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1.- I n t r o d u c c i ó n Cuando un emprendedor se plantea iniciar una actividad empresarial o profesional como empresario individual, y tributa bajo la modalidad de estimación directa en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a menudo se le plantean dudas sobre qué gastos se podrá deducir; por ejemplo, en el caso de tener el despacho en su casa, qué gastos de la casa se podrá deducir, en el supuesto de que se quisiera comprar un vehículo para la actividad si lo podrá imputar a su actividad, En este dossier pretendemos aclarar algunas dudas sobre estas cuestiones. El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto de Sociedades (Ingresos menos Gastos) sin perjuicio de las reglas especiales de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La normativa del Impuesto de Sociedades establece una serie de requisitos que se tienen que cumplir para que un gasto sea fiscalmente deducible: contabilizado, correctamente imputado al ejercicio y debidamente justificado (factura o documento justificativo). Un concepto clave para saber si podemos o no imputar gastos a la actividad es el de la afectación de bienes, entendiendo por elementos patrimoniales afectos a la actividad aquellos que son utilizados exclusivamente en la actividad económica y que son necesarios por el desarrollo de la misma. 2.- Q u é q u i e r e d e c i r e l e m e n t o p a t r i m o n i a l a f e c t o a l a a c t i v i d a d? El artículo 21 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece: Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, los siguientes: a) Los bienes inmuebles en los cuales se desarrolle la actividad b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad c) Cualquier otro elemento patrimonial necesario para la obtención de los respectivos rendimientos Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para las finalidades de la misma. No son elementos patrimoniales afectos: Barcelona Activa SPM-SA, 1998-2007 Página 2 de 6

Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y la cesión de capitales a terceros (acciones, obligaciones, ) Los que no consten a la contabilidad o registros oficiales correspondientes, excepto prueba en contrario. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sólo sirvan parcialmente al objeto de la actividad, la afectación quedará limitada a la parte de los mismos que se utilice. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles. Los que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas, excepto que la utilización para estas últimas sea accesoria y notablemente irrelevante (se destinen al uso privado los días u horas inhábiles para el ejercicio de la actividad económica, durante los cuales se interrumpa la misma). Esta regla de excepción no se aplicará a los coches, vehículos todo terreno, remolques, motos, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, excepto en los siguientes supuestos: Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías Vehículos destinados a transporte de viajeros Vehículos destinados a la enseñanza de conductores Vehículos destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales Vehículos destinados a su alquiler Las afectaciones a actividades económicas de bienes o derechos del patrimonio personal se realizarán por el valor de adquisición y se tendrán que mantener afectos a la actividad durante un periodo mínimo de tres años. Si el bien se transmitiera antes de estos tres años el empresario tendría que regularizar su situación tributaria incrementando el rendimiento neto por el valor de las amortizaciones deducidas indebidamente. Si afectamos un bien a la actividad empresarial o profesional, esto puede provocar dejar de beneficiarnos de alguna deducción en nuestro IRPF. Por ejemplo, en caso que desarrollemos la actividad empresarial en nuestro domicilio (tenemos el despacho), y éste es una vivienda en propiedad y que estamos pagando a través de un préstamo hipotecario, si afectamos a la actividad el porcentaje de m2 del despacho sobre la totalidad de la vivienda (en el modelo 036 de la declaración de inicio de actividades tendremos que indicar el porcentaje de afectación en el apartado de declaración de actividades y locales), no podremos deducir la parte del despacho como deducción por compra de vivienda habitual ya que está afecto a una actividad empresarial o profesional. Barcelona Activa SPM-SA, 1998-2007 Página 3 de 6

3.- Q u é p u e d o d e d u c i r m e e n e l I R P F? Para poderme deducir un gasto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengo que justificar la necesidad del gasto para mi actividad. Los requisitos y condiciones de carácter general que han de cumplir los gastos por tener consideración fiscal de deducibles son los siguientes: Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad. Que estén convenientemente justificados Que estén registrados en la contabilidad o en los libros de registro que con carácter obligatorio han de llevar los contribuyentes. A continuación adjuntamos un listado de gastos: Consumos de explotación (compras): adquisiciones corrientes realizadas a terceros siempre que se realicen para la obtención de ingresos y que se trate de bienes integrados en activo circulante. Se incluye dentro de este concepto la compra de mercancías, materias primas, combustibles, envases y embalajes También hay que tener en cuenta que el precio de compra se ha de incluir los gastos necesarios tal como el transporte, seguros, carga y otros gastos vinculados a la adquisición. Finalmente, hemos de tener presente el criterio de valoración de existencias a final de año (existencias iniciales + compras del ejercicio - existencias finales). Sueldos y salarios y seguridad social a cargo de la empresa: coste del personal contratado. Las cantidades pagadas al cónyuge o hijos menores como contraprestación por las prestaciones de trabajo son deducibles como gasto si existe contrato laboral, afiliación al régimen de la seguridad social, habitualidad y continuidad en el trabajo y, finalmente, si la contraprestación estipulada no es superior a la de mercado. También serán deducibles las aportaciones de Mutualidades de Previsión Social propio del empresario o profesional en la medida en que haya un contrato concertado con las mutualidades. Finalmente, también podemos deducir otros gastos de personal como el gasto de formación, indemnizaciones, seguros de accidentes del personal, cestas de Navidad y contribuciones a Planes de Pensiones o análogos. Autónomos: cantidad que paga el empresario por su cotización a la seguridad social. Alquileres incluyendo los contratos de arrendamiento financiero leasing. Barcelona Activa SPM-SA, 1998-2007 Página 4 de 6

Reparaciones y conservación: gastos realizados en el inmovilizado para que continúe desarrollando sus funciones (pintura del local, arreglar un vidrio roto, reparación de cualquier elemento afecto a la actividad, ) Servicios de profesionales independientes: asesoramiento fiscal, contable, laboral, Suministros: gastos de los consumos de agua, electricidad, gas las facturas han de ir a nombre del titular del negocio y corresponder al local dónde está ubicado el negocio. Otros servicios exteriores: colegios oficiales, teléfono, seguros, peajes, gastos de investigación y desarrollo, servicios bancarios, primas de seguros incluidas las del cónyuge y los hijos menores de 25 años. Tributos fiscalmente deducibles: IAE, IBI, Gastos financieros: únicamente los intereses de pólizas y préstamos y los gastos que impliquen su formalización Amortizaciones según tablas Provisiones: pérdidas ciertas no realizadas. Las provisiones pueden ser de dos tipos: a) por depreciación de existencias (engloba pérdidas producidas por caducidad o por mercancías que valen menos de lo que costaron); b) provisiones por clientes de dudoso cobro (pérdidas por clientes que no pagan). Estas se tienen que demostrar con facturas y con los intentos de cobro que se han hecho. Otros gastos fiscalmente deducibles: es un cajón de sastre, se incluye cualquier gasto necesario para la obtención de los ingresos y no especificados antes. El umbral entre gasto necesario y liberalidades (no deducibles) no está del todo claro. No son gastos deducibles: 1) multas y sanciones administrativas y penales, recargo de mora y el recargo por presentación fuera de plazo; 2) pérdidas del juego; 3) donativos y liberalidades. Ya no se consideran liberalidades: gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores (normalmente comidas) y aquellos que de acuerdo con los usos y costumbres se realicen con el personal de la empresa (comida de Navidad, regalos de Navidad, ) En el supuesto de que tengamos el despacho en casa me puedo deducir el porcentaje que tenga afectado a la actividad (m2 despacho / m2 totales vivienda) del alquiler o de la cuota de la hipoteca. Utilizaremos el mismo porcentaje de afectación para deducir el resto de suministros (gas, agua, electricidad, ), seguro del hogar, Barcelona Activa SPM-SA, 1998-2007 Página 5 de 6

4.- Q u é p u e d o d e d u c i r m e e n e l I V A? Para poder deducirnos el IVA tenemos que tener en cuenta la necesidad del gasto y el papel con el que lo justificamos. Cuando recibimos una factura y queremos deducirnos el IVA pagado, es importante que la factura cumpla todos los requisitos para no tener problemas después con Hacienda. Los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos ( por ejemplo, tickets de caja) a efectos de IVA son: Número de factura y en su caso la serie Fecha de expedición de la factura Nombre y apellidos o denominación social, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones. NIF del obligado a expedir la factura. Domicilio del obligado a expedir la factura y del destinatario de las operaciones Detalle de las operaciones que han motivado la transacción comercial entre ambas partes y en particular: los datos necesarios para determinar la base imponible del IVA, el precio unitario sin IVA de las operaciones, descuentos o rebajas no incluidos en este precio unitario. Tipo impositivo o tipos aplicables a las operaciones realizadas entre las partes La cuota del IVA que se aplique a la operación tiene que venir separada. La fecha de realización de las operaciones descritas en la factura, si es diferente a la fecha de expedición de la misma. A diferencia de lo que sucede con el IRPF, en el IVA sí que me puedo deducir una parte del IVA soportado en la compra de un coche: el 50 % del IVA es deducible directamente sin discusión alguna y, si se puede probar, se puede deducir más. Algunos asesores aconsejan deducir 5/7 (5 días laborables / 7 días semanales) pero esto lo habremos de justificar ante la Agencia Tributaria. Y el mismo porcentaje sirve para deducir ei IVA de las reparaciones, seguro del vehículo y la gasolina. Aunque se ha extremado en todo lo posible el cuidado en asegurar la exactitud y fidelidad de esta información y de los datos contenidos, Barcelona Activa SPM-SA no puede aceptar ninguna responsabilidad legal por las consecuencias que se puedan derivar de acciones emprendidas como resultado de las conclusiones que se puedan extraer de este informe. Barcelona Activa SPM-SA, 1998-2007 Página 6 de 6