AUT 0. En MADRID, a cuatro de julio de dos mil trece HECHOS



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~ \' ",,1111 Admln!str;:icion de \..Justn:::a.... JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 101 YLA02 c/ PRINCESA, N: 3, 77 PLANTA Tfno.: 914437957 Fax: 914437930 N.I.G. 28079 1 0008153 /2013 Procedimiento: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO 26 /2013 de MADRID De: VICTOR PEY CASADO, CORAL PEY GREBE FUNDACION ESPA70LA PRESIDENTE ALLENDE Procurador: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO Contra: REPUBLICA DE CHILE Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO AUT 0 Ilmos. Sres. Magistrados: MARIA BEGO?A PEREZ SANZ En MADRID, a cuatro de julio de dos mil trece HECHOS PRlMERO.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, en nombre y representaci6n de VICTOR PEY CASADO, FUNDACION ESPANOLA PRESIDENTE ALLENDE, se ha presentado demanda ejecutiva frente a REPUBLICA DE CHILE, en ejecuci6n de Laudo Arbitral dictado en Washintong D.C. SEGUNDO. - Por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, en nombre y representaci6n de REPUBLICA DE CHILE, se present6 escri to formulando oposici6n a la ej ecuclon despachada, confiriendose traslado a la parte actora, mediante diligencia de ordenaci6n de fecha 25/04/13, para su impugnaci6n. TERCERO. - Por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, se present6 escrito recibido en este Juzgado en fecha 09/05/13, ampliando la oposici6n a la ejecuclon en virtud de hechos nuevos, confiriendose tra~p.:)...9dq p~~.~tip a parte actora, para alegaciones. \l)u"ll:jtci6n...~ CUARTO. - Por el procura de la '~"'Cfit, 9 'JULAMi!B L ORDALLO HUIDOBRO, present6 escrit <1j)~~Q13e e te Juz a 0 n fecha 21/06/13, contestando a 1 a.., 1 e]ec'lc#-)l' <1Iuedando los autos para resolver en la m~d'ltiisa L~!;. 1.(;....,\f,.. ~itiil~"~l~;~::;;~~j:,~.~ ~... ---,-..:--

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRlMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado en nombre y representacion de LA REPUBLICA DE CHILE se formula oposicion a la ej ecucion despachada en los presentes autos a instancias del Procurador de los Tribunales D. Anibal Bordallo Huidobro, en nombre y representacion de LA FUNDACION ESPANOLA PRESIDENTE ALLENDE Y de D. Victor Pey Casado, que ha sido sustituido procesalmente por D. Coral Pey Grebe,alegando la mala fe procesal de los demandados, que no se ha respetado el plazo establecido en el art 548 de la LEC., como defectos procesales, solici ta la nulidad del despacho de ej ecucion, al no cumplir el laudo los requisitos para llevar aparejada la ejecucion, por no ser firme el laudo que se ej ecuta, y no ser liquida la cuantia contenida en el titulo ejecutivo. SEGUNDO. - La parte ej ecutante, por su parte solici ta que se inadmita la Oposiclon por extemporanea, y estima que no concurre ninguno de los motivos de oposicion del art 559 de la LEC, y que el reto de las alegaciones no son pertinentes para oponerse a la ejecucion. En cuanto a la alegacion de extemporaneidad de la oposicion, no procede resolver sobre la misma, puesto que la parte no 'recurrio la Diligencia de Ordenacion de 25 de abril de 2013, por la que se tiene por interpuesto en tiempo y forma 'oposicion a la ejecucion despachada, y por tanto, al consentir dicha resolucion, no puede por la via de la oposicion, pretender que no se resuelva sobre la oposicion formulada. TERCERO.- Como primer motivo de oposicion la parte ej ecutada alega la existencia de mala fe procesal. Dicho motivo de Oposiclon no esta contemplado en los articulos 556 ysgts de la LEC, y ya por eso procede su desestimacion como moti vo de oposicion. El art 247 de la LEC, establece que" Los intervinientes en todo tipo de procesos deberan ajustarse en sus actuaciones a las reg las de la buena fe. 2. Los Tribunales rechazaran fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho 0 entranen fraude de Ley 0 procesal. 3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podran imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y ~espetando el principio de proporcionalidad, una multa que podra oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningun caso pueda superar la tercera parte de la cuantia del litigio..." Se alega por la REPUBLICA DE CHILE que existe mala fe de la parte actora, porque ha ocul tado al Juzgado, la existencia de condenas en costas contrarias a ellos, derivadas del mismo

/\cimini::)tracl'jn de JUStiCi8. procedimiento arbitral. Asi como se ha ocul tado, mediante la oscuridad, la cantidad que debe satisfacer CHILE, asi como al existencia de un procedimiento de suplementacion de la Decision de Anulacion, y por ultimo se ha ocultado, la cesion del Sr. Pey de los derechos de credito derivados del Laudo, a su hija. En primer lugar la parte actora ha incluido en la demanda de ejecucion todos los datos necesarios para que pueda despacharse la misma. Todas las condenas recogidas en el laudo, constan al haber aportado, tanto el laudo dictado como la resolucion dictada el 18 de diciembre de 2012, por la que se resuelve la anulacion solicitada por la Republica de Chile. En consecuencia no ha habido ocultacion. Tampoco existe ocultacion en cuanto a las cantidades, puesto que el laudo las recoge expresamente; Por ultimo tampoco ha existido ocultacion de la cesion del credito, puesto que se ha procedido a la suceslon procesal a instancia de la parte actora, con aportacion de la documentacion necesaria. No habiendo existido ocultacion de ningun tipo en orden al despacho de la ejecucion, no procede apreciar la mala fe. En cuanto al procedimiento de suplementacion, es de fecha posterior a la presentacion de la demanda, y en cualquier caso la resolucion de 18 de diciembre de 2012 recoge expresamente la firmeza de la pronunciamientos cuya ejecucion se ha solicitado. CUARTO.- En segundo lugar se alega por la parte demandada que no se ha respectado el plazo recogido en el art 548 de la LEC. El art 559 de la L.E.C. establece "1. El ejecutado podra tambien oponerse a la ej ecucion alegando los defectos siguientes: 10... 3 0 Nulidad radical del despacho de la ej ecucion por no contener la sentencia 0 el laudo arbitral pronunciamientos de condena, no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecucion, 0 por infraccion, al despacharse ejecucion, de 10 dispuesto en el art. 520 de esta Ley." En base a dicho precepto estima la REPUBLICA DE CHILE, que no debio despacharse la ejecucion al no haber transcurrido los 20 dias que establece el art 548 citado. Se alega que la Decision de Anulacion fue notificada a las partes el 19 de diciembre de 2012 y por tanto, los ejecutantes podrian haber instado la ejecucion el 23 de enero de 2013, y la demanda se presento el 14 de enero de 2013. El art 548 establece que "No se despachara ejecucion de resol uciones procesales 0 arbi trales 0 de acuerdos de mediacion, dentro de los veinte dias posteriores a aquel en que la resolucion de condena sea firme, 0 la resolucion de aprobacion del convenio 0 de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado." En el presente caso, si bien la demanda se presenta el dia 14 de enero, en dicho momenta ya habian transcurrido los 20 dias naturales desde la notificacion, por otra parte, aunque se

,,'E fi ft\ornirlistracicn de JustiGi8. I entendiera que el plazo es de dias habiles y no naturales, no se despach6 ejecuci6n hasta el 6 de marzo, por tanto habian transcurrido en exceso en el momenta de despacharse la ejecuci6n el plazo establecido en dicho precepto. El precepto no establece que no pueda pedirse la ej ecuci6n con anterioridad a dicho plazo, sino que limita el despacho de la ejecuclon hasta que haya transcurrido, en el momenta del despacho de ej ecuci6n el plazo habia transcurrido en exceso. En tercer lugar, se alega por la REPUBLICA DE CHILE, la nulidad del despacho de ej ecuci6n por fal ta de firmeza de la resoluci6n cuya ejecuci6n se ha instado. Dicho motivo de oposici6n debe tener la misma suerte que los anteriores, puesto que la Decisi6n de Anulaci6n, expresamente declara la.firmeza de los pronunciamiento cuya ejecuci6n se han instado, y dicha firmeza vuelve a ser corroborada por la resoluci6n aport ada por la propia Republica de Chile, junto con el escrito de fecha 9 de mayo de 2013, en el que la propia CIADI reitera la obligaci6n de dicha parte de satisfacer los pronunciamientos que son firmes y cuya ejecuci6n se ha solicitado. Por ultimo la parte ejecutada alega que es nulo el despacho de ej ecuci6n por no ser liquida la cuantia contenida en el titulo ejecutivo. Dicho motivo de oposici6n debe ser rechazado, puesto que el Laudo contiene condena al pago de cantidades determinadas, y,los intereses, habiendose fijado el principal y el tipo a aplicar. Extremo que igualmente corrobora el escrito de CIADI aport ado con el escri to de la demandada de 9 de mayo pasado. Siendo la condena al pago de cantidad determinada y los 1ntereses que se calculan mediante la operaci6n aritmetica correspondiente, ha de entenderse que la cantidad reclamada es de cantidad liquida de conformidad con los art 571 y sgts de la LEC. QUINTO.- De conformidad con 10 establecido en el art 559 de la 1. e. c. procede imponer las costas del procedimiento a la parte demandada. PARTE DISPOSITIVA. Que debe desestimar y desestimo la oposici6n a la ej ecuci6n formulada el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado en nombre y representaci6n de LA REPUBLICA DE CHILE frente a la ej ecuclon despachada en los presentes autos a instancias del Procurador de los Tribunales D. Anibal Bordallo Huidobro, en nombre y representaci6n de LA FUNDACION ESPANOLA PRESIDENTE ALLENDE Y de D. Victor Pey Casado, que ha side sustituido procesalmente por D. Coral Pey Grebe acordando seguir a delante la ejecuci6n despachada, todo ella con expresa condena en costas a la parte demandada.

i? Jill = /;dministr~1 d 6n de Just:cii'. Contra esta resoluci6n cabe recurso de apelaci6n en el plazo de 20 dias contados desde el siguiente al de la notificaci6n, ( art. 458 de la L. E. C reformado por la Ley 37/11 de 10 de Octubre). Para la interposici6n del recurso mencionado sera necesaria consignaci6n de 50 euros en la cuenta que este Juzgado 101 tiene abierta en BANESTO 5061. 0000.05.0026/13. Asi, por este auto, 10 acuerda, manda y Sr/a. arriba referenciado. Doy fe. firma el/la Ilmo/a. LA MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIO JUDICIAL