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Transcripción:

I. INTRODUCCIÓN REPSOL Exploración Perú, Sucursal del Perú (en adelante REPSOL) encargó a SERVICIOS GEOGRÁFICOS Y MEDIO AMBIENTE S.A.C. (en adelante GEMA) a realizar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) para la construcción y operación de la Estación de Compresión en el campamento Base Nuevo Mundo. La actividad prevista por REPSOL comprende la instalación de una Estación de Compresión en adelante unidad 400 (U-400), que se desarrollara sobre el área de las instalaciones existentes correspondientes a la Unidad 300 (U-300). Esta planta servirá para compensar la pérdida de presión de los pozos de producción de KINTERONI (pozos 1X, 2X y 3X) y poder cumplir con la presión de entrega de 1300psig (acuerdo contractual con Pluspetrol) en la planta de separación de Malvinas propiedad de Pluspetrol. La Estación de Compresión se ubicará dentro de las facilidades existentes del Campamento Base Nuevo Mundo, ocupando un área de 7500 m 2 que se encuentra disponible dentro del área del campamento base, por lo que ya no se requerirá deforestar. El proyecto Kinteroni es parte del proyecto integrado del lote 57, que considera la recolección de gas de los pozos de Kinteroni; por lo que se ha optado por construir una primera etapa con los requerimientos mínimos de compresión y generación para operar los dos primeros años de compresión (hasta inicios del 2017). Para esta fecha ya se tendrá una visión integral del proyecto del Lote 57, con propuestas definidas de desarrollo con lo cual la alternativa de compresión para mayores diferenciales de presión y con ello mayores requerimientos de energía podría cambiar. El presente Plan de Manejo Ambiental (PMA) cumple con todos los requerimientos de la legislación ambiental vigente y sigue las buenas prácticas usadas en el sector hidrocarburos. Plan de Manejo Ambiental Estación de Compresión Nuevo Mundo Primera Etapa 1

1.1 Antecedentes Desde el año 2006, REPSOL viene desarrollando actividades exploratorias en el Lote 57, habiéndose efectuado actividades de prospección sísmica 2D y perforado un pozo exploratorio (Kinteroni 1X), utilizando como campamento base logístico para dichas actividades exploratorias, el campamento de Nuevo Mundo. Como parte de las actividades de exploración, en el Lote 57 se han realizado los siguientes estudios ambientales: Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Prospección Sísmica 2D, el cual fue aprobado mediante Resolución Directoral N 829-2006- MEM/AAE, de fecha 22 de diciembre de 2006. Plan de Manejo Ambiental Habilitación del Campamento de Apoyo Nuevo Mundo, aprobado mediante Resolución Directoral (R.D.) Nº 146-2007-MEM/AAE del 06 de febrero de 2007. Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación del Pozo Exploratorio Kinteroni 1X, aprobado mediante Resolución Directoral N 319-2007-MEM/AAE, de fecha 29 de marzo de 2007. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Ampliación de la Prospección Sísmica 2D, aprobado mediante Resolución Directoral N 647 2007- MEM/AAE, de fecha 26 de Julio de 2007. Con fecha 12 de enero del 2010 se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Perforación de Tres (03) Pozos Exploratorios y Completación del Pozo 57-29-1XST en la Locación Kinteroni 1 Lote 57, mediante Resolución Directoral Nº 006-2010-MEM/AAE. Con fecha 10 de mayo del 2011 se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para la Prospección Sísmica 2D-3D y perforación de 22 pozos exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira Lote 57, mediante Resolución Directoral Nº 133-2011-MEM/AAE. Con fecha 02 de agosto del 2011 se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de desarrollo del área sur del campo Kinteroni lote 57, mediante Resolución Directoral Nº 223-2011-MEM/AAE. Con fecha 09 de noviembre de 2009, REPSOL notificó a PERUPETRO su decisión de declarar como Descubrimiento Comercial la zona sur del campo Kinteroni conforme a la Cláusula 4.8 del Contrato. En ese sentido, REPSOL previó la ejecución del Proyecto de Desarrollo del Área Sur del Campo Kinteroni; en ese contexto se desarrolló el EIA del Proyecto de Desarrollo del Área Sur del Campo Kinteroni, el mismo que fue aprobado con la Resolución Directoral Nº 223-2011-MEM/AAE de fecha 02 de agosto del 2011. Plan de Manejo Ambiental Estación de Compresión Nuevo Mundo Primera Etapa 2

1.2 Justificación El Plan de Manejo Ambiental (PMA) se desarrollará en cumplimiento de las normas legales, procedimientos y guías oficializadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas, que es la autoridad ambiental competente para la actividad que desarrollará REPSOL. Por tratarse de una ampliación de las facilidades de producción y según el artículo 34º del D.S. Nº 015-2006-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, se está presentando el PMA. Asimismo de conformidad con el artículo 35º del D.S. 015-2006-EM, el PMA contendrá una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente biológico, físico y social, a corto y largo plazo. Asimismo se desarrollará las medidas necesarias para evitar o reducir el daño los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto al ambiente. 1.3 Objetivos del PMA - Describir la naturaleza de las posibles interacciones entre el proyecto propuesto y su entorno, identificando los potenciales impactos ambientales. - Identificar las medidas de manejo ambiental que se aplicarán para limitar los potenciales impactos ambientales negativos a niveles aceptables, y potenciar los impactos positivos. - Especificar los compromisos del proponente con respecto a la protección ambiental del entorno del proyecto. 1.4 Alcance El presente Plan de Manejo Ambiental considera la interacción de cada uno de los factores ambientales y sociales con las actividades asociadas al proyecto, con el fin de identificar los potenciales impactos ocasionados por la construcción y operación de la Estación de Compresión y establecer las diferentes medidas de manejo ambiental específicas. El alcance del presente PMA comprende las actividades relacionadas a la Primera Etapa del Proyecto Estación de Compresión en Nuevo Mundo (Unidad 400). La primera etapa, consistirá en la instalación y operación de 02 compresores reciprocantes de 2370 Hp en operación y un (01) tercero con las mismas características en Stand by. Se ha optado por construir una primera etapa, con los requerimientos mínimos de compresión y generación para operar los dos primeros años de compresión, es decir hasta inicios del 2017. Para el 2017 en adelante ya se tendrá una visión integral del proyecto de Plan de Manejo Ambiental Estación de Compresión Nuevo Mundo Primera Etapa 3

desarrollo del Lote 57, para lo cual la alternativa de compresión para mayores diferenciales de presión y requerimientos de energía podría cambiar. 1.5 Marco Legal En el marco legal se indican las normas de carácter general y sectorial, para este caso las correspondientes al sector competente, el Ministerio de Energía y Minas; así como también las instituciones vinculadas a la actividad energética. El marco general de la política ambiental en el Perú se rige por el Artículo 67º de la Constitución Política del Perú del año 1993, el cual señala que el Estado Peruano determina la política nacional ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. La Política Nacional del Ambiente fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM del 23 de mayo del 2009. Esta política es uno de los principales instrumentos de gestión para el logro del desarrollo sostenible en el país y ha sido elaborada tomando en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, los Objetivos del Milenio formulados por la Organización de las Naciones Unidas y los demás tratados y declaraciones internacionales suscritos por el Estado Peruano en materia ambiental. REPSOL, coherente con el marco legal vigente, desarrollará sus actividades enmarcándolas en el respeto hacia la persona y el ambiente. Asimismo, mantendrá sus compromisos para el manejo adecuado de los componentes del entorno ambiental y la mitigación de los impactos ambientales negativos durante la ejecución del Proyecto. Al respecto, se anota el listado normativo vinculado al PMA. 1.5.1 Normas Generales Constitución Política del Perú. Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 y sus modificaciones. Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, y su Reglamento D.S. Nº 001-2010-AG. Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 y su Reglamento D.S. Nº 050-2001-MTC. Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, Ley Nº 26620 y su Reglamento D.S. 028-DE-MGP. Evaluación de Impacto Ambiental Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, reglamentada por el D.S. Nº 008-2005-PCM. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446 y su Modificatoria, D.L. Nº 1078 y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 019- Plan de Manejo Ambiental Estación de Compresión Nuevo Mundo Primera Etapa 4

2009-MINAM. Ley de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29325. Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad Ambiental Procedimiento para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, D.S. Nº 033-2007-PCM Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, D.S. Nº 085-2003-PCM. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire, D.S. Nº 074-2001-PCM. Estándares de Calidad Ambiental para Aire, D.S. Nº 003-2008-MINAM. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, D.S. Nº 002-2008- MINAM. Aprueban Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, D.S. Nº 023-2009-MINAM. Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Sub Sector Hidrocarburos, D.S. Nº 037-2008-PCM. Límites Máximos Permisibles para las emisiones gaseosas y de partículas para actividades de explotación, procesamiento y refinación de petróleo del Sub Sector Hidrocarburos, D.S. Nº014-2010-MINAM. MACOR N_04 Norma Ambiental sobre la gestión de las Emisiones a la atmósfera (Norma Ambiental sobre la Gestión de las Emisiones a la Atmósfera - REPSOL). Instrucción Técnica IT-07-10 (Estándares Medio Ambientales Mínimos REPSOL) Actividades de Hidrocarburos Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante D.S. Nº 042-2005-EM y las demás disposiciones legales pertinentes, así como sus modificatorias o sustitutorias. Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante D.S. Nº 061-2006-EM. Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, D.S. Nº 015-2006-EM y sus modificatorias. Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos, D.S. Nº 043-2007- EM. Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, D.S. Nº 052-93-EM y sus modificatorias. Plan de Manejo Ambiental Estación de Compresión Nuevo Mundo Primera Etapa 5

Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, D.S. Nº 026-94- EM y sus modificatorias. Reglamento de las Actividades Exploración y Explotación de Hidrocarburos, D.S. Nº 032-2004-EM y sus modificatorias. Aprueban lineamientos para la elaboración de planes de contingencia en caso de derrame de hidrocarburos y sustancias nocivas al mar, ríos o lagos navegables, R.D. Nº 0497-98/DCG. Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, Ley N 29134, y su reglamento D.S. Nº 004-2011-EM. Uso de Tierras Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. Ley Nº 26505 y su Reglamento D. S. Nº 011-97-AG. Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, D.S. Nº 017-2009-AG. Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos D.S. Nº 013-2010- AG. Manejo de Residuos Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 y su Reglamento, D.S. Nº 057-2004-PCM. Ley Nº 28256 que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su reglamento D.S. Nº 021-2008-MTC. Salud, Higiene y Seguridad Ley General de Salud, Ley Nº 26842. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N 29783, y su reglamento D.S. Nº 005-2012-TR. Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, D.S. Nº 043-2007-EM y su modificatoria D.S. Nº 008-2009-EM. Procedimiento Para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos. (Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº172-2009-OS-CD). Biodiversidad (Nacionales) Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento D.S. Nº 014-2001-AG y sus modificatorias. Plan de Manejo Ambiental Estación de Compresión Nuevo Mundo Primera Etapa 6

Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley Nº 26839 y su Reglamento, D.S. Nº 068-2001-PCM. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821. Categorización de Especies de Fauna Silvestre Amenazada, D.S. Nº 034-2004- AG. Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre, D.S.Nº 043-2006- AG. Prohíben la Caza, Extracción, Transporte y Exportación con Fines Comerciales de Fauna Silvestre, D.S Nº 013-1999-AG. Participación Ciudadana Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, D.S. Nº 012-2008-EM. Lineamiento para la Participación Ciudadana en Actividades de Hidrocarburos, R.M. Nº 571-2008-MEN-DM. Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, D.S. Nº 002-2009- MINAM. Derechos Humanos Resolución Legislativa Nº 26253, aprueban el "Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes. Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto inicial, Ley Nº 28736 y su Reglamento, D.S. Nº 008-2007-MIMDES. Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. Ley Nº 22175 y su Reglamento, D.S. Nº 003-79-AA. Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos. Ley Nº 28495. Arqueológicos Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296. Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, R.S. Nº 004-2000-ED. Establecen plazos para la elaboración y aprobación de los proyectos de evaluación arqueológica y de la Certificación de Inexistencia de Restos Arqueológicos, D.S Nº 004-2009-ED y su modificatoria, D.S. Nº 009-2009-ED. Plan de Manejo Ambiental Estación de Compresión Nuevo Mundo Primera Etapa 7

Aprueban Directiva que establece Procedimientos Especiales para la Implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, R.M. N 012-2010-MC Ley de creación del Ministerio de Cultura. Ley Nº 29565. Guías Técnicas Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energía y Minas. Guía de Relaciones Comunitarias del Ministerio de Energía y Minas. Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones (MINEM). Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua (MINEM). Protocolo de Monitoreo de la Calidad Sanitaria de los Recursos Hídricos Superficiales R.D. Nº 2254-2007/DIGESA/SA. Guía Ambiental para Proyectos de Exploración y Producción (MINEM). Guía Ambiental para la Disposición de Desechos de Perforación en la Actividad Petrolera (MINEM). Guía Ambiental para el Quemado de Gas en Instalaciones de Exploración y Producción Petrolera (MINEM). Guía Ambiental para Auditorías Ambientales de Operaciones Petroleras en Tierra (MINEM). Guía de Participación Ciudadana en el Subsector Hidrocarburos, Set - 2009. Guía para el Muestreo y Análisis de Suelo (MINEM). Protocolo de Monitoreo de la Calidad del Aire y Gestión de los Datos, aprobado mediante R.D. Nº 1404/2005/DIGESA/SA. Pollution Prevention and Abatement Handbook (Banco Mundial, 1998) citado en el D.S. Nº 015-2006-EM. Cabe señalar, que las normas presentadas son enunciativas y no implica que el proyecto se encuentre enmarcado en el alcance de todas ellas. 1.5.2 Marco Institucional Aquí se describirá el papel de las instituciones reguladoras, entes administrativos y organismos de control del Estado y su injerencia en el marco del proyecto. Entre otras se considerarán las siguientes instituciones: Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Oficina de Gestión Social OGS. Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos DGAAE. Dirección General de Hidrocarburos DGH. Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. Plan de Manejo Ambiental Estación de Compresión Nuevo Mundo Primera Etapa 8

Ministerio de Agricultura (MINAG). Dirección General de Fauna y Flora Silvestre - DGFFS. Autoridad Nacional del Agua ANA. Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Ministerio de Cultura (MC). Dirección de Patrimonio Arqueológico Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA). Ministerio de Salud (MINSA). Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Ministerio del Interior (MININTER) Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) Dirección General de Aeronáutica Civil MTC - DGAC. Ministerio de Defensa Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). Gobiernos Locales y Gobierno Regional de Junín. A continuación se describen algunas de las principales entidades gubernamentales que otorgan permiso, uso, disposición y dirección en las distintas actividades hidrocarburíferas. 1. Ministerio de Energía y Minas (MINEM) El Ministerio de Energía y Minas es el organismo central y rector del Sector Energía y Minas, y forma parte integrante del Poder Ejecutivo, teniendo como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero - energéticas. Así mismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero - energéticas. La actividad de Perforación de Pozos Exploratorios se encuentra contemplada en el reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por el D.S. Nº 032-2004-EM. Asimismo, el D.S. Nº 015-2006-EM señala en el artículo 35º lo que debe contener el PMA, cuyo detalle simplificado se anota a continuación: Plan de Manejo Ambiental Estación de Compresión Nuevo Mundo Primera Etapa 9

a. Descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos en el ambiente. b. El Programa de Monitoreo del proyecto. c. El Plan de Contingencia. d. Plan de Relaciones Comunitarias. e. Los Costos Proyectados del Plan de Manejo. f. El titular deberá presentar estudios de valorización económica de los impactos ambientales a ocasionarse. g. Las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto. h. Plan de Abandono. 2. Ministerio del Ambiente (MINAM) Mediante Decreto Legislativo Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2008 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM). El objeto central del Ministerio del Ambiente es la conservación propiciando y asegurando el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta. Asimismo, entre los objetivos específicos se señala: asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales del país; la prevención de la degradación del ambiente; promover la participación ciudadana en el tema de decisiones; contribuir a la competitividad del país; incorporar los principios de desarrollo sostenible en la política y programa. Como funciones se asignan la de formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente. Asimismo, facilitar el apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativos Nº 1013. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Plan de Manejo Ambiental Estación de Compresión Nuevo Mundo Primera Etapa 10

3. Ministerio de Agricultura (MINAG) El Ministerio de Agricultura ejerce su competencia en el ámbito de todo el territorio nacional. El Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; la flora y fauna, los recursos hídricos, la infraestructura agraria, las actividades de producción, de transformación y de comercialización de productos agrarios; los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigación, la innovación, la información, la capacitación, la extensión y la transferencia de tecnología agraria conforme a la Política Nacional Agraria y en concordancia con la Política Nacional del Ambiente. Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental. Asimismo, la DGFFS otorga la aprobación para el permiso de colecta, permiso de desbosque y da una opinión técnica de los Estudios de Impacto Ambiental. La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre. - Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. - Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre. Permiso de Desbosque En el reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por D.S. Nº 014-2001-AG, indica en su artículo 76º, que los titulares de contratos, deben solicitar la autorización al INRENA (ahora DGFFS-MINAG) y pagar el derecho de desbosque correspondiente. Autoridad Nacional del Agua La Autoridad Nacional del Agua es el organismo encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión integrada de los recursos naturales y de la gestión de la calidad ambiental nacional Plan de Manejo Ambiental Estación de Compresión Nuevo Mundo Primera Etapa 11

estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores sociales y económicos involucrados. Tiene como principales funciones formular la política y estrategia nacional de recursos hídricos, administrar y formalizar los derechos de uso de agua, distribuirla equitativamente, controlar su calidad y facilitar la solución conflictos, así como, otorgar el permiso de uso de aguas y de vertimientos de aguas residuales. 4. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERGMIN OSINERGMIN creado por la Ley Nº 26734 y reglamentado por el D.S. Nº 054-2001- PCM, encargado de evaluar los Estudios de Riesgo, Plan de contingencia y los estándares de seguridad en la industria. 5. Ministerio de Cultura (MC) El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gestión en todo el territorio nacional. Fue creado mediante Ley Nº 29565. El ministerio de cultura a través de la Dirección Regional de Cultura es el organismo que constituye la entidad gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de las normas referentes al patrimonio cultural. Se expedirá el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) después de ejecutado el proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento con o sin excavaciones (Art. 65). 6. Ministerio de Salud (MINSA) El Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) Es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente, norma y evalúa el Proceso de Salud Ambiental en el Sector, concerta Plan de Manejo Ambiental Estación de Compresión Nuevo Mundo Primera Etapa 12

el apoyo y articulación para el cumplimiento de sus normas con los organismos públicos y privados que apoyan o tienen responsabilidades en el control del ambiente, coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados de Salud y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional. La Dirección General de Salud Ambiental tiene como usuarios directos a las Direcciones Generales de Salud, a las empresas que solicitan: habilitación sanitaria, certificados sanitarios oficiales de exportación, registro sanitario, opinión favorable para la autorización sanitaria del sistema de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales industriales y domésticas, sistema de tratamiento de agua potable, autorización sanitaria para la importación de residuos sólidos, sustancias químicas desinfectantes y plaguicidas, autorización sanitaria desinfectantes y plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública nacional e importado y desinfectantes de agua para consumo humano. 1.6 Profesionales Participantes La elaboración del presente PMA fue realizado por los siguientes profesionales: Nombre Nº CIP Firma Ing. Jorge Capuñay Sosa 027189 Ing. Osver Rivera Ingaroca 140074 En el Anexo 1.1 se adjunta los certificados de habilidad respectivos. Plan de Manejo Ambiental Estación de Compresión Nuevo Mundo Primera Etapa 13