Jardín de Niños Clave Zona escolar Turno Localidad Municipio En la localidad de del municipio de, siendo las horas con minutos, del día del mes de del año, en uno de los espacios de la propia institución educativa, se reunieron el personal directivo, docente y de apoyo, los representantes de las diferentes organizaciones sindicales, los representantes de los padres de familia, ex-alumnos, representantes de las organizaciones de la comunidad así como personas interesadas en el mejoramiento de la educación, atendiendo a la convocatoria de la Directora del jardín de niños para constituir el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, teniendo como fundamento legal el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos 68 al 73 de la Ley General de Educación, el Acuerdo N 280 de la SEP, el Artículo 103 de la Ley de Educación para el Estado de Veracruz, así como el Acuerdo N 034/2002 publicado en la Gaceta Oficial del lunes 4 de febrero de 2002, por el que se establecen Lineamientos a los que se ajustarán la Constitución y Funcionamiento de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación en el Estado de Veracruz. La Profr (a)., Director (a) del plantel, explicó las principales líneas de participación social, las atribuciones del Consejo Escolar de Participación Social, así como las de sus integrantes, resaltando que: 1. El Consejo Escolar de Participación Social en la Educación es un órgano de consulta, orientación y apoyo del jardín de niños, que tiene como objetivo principal lograr la participación comprometida de la sociedad y de las organizaciones civiles, culturales y sociales de los diferentes sectores representativos de la comunidad, para garantizar: a) La calidad de los servicios educativos, así como las mejoras materiales del edificio escolar; b) Que todas las niñas y niños del jardín asistan y culminen satisfactoriamente su educación preescolar; c) La promoción y vinculación de actividades de apoyo y fortalecimiento de la educación y la cultura en la escuela. 2. Conforme al Artículo 19 del Acuerdo N 280 emitido por la Secretaría de Educación Pública y el Artículo 4 del Acuerdo N 034/2002 publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, los Consejos Escolares de Participación Social se constituirán por padres de familia y sus representantes, maestros del jardín y representantes de su organización sindical, directivos, ex alumnos y demás integrantes de la comunidad interesados en el desarrollo del plantel. 3. De acuerdo a lo señalado por el Artículo 73 de la Ley General de la Educación y el Artículo 25 del Acuerdo N 034/2002, el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación se abstendrá de intervenir en asuntos laborales del jardín y no participará en cuestiones políticas ni religiosas. Página 1 de 5
4. El Consejo Escolar de Participación Social en la Educación tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Elaborar un proyecto de Participación Social en Educación, en el que se fijarán las estrategias, metas y acciones acordes a las necesidades y competencias del Consejo, a fin de dar cumplimiento a su objetivo. Acordar la participación en las actividades de los distintos Programas implementados por la autoridad educativa: Escuelas de Calidad, Escuelas de Tiempo Completo, Escuela Segura, etc. Promover acciones que permitan elevar la calidad de la Educación Básica y ampliar su cobertura. Promover los servicios de educación para adultos entre la población analfabeta o que no ha concluido sus estudios de tipo básico. Generar propuestas estratégicas para fomentar entre la población: que inscriban a sus hijos en la escuela, conozcan el calendario escolar, envíen regularmente a los niños a la escuela y reporten a las autoridades correspondientes nuevas necesidades de tipo educativo. Difundir entre la población información sobre las obligaciones y derechos de las niñas, niños y adultos, respecto al servicio de educación. Coadyuvar en las diversas campañas de beneficio a la comunidad, en las que participe el sector educativo (Salud, Educación Física, etc.) Difundir y fortalecer los servicios de bibliotecas, archivos, museos, casas de cultura e instalaciones deportivas. Fomentar la práctica organizada de los deportes. Procurar que la comunidad y las autoridades aseguren el resguardo de los edificios escolares, sus anexos y enseres. En coordinación con la Asociación de Padres de Familia, llevar a cabo distintas acciones para la obtención de recursos que permitan la restauración y el mantenimiento de los edificios escolares, así como la dotación de equipo básico a los planteles. Participar y dar a conocer a la comunidad los programas de protección civil, las medidas y disposiciones en casos de emergencia así como dar a conocer los programas preventivos en materia de delincuencia juvenil y en contra de las adicciones. Apoyar las gestiones necesarias ante distintas autoridades para la construcción de edificios escolares. Participar en el evento anual de reconocimiento a la labor de los mejores maestros y alumnos del plantel. En coordinación con la comunidad y las autoridades locales, procurar las condiciones para garantizar una mayor seguridad para alumnos y maestros. Promover acciones que permitan elevar la calidad de la Educación Básica y ampliar su cobertura. 5. Después de haberse explicado a los asistentes las funciones de este organismo, se procedió a la constitución del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación de este plantel, quedando de la siguiente manera: Página 2 de 5
CARGO NOMBRE FUNCIÓN Consejero Presidente Secretario Técnico Consejeros Vocales a. Sólo en los casos en que el Consejo maneje fondos. Acto seguido se tomaron los siguientes 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. ACUERDOS Directora del jardín de niños 1. Se elaborará el proyecto de Participación Social en la Educación, mismo que se difundirá a la comunidad escolar. 2. Se turnará copia de la presente acta, en el término de cinco días hábiles, debidamente firmada y sellada, a la autoridad escolar inmediata superior. 3. Se integrará un directorio de integrantes del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, que deberá contener el nombre, domicilio particular y teléfono, anexándolo al acta para su remisión. 4. El Consejo se reunirá de manera ordinaria durante la primera semana de cada mes, pudiendo realizarse las reuniones extraordinarias que sean necesarias en cualquier momento, a petición de cualquiera de sus integrantes. 5. Se designará a los integrantes de las comisiones de trabajo que se consideren necesarias para el desarrollo del Proyecto de Participación Social en Educación. 6. El Consejo durará en sus funciones un período de dos años, prorrogable por acuerdo de la sesión. Página 3 de 5
A continuación, la C. Director (a) del jardín de niños hizo un reconocimiento a los presentes por haber asistido a la reunión y los exhortó a participar en las tareas encomendadas, solicitándoles realizar su mayor esfuerzo para cumplir de la mejor manera con las acciones que permitan el mejoramiento de la calidad del servicio educativo en beneficio directo de los alumnos que asisten al plantel. Acto seguido tomó la protesta a los integrantes del Consejo. No habiendo otro asunto que tratar, previa lectura de la presente acta, se dió por terminado este acto siendo las horas del día de del año. Presidente del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación Secretario Técnico del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación Vocales Sólo en los casos en que el Consejo maneje fondos. Sello del jardín de niños Vo. Bo. SUPERVISORA ESCOLAR Página 4 de 5
HOJA DE REGISTRO DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESCUELA: CLAVE: LOCALIDAD: MUNICIPIO: ZONA: SECTOR: CARGO NOMBRE FUNCIÓN FIRMA Consejero Presidente Director de la Escuela Secretario Técnico 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Consejeros Vocales 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. * Sólo en los casos en que el Consejo maneje fondos., Ver., de de 200 SELLO DE LA ESCUELA Vo. Bo. Supervisor Escolar Página 5 de 5