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Transcripción:

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R.G. (AFIP) 3770/2015 Cdora. Gabriela A. Mera Sistemas Bejerman

Haciendo historia Decreto 1242/2013 1 Tramo: Sujetos exentos. 2 Tramo: Sujetos beneficiados (20%) 3 Tramo: Sujetos no beneficiados Provincias de la Ley 23.272

Haciendo historia RG (Afip) 3525/2013 Mayor remuneración mensual, normal y habitual devengada entre los meses de enero a agosto 2013 Para definir la habitualidad de los conceptos, se considerarán aquellos que se hubiesen devengado 6 de los 8 meses involucrados En el caso de no contar con los 8 meses trabajados, la habitualidad se definirá considerando un 75%

Los criterios a considerar para la mayor remuneración MES Básico Antigüedad Comisiones Horas Extras Aguinaldo Plus Vacac Subtotal ene-13 $ 13.500,00 $ 135,00 $ 1.100,00 $ 1.375,54 $ 16.110,54 feb-13 $ 13.500,00 $ 135,00 $ 800,00 $ 14.435,00 mar-13 $ 13.500,00 $ 135,00 $ 700,00 $ 920,36 $ 15.255,36 abr-13 $ 13.500,00 $ 135,00 $ 5.000,00 $ 18.635,00 may-13 $ 13.500,00 $ 135,00 $ 1.100,00 $ 14.735,00 jun-13 $ 13.500,00 $ 135,00 $ 900,00 $ 8.055,27 $ 22.590,27 jul-13 $ 15.525,00 $ 155,25 $ 850,00 $ 16.530,25 ago-13 $ 15.525,00 $ 155,25 $ 850,00 $ 16.530,25 Ordenadas de menor a mayor Mensualidad / Normalidad/ Habitualidad MES Básico Antigüedad Comisiones Horas Extras Aguinaldo Plus Vacac Subtotal Depurado feb-13 $ 13.500,00 $ 135,00 $ 800,00 $ 14.435,00 may-13 $ 13.500,00 $ 135,00 $ 1.100,00 $ 14.735,00 mar-13 $ 13.500,00 $ 135,00 $ 700,00 $ 920,36 $ 15.255,36 ene-13 $ 13.500,00 $ 135,00 $ 1.100,00 $ 1.375,54 $ 16.110,54 jul-13 $ 15.525,00 $ 155,25 $ 850,00 $ 16.530,25 ago-13 $ 15.525,00 $ 155,25 $ 850,00 $ 16.530,25 abr-13 $ 13.500,00 $ 135,00 $ 5.000,00 $ 18.635,00 $ 13.635,00 jun-13 $ 13.500,00 $ 135,00 $ 900,00 $ 7.627,68 $ 22.162,68 $ 14.535,00

La actualización RG (AFIP) 3770/2015 1 Se define un nuevo grupo de beneficiarios sobre la base del Decreto 1242/2013 2 Se define una escala de beneficios sobre las deducciones personales del 5 al 25% 3 Esquema de Devolución

Grupo de Beneficiarios Grupo 1 - Art. 2 RG 3770/2015 Entre $ 15.000,- y $ 25.000,- considerando la mayor remuneración devengada de enero a agosto 2013, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador. Grupo 2 - Art. 4 RG 3770/2015 Sujetos no beneficiarios del Decreto 1242/2015 cuya mayor remuneración mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 no supere los $ 25.000,-. Grupo 3 -Art. 5 RG 3770/2015 Cuando se trate de inicio de actividades a partir del mes de septiembre 2013, en tanto la mayor remuneración mensual, normal y habitual no supere los $ 25.000,-.

Se debe considerar la remuneración que se determinó oportunamente cuando se armaron las escalas para el Decreto 1242/2013: ENERO A AGOSTO 2013 independientemente de lo que este cobrando actualmente Se mencionan nuevamente los parámetros de normalidad y habitualidad Caso de cambio de empleador: ante la insuficiencia del F649 para determinar la mayor remuneración normal y habitual se deberá solicitar al empleado en esta situación los recibos de haberes para su correcto encuadramiento

NO se debe considerar la remuneración que se determinó oportunamente cuando se armaron las escalas para el Decreto 1242/2013; SÓLO SE CONSIDERA QUE LOS MISMOS FUERON EXCLUIDOS DEL BENEFICIO Se debe armar la remuneración mensual, normal y habitual percibida desde el mes de enero 2015 Tendrá acceso al beneficio, de resultar la mayor remuneración no superior a los $ 25.000,-. Criterio de mensualidad, normalidad y habitualidad Caso de cambio de empleador: aquí no es necesario el pedido de los recibos, excepto alta temprana en el año Este supuesto alcanza a aquellos sujetos que hubiesen sufrido una merma de sus ingresos

Cuando se trate de inicio de actividad a partir del mes de septiembre (ej. Primer empleo o quien trabajo como autónomo o monotributista) El Decreto 1242/2013 establecía que se los debía encuadrar en función del sueldo que hubiesen pactado al momento de ingresar al trabajo. NO SE DEBE CONSIDERAR PARA LA RG 3770/2015. Se determinará su alcance en tanto la mayor remuneración mensual, normal y habitual desde el mes de enero 2015 no supere los $ 25.000,-. Criterios de mensualidad, habitualidad y normalidad Situación. Caso de empleados que pactaron un sueldo menor a $ 15.000,- a su ingreso; y ahora perciben un sueldo mayor.

Beneficio Art. 6 RG 3770/2015 Exentos del impuesto a partir de enero 2015 Incremento de las deducciones personales Sujetos del grupo 2 y 3 cuya mayor remuneración mensual, normal y habitual no supere los $ 15.000,- Sujetos del grupo 1 a 3 cuya mayor remuneración mensual, normal y habitual sea mayor a $ 15.001,- e inferior a $ 25.000,-. Sin beneficio Sujetos del grupo 2 y 3 cuya mayor remuneración mensual, normal y habitual sea mayor a $ 25.001,-.

Nuevas deducciones Remuneración Desde Remuneración Hasta Concepto Deducible Importe de la Deducción Mensual 1.944,00 2.160,00 $ 15.000,00 $ 18.000,00 Cargas de Familia. Hijos. $ 1.080,00 810,00 9.331,20 1.866,24 2.073,60 $ 18.000,00 $ 21.000,00 Cargas de Familia. Hijos. $ 1.036,80 777,60 8.957,95 1.788,48 1.987,20 $ 21.000,00 $ 22.000,00 Cargas de Familia. Hijos. $ 993,60 745,20 8.584,70 1.710,72 1.900,80 $ 22.000,00 $ 23.000,00 Cargas de Familia. Hijos. $ 950,40 712,80 8.211,46 1.671,84 1.857,60 $ 23.000,00 $ 24.000,00 Cargas de Familia. Hijos. $ 928,80 696,60 8.024,83 1.632,96 1.814,40 $ 24.000,00 $ 25.000,00 Cargas de Familia. Hijos. $ 907,20 680,40 7.838,21

Nuevas deducciones sujetos de las provincias Ley 23.272 Remuneración Desde Remuneración Hasta Concepto Deducible Importe de la Deducción Mensual 2.106,00 2.340,00 $ 15.000,00 $ 18.000,00 Cargas de Familia. Hijos. $ 1.170,00 877,50 10.108,80 2.021,76 2.246,40 $ 18.000,00 $ 21.000,00 Cargas de Familia. Hijos. $ 1.123,20 842,40 9.704,45 1.937,52 2.152,80 $ 21.000,00 $ 22.000,00 Cargas de Familia. Hijos. $ 1.076,40 807,30 9.300,10 1.853,28 2.059,20 $ 22.000,00 $ 23.000,00 Cargas de Familia. Hijos. $ 1.029,60 772,20 8.895,74 1.811,16 2.012,40 $ 23.000,00 $ 24.000,00 Cargas de Familia. Hijos. $ 1.006,20 754,65 8.693,57 1.769,04 1.965,60 $ 24.000,00 $ 25.000,00 Cargas de Familia. Hijos. $ 982,80 737,10 8.491,39

Devolución Art. 9 Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, se deberá efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario inclusive El importe deberá ser consignado en el recibo con la leyenda Devolución ganancias RG AFIP N 3770.

Como calcular la devolución 1er paso. Determinar el beneficio (25% a 5% de las deducciones personales). 2do paso. Modificar las tablas de deducciones personales del mes de abril en función del tramo de beneficio correspondiente, incluyendo el impuesto retenido en el mes de abril. 3er paso. La diferencia que surgirá producto de calcular el impuesto acumulado con las nuevas tablas, tanto para los exentos como para quienes tienen incremento, es la devolución total que debemos efectivizar. 4to paso. Dividir dicho importe en cinco cuotas para su aplicación a los recibos de haberes. Es importante tener en cuenta, dependiendo del archivo con el cual se trabaje, para los meses siguientes que el importe de la devolución se consigne como total a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias mensual, de modo de que se atribuyan proporcionalmente las devoluciones y que la retención que practiquemos no este disminuida por el ajuste de las deducciones desde el mes de enero

Agradecemos su atención infocontadores@bejerman.com.ar