INGRESOS Y DEDUCCIONES POLÉMICAS. Dr. Jorge Yáñez

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Transcripción:

INGRESOS Y DEDUCCIONES POLÉMICAS Dr. Jorge Yáñez

APORTACIONES A CUENTAS DE PLANES PERSONALES DE RETIRO Con el objeto de fomentar el ahorro a largo plazo, que financie actividades productivas No aplicará el límite global de las deducciones personales Manteniendo sólo los límites personales En transitorio se establece para 2014 y 2015 que los pagos de dichos instrumentos son acumulables en la misma cantidad en que se dedujeron Dr. Jorge Yáñez 2

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES DE EMPRESAS DE MENOR ESCALA Con ingresos de hasta 50 millones También aplica a la inversión para crear y ampliar la infraestructura de transporte e Inversión en equipo utilizado en el sector energético Es temporal y decreciente Dr. Jorge Yáñez 3

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES DE EMPRESAS DE MENOR ESCALA Inversiones realizadas en 2016 y 2017 La tasa de deducción inmediata se determina con una tasa de descuento del 3% para 2016 y del 6% para 2017 Es aplicable en el ejercicio en que se efectúe y aplica desde PP Aplica a inversiones realizadas en el último cuatrimestre 2015 Dr. Jorge Yáñez 4

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES DE EMPRESAS DE MENOR ESCALA Para las empresas con ingresos superiores a 50 y hasta 250 millones Se les otorgarán financiamientos preferenciales Dr. Jorge Yáñez 5

CUFIN AJUSTADA Cuenta de utilidades por inversión en energías renovables Se calcula considerando la deducción de inversiones en línea recta En el adicionado artículo 77-A LISR Dr. Jorge Yáñez 6

CAPITALIZACIÓN DELGADA EN LA INDUSTRIA ELECTRÍCA Se reforma el artículo 28 XXVII sexto párrafo Excluyendo de la capitalización delgada las deudas contraídas con motivo de inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica Dr. Jorge Yáñez 7

REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN EL IMPUESTO ADICIONAL A DIVIDENDOS Se establece un crédito fiscal a la reinversión de utilidades Con monto creciente en función de que las utilidades se reinviertan Sólo aplica a utilidades generadas del 1/ene/2014 al 31/dic/2016 Dr. Jorge Yáñez 8

REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN EL IMPUESTO ADICIONAL A DIVIDENDOS Para 2017, el crédito consiste en aplicar el 1% al dividendo distribuido Para 2018, el 2% Para 2019 y en adelante, el 5% Sólo aplica a dividendos objeto del impuesto adicional de dividendos distribuidos por empresas con acciones colocadas en bolsa de valores Dr. Jorge Yáñez 9

INVERSIÓN INMOBILIARIA Y EN CAPITAL DE RIESGO Se reconoce expresamente a las casas de bolsa como institución fiduciaria (modificando 187 y 192 I LISR) Los FICAPS tienen un plazo máximo de duración de 10 años Son vehículos idóneos para que el sector energético se apalanque Por lo que se elimina el requisito de duración (modificando 192 V LISR) Dr. Jorge Yáñez 10

REPATRIACIÓN DE RECURSOS MANTENIDOS EN EL EXTRANEJRO Se establece disposición transitoria (sólo aplicable en el primer semestre 2016) Con un esquema temporal para la repatriación de recursos mantenidos en el extranjero no reportados en México Incluye los provenientes de Refipres Dr. Jorge Yáñez 11

REPATRIACIÓN DE RECURSOS MANTENIDOS EN EL EXTRANEJRO No se otorga descuento en la tasa del ISR A cambio de ello, se tienen cumplidas las obligaciones fiscales formales También se permite acreditar el ISR pagado en el extranjero Los recursos deben invertirse en el sistema financiero de México, al menos 3 años en activo fijo Dr. Jorge Yáñez 12

REPATRIACIÓN DE RECURSOS MANTENIDOS EN EL EXTRANEJRO Y debe relevarse la identidad del informante Se excluye del beneficio a recursos de procedencia ilícita Y respecto de los que se haya iniciado facultades de comprobación Dr. Jorge Yáñez 13

PF PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL CAMPO Sus limitados ingresos los obligan a tener otros ingresos, como salarios Con lo que no cumplen con el requisito de dedicarse exclusivamente a actividades del sector primario, no aplicándoles así la exención Se adiciona el 74-A LISR: se exenta hasta por un SMG elevado al año, siempre que sus ingresos totales no excedan 4 SMGAG anuales y los ingresos de sector primario representen por los menos el 25% de sus ingresos totales Dr. Jorge Yáñez 14

EJIDOS Y COMUNIDADES Se reforma el 74 LISR Para establecer que en ejidos y comunidades no aplique el tope de 200 SMGDF Se hace retroactivo desde 2014 (en transitorio), con lo que el sado a favor que en su caso se genere, se puede compensar, pero no pedir en devolución Dr. Jorge Yáñez 15

PAGOS A CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO Se incluye al sector primario dentro de lo estipulado en el 27 VIII LISR Para que las PM del Título II deduzcan hasta que efectivamente les paguen Dr. Jorge Yáñez 16

SE ACTUALIZA LA TARIFA DEL RIF No aplica la actualización de la tarifa de RIF para pagos bimestrales Se adiciona el decimo primer párrafo al 111 LISR Que establece la actualización cuando la inflación acumulada exceda del 10% En transitorio se establece que el mes más antiguo será diciembre 2013 Dr. Jorge Yáñez 17

FORTALECIMIENTO DEL RIF Podrán tributar en RIF las PF con ingresos por salarios, asimilados a salarios e intereses A socios de PMFNL que perciban intereses o sean integrantes de Asociaciones Deportivas Que tengan vinculación por su actividad empresarial con personas con quien tengan parentesco que tributen en RIF Dr. Jorge Yáñez 18

FORTALECIMIENTO DEL RIF En caso de copropiedad, se nombrará a un representante común (se reforma el tercer párrafo del 111 LISR) El plazo de 60 días para el reparto de la PTU es a partir del día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la declaración del sexto bimestre (se reforma el séptimo párrafo del 111 LISR) Dr. Jorge Yáñez 19

FORTALECIMIENTO DEL RIF Se deben cubrir las erogaciones superiores a $2,000.00 mediante transferencia o por monedero electrónico (se reforma el 112 V LISR) Se precisa que el plazo de tributación en RIF es de 10 años (se reforma el 112 VIII segundo párrafo LISR) Dr. Jorge Yáñez 20

SECTOR AUTOTRANSPORTE Para poder pertenecer al régimen de Coordinados, se considera que realizan exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros Cuando dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales (72 LISR reformado) Sin incluir enajenaciones de activo fijo o activos fijos y terrenos, afectos a su actividad Dr. Jorge Yáñez 21

PREVISIÓN SOCIAL La SCJN declaró incostitucional el promedio aritmético, por lo que se propone: Derogar el cuarto y último párrafos del 27 XI LISR Con lo anterior se unifican los requisitos de generalidad de la previsión social Dr. Jorge Yáñez 22

PREVISIÓN SOCIAL Pero abiertamente se reconoce el incentivar que los pagos se hagan por salarios y no como previsión social (que además afecta al SBC) La reforma al 28 XXX ha permitido recuperar la pérdida recaudatoria del IETU Según se manifiesta, la previsión social no disminuyó de 2013 a 2014 Dr. Jorge Yáñez 23

SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE Desde julio 2013 quedaron derogadas las disposiciones de las SOFOLes A partir de esa fecha sólo existen las SOFOMes Se reforma el 27 VII, para sustituir la referencia de SOFOLes a SOFOMes (lo mismo en los artículos 7, tercer párrafo y 166 séptimo párrafo fracción II inciso a) y décimo tercer párrafo LISR) Dr. Jorge Yáñez 24

FONDOS DE INVERSIÓN Desde el 10 de enero de 2014 se reformó la denominación de Ley de Sociedades de Inversión por la de Ley de Fondos de Inversión Se reforman diversos artículos de la LISR para reflejar el cambio de la denominación correspondiente Dr. Jorge Yáñez 25

INTERESES PAGADOS A BANCOS EXTRANJEROS Se incluye en transitorios lo que hasta 2015 reguló el 22 I LIF 2015 Los intereses pagados a bancos extranjeros (en términos del 166 I inciso a) numeral 2 LISR) se sujeten a la tasa del 4.9% Siempre que el beneficiario resida en un país con el que México tenga celebrado Tratado Y se cumplan con los requisitos de tal Tratado Dr. Jorge Yáñez 26

CAMBIOS DE REFERENCIA Se detectaron inconsistencias en varias referencias dentro de la LISR Se propone corregirlas Dr. Jorge Yáñez 27

COMBATE A LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL La OCDE ha diseñado un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) De ahí se deriva la exigencia de implementar nuevos estándares de la información y documentación de los precios de transferencia (prevista en el Capítulo V de las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia) Por ello se propone incorporar las siguientes declaraciones informativas: Dr. Jorge Yáñez 28

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE OPERACIONES CON PR Declaración informativa maestra de PR del grupo empresarial multinacional (estructura organizacional, descripción del negocio, intangibles, actividades financieras) Declaración informativa local de PR (análisis del contribuyente obligado, información financiera de las operaciones comparables) Dr. Jorge Yáñez 29

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE OPERACIONES CON PR Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional (distribución mundial de ingresos e impuestos, indicadores de localización de las actividades económicas) De acuerdo con la OCDE esta última declaración sólo deben presentarlas los grupos empresariales con ingresos anuales consolidados superiores a 750 millones de euros Se enfatiza la búsqueda del valor de mercado en todas estas operaciones Dr. Jorge Yáñez 30

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE OPERACIONES CON PR Se destaca que esta información es indispensable y es similar a la que se presenta en el resto de los países OCDE Queda resguardada la estricta confidencialidad A pesar de que esa información se compartirá con el resto de los países Para todo lo anterior se adicionará el 76-A LISR Estableciendo adicionalmente que su no cumplimiento impedirá contratar con el sector público (reformado en el 32-D IV CFF) Dr. Jorge Yáñez 31

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Proceso de desconsolidación: Comenzó en 1982 En 2010 se limitó el diferimiento a 5 años En 2014 se derogó el régimen de consolidación fiscal Se reconoce que el esquema del pago fraccionado es complejo Por ende el proceso de desconsolidación se simplifica a través de: Dr. Jorge Yáñez 32

ISR POR DIVIDENDOS CONTABLES EN LA CONSOLIDACIÓN Se permite acreditar el ISR pagado en la distribución de dividendos contra el impuesto diferido de las empresas en desconsolidación Dr. Jorge Yáñez 33

ISR DIFERIDO POR PÉRDIDAS EN ENAJEACIÓN DE ACCIONES Se establece expresamente que las empresas en desconsolidación deben revertir el impuesto diferido correspondiente a todas sus pérdidas Incluyendo las provenientes de enajenación de acciones Se establecerá un calendario para enterar el ISR diferido derivado de las pérdidas en enajenación de acciones Dr. Jorge Yáñez 34

ISR DIFERIDO POR PF DEL GRUPO PENDIENTES DE AMORTIZAR En la desconsolidación se permite que las pérdidas fiscales se amorticen en el proceso de desconsolidación o bien, se regresen a las empresas del grupo que las generaron y ser usada contra las utilidades futuras Para evitar prácticas fiscales agresivas, se propone que los grupos puedan amortizar tales pérdidas a un descuento del 50% de su valor El 50% restante de ninguna forma podrá acreditarse Dr. Jorge Yáñez 35

ISR DIFERIDO POR PÉRDIDAS FISCALES DEL GRUPO PENDIENTES DE AMORTIZAR Con ello se disminuirá sensiblemente el monto de las pérdidas y su uso futuro en planeaciones fiscales agresivas Para tener derecho a todo lo anterior, las empresas deben: Desistirse de los medios de defensa en contra de las reformas a la consolidación No participar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades Dr. Jorge Yáñez 36

ISR DIFERIDO POR PÉRDIDAS FISCALES DEL GRUPO PENDIENTES DE AMORTIZAR Estar al corriente en todas las obligaciones fiscales (impuestos propios y retenidos) Permitir al SAT revisiones trimestrales de la información financiera y fiscal durante 5 años Dr. Jorge Yáñez 37