El artículo 335.1 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) se refiere a la figura del perito y establece que:



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Transcripción:

PREGUNTAS Y RESPUESTAS Qué es un peritaje? El artículo 335.1 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) se refiere a la figura del perito y establece que: Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal. Así pues, un peritaje es un trabajo de investigación que por norma suele tratarse habitualmente de una valoración, independientemente de la rama o especialización, que acaba en un informe de los resultados obtenidos y en el que un experto contesta a una o más preguntas o da su opinión profesional sobre cuestiones planteadas por el Juez o las partes. Este dictamen pretende ayudar a una persona que, por no tener los conocimientos técnicos necesarios, no puede responder a dichas preguntas por sí misma, o desea presentar el informe como una prueba. El informe debe ser escrito pensando en su lector, y exponer las conclusiones de manera razonada y comprensible para alguien no experto. Quién puede encargarme un peritaje? Un peritaje lo puede solicitar un estamento judicial, como parte de algún proceso; por ejemplo, si el juez debe tener en cuenta hechos cuya interpretación requiere conocimientos específicos. Dentro de un proceso judicial también puede ser solicitado por las partes en el litigio. También existen peritajes a instancia de parte, que pueden solicitar otras entidades o particulares; por ejemplo, alguien puede solicitar un peritaje precisamente para valorar si le conviene o no ir a juicio por algo, o para contradecir, rectificar o ampliar otro ya realizado y emitido por los peritos contratados normalmente por la otra parte en un proceso.

Quién y cómo me eligen para realizar un peritaje? En peritajes judiciales, se envía una lista de peritos a los juzgados a principios de cada año. Esta lista está por orden alfabético (por requisito legal), y los juzgados eligen peritos de ella por sorteo, es lo que se denomina la BOLSA de PERITOS: Art. 341.1.- En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo. En el caso de peritajes a instancia de parte, cualquier persona física o jurídica puede contratar los servicios de un profesional para que le realice el peritaje sobre la materia deseada; existen también diferentes Asociaciones y Colegios Oficiales que aportan los servicios multidisciplinares necesarios para la realización de cualquier informe pericial que se requiera independientemente de su especialización. Si el Juzgado me llama directamente, para qué preciso a la Asociación en este proceso? En primer lugar, la Asociación es quien facilita la lista a los juzgados una vez al año (Art. 341.1). El perito puede realizar el peritaje totalmente por su cuenta o con apoyo de la Asociación (asesoría técnica, jurídica, visado...). Aun realizándolo por su cuenta, puede solicitar que la Asociación vise el peritaje. En cualquier caso, la Asociación velará por la imagen de la profesión frente a las entidades que soliciten de este servicio. Básicamente el estar asociado o colegiado, es por cuestiones de prestigio, ya que la Gerencia de Justicia de cada comunidad autónoma, que es el órgano competente para recibir anualmente las listas de los peritos que actuarán como auxiliares de justicia en el año en curso a petición de los jueces y magistrados, es la encargada de seleccionar y admitir los diferentes listados que les llegan de las diferentes asociaciones y colegios oficiales.

Se pueden realizar peritajes estando titulado pero sin estar asociado? Sí, si el perito es llamado directamente por alguna de las partes y se presenta su informe como prueba en cuyo caso la persona física o jurídica solicitante de la pericial puede llamar directamente a cualquier persona experta en alguna materia o campo en concreto. En los peritajes judiciales donde el perito se designe por los Juzgados a partir de la lista aportada por la Asociación o Colegio, y también en los peritajes gestionados directamente por la Asociación, es requisito ser asociado. Aunque el Juez o Magistrado puede hacer excepciones y aceptar en algunos casos Peritos Judiciales independientes; esto es normalmente cuando no existe en las listas presentadas por las diferentes asociaciones o colegios el experto requerido para la pericia a tratar o que se trate de raras y muy específicas especializaciones. Puedo negarme a realizar un peritaje? Quede claro en primer lugar que un perito debe aceptar (o rechazar) explícitamente un peritaje si desea (o no desea) realizarlo; no sirve dar la callada por respuesta. Existen varias causas por las cuales un perito debe renunciar al peritaje judicial, según la Ley. En concreto, si con alguna de las partes guarda relación de parentesco hasta cierto grado, amistad íntima, enemistad manifiesta, si es un empleado suyo, y similares. También debe renunciar si tiene algún interés particular en el caso que se juzga. Por supuesto, si el peritaje no corresponde a su perfil de académico o profesional, y se le asigna por error, debe rechazarlo e informar de ello al juzgado que lo designó. En concreto el Art. 343 dice: Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas. 1 Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente. En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional. Puede renunciar también si su nivel de conocimientos o experiencia no le facultan para dictaminar sobre la materia en cuestión. Pero por lo demás, no debería rechazar un peritaje judicial, ya que esto causa considerables trastornos al proceso judicial correspondiente. El estar en la lista de peritos debe considerarse como un compromiso muy serio, y el perito debe estar disponible. Qué trabajos requiere de mi parte el realizar un peritaje? En primer lugar, lógicamente, lo que conlleve la redacción del informe propiamente dicho. Esto puede requerir que el perito consulte a otras fuentes, estudie, visite instalaciones (y por tanto se desplace), etc. En este punto, es importante distinguir bien cuándo se trata de un Informe Pericial solicitado a instancia de parte o en el caso de ser nombrado PERITO JUDICIAL; un perito que actúa por su cuenta para realizar una pericial solicitada por una persona o entidad privada, es simplemente una persona más realizando un trabajo. Pero cuando se actúa por NOMBRAMIENTO JUDICIAL, eso es cuándo se ha aceptado el cargo de Perito por un Juzgado o Tribunal, y mientras dure el proceso de investigación o desarrollo de actividades que lleven encaminadas a la redacción del informe final que se presentará al juez, el PERITO JUDICIAL es oficialmente un AUXILIAR DE JUSTICIA AD HOC que responde directamente a su señoría; por lo que con sus credenciales (placa de identificación y carné profesional) y el documento expedido por el juzgado que le ha requerido con su nombramiento, puede realizar legalmente las actuaciones que crea pertinentes para la realización de la pericial solicitada, incluso el auxilio de las FF y CC SS del Estado, autonómicas o locales si fuere menester. Aparte de esto, el proceso también puede requerir del perito la presencia en los tribunales cuando se le cite (suele ser normalmente por las mañanas), si se le piden aclaraciones adicionales o algún tipo de testimonio o simplemente la ratificación del informe realizado, que suele ser lo más habitual.

También puede ser necesario realizar algunos trámites de tipo burocrático, por ejemplo los relacionados con el cobro de honorarios. En general, además de disponer de tiempo para realizar el peritaje en sí, se necesita también una determinada disponibilidad horaria para el acto de aceptación del peritaje, las pertinentes visitas, y las posibles comparecencias. Cómo se hace exactamente un peritaje? Así pues, un peritaje es un informe resultante de una investigación o valoración en el que un experto contesta a una o más preguntas o da su opinión profesional sobre cuestiones planteadas por el Juez o las partes. Este dictamen pretende ayudar a una persona que, por no tener los conocimientos técnicos necesarios, no puede responder a dichas preguntas por sí misma, o desea presentar el informe como una prueba. El informe debe ser escrito pensando en su lector, y exponer las conclusiones de manera razonada y comprensible para alguien no experto. Aún sabiendo realizar un peritaje, no estoy seguro de poder tomar decisiones sobre un juicio. El perito no juzga ni dicta sentencia; ni puede hacerlo ni se le requiere para ello, esas tareas corresponden al juez. La única misión del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación. El perito, en su dictamen, debe responder ciertas preguntas bastante concretas, de forma razonada y comprensible. No decide culpabilidades ni inocencias, sólo ayuda a interpretar hechos o pruebas según su criterio como profesional. Pero temo que haya opiniones diferentes a la mía. De lo que se trata es que sobre cuestiones relacionadas con otros ámbitos del conocimiento opine un profesional cualificado para ello y no uno de otra disciplina que en general no tendrá los conocimientos adecuados. Es decir, que ya que el juez o la parte correspondiente no tienen el nivel de conocimientos y experiencia en una materia específica, se lo proporcione otra persona (el perito). Al perito se le pide que sea honesto, lo más objetivo que pueda y que razone sus conclusiones, no que convenza a todos y cada uno de los profesionales del mundo. De hecho, los dictámenes suelen acabar con una coletilla del tipo...salvo mejor opinión, y además, si el juez lo estima oportuno puede solicitar la opinión de otro perito, aunque rara vez se hace.

Cuánto se cobra por realizar un peritaje? Las diferentes Asociaciones y Colegios Profesionales que engloban diferentes Peritos Judiciales y en diferentes especializaciones, suelen disponer de unas tarifas de honorarios profesionales orientativas para sus asociados; no obstante son tantas y tan variadas las especialidades y especializaciones que se encuentran dentro del mundo de la pericia, y tan diferentes los trabajos a realizar dependiendo del informe que se trate, que cada profesional suele pedir una provisión de fondos que a su criterio es suficiente para cubrir los gastos iniciales de la investigación o informe, ya que es posteriormente el SECRETARIO JUDICIAL en lo que se denomina TASACION DE COSTAS quien determinará si los honorarios solicitados son los justos o no para el informe y trabajo requerido. Puedo cobrar por adelantado? No. El perito, una vez que se le encomiende un peritaje y lo acepte, puede (dentro de un plazo) solicitar una provisión de fondos que quedará depositada en el Juzgado hasta la finalización de la acción pericial. Esto no permite cobrar por adelantado, pero asegura que esa cantidad depositada será cobrada por el perito. Art. 342.3.- El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El tribunal, mediante providencia, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días. Y si cobro una cifra desorbitada? En el caso de estamentos judiciales, la minuta puede ser recurrida, y el juez o por delegación el SECRETARIO JUDICIAL decidiría al respecto (impugnación de minuta) en lo que se denomina TASACION de COSTAS. Normalmente si el cobro es razonable y los honorarios están dentro de los márgenes orientativos de la Asociación, el juez suele desestimar las impugnaciones. Qué problemas puedo tener por realizar un peritaje? Un perito puede incurrir en responsabilidades (civiles y penales) por realizar un peritaje judicial, aunque para ello tendría que demostrarse que su dictamen va de forma flagrante contra el sentido común de la profesión y que ha obrado de mala fe.

En el resto de los casos no es posible imputar responsabilidad al perito, ya que simplemente ha dado la opinión que su saber profesional y su criterio le dictan. Hay que tener en cuenta que es el propio juez quien puede tomar en cuenta o rechazar el peritaje. Por lo que se refiere a peritajes privados, es más difícil decidir la responsabilidad, ya que en este caso lo normal es que medie un contrato con la parte para realizar el peritaje y será este contrato aceptado por el perito el que determine sus responsabilidades. En este punto es importante la ayuda jurídica que puede aportar la Asociación, sobre todo para el estudio de las cláusulas del contrato antes de proceder a su firma. Los Peritos deben tener contratado un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra suficientemente sus actuaciones profesionales; habitualmente las mismas Asociaciones y Colegios Oficiales tienen contratados pólizas a disposición de sus Asociados.