisema sobre las pregunas, quejas y sugerencias que sobre la calidad de los servicios de salud presenen los beneficiarios, con el propósio de que sean aendidas de manera efeciva y oporuna. Además de la aención elefónica, los beneficiarios endrán en odo momeno la posibilidad de presenar sus pregunas, quejas y sugerencias en forma escria o de manera direca en los esablecimienos para la aención médica o las unidades adminisraivas del Sisema, debiendo oorgárseles un rao adecuado y una aención oporuna a sus requerimienos, para lo cual los Servicios Esaales de Salud esablecerán los mecanismos necesarios para su recepción, seguimieno y prona respuesa. Arículo 60. Los inegranes del Sisema que conozcan de una preguna, queja y sugerencia, esablecerán mecanismos que permian informar a los beneficiarios sobre la aención que reciban sobre ésas, sin discriminar el medio por el cual sean recibidas. Arículo 61. Los Servicios Esaales de Salud difundirán enre los esablecimienos para la aención médica y las unidades adminisraivas la información necesaria para que los beneficiarios puedan presenar

sus quejas en forma sencilla y ágil, ya sea a ravés del cenro de aención elefónica del Sisema, el propio de la Secrearía o las que sean presenadas en forma escria o de manera direca. Arículo 62. Para la adecuada aención a las pregunas, quejas y sugerencias que presenen los beneficiarios sobre los servicios de salud del Sisema, la Secrearía promoverá mecanismos de coordinación que facilien su oporuna aención. Arículo 63. Progresivamene, los Regímenes Esaales impulsarán en la red de esablecimienos para la aención médica del Sisema, la inegración de organizaciones de beneficiarios que se consiuirán como avales ciudadanos de los resulados de calidad en lo referene al rao digno que debe proporcionarse en los cenros de aención del área geográfica correspondiene. Asimismo, faciliarán las condiciones para que oras modalidades de paricipación ciudadana coadyuven a una adecuada presación de los servicios. CAPÍTULO VI DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Arículo 64. Corresponde a la Secrearía realizar la evaluación inegral del Sisema, para lo cual desarrollará un subsisema de información especializado, del Sisema Nacional de Información en Salud, que se inegre con la información de la operación de los Regímenes Esaales, así como del ejercicio de los recursos ransferidos en los érminos de los arículos 75 a 140 del presene Reglameno. Arículo 65. La información de los Regímenes Esaales se nurirá direcamene de los Sisemas de Información en Salud de las respecivas enidades federaivas. Para al efeco, los esablecimienos para la aención médica del Sisema, a ravés de los Servicios Esaales de Salud, deberán reporar a la Secrearía, en el iempo y forma que ésa deermine, la información correspondiene. Arículo 66. La Secrearía esará a cargo del desarrollo, supervisión y esablecimieno de las bases de operación de los diferenes subsisemas de información que cubrirán los requerimienos del Sisema en dicha maeria. Arículo 67. A efeco de manener la homogeneidad en los crierios uilizados para la consrucción de indicadores de operación asociados a los beneficiarios del Sisema, la fuene primaria de información será la conenida en el Padrón y aquella conenida en el expediene clínico por beneficiario que para el efeco se inegre y sólo en el caso de que el requerimieno lo amerie, se uilizarán fuenes alernaivas de información. El expediene clínico por beneficiario será inegrado en los érminos que deermine la normaividad vigene aplicable. Arículo 68. La Secrearía esablecerá los crierios que sean necesarios para la definición de requisios de información que deberán cumplir los esablecimienos para la aención médica del Sisema. Arículo 69. El Sisema Nacional de Información en Salud proveerá de manera oporuna la información relacionada con el uso de los servicios de consula exerna, de servicios de urgencias y de hospialización para las especialidades básicas de medicina inerna, cirugía general, gineco-obsericia, pediaría y geriaría. Así mismo, se incluirá información sobre medicamenos e inervenciones cubieras por el Fondo de Proección conra Gasos Caasróficos y los servicios complemenarios a que se refiere el arículo 10 de ese Reglameno. Arículo 70. La erminología a emplear, las clasificaciones de enfermedades, procedimienos médicos y definiciones uilizadas en el Sisema Nacional de Información en Salud se regirán por lo esablecido en las normas oficiales mexicanas que para el efeco se hayan emiido. CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA Arículo 71. Corresponde a la Secrearía llevar a cabo los procedimienos de evaluación necesarios para la adecuada presación de los servicios a que se refiere ese Reglameno. Arículo 72. Se enenderá por evaluación del Sisema al esudio con bases cieníficas, diseñado específicamene para medir y explicar en qué medida y con qué eficiencia se esán alcanzando los objeivos y meas definidas en la operación del Sisema. Los resulados de la evaluación permiirán adecuar las esraegias de operación y la definición de las políicas relacionadas con el Sisema, debiendo conribuir con información para los procesos de ransparencia y rendición de cuenas. Arículo 73. La evaluación del Sisema esará a cargo de la Secrearía y se caracerizará por ser: XXVI. I. Normaiva, ya que esablecerá méodos, crierios, procesos y acciones de evaluación homogéneos a nivel nacional; XXVII. II. Dinámica, ya que se adecuará a los cambios que la misma operación del Sisema requiera, y

XXVIII. III. Paricipaiva, al involucrar a las auoridades de salud de los disinos órdenes de gobierno, a los presadores de servicios en el nivel aplicaivo y a la población en su conjuno. Arículo 74. En la evaluación del Sisema deberán disinguirse las acividades de supervisión y seguimieno del mismo, dado que ésas endrán por objeivo corregir o adecuar en el momeno en que se verifican, las desviaciones de las acciones previamene planeadas. Esas acividades de supervisión y seguimieno quedarán bajo la responsabilidad de la Secrearía, a ravés de la Comisión, y los gobiernos de las enidades federaivas, a ravés de los Regímenes Esaales, en los ámbios federal y esaal, respecivamene. Arículo 75. El modelo de evaluación propio del Sisema conará con res componenes: XXIX. I. Financiero, que comprenderá el monioreo de las aporaciones desinadas al Sisema procedenes ano del Gobierno Federal como de las enidades federaivas y de las familias, el seguimieno de la adminisración del Fondo de Proección conra Gasos Caasróficos y la previsión presupuesal, así como la evaluación financiera y acuarial anual del Sisema, la cual deberá ser avalada mediane una audioría exerna y cuyo gaso asociado deberá sujearse al límie que para ales efecos esablezca la Secrearía de conformidad con la normaividad aplicable; XXX. II. Gerencial, que omará en consideración la idenificación de las condiciones socioeconómicas de la población objeivo, la definición y el manejo de los recursos, los procesos de credencialización, la eliminación de barreras financieras y organizacionales para el acceso a los servicios, el abaso y el acceso a los medicamenos asociados a los servicios de salud a la persona, así como el rao que reciben los beneficiarios del Sisema en los esablecimienos para la aención médica del Sisema, y XXXI. III. De impaco en las condiciones de salud y seguridad financiera de las familias beneficiarias, que comprenderá la medición de los cambios en sus condiciones de salud, que deben esperarse una vez desplegadas las inervenciones que provea el Sisema, y los cambios relacionados con la proección conra gasos caasróficos por moivos de salud enre las familias beneficiarias. TÍTULO CUARTO DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA CAPÍTULO I DE LAS APORTACIONES DE LOS GOBIERNOS FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES Arículo 76. Para efecos de ese capíulo, se definen como aporaciones aquellas realizadas por el Gobierno Federal y los gobiernos de las enidades federaivas a favor del Sisema a que hacen referencia los arículos 77 Bis 12, 77 Bis 13 y 77 Bis 20 de la Ley. Arículo 77. Las erogaciones del Gobierno Federal relacionadas con el Sisema deberán esar específicamene idenificadas en el presupueso auorizado de la Secrearía. La Secrearía y los Regímenes Esaales, a ravés de la Comisión, deerminarán un porcenaje o un mono máximo de los recursos del Sisema que podrán ser desinados a los gasos de adminisración del mismo. La programación, presupuesación, ejercicio, conrol y fiscalización de los recursos federales vinculados con el Sisema esará sujea a lo esablecido en los arículos 77 bis 16 y 77 bis 32 de la Ley, en el presene Reglameno y a lo señalado por los diversos ordenamienos aplicables en la maeria. Arículo 78. Con objeo de deerminar el mono anual correspondiene a la cuoa social, la aporación solidaria federal y la aporación solidaria esaal, para financiar los servicios de salud a la persona cubieros por el Sisema, el número de familias beneficiarias por enidad federaiva se cuanificará anualmene por la Comisión a parir del Padrón vigene al érmino del año fiscal inmediao anerior, de la proyección de la población beneficiaria poencial, de la capacidad exisene para la provisión de los servicios y de las meas de incorporación de familias al Sisema, con crierios de equidad en la disribución de la mea nacional, según se convenga con las enidades federaivas en los anexos de los acuerdos de coordinación correspondienes y omando en consideración la disponibilidad de recursos presupuesarios para el ejercicio fiscal correspondiene. Arículo 79. Para efecos del arículo 78 de ese Reglameno, la Secrearía proporcionará anualmene a la Comisión la información sobre las proyecciones de la población beneficiaria poencial por enidad federaiva expresada en número de familias conforme a los crierios meodológicos correspondienes.

Arículo 80. Los recursos correspondienes a la cuoa social y a la aporación solidaria federal se canalizarán a las enidades federaivas de conformidad con la periodicidad del calendario presupuesal definido en los acuerdos de coordinación correspondienes. Dicha periodicidad no podrá ser superior a res meses. Para esos efecos, las enidades federaivas y la Comisión esablecerán una mea anual de afiliación disribuida por rimesre. Arículo 81. Para garanizar lo esablecido en el arículo 77 Bis 15 de la Ley, el Gobierno Federal enviará al principio de cada rimesre los recursos por concepo de cuoa social y mensualmene los recursos por concepo de aporación solidaria federal, correspondienes a la mea de afiliación convenida para ese periodo, de conformidad con lo esablecido en el arículo 80 del presene Reglameno. La Comisión realizará al érmino de cada rimesre y previo al envío de recursos subsecuenes una conciliación con cada enidad federaiva para conrasar la congruencia del Padrón con los recursos enviados al principio del rimesre en cuesión. Con base en los resulados de esa conciliación, la Comisión deberá efecuar ajuses en el mono de los recursos de cuoa social y aporación solidaria federal a ser ransferidos a la enidad federaiva en el periodo subsecuene que corresponda. La Secrearía de conformidad con lo esablecido por el segundo párrafo del arículo 77 bis 12 de la Ley, deberá suspender, en el rimesre respecivo, la ransferencia de los recursos federales correspondienes a la cuoa social del Gobierno Federal, cuando las enidades federaivas no hayan realizado la enrega de las aporaciones solidarias a que se refiere la fracción I del arículo 77 bis 13 de la Ley, durane el rimesre anerior. La Secrearía podrá suspender la ransferencia a las enidades federaivas de los recursos federales correspondienes a la aporación solidaria del Gobierno Federal, así como los correspondienes al Fondo de Proección conra Gasos Caasróficos y, en su caso, la previsión presupuesal anual, cuando las enidades federaivas no enreguen la aporación solidaria a que se refiere la fracción I del arículo 77 bis 13 de la Ley, o cuando dejen de informar en iempo y forma sobre la adminisración y ejercicio de los recursos provenienes de las cuoas familiares. Arículo 82. La Secrearía proporcionará información relaiva al gaso en salud federal y esaal de acuerdo a las funciones del Sisema e idenificando fuenes de financiamieno. Como pare de lo anerior, los Servicios Esaales de Salud deberán reporar la información correspondiene al nivel esaal, la cual será inegrada con aquella que reporen a su vez la Secrearía y la Comisión. Con el fin de manener homogeneidad en el repore del gaso en salud, la Secrearía proporcionará los crierios meodológicos para la inegración de los repores esaales. La periodicidad de los informes será la esablecida en las disposiciones aplicables en maeria de información y rendición de cuenas. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA PERSONA Arículo 83. El mono oal de recursos federales correspondienes a la cuoa social por familia beneficiaria a que hace referencia el arículo 77 Bis 12 de la Ley será deerminado de forma anual conforme a lo esablecido en el arículo 78 de ese Reglameno. Arículo 84. El mono correspondiene a la aporación solidaria esaal a que se refiere la fracción I del arículo 77 Bis 13 de la Ley, y mediane la cual se apoyará el financiamieno de los servicios de salud a la persona a que se refiere el arículo 7 de ese Reglameno, se realizará por los gobiernos de las enidades federaivas, con base en la legislación esaal correspondiene, debiendo guardar correspondencia con lo esablecido en el arículo 77 de ese ordenamieno. Lo anerior sin menoscabo de oras aporaciones que los gobiernos de las enidades federaivas decidan efecuar como pare de su gaso en salud para el financiamieno de ésos u oros servicios de salud. Arículo 85. La medición de la aporación solidaria esaal se llevará a cabo conforme a la meodología uilizada por la Secrearía para efecos del seguimieno del gaso en salud a ravés del Sisema Nacional de Información en Salud. Esa meodología será precisada en los crierios y lineamienos aplicables en la maeria y deberá ser consisene con los sisemas inernacionales de clasificación del gaso en salud, y garanizar la homologación concepual y conable de las aporaciones en salud enre enidades federaivas. La Secrearía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la meodología, los crierios y los lineamienos a que se hace referencia en el párrafo anerior.