CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial LEY Nº 28457

Documentos relacionados
LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL LEY Nº 28457

poblados a que se refiere la duodécima disposición

El nuevo proceso de filiación. En el nombre del padre.

RECrilíDo 2,1 Hora:... LY

Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 22º y 25º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de la siguiente manera:

competentes los Jueces de Familia. En el caso del inciso 4. del Artículo 546, cuando la renta mensual es mayor de cinco unidades de referencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

EXP :.. SEC :.. ESC : UNO MATERIA : FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL SUMILLA : APELACIÓN DE AUTO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA:

EXP :.. SEC :... ESC : UNO MATERIA : FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL SUMILLA : OPOSICIÓN. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA:

RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTICINCO TUMBES, DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ

PROCESAL CIVIL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº JUS

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

1.1.2 Luego de declarada judicialmente la interdicción de una persona, corresponde nombrarse un curador.

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, LABORAL Y FAMILIA 14 y 15 de junio de 2007

ASAMBLEA LEGISLATIVA

OBJETO DEL PROCESO MAG. ELIZABETH ROXANA MAC RAE THAYS

Ley que modifica diversas Disposiciones de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

Ley que modifica diversas Disposiciones de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

Ley de Paternidad Responsable del Estado de Tamaulipas

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procedencia / ACUMULACIÓN DE DEMANDAS- Requisitos. Oportunidad para solicitarlo y decretarlo

: CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES DEMANDANTE : SINDICATO DE OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD DE

Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.-

Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

LEY Nº LEY DE PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO DE ADOPCION DE MENORES DE EDAD DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TREINTA ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

LEY Nº LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA - DATOS ESTADÍSTICOS NOVENA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL FUERO CIVIL Y COMERCIAL CÁMARAS

La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con Fuerza de Ley:

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono LEY Nº 26981

PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA - DATOS ESTADÍSTICOS OCTAVA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL FUERO CIVIL Y COMERCIAL CÁMARAS

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Calle Hayeny Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

TUMBES, DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

El Peruano. 02 de Junio de 1993 DECRETO SUPREMO N JUS

DECRETO SUPREMO N JUS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO

MODIFICA LA LEY N , QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL

CUADRO DE VALORES DE ARANCELES JUDICIALES (Resolución Administrativa N CE-PJ)

Ley de Paternidad Responsable del estado de Tamaulipas

SENTENCIA A.A. Nº PIURA

:NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD. DECRETO EJECUTIVO No. 89. (De 22 de marzo de 2007)

GUÍA DEL EXAMEN TEÓRICO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA CATEGORÍA DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL

COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PERÍODO ANUAL DE SESIONES

LEY Nº LEY QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS PARA PROMOVER EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DEL FACTORING Y EL DESCUENTO

TUMBES, QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ.-

Índice. Capítulo Primero Acerca del Juicio Laboral 21

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016

TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES,

TABLA DE ARANCELES PARA EL SERVICIO NO GRATUITO DE DEFENSA PUBLICA

Seguros. Condiciones Generales. Póliza de Cumplimiento Judicial

Dra. Franca Arenas Alvarado

Ley que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos LEY Nº 29574

TUMBES, VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventísiete,

PUBLICADA EL 2 DE JULIO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

Segundo. Para efecto de los presentes lineamientos, se entenderá por:

CASACIÓN N AREQUIPA

FORMATO TIPO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA Y/O DEMANDA. Nombre del Juez (a) de Paz

DOMINIOS COGNITIVOS. DOMINIOS COGNITIVOS. (Objetos de aprendizaje: temas y subtemas). Objeto de aprendizaje I. Aspectos generales del proceso civil.

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.-

LEY Nº (Publicada: )

Es el acto procesal a través del cual el Juez resuelve respecto a la pretensión del demandante que ha sido formulada en lademanda.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

(TEXTO DADO por el artículo 41 de la Ley No ).

BANCO DE PREGUNTAS PARA EVALUACIÓN DE CONOCIMENTOS DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DIRECCIÓN JURÍDICA DE PATROCINIO

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

Procesos por razón de la función pública DR. WILLIAM QUIROZ SALAZAR

2.1 Alexander Aguilar Suárez interpone apelación con escrito de folios doscientos dieciséis y siguientes, fundamentándose en:

AUDIENCIA UNICA DE ALIMENTOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE CARRERA JUDICIAL 26 DE AGOSTO 2014

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Poder Judicial Estado de Coahuila de Zaragoza GUÍA DE ESTUDIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES PARA EL AÑO JUDICIAL 2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Secretario : Exp. Nº : Escrito : 01 Sumilla : INTERPONGO DEMANDA SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO DE SULLANA

LEY Nº DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2001 OTRAS CONCORDANCIAS

Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF

TUMBES, DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

UNIVERSIDAD PRIVADA NORBERT WIENER TRABAJO ACADEMICO

En materia familiar se iniciaron 28,989 asuntos ante los Juzgados de Primera Instancia, según se puede apreciar en la siguiente tabla.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Transcripción:

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial LEY Nº 28457 DIARIO DE LOS DEBATES - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Artículo 1.- Demanda y Juez competente Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad. (*) Artículo 1.- Demanda, acumulación de pretensiones y juez competente Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juez de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código En este caso, el juez, además de expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de alimentos. El emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse y absolver el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el juez dictará sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos. Artículo 2.- Oposición La oposición suspende el mandato si el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica del ADN, dentro de los diez días siguientes. El costo de la prueba será abonado por el demandante en el momento de la toma de las muestras o podrá solicitar el auxilio judicial a que se refieren el artículo 179 y siguientes del Código El ADN será realizado con muestras del padre, la madre y el hijo. Si transcurridos diez días de vencido el plazo, el oponente no cumpliera con la realización de la prueba 29/01/2015 18:40:59 Página 1

por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29715, publicado el 22 junio 2011, cuyo texto es el siguiente: Artículo 2. Oposición La oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes, en caso contrario el juez debe rechazarla de plano. El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en el momento de la toma de las muestras o puede solicitar el auxilio judicial a que se refiere el artículo 179 y siguientes del Código La prueba biológica del ADN es realizada con muestras del padre, la madre y el hijo. Si transcurridos diez días de vencido el plazo y el oponente no cumple con realizarse la prueba biológica del ADN, la oposición es declarada improcedente y el mandato se convierte en declaración judicial de paternidad. Por el solo mérito del resultado de la prueba biológica del ADN, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4, el juez resuelve la causa. Para efectos de la presente Ley, no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratificación pericial, ni los actos procesales que establece el artículo 265 del Código (*) Artículo 2.- Oposición La oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN. El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en el momento de la toma de las muestras o puede solicitar el auxilio judicial a que se refiere el artículo 179 y siguientes del Código Formulada la oposición y absuelto el traslado de la pretensión de alimentos, el juez fijará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes. En dicha audiencia se llevará a cabo la toma de muestras para la prueba biológica del ADN, la cual es realizada con muestras del padre, la madre y el hijo. Asimismo, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 555 y demás del Código Procesal Civil en lo que respecta a la pretensión de fijación de una pensión alimentaria. Por el solo mérito del resultado de la prueba biológica del ADN, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4, el juez resuelve la causa. Para efectos de la presente Ley, no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratificación pericial, ni los actos procesales que establece el artículo 265 del Código Procesal Civil. Artículo 3.- Oposición fundada Si la prueba produjera un resultado negativo, la oposición será declarada fundada y el demandante será condenado a las costas y costos del proceso. (*) Artículo 3.- Oposición fundada 29/01/2015 18:40:59 Página 2

Si la prueba produjera un resultado negativo, el juez declarará fundada la oposición y dictará sentencia declarando también infundada la pretensión de alimentos, condenando a la parte demandante al pago de las costas y costos del proceso. Artículo 4.- Oposición infundada Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el emplazado será condenado a las costas y costos del proceso. (*) Artículo 4.- Oposición infundada Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, constituyendo el mandato expedido declaración judicial de paternidad. En la misma resolución, se dictará sentencia respecto a la pretensión de alimentos condenando al demandado al pago de costas y costos del proceso. Artículo 5.- Apelación La declaración judicial de filiación podrá ser apelada dentro del plazo de tres días. El Juez de Familia resolverá en un plazo no mayor de diez días. (*) Artículo 5.- Apelación La declaración judicial de paternidad, la resolución que ampara la oposición y/o el fallo relativo a la prestación de alimentos podrán ser apelados dentro del plazo de tres días de notificado. Ingresada la causa al superior jerárquico, el juez señalará fecha para la vista de la causa dentro del plazo de diez días y se emitirá la sentencia en un plazo que no excederá de diez días. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Modifica el artículo 402 inciso 6) del Código Civil Modifícase el artículo 402 inciso 6) del Código Civil, en los términos siguientes: "Artículo 402.- Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: ( ) 6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza." SEGUNDA.- Modifica los artículos 53 y 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Modifícanse los artículos 53 y 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes: 29/01/2015 18:40:59 Página 3

"Artículo 53.- Competencia de los Juzgados de Familia Los Juzgados de Familia conocen: En materia civil: a) Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil y en el Capítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes. b) Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepción de la adopción de niños adolescentes, contenidas en la Sección Tercera del Libro III del Código Civil, y en los Capítulos I, II, III, VIIl y IX del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes y de la filiación extramatrimonial prevista en el artículo 402 inciso 6) del Código Civil. ( ) Artículo 57.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados Los Juzgados de Paz Letrados conocen: En materia civil: 1. De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmuebles, siempre que estén dentro de la cuantía señalada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 2. De las acciones de desahucio y de aviso de despedida conforme a la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 3. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establezca la Ley, diligencias preparatorias y legalización de libros contables y otros; 4. De las acciones relativas al Derecho Alimentario, con la cuantía y los requisitos señalados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 5. De las tercerías excluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de su conocimiento. Si en éstas no se dispone el levantamiento del embargo, el Juez de Paz Letrado remite lo actuado al Juez Especializado que corresponda, para la continuación del trámite. En los otros casos levanta el embargo, dando por terminada la tercería; 6. De los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de tránsito, siempre que estén dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 7. De los procesos ejecutivos hasta la cuantía que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 8. De las acciones de filiación extramatrimonial previstas en el artículo 402 inciso 6) del Código Civil; 9. De los demás que señala la ley." TERCERA.- Disposición modificatoria y derogatoria Modifícase o derógase toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. CUARTA.- Procesos en trámite 29/01/2015 18:40:59 Página 4

Los procesos en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 29/01/2015 18:40:59 Página 5