DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLITICA, ELECTORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA ELECCION DE DIGNATARIOS. El Alcalde del Municipio de Cómbita en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 28 y 29 de la ley 130 del 94, y la resolución 1044 del 04 de marzo del 2013, emanada por el Consejo Nacional Electoral y CONSIDERANDO Que en virtud del artículo 37 de la ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral expidió la resolución Nro. 00832 del 2013, por medio de la cual reglamento publicidad de que pueden hacer uso de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, asignado a las autoridades municipales la competencia para determinar los lugares donde será permitida la publicidad visual, garantizando el acceso equitativo de los partidos y movimientos a la utilización de estos medios en armonía con el derecho a la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y la preservación de la estética. Que en el artículo 1 de la Resolución 00832 del 2013, expedida por el Concejo Nacional Electoral de conformidad a lo señalado en el parágrafo del artículo 28 de Ley 130 de 1994, determinó el número de cuñas radiales, avisos, publicaciones y escritos y vallas publicitarias que pueden tener los partidos, movimientos políticos o individualmente cada candidato en las elecciones del 9 de marzo de 2014 (Congreso y Parlamento Andino); 25 de mayo (primera vuelta Presidencial) del 2014 y 15 de junio (en caso de segunda vuelta para elección presidencial)de 2014. Que igualmente el artículo 29 de la Ley 130 del 1994, faculta al Alcalde y al Registrador Municipal, la regulación de la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, la limitación del número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral y el señalamiento de los sitios donde pude ubicarse la propaganda electoral en el perímetro urbano previa consulta con el Comité de Seguimiento Electoral asegurando una equitativa distribución entre los diferentes movimientos o grupos políticos que participen en la elección. De igual manera, el Alcalde como primera autoridad de policía, podrá restablecer al estado en que se encontraban antes del uso indebido de espacios públicos no autorizados y podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. 1
Que el día 26 de noviembre de 2013, se reunión el Comité de Seguimiento Electoral, para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, donde se socializaron algunas de las medidas que se deben tener en cuenta en estos comicios electorales. Que con estas medidas, se busca esencialmente garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. Que por lo anteriormente expuesto, el Alcalde del Municipio de Combita. DECRETA ARTICULO PRIMERO: Reglaméntese y limítese la publicidad política electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que tienen derecho a difundir en las elecciones a realizarse el 09 de marzo de 2014; 25 de Mayo del 2014, para elegir Congreso y Parlamento Andino, al igual que la Primera Vuelta para presidente de la República de Colombia, para el periodo constitucional 2015-2018 y 15 de junio de 2014 en el caso de segunda vuelta para elección presidencial, hasta de 30 cuñas radiales diarias, cada una hasta de quince (15) segundos. PARAGRAFO 1. Las cuñas radiales en este artículo, podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio, sin exceder el total del número determinado en el presente artículo. En ningún caso las cuñas radiales se acumulan para el otro día. ARTICULO SEGUNDO: Los cesionarios de las frecuencias de radios que acepten publicidad durante los sesenta (60) días anteriores al correspondiente debate electoral están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis meses anteriores a la fecha del mismo debate. La duración de cada cuña será de máximo quince (15) segundos. ARTICULO TERCERO. Señalar en cuatro (4) el número de avisos escritos hasta el tamaño de una página por cada edición a que tienen derecho los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones parlamentarias a realizarse el día 9 de Marzo, 25 de mayo y en caso de segunda vuelta será en el mes de junio del 2014. ARTICULO CUARTO. Señalar en dos (2) el número de vallas publicitarias a que tienen derecho los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en las elecciones parlamentarias a realizarse el día 9 de Marzo, 25 de mayo y en caso de segunda vuelta será en el mes de junio del 2014, en sector urbano, suburbano y rural. 2
PARAGRAFO 1: Las vallas a las que se refiere el presente artículo tendrán una dimensión máximo de cuatro (4) metros por ocho (8) metros. En toda valla se deberá identificar claramente el fabricante de la misma, para efecto del recaudo del impuesto por tal concepto. PARAGRAFO 2: Previa a la instalación de las vallas a las que se refiere el presente artículo, se deberá solicitar el respectivo permiso para la instalación, adjuntando permiso del propietario del predio donde se va a instalar la valla, dimensiones y copia del recibo de pago del impuesto respectivo, expedido por la Tesorería Municipal, ante la Secretaria de Gobierno Municipal, las cuales serán tramitadas en el orden de radicación. ARTICULO QUINTO. Señalar en dos (2) el número de pancartas, pasacalles y pendones que elaboren y que tienen derechos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, tendrán las siguientes dimensiones: Un (1) metro de ancho por cinco (5) metros de largo. PARAGRAFO 1. Se permitirá la colocación de afiches dentro de las ventanas de los inmuebles y en el interior de los establecimientos comerciales abiertos al público. ARTICULO SEXTO. Prohibir expresamente el uso de los postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, piedras en las vías, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del estado, para la publicidad exterior visual de carácter político. PARAGRAFO 1. Los candidatos y/o representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, serán los responsables de la publicidad política exterior ubicada en los espacios prohibidos referidos y serán multados de uno a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y se les fijara un término de tres días hábiles para que sea removido el lugar de fijación de la misma. Esta sanción también podrá ser impuesta a movimiento o partido político a cual corresponda el candidato. ARTICULO SEPTIMO. Los representantes de los candidatos, podrán contar hasta con una unidad móvil de perifoneo por candidato inscrito, actividad que no podrá desarrollarse después de la seis (6) de la tarde ni antes de la ocho (8) de la mañana. Para tal fin deberá presentar la solicitud de permiso ante la Secretaria de Gobierno Municipal, con dos (2) días hábiles de anticipación a la realización y dichos permisos se concederá en estricto orden de recibido en el despacho. PARAGRAFO 1: Para tal efecto los representantes de cada candidato deberán inscribir ante la Secretaria de Gobierno Municipal, el tipo de unidad de perifoneo que utilizaran especificando el tipo de vehículo, placa y horario. PARAGARAFO 1: La Secretaria de Gobierno Municipal, en el permiso concedido regulara lo pertinente con relación al cumplimiento del presente artículo. 3
ARTICULO OCTAVO. Se prohíbe a todos los candidatos y movimientos políticos que van a participar en la próxima contienda electoral la utilización de pinturas en espacios públicos, calles, vías, puentes y otros. ARTICULO NOVENO. Los movimientos políticos y candidatos que deseen realizar cabalgatas, caravanas o desfiles en vehículos automotores cualquiera que sea su característica, deberán presentar la solicitud del permiso correspondiente ante la Secretaria de Gobierno Municipal, con tres (3) días hábiles de anticipación a su realización, anexando un plano que señale claramente el recorrido a realizar. PARAGRAFO 1. Las caravanas se autorizan en estricto orden en que sean recibidas y radicadas las solicitudes ante la Secretaria de Gobierno Municipal, quien en el permiso concedido regulara lo pertinente con relación al cumplimiento del presente artículo. PARAGRAFO 2. Para el caso de las cabalgatas y caravanas de cualquier índole, los candidatos se comprometen a utilizar los medios adecuados para evitar el desaseo con estiércol, basuras, etc. Para tal efecto deberán hacer un deposito en la Tesorería Municipal, por un valor de dos (2), SMLMV que les serán devueltos una vez se determine que los trayectos de desplazamiento quedaron totalmente aseados. PARAGRAFO 3. Se prohíbe el tránsito de cabalgatas por el parque principal de Cómbita. PARAGRAFO 4. El uso de pólvora en cualquiera de los eventos de carácter político, en espacio público o privado, se hará por cuenta y riesgo de los organizadores del evento. ARTICULO DECIMO. Durante el recorrido de las caravanas se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes y de encontrarse conductores en estado de embriagues se les aplicaran las sanciones de acuerdo al código nacional de tránsito y de policía. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Para la realización de manifestaciones en plazas o espacios públicos, los candidatos y movimientos políticos deberán solicitar el permiso correspondiente indicando el lugar y la hora precisa con antelación de tres (3) días hábiles, permitiendo su realización en estricto orden de radicación de las respectivas solicitudes. PARAGRAFO. Las investigaciones administrativas a que hubiere lugar por la inobservancia de lo dispuesto en este artículo, se adelantaran de conformidad con el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución 00832 del 2013 emitida por el Consejo Nacional Electoral. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Cumplido el debate electoral los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, deberán retirar la publicidad que instalaron en espacios públicos en un término de diez (10) días hábiles, además de hacer la limpieza de dichos objetos, bienes o elementos. 4
PARAGRAFO. Los candidatos que infrinjan esta norma serán sancionados con una multa de uno (1) hasta diez (10) SMLMV y el decomiso de los documentos publicitarios. ARTICULO DECIMO TERCERO. La vigilancia y control del presente decreto lo efectuara la Inspección Municipal de Policía, en coordinación con la Estación de Policía de Cómbita los procedimientos establecidos en el Código Nacional de Policía y la Ordenanza Departamental de Boyacá Número 049 del 2002, en cuanto se opongan a la ley 130 de 199 y la Secretaría de Gobierno Municipal de Cómbita. ARTICULO DECIMO CUARTO. Para su correspondiente divulgación, envíese copia del presente decreto a la Personería Municipal, Registraduría Municipal, Inspección Municipal de Policía, Secretaria de Gobierno Municipal y estación de Policía Nacional acantonada en el Municipio de Cómbita. ARTICULO DECIMO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contratarías. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en el despacho de la alcaldía Municipal de Combita, a los tres (03) días del mes de diciembre dos mil trece (2013). GIOVANNI DIAZ RAMOS Alcalde Municipal Revisó: José Rodolfo Velasco Burgos Secretario de Gobierno 5