DERECHO FISCAL. Por Mtro. Antonio Alberto Vela Peón 1



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DERECHO FISCAL Aspectos trascendentes de la reforma fiscal 2013 Por 1 Sumario: Introducción. I. Modificaciones en materia del ISR. II. Modificaciones en materia del IETU. III. Modificaciones en materia del IESPS. IV. Tasas de recargos. V. En materia de Estímulos Fiscales. VI. Exenciones fiscales. VII. Disminución en el pago de multas. VIII. Casos de no determinación de sanciones en materia aduanera. IX. Programa de Condonación de Créditos Fiscales. X. Reforma estructural en 2013. Resumen: El paquete económico para 2013 no propone modificaciones sustantivas a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual marco fiscal y el ejercicio del gasto, así como las relaciones entre el Gobierno Federal y las entidades federativas. En cuanto a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios que ofrecen los organismos y empresas del sector público federal, se continuará definiendo tomando en cuenta criterios como la relación precio costo, los precios de referencia nacional e internacional y la tasa de inflación. Además, para evitar impactos abruptos sobre los niveles de inflación, los ajustes a los precios y tarifas que se apliquen serán periódicos y graduales. Así, se preserva la estructura tributaria observada en 2012. Aunado a lo anterior habrá un equilibrio presupuestario, sin considerar la inversión de Pemex, según lo establecen la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en lo establecido en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Palabras clave: Paquete económico para 2013; Reforma Fiscal 2013; Ley de Ingresos de la Federación para 2013; Presupuesto de Egresos de la Federación 2013. Abstract: The economic package for 2013 does not propose modifications to the legislation, rules and procedures that govern the present fiscal frame and the exercise of the cost, as well as the relations between the Federal Government and the locales governments. As far as the policy of prices and tariffs of the goods and services that offer the organisms and companies of the federal public administration, it will be continued defining taking into account criteria like the relation price-cost, the prices of national and international reference and the rate of inflation. In addition, to avoid steep impacts on the inflation levels, the adjustments to the prices and tariffs that are applied will be periodic and gradual. Thus, the observed tributary structure in 2012 is preserved. Combined to the previous thing there will be a budgetary balance, without considering the investment of PEMEX, according to establish the Federal 1 Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Diplomado en Derecho Empresarial e Impuestos por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y Maestro en Derecho Tributario por la Universidad Panamericana. Ha sido Abogado de la Procuraduría Fiscal de la Federación; Editor y consultor del servicio de consultoría empresarial Información Dinámica de Consulta (IDC) del Grupo Editorial Expansión; y Socio del área legal-fiscal de la firma PRICE WATERHOUSE COOPERS. Actualmente Socio del despacho Abogados Empresariales AVP (Servicios Profesionales AVP, S.C.). Es miembro de las comisiones Fiscal y Amparo y Constitucional de ANADE, Colegio de Abogados, desde 1990. 1

Law of Income for fiscal year 2013 and the Budget of Debits of the Federation, with base in article 17 of the Federal Law of Budget and the Fiscal Responsibility. KeyWords: Economic Package for 2013; Reform Tax Law 2013; Federal Law of Income for Fiscal Year 2013; Federal Law of Budget. Introducción Como es de su conocimiento, el pasado día 17 de diciembre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 (LIF/2013), documento que contiene los aspectos de la reforma fiscal para 2013. En términos generales, se mantiene la misma estructura fiscal que para el año fiscal de 2012, con algunos cambios en materia de impuesto sobre la renta (ISR) y algunos otros ajustes; adicionalmente, se repite el mismo programa de condonación fiscal de la administración anterior. Como complemento de lo anterior, el día 28 de diciembre de 2012 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (RMF/2013) y se están dando a conocer sus anexos que fueron modificados y los vigentes para este ejercicio fiscal, entre los que destaca el Anexo 19 Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2013. Un cambio importante en la RMF/2013 consiste en que cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un solo comprobante fiscal, en el que señale expresamente ser un pago de ese tipo y ampare el total de la operación (regla I.2.7.1.13.), así como se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando se exhiba la DIOT 2013 (art. Quinto transitorio). No obstante lo anterior, la administración del presidente Enrique Peña Nieto ha reconocido la necesidad de una reforma fiscal estructural para 2013, ya que así se señaló en el Pacto por México firmado en diciembre pasado al expresarse que habrá reformas de carácter estructural que permitan ampliar los beneficios de todos los mexicanos, entre ellos una reforma Hacendaria para impulsar el crecimiento económico, una reforma en materia de seguridad social para asegurarnos que todos los mexicanos sin importar si están (empleados) en la formalidad o la informalidad, tengan el beneficio de la seguridad social. Por tanto, es de esperarse que a partir del 1o. de febrero del presente año, al celebrarse el segundo período de sesiones ordinarias del Congreso General el Ejecutivo Federal presente las Iniciativas de Ley en esta materia ocupándose de su estudio, discusión y votación dicho Congreso. 2 Aspectos trascendentes de la Reforma Fiscal 2013

Dentro del llamado Paquete Económico del ejercicio fiscal para 2013 presentado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público a la Cámara de Diputados en diciembre del año próximo pasado está el documento denominado Criterios Generales de Política Económica 2013, en el cual subraya el compromiso de la nueva administración con la estabilidad macroeconómica. Con ello, se apuntala la fortaleza y la sostenibilidad de las finanzas públicas, otorgando certeza a la evolución económica en un momento en que prevalecen un grado elevado de incertidumbre y riesgos en el entorno económico internacional. En este contexto, los datos macroeconómicos que la administración del presidente Peña Nieto espera para este año para México son: Crecimiento 3.5% PIB Inflación 3.0% Tipo de cambio $12.90 Tasa cetes promedio 4.6% Déficit 0.00% PIB (sin considerar la inversión de PEMEX) Petróleo $84.90 dólares (barril) Por lo que se refiere al ejercicio del gasto público, el Presupuesto de Egresos aprobado para el año fiscal de 2013 privilegia la asignación de recursos a rubros como la seguridad pública, el combate a la pobreza, la educación y el impulso a la productividad. A continuación exponemos brevemente los aspectos de la Reforma Fiscal para 2013. I. Modificaciones en materia del ISR 1. Prórroga en materia de intereses. Como recordarán en este año (2013) iniciaba la vigencia de las modificaciones a la Ley del ISR en materia de intereses, misma que nuevamente se pospone su entrada en vigor hasta el primero de enero de 2014, por lo que la acumulación y retención de ISR de los intereses devengados antes de dicha fecha se calculará conforme a las disposiciones de la Ley del ISR vigentes al 31 de diciembre de 2012 (art. 21-I-1, LIF/2013). 2. Tasa de retención de intereses por parte de bancos. La tasa de retención de ISR anual tratándose de pago de intereses que efectúen las instituciones del sistema financiero, continúa siendo del 0.60% (art. 21-I-1, LIF/2013). 3. Intereses hipotecarios. Durante el ejercicio 2013, el monto de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios, se determinará restando al monto de los intereses, el ajuste por inflación (art. 21-I-1, LIF/2013). 3

4. Intereses a extranjeros. La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, sigue siendo de 4.9% (art. 21-I-2, LIF/2013). 5. Maquila de albergue. No se considerará, para el ejercicio 2013, que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que realicen actividades a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue, siempre que cumplan los requisitos señalados en la LIF/2012 (art. 21-I-3, LIF/2013). 6. Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. Para el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones: El ajuste anual por inflación acumulable, y La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones, ubicados en el país (art. 21-I-4, LIF/2013). 7. Tasas y tarifas para el cálculo del ISR. Para 2013, se mantiene la misma tasa para el cálculo del ISR de las personas morales, así como la misma tarifa para las personas físicas, tanto para pagos provisionales como para la declaración anual. Por tanto, la tasa del ISR de las personas morales será del 30%. Para tal efecto, se establece que: Cuando conforme a la Ley del ISR se deba aplicar el factor de 1.3889, se aplicará el factor de 1.4286. Cuando conforme a la Ley del ISR se deba aplicar el factor de 0.3889, se aplicará el factor de 0.4286. Cuando conforme a la Ley del ISR se deba aplicar la reducción del 25%, se aplicará la reducción del 30%. Para los efectos de los pagos provisionales de las personas físicas (art. 113, Ley ISR), se calculará el ISR aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012. Para los efectos de la declaración anual de las personas físicas (artículo 177, Ley ISR), se calculará el ISR aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012 (art. 21-I-6, LIF/2013). II. Modificaciones en materia del IETU 8. Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU. Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la declaración anual o del 4 Aspectos trascendentes de la Reforma Fiscal 2013

ejercicio. Se señala que dicha información se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a pagar (art. 21-II-1, LIF/2013). 9. Crédito fiscal contra el IETU. Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en deducciones no podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito (art. 21-II-2, LIF/2013). III. Modificaciones en materia del IESPS 10. Tasas de IEPS para la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14º G.L. Se mantiene para 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación de cerveza en 26.5% y la tasa de 26% que estaba prevista para este ejercicio es aplicable para el año fiscal de 2014 (art. 21-III-1, LIF/2013). 11. Tasas del IEPS para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. Se mantiene para 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L en 53% y será hasta el año fiscal de 2014 cuando se aplicará la tasa del 52% que estaba prevista para este año (art. 21- III-2, LIF/2013). IV. Tasas de recargos (art. 8o., LIF/2013) Para 2013, las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales son las siguientes: 0.75% sobre los saldos insolutos. Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación: a. 1% para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses; b. 1.25% para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses; y, c. 1.5% para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido. V. En materia de Estímulos Fiscales (art. 16-A, LIF/2013) Se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como: 1. El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería) y adquieran diesel para consumo final y se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos). 5

2. Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. 3. El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga. 4. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo. VI. Exenciones fiscales (art. 16-A, LIF/2013) Se mantiene para el año fiscal de 2013 las exenciones fiscales referentes al: ISAN que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno. DTA, en importaciones de gas natural. VII. Disminución en el pago de multas (art. 15, 2do. y 3er. pfos., LIF/2013) Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, como son: Oponerse a la práctica de visita domiciliaria. No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales. El porcentaje de disminución será de 50% ó 40% dependiendo del momento en que se efectúa la autocorrección. Así, el porcentaje de disminución será de 50% siempre que los contribuyentes: Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación; Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente; 6 Aspectos trascendentes de la Reforma Fiscal 2013

Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación; y Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. Por lo que se refiere al porcentaje de disminución al 40% éste procederá siempre que los contribuyentes: Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación; Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente; Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones; y Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. VIII. Casos de no determinación de sanciones en materia aduanera (art. 15, 1er. pfo, LIF/2013) Continúa para 2013 la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera en: Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero. Verificación de mercancías en transporte. Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio. Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de Inversión (UDI s) y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la entrada en vigor de la LIF/2013 (1o. de enero de 2013). IX. Programa de Condonación de Créditos Fiscales (art. Tercero transitorio, LIF/2013) 1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes, causados antes del 1o. de enero de 2007: Contribuciones federales; Cuotas compensatorias; 7

Actualizaciones y accesorios de ambos conceptos; y, Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. 2. Los porcentajes de condonación son los siguientes: 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago y 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos anteriores. 3. También se condonan el 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012. 4. Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las siguientes: Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los autodeterminados por los contribuyentes. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar. Procederá aun cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación, siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal. Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente. Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición. 5. Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60%, siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación. 8 Aspectos trascendentes de la Reforma Fiscal 2013

6. El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se deberán publicar en el DOF a más tardar en marzo de 2013. Por último se indica que en relación al ejercicio de esta facultad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a más tardar el 31 de diciembre de 2013, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión sobre ello. X. Reforma estructural en 2013 En este rubro la agenda propondría impulsar la productividad del país a través de una reforma fiscal integral y estructural de la hacienda pública, orientada a fortalecer los ingresos tributarios, para reducir su dependencia del petróleo e incrementar la capacidad del Estado de cubrir las necesidades de la población en el contexto de finanzas públicas sostenibles. Cabe destacar que en septiembre de 2012 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) entregó al presidente electo de México, Lic. Enrique Peña Nieto, documento de propuestas sobre Los Desafíos de las Políticas Públicas en México cuyo análisis se inició con los equipos de transición de la nueva administración que sin duda servirá de base para la celebración de un foro de políticas públicas con expertos nacionales e internacionales que tendrá lugar en la Ciudad de México los días nueve y diez de enero de 2013. Todo ello pretende servir como insumo para la preparación del plan de gobierno para los próximos seis años y para identificar sus fuentes de financiamiento. 9