RIVAROLA MARÍA JULIA GRACIELA S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 01. Acreedor: BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. CUIT: No expresa. Representante: Dr. Gonzalo M. Tobias Córdova. Domicilio real: Florida Nº 40 Capital Federal. Domicilio constituido: Hipólito Yrigoyen Nº 476, Piso 6 - Capital Federal Monto del crédito cuya verificación se solicita: $229.726,29 y U$S 88.996,24.- Causa del crédito: Saldo en Cuenta Corriente (Créditos Documentarios). Carácter del crédito solicitado: Quirografario Arancel art. 32 de la Ley 24522: Abono el referido arancel por la suma de $50. Documentación presentada: a) Escrito de presentación. b) Escritura Nº 913. c) Contrato por el cual la fallida se constituyo en codeudora solidaria, lisa y principal pagadora. d) Certificado de Saldo Deudor. e) Solicitud de Apertura de Cuenta Corriente. f) Resumen de Cuenta Corriente 20-013-437232-1. g) Carta de Crédito 110-57681: 1) Formulario de Apertura de Carta de Crédito. 2) Comunicación SWIFT del 07/12/00 e/ BNL S.A. y Banco Sudameris Brasil. 3) Copia de factura y copia de documento de transporte terrestre. 4) Copia formulario Aceptación de Discrepancias y Recibo in Trust. 5) Comunicación SWIFT del 19/02/01 e/ BNL N. YORK y e/ BNL S.A. y Banco Sudameris S.A. respectivamente. 6) Solicitud de Crédito para importaciones por U$S 38.099,27. 7) Pagaré. 8) Comprobante de liquidación de la operación y debito en la cuenta corriente. h) Carta de Crédito 110-58145: 1) Formulario de Apertura de Carta de Crédito. 2) SWIFT del 30/03/01 e/ BNL S.A. y AGRICULTURAL BANK OF CHINA. 3) Copia Bill of Lading y Factura Comercial. 4) Recibo in Trust y Aceptación de Discrepancias. 5) Hoja 5 y 6 de la Comunicación SWIFT del 12/09/01 e/ BNL S.A. y BNL NEW YORK y e/ BNL S.A. y AGRICULTURAL BANK OF CHINA respectivamente. 6) Copia liquidación de la operación y débito en la cuenta corriente. i) Carta de Crédito 110-58494: 1) Formulario de Apertura de Carta de Crédito. 2) SWIFT del 02/07/01 e/ BNL S.A. y AGRICULTURAL BANK OF CHINA. 3) Copia Bill of Lading y Factura Comercial. 4) Formulario Recibo in Trust. 5) Hoja 1 y 2 SWIFT del 12/12/02 e/ BNL S.A. y BNL NEW YORK y AGRICULTURAL BANK OF CHINA respectivamente. 6) Copia liquidación de la operación y débito en la cuenta corriente.
j) Carta de Crédito 110-59093: 1) Formulario de Apertura de Carta de Crédito. 2) SWIFT del 19/12/01 e/ BNL S.A. y AGRICULTURAL BANK OF CHINA. 3) Copia Formulario Recibo in Trust. 4) Copia de Bill of Lading. 5) Hoja 1 y 2 SWIFT del 06/05/02 e/ BNL S.A. y BNL NEW YORK y AGRICULTURAL BANK OF CHINA respectivamente. 6) Copia liquidación de la operación y débito en la cuenta corriente. k) Carta de Crédito 110-58574: 1) Formulario de Apertura de Carta de Crédito. 2) Pagina 4 y 5 Comunicación SWIFT del 04/06/01 e/ BNL S.A. y BANCO SANTANDER BRASIL S.A. 3) SWIFT del 20/06/01 e/ BANCO DO BRASIL S.A. y BNL S.A. 4) Formulario de aceptación de Discrepancias. 5) Recibo in Trust. 6) Copia Paginas 3 y 4 del SWIFT del 05/10/01 e/ BNL S.A. y BNL N. YORK y e/ BNL S.A. y BANCO DO BRASIL S.A. respectivamente. 7) Solicitud de Crédito para importaciones por U$S 32.571,75. 8) Pagaré. 9) Comprobante de liquidación de los intereses compensatorios en la cuenta corriente. Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado: a) El pretenso acreedor señala que el crédito insinuado proviene de distintas operaciones bancarias realizadas por la empresa TEKNOSAN S.A., por cuyas obligaciones la fallida suscribió con el insinuante el 02/10/00 un contrato por el cual se constituyo en codeudora solidaria, lisa y principal pagadora con renuncia a los beneficios de excusión y de división y a la interpelación previa prevista en el art. 480 del C. Com - por todas las obligaciones contraídas por TEKNOSAN S.A. en los mismos términos y condiciones establecidas en la documentación que instrumente las obligaciones afianzadas. b) Relata que, el 14/11/00 TEKNOSAN S.A. abrió la cuenta corriente bancaria Nº 20-013-437232-1 radicada en la sucursal Caballito. c) Que contra dicha cuenta la empresa libró cheques para su giro normal y realizó distintas transacciones instrumentadas a través de la cuenta corriente. d) Señala que, la cuenta corriente fue cerrada el 06/02/03 con un saldo deudor de $ 151.661,34. e) Que la gran parte del saldo deudor de la cuenta se originó por operaciones de comercio exterior (financiaciones para importación de mercaderías) que realizó TEKNOSAN S.A. f) Que las mismas fueron financiadas y pagadas a los beneficiarios por el insinuante. g) Detalla en su escrito de presentación las distintas operaciones de crédito documentario de importación irrevocable. h) Dichas operciones son: 1) Nº 110-57681 solicitada el 02/11/00 por la firma TEKNOSAN S.A. por la suma de U$S 38.099,27 el debito que reclama por la misma es por la suma de $ 40.341,99 del 22/05/01. El crédito fue otorgado el 07/12/00. El día 19/02/01 el insinuante reembolsó al Banco Corresponsal el saldo de U$S 38.099,27. Que a la fecha del vencimiento del crédito 21/02/00 y contra la entrega de la documentación del Crédito
Documentario la firma TEKNOSAN S.A. no cumplió con su obligación. Que a fin de garantizar el reembolso de lo abonado el 12/02/01 suscribió junto con TEKNOSAN S.A. la solicitud de crédito para importaciones (pagaré librado el 21/02/01) para ser destinado a la cancelación de la Carta de Crédito 110-57681. Convinieron que el capital seria devuelto en una cuota el 22/05/01 con un interés del 19%. Relata en el punto 6 y 7 de la solicitud. Que el 22/05/01 se debitó de la cuenta corriente la suma de $40.341,99. 2) Nº 110-58145 solicitado por la firma TEKNOSAN S.A. el 14/02/01 por la suma de U$S 23.392,50 el debito que reclama por la misma es por la suma de $ 23.476,39 del 12/09/01. El crédito fue otorgado el 30/03/01. El día 12/09/01 el insinuante reembolsó al Banco Corresponsal el saldo de U$S 23.392,50. Que a la fecha del vencimiento del crédito 13/09/01 y contra la entrega de la documentación del Crédito Documentario 9 y 11 de la solicitud. Que el 12/09/01 se debitó de la cuenta corriente la suma de $ 23.476,39. 3) Nº 110-58494 solicitado por la firma TEKNOSAN S.A. el 26/04/01 por la suma de U$S 19.873,00 el debito que reclama por la misma es por la suma de $ 27.946,23 del 11/02/02. El crédito fue otorgado el 02/07/01. El día 12/02/02 el insinuante reembolsó al Banco Corresponsal el saldo de U$S 19.873,00. Que a la fecha del vencimiento del crédito 29/12/01 y contra la entrega de la documentación del Crédito Documentario 9 y 11 de la solicitud. Que el 11/02/02 se debitó de la cuenta corriente la suma de $ 27.946,23. 4) Nº 110-59093 solicitado por la firma TEKNOSAN S.A. el 02/11/01 por la suma de U$S 11.800,00 el debito que reclama por la misma es por la suma de $ 37.790,25 del 06/05/02. El crédito fue otorgado el 19/12/01. El día 06/05/02 el insinuante reembolsó al Banco Corresponsal el saldo de U$S 11.800,00. Que a la fecha del vencimiento del crédito 05/05/02 y contra la entrega de la documentación del Crédito Documentario 9 y 11 de la solicitud. Que el 06/05/02 se debitó de la cuenta corriente la suma de $ 37.790,25. i) Con respecto a los intereses y la mora, relata en su pedido el punto 7 de las condiciones generales. j) Realiza en su pedido el calculo de intereses. k) En definitiva solicita por estas operaciones la suma de $ 229.726,29. l) Agrega por ultimo en su escrito de presentación que solicita una carta de crédito no debitada en cuenta corriente. Que la firma TEKNOSAN S.A. solicito otro crédito documentario irrevocable el cual fue abonado por el insinuante pero que no fue debitado de la cuenta corriente bancaria por lo cual lo insinúa por separado. m) Detalla dicha operación de la siguiente forma: - La firma TEKNOSAN S.A. solicito el 30/05/01 un Crédito Documentario de importación irrevocable por 120 días por la suma de U$S 32.571,75. El crédito fue otorgado el 01/06/04. El día 05/10/01 el insinuante reembolsó al Banco Corresponsal el saldo de U$S 32.571,75. Que a la fecha del vencimiento del crédito 08/10/01 y contra la entrega de la documentación del Crédito Documentario la firma TEKNOSAN S.A. no cumplió con su obligación. Que a fin de garantizar el reembolso de lo abonado el 09/10/01 suscribió junto con TEKNOSAN S.A. la solicitud de crédito para importaciones ( con pagaré) para ser destinado a la cancelación de la Carta De Crédito 110-58574. Convinieron que el capital seria devuelto en una cuota el 07/12/01 con un
interés del 19,90 %. Relata el punto 6.de la Solicitud Que el importe no fue devuelto produciéndose la mora de pleno derecho el 07/12/01. Que el interés compensatorio devengado desde el otorgamiento hasta su vencimiento (07/12/01) por la suma de $ 1.220,64 fue debitado de la cuenta corriente. Que este importe no esta incluido en la liquidación que practica en su pedido. n) Reclama la deuda en su moneda de origen al no encontrarse la operación dentro de las excepciones al régimen de pesificación fijado por el decreto 214/02. o) Cita en apoyo de su postura el art. 1 del Decreto 410/02 y la comunicación A 3507 del BCRA modificada por la 3561. p) Realiza en su pedido el calculo de intereses. q) En definitiva solicita por esta operación la suma de U$S 88.996,24. r) Esta sindicatura luego de analizado los títulos adjuntados por la Banca Nazionale del Lavoro S.A. a los fines de justificar el crédito insinuado, ha llegado a la conclusión, de que los mismos constituyen títulos suficientes para acreditar la causa de la obligación, de conformidad a las prescripciones del art. 200 de la L.C.Q., ya que se acredita la entrega del dinero al Banco corresponsal: Banco Sudameris Brasil S.A. y al The Agricultural Bank Of China (Shaoxing Branch).- s) En cuanto a los intereses con respecto a las operaciones de crédito documentario Nº 110-57681, 110-58145, 110-58494 y 110-59093, vemos que no exceden la tasa máxima admitida en materia de intereses por el Tribunal interviniente, por lo que mismos no se objetan. t) Con respecto a la operatoria de Crédito Documentario Nº 110-58574 por la cual el Banco insinuante solicita la suma de U$S 88.996,24 esta sindicatura entiende que, luego de analizada la legislación aplicable en materia de financiación de operaciones de comercio exterior señaladas por la entidad insinuante y corroboradas por este sindico; entiende esta sindicatura que no cabe mas que imputar en pesos al valor del cambio vigente en plaza hecho para las operaciones de comercio exterior en dólares estadounidenses. Que con relación a esta acreencia instrumentada el 30/05/01, atento la normativa que les resulta aplicable (Decreto 410/02 art. 1 inc. a) y lo dispuesto por el art. 127 de la LCQ esta operatoria debe ser admitida por esta sindicatura en pesos al valor de cotización vigente al momento de declararse la quiebra de la Sra. Rivarola María Julia Graciela (04/05/05), que era de U$S 1 = 2,91. Efectuados los cálculos aritméticos (U$S 32.571,75 x 2,91) se arriba por esta sindicatura a la suma de capital de $ 94.783,79 que se reconoce en concepto de operación de comercio exterior instrumentada en la operatoria de fecha 30/05/01. u) Con respecto a los intereses esta sindicatura estima que los mismos superan la tasa máxima admitida en materia de intereses por el Tribunal interviniente, por lo tanto se calculan los mismos arrojando un total (capital + intereses) de $ 186.164,84 acompañándose el anexo de la planilla de cálculos como parte del presente dictamen sindical. Opinión de la Sindicatura. a) Habiéndose acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:
VERIFICAR el crédito insinuado a favor de la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. con carácter de QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TRECE CENTAVOS ($ 415.891,13).- VERIFICAR a favor de la suma de pesos CINCUENTA ( $ 50.- ) en concepto de gastos de concurso (art. 32 L.C.).