MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (Decreto Legislativo No. 945, pub 23.12.03) 21.01.04 CPC César J. Rodríguez Dueñas 1
TEMAS A TRATAR I. COSTO COMPUTABLE EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES. II. PROVISIONES POR CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO. III. OPERACIONES DE LEASING Y LEASEBACK. 2
I. COSTO COMPUTABLE EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES (1) 1. Definiciones (1) Costo de adquisición - General (contraprestación pagada por el bien adquirido). Exclusión de intereses. - Activos permanentes (recoge conceptos contenidos en el valor depreciable ). 3
I. COSTO COMPUTABLE EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES (2) 1. Definiciones (2) Costo de producción o construcción - Definición contable. Valor de ingreso al patrimonio: valor de mercado, según Ley (art. 32º), salvo algunas reglas específicas. 4
I. COSTO COMPUTABLE EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES (3) 2. Reglas específicas (1) a. Inmuebles adquiridos mediante contratos de leasing o leaseback : Antes del 1.1.01. - Opción de compra (art. 34º del reglamento del D.L. 299 y modificatorias) más mejoras y otros costos capitalizables. Y la depreciación o el agotamiento? 5
I. COSTO COMPUTABLE EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES (4) 2. Reglas específicas (2) Del 1.1.01 en adelante 1 - Costo de adquisición, menos la depreciación admitida. 1 Tener en cuenta los contratos celebrados con arrendadoras con Convenios de Estabilidad Jurídica (celebrados a partir del 1.1.01 y cancelados al 31.12.02), así como los casos de arrendatarios con Convenios. 6
I. COSTO COMPUTABLE EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES (5) 2. Reglas específicas (3) b. Otros valores mobiliarios (distintos a acciones y participaciones). - Costo de adquisición c. Intangibles - Costo de adquisición, menos amortizaciones admitidas. 7
II. PROVISIONES POR CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO (1) Requieren la autorización del MEF, previa opinión técnica de la SUNAT. Se incorpora como requisito que se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgo de créditos (colocaciones, operaciones de leasing excepto las relacionadas a contratos celebrados hasta el 31.12.00 1 y las que establezca el Reglamento). 1. Caso de arrendador con Convenio de Estabilidad Jurídica. 8
II. PROVISIONES POR CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO (2) Las relacionadas a cuentas por cobrar diversas se rigen por las normas generales (antecedentes). Adecuación de Resoluciones, Circulares y otros emitidos por la SBS con anterioridad al 1.1.04. Tratamiento de provisiones relacionadas con bienes adjudicados y recuperados. 9
III. OPERACIONES DE LEASING Y LEASE BACK (1) 1. Costo computable en enajenación de inmuebles adquiridos a arrendadores con Convenios de Estabilidad Tributaria, antes o durante la vigencia de la Ley 27394 y el D.L. 915. Cuotas capital devengadas a partir del 1.1.03 + opción de compra + mejoras capitalizables depreciaciones admitidas (ajustadas por inflación). Caso de contratos cancelados al 31.12.02. 10
III. OPERACIONES DE LEASING Y LEASE BACK (2) 2. Arrendamiento financiero y estabilidad tributaria (contratos que se celebren a partir del 1.1.04) (1) a. Régimen tributario estabilizado por el arrendatario antes del 1.1.01. El arrendador aplica el régimen original del D.L. 299. 11
III. OPERACIONES DE LEASING Y LEASE BACK (3) 2. Arrendamiento financiero y estabilidad tributaria (contratos que se celebren a partir del 1.1.04) (2) b. Régimen tributario estabilizado por el arrendador antes del 1.1.01 (1) El arrendatario deberá tomar en cuenta lo siguiente: (i) Depreciación no deducible (ii) No es deducible la D/C (iii) AxI sin efecto tributario 12
III. OPERACIONES DE LEASING Y LEASE BACK (4) 2. Arrendamiento financiero y estabilidad tributaria (contratos que se celebren a partir del 1.1.04) (3) b. Régimen tributario estabilizado por el arrendador antes del 1.1.01 (2) (iv) Cuota capital deducible en el mismo porcentaje que correspondería aplicar como tasa de depreciación. Los importes que excedan tal porcentaje serán deducibles cuando se devengue la última cuota. 13
III. OPERACIONES DE LEASING Y LEASE BACK (5) 2. Arrendamiento financiero y estabilidad tributaria (contratos que se celebren a partir del 1.1.04) (3) b. Régimen tributario estabilizado por el arrendador antes del 1.1.01 (3) (v) El activo es base imponible? del AAIR. 14