Indicaciones Geográficas

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Transcripción:

Indicaciones Geográficas Definición Protección todos los productos en general los vinos y bebidas espirituosas Registro multilateral para vinos Excepciones a la protección Negociaciones en la OMC

Indicaciones Geográficas ADPIC

Indicaciones Geográficas Negociaciones difíciles

Ejemplos Maíz Blanco Gigante Cusco (Perú) Artesanías de Guacamayas (Colombia) Quinua Real del Altiplano (Bolivia) Limón de Pica (Chile)

Indicaciones Geográficas Conforme al Artículo 22.1, las indicaciones geográficas son las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

Los niveles de protección Fuera del ADPIC: opcional, mayor bajo leyes nacionales, acuerdos bilaterales, regionales, etc. ADPIC: Artículo 23 obligatoria mínima para vinos y bebidas espirituosas ADPIC: Artículo 22 obligatoria mínima para evitar: inducir al público a error o actos de competencia desleal ADPIC 6

Protección todos los productos Artículo 22.2-3: Los Miembros establecerán los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir la utilización de las IG: que induzca al público a error sobre el origen geográfico del producto, que involucren actos de competencia desleal, o que formen parte de marcas y pueden inducir a error.

Medios de protección utilizados Miembro Leyes sobre prácticas comerciales Competencia desleal Inducir a error Imitación fraudulenta Derecho de marcas Protección contra el registro como marcas Determinadas Todas indicaciones Marcas de certificación y colectivas Protección especial Canadá X X X X X Cuba X X Ecuador X X X México X X X X Perú X X X X EE.UU. X X X? X X X X Uruguay X X X Venezuela X X X Fuente: IP/C/W/253/Rev.1

Protección vinos Artículo 23.1-3 ofrecer una protección adicional para las IG de vinos y bebidas espirituosas: se debe impedir el uso de una IG en un vino que no tiene su origen en el lugar indicado independientemente de que exista o no inducción a error o competencia desleal v.gr., aún si se indica el verdadero origen del vino. protección "absoluta", ya que no hay ningún criterio que deba cumplirse para que pueda hacérsela valer. IG homónimas (regiones con igual nombre): coexistencia de las IG siempre que no se dé una idea falsa.

Registro multilateral para vinos (1) Artículo 23.4 registro multilateral de IG para los vinos: Consejo de los ADPIC debe negociar un sistema multilateral de notificación y registro de IG para los vinos con el fin de facilitar la protección de las IG respectivas. La Declaración Ministerial de Doha de 2001 la amplió incluyendo también las bebidas espirituosas. La negociación se está desarrollando en reuniones del Consejo de los ADPIC (Sesión Extraordinaria).

Registro multilateral para vinos (2) Los principales puntos de discusión son: efectos jurídicos/consecuencias del registro participación, si el registro tendría repercusiones para todos notificación, cómo se notificaría un término y qué Miembro lo haría registro, cómo se gestionaría el sistema tasas y costos incluida la cuestión de quién los pagaría trato especial para los países en desarrollo Dos enfoques principales: Registro en una base de datos, voluntario y decisiones nacionales Registro con efectos jurídicos, participación universal

No Facultativo: Excepciones a la protección (Artículo 24) Marcas de fábrica/comercio si fueron registradas o adquiridas de buena fe antes de la aplicación del ADPIC o de que fueran protegidas en su país de origen. Uso por una persona de su nombre cuando ese nombre es igual a una indicación geográfica. Facultativo: Indicaciones no protegidas en su país de origen o que han caído en desuso en ese país. Termino genérico indicación idéntica al término habitual en lenguaje corriente. Indicaciones utilizadas antes del 15 de abril de 1994 - «grand father clause». ADPIC

Negociaciones internacionales Los Miembros acordaron (Art. 24.1): entablar negociaciones para mejorar la protección de las indicaciones geográficas extensión. no utilizar las excepciones indicadas para negarse a negociar mostrarse dispuestos a examinar la aplicabilidad continua de las excepciones. El Consejo de los ADPIC debe mantener en examen la aplicación del ADPIC a las indicaciones geográficas (Art. 24.2) Resumen de las respuestas a las preguntas relativas a las indicaciones geográficas, Documento OMC IP/C/W/253/Rev.1, 24 noviembre 2003. Statu quo ningún Miembro reducirá la protección de las indicaciones geográficas que existía en él antes del 1º de enero de 1995 (Art. 24.3).

Negociaciones: extensión Propuesta de la coalición para la extensión de la protección del artículo 23 a las IG de todos los productos, incluida la extensión del registro. Contra argumentos de los no-demandantes : No hay mandato para la extensión, sólo para vinos y bebidas Disrupción del balance en los ADPIC y del proceso de Doha No puede ser parte del todo único Problemas económicos y comerciales: Menos competencia monopolio permanente Menos posibilidades par el consumidor Costo par cambiar de nombre, de embalaje, de marketing, etc.