Cultura Tributaria. Cierre Tributario para la Renta de Tercera Categoría del Periodo Anual 2014

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Transcripción:

Cultura Tributaria Cierre Tributario para la Renta de Tercera Categoría del Periodo Anual 2014 Piura, 05 de marzo del 2015

VENCIMIENTO DJ ANUAL ULTIMO DIGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO 0 24 de marzo de 2015 1 25 de marzo de 2015 2 26 de marzo de 2015 3 27 de marzo de 2015 4 30 de marzo de 2015 5 31 de marzo de 2015 6 01 de abril de 2015 7 06 de abril de 2015 8 07 de abril de 2015 9 08 de abril de 2015 Buenos Contribuyentes 09 de abril de 2015 2

Impuesto a la Renta Principio de Causalidad y Devengado

Renta Bruta Ingresos Brutos Costo Computable Renta Bruta 4

Principio de Causalidad Renta Bruta (Ingresos gravados) Gastos Renta Neta Para generar renta. Fuente Generadora de Ingresos Gravados Para el Mantenimiento de la Fuente. 5

Principio de Causalidad Causa (Costo o gasto) Efecto (Ingreso gravado) 6

Principio de Causalidad Causa (Costo o gasto) Efecto (Ingreso no gravado) Es deducible el costo o gasto? 7

Principio de Causalidad Causa (Costo o gasto) Efecto: Ingreso gravado. Efecto: Ingreso no gravado Es deducible el costo o gasto? 8

Principio de Causalidad Que sea necesario para producir y/o mantener la fuente generadora de renta. Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados). Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad. Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44 inciso j).. 9

Requisitos Formales para la Deducción del Gasto BANCARIZACION: Obligación formal: El contribuyente que pretenda deducir el gasto o costo de adquisición, deberá efectuar el pago desde S/. 3,500 ó $ 1,000, mediante los medios de pago regulados (montos vigentes a partir del 01.01.2008 modificados por el D.L. Nº 975). Art. 25º Inc. d) del Reglamento L.I.R. y Art. 4 y 5 de la Ley Nº 28194. 10

Mutuos Dinerarios Siempre se debe bancarizar. Al momento del préstamo. Al momento de la devolución. Independientemente del monto. 11

Devengado Ejercicio x Ejercicio x + 1 Ingreso Costo y Gasto 12

Devengado Ejercicio x Ingreso El Costo y Gasto se asocia con el ingreso. 13

Sustento Documentario Art. 20 LIR El costo computable siempre debe estar debidamente sustentado con comprobante de pago. Art. 44 LIR No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: ( ) j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el reglamento de comprobantes de pago. Salvo excepciones de la ley. 14

Excepciones al Criterio de Devengado Ejercicio x Ejercicio x + 1 Ingreso Costo y Gasto 15

Excepciones al Criterio de Devengado Ventas a plazos, cuyas cuotas cuyas cuotas sean exigibles en un plazo mayor a un año. Gastos que por razones ajenas al contribuyente, no hubiera sido posible conocer dicho gasto oportunamente. SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficio fiscal. provisione y se pague Se antes del cierre. 16

Gastos Deducibles

Tributos y Cobranzas Tributos Impuestos Contribuciones Tasas Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Gastos de Cobranza Que afecten Rentas Gravadas Art. 37 Inc. b) y e), 51 -A y Art. 76 LIR y Art. 39 Último párrafo Reglamento.

Primas de Seguro Primas de Seguro Cubra operaciones y riesgos sobre bienes generadores Renta gravada 30 % de prima, cuando la casa se usa parcialmente como oficina Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante Gastos de Premios (dinero o especie) Ofrecidos en general a los consumidores reales. Sorteo ante Notario Publico. Cumpla normas legales sobre la materia: Decreto Supremo N 006-2000-IN Art. 37 Inc. c) y u) LIR.

Pérdidas Extraordinarias Pérdidas Extraordinarias Caso Fortuito Fuerza mayor Hechos naturales Hechos del hombre Las perdidas no están cubiertas por seguro; y Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial. Art. 37 Inc. d) Ley I. Renta. 20

Provisión por deuda Incobrable Deuda Incobrable No se reconoce como deuda Incobrable Deuda se encuentre vencida y se demuestre: Dificultades financieras del deudor; o, Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, Protesto de documentos; o, Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito. Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances. Art. 37 Inc. i) Ley I. Renta y Art. 21 inc.. f) del Reglamento. Deudas entre partes vinculadas. Deudas del sistema financiero afianzada con derechos reales. Deudas con renovación o prorroga expresa. 21

Deuda Incobrable Castigo de deudas incobrables : Requisitos: Deuda haya sido provisionada; y Se haya realizado acciones judiciales de cobranza, salvo que sea inútil ejercerlas o la deuda sea menor a 3 UIT; o, Deuda de domiciliados condonada en vía de transacción, se deberá emitir una Nota de Abono a favor del deudor, quien lo considerara como ingreso gravable. Art. 37 Inc. i) Ley I. Renta y Art. 21 Inc. g) del Reglamento.

Mermas y Desmedros Existencias Mermas Desmedros Pérdida cuantitativa De profesional Independiente, Competente y Colegiado I N F O R M E Pérdida cualitativa Destrucción ante Notario, comunicado a SUNAT 6 días antes Art. 37 Inc. f) Ley I. Renta y Art. 21 Inc. c) Reglamento.

Cargas de Personal Servicios de Salud, Culturales y Educativos Perceptor Rentas de segunda, cuarta o quinta categoría Salud. Culturales. Educativos. Enfermedad. Salud de cónyuge. Salud de concubino(a) Pagados antes de presentar la DDJJ anual. Aguinaldos, bonificaciones, retribuciones Vinculo laboral o cese; y Pagados antes de presentar la DDJJ anual. Art. 37 Inc. l), ll) y v) LIR, Art. 21 Inc. i),j) y q) del Reglamento y Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final D. S. N 179-2004-EF.

Cargas Financieras Originados por la constitución, renovación y cancelación de deudas destinadas a generar rentas gravadas. Intereses Deudas Fraccionamiento Partes vinculadas Sólo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados. Según Código Tributario Son deducibles los intereses si el endeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior, el exceso no es deducible. Art. 37 inc.. a) Ley I. Renta y Art. 21 inc.. a) del Reglamento. 25

Cargas de Personal Titular EIRL, Accionista o Socios de PJ, y Familiares - Se pruebe que trabajan en el negocio. - No excedan valor mercado. - El exceso será dividendo del titular o socio. Remuneraciones Directores de S.A - No exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Personas con Discapacidad Art. 37 Inc. m), n), ñ) y z) Ley I. Renta y Art. 19 -A Inc. b) y Art. 21 Inc. l) y x) Reglamento. - Deducción adicional: % fijado en el inciso x) del art 21º del Reglamento. - Procedimiento según R.S. 296-2004/SUNAT. 26

Cargas de Personal Remuneraciones Titular EIRL, Accionistas o Socios de PJ y Familiares Se pruebe que trabajan en el negocio. No excedan valor mercado. Aplicable a: - Titular de EIRL y sus familiares - Accionistas, participacionistas, socios o asociados de PJ que califiquen como vinculados con el empleador en razón de: > Control > Administración > Capital Así como sus familiares. El exceso será dividendo del titular o socio. Art. 37 Inc. n) y ñ) Ley I. Renta. 27

Cargas de Personal Cargas de Personal Gastos de movilidad de trabajadores Gastos recreativos. Límites: Gastos en salud de hijos Menores 18 años Mayores 18 años incapacitados 0.5 % ingresos netos 40 UIT Que sean necesarios para sus funciones No constituyan beneficio o ventaja patrimonial Podrán ser sustentados con Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso éstos gastos no podrán exceder del 4% de la RMV diariamente por cada trabajador No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la empresa les asigna movilidad. Art. 37 Inc. ll) y a1) Ley I. Renta. 28

Representación Gastos de Representación Son aquellos efectuados: - A fin de ser representada fuera de sus oficinas. - A fin de presentar una imagen. Incluye obsequios y agasajos a clientes. No son GR los gastos de viaje ni los - - gastos de propaganda. Limites GR: - 0.5 % ingresos brutos. - 40 UIT. Art. 37 Inc. q) Ley I. Renta y Art. 21 inc. m) del Reglamento. 29

Gastos en Vehículos Vehículos Automotores A2, A3 y A4 Son deducibles los gastos en vehículos que: - Sean estrictamente indispensables; y - Se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio. Vehículos Automotores A2, A3, A4, B1.3 y B1.4(*) Son deducibles los gastos en vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, cuyo costo de adquisición de dichos vehículos no sea mayor a 30 UIT y que cumpla con el límite de número de vehículos. Art. 37 Inc. w) Ley I. Renta y Art. 21 Inc. r) del Reglamento. (*) vigente a partir del 01.01.2013, D. Leg. 1120. 30

Gastos en Vehículos Limites de vehículos destinados a dirección, representación y administración Ingreso s neto s anuales N vehí culo s H asta 3,200 UIT 1 H asta 16,100 UIT 2 H asta 24,200 UIT 3 H asta 32,300 UIT 4 M as de 32,300 UIT 5 La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior. Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, con exclusión de los ingresos por enajenación de bienes del activo fijo y operaciones que no sean habitualmente realizadas en el cumplimiento del giro del negocio. Art. 21 Inc. r) Reglamento I. Renta. 31

Depreciación Depreciación de Activos fijos Desgaste Obsolescencia Costo adquisición o producción + mejora permanente* T A S A Tabla aprobada ó Informe técnico y Contabilizada en libros contables Si los bienes afectan parcialmente a la producción de renta, la depreciación se deducirá en la proporción correspondiente. Art. 37 Inc. f), 38 y 40 Ley I. Renta y Art. 11 Inc. b) y 22 del Reglamento. *A partir del 01.01.2013 se sustituye a costos posteriores incorporados al activo. D. Leg.1112. 32

Depreciación Tasas de depreciación aplicables Edificios y otras Construcciones 5% anual BIENES Art. 39 y 40 Ley I. Renta y Art. 22 Inc. b) Reglamento I. Renta. % ANUAL DE DEPRECIACION HASTA UN MÁXIMO DE 1.Ganado de trabajo y reproducción, 25% redes de pesca. 2. Vehículos de trans porte terres tre 20% (excepto ferrocarriles), hornos general 3. Maquinaria y equipo de actividades m ineria, petrolera y cons trucción, 20% excepto m uebles y equipos de oficina 4. Equipos de procesamiento de datos 25% 5. Maquinaria y equipos adquiridos des pues de 01-01-1991 10% 6. Otros bienes del activo fijo. 10% 33

Depreciación Bienes depreciables (excepto inmuebles) obsoletos o fuera de uso Depreciarse Darse de baja Acreditado con Informe Técnico dictaminado por profesional competente y colegiado La inversión en bienes cuyo costo por unidad no sobrepase ¼ UIT puede deducirse como gasto No es de aplicación si los bienes forman parte de un conjunto o equipo Art. 43 Ley I. Renta y Art. 22 Inc. i) y 23 del Reglamento. 34

Amortizaciones Amortizaciones - Organización - Pre-operativos iniciales o de expansión. - Intereses devengados en período pre-operativo En el primer ejercicio Amortizarse en el plazo máximo de 10 años Art. 37 Inc. g) LIR y Art. 21 Inc. d) del Reglamento. Plazo puede ser variado con autorización de SUNAT 35

Gastos por Viáticos Los gastos de viaje deben estar sustentados: CdP. Los viáticos incluyen alojamiento, alimentación y movilidad. En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que correspondan a los acompañantes de la persona que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación. LIR Art. 37 inc. r) y Reglamento... Art. 21 inc.. n).

Gastos por Viático : Interior del país Deberán estar sustentados con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos. Escala de viáticos deducibles del 01.01.2013 al 31.12.2013 Monto de viáticos diarios a nivel nacional Viáticos diarios que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía (*) Viáticos diarios para trabajadores del sector privado S/. 210.00 S/. 420.00 (hasta el 23.01.2013) S/. 320.00 S/. 640.00 (desde el 24.01.2013)** (*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de alta Dirección Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes (Decreto Supremo N 028-2009-EF publicado el 05.02.2009) **Decreto Supremo Nº 007-2013-EF

LÍMITE DE VIÁTICOS EN EL EXTRANJERO

Gastos por Viáticos: Exterior Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, Debe constar en ellos al menos: nombre, denominación o razón social, domicilio del transferente/prestador del servicio, naturaleza u objeto de la operación, así como fecha y monto pagado, También podrá sustentarse con la DJ del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo establecido por el Reglamento, la cual no debe exceder del 30% del monto máximo establecido en la tabla respectiva. LIR : art. 37 inc. r).

Gastos de Movilidad La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa, podrán ser sustentados con CdP o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador. Si los gastos no se sustentan bajo alguna de las formas previstas sólo procede la deducción de los gastos que se encuentren acreditados con CdP. Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder, por cada trabajador, el importe diario de 4% de la RMV. LIR Art. 37 a1).

Gastos por Transporte VS. Gastos de Movilidad INFORME N 046-2007-SUNAT/2B0000 Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37 de LIR son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta. Los gastos de movilidad a que se refiere ese inciso, son aquellos en los que se incurren cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.

Gasto por Donaciones Gastos por Donación Sector Público Nacional (excepto empresas) Entidades sin fines de lucro: beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena. Requisito: calificación previa de la SUNAT. Límite a la deducción: 10% Renta Neta luego de la compensación de pérdidas. Art. 37 Inc. x) Ley I. Renta y Art. 21 Inc. s) del Reglamento.

Gasto Boletas Nuevo Rus y Gasto por Alquileres Gastos sustentados con Boletas de Ventas o Tickets Arrendamiento de predios Sólo otorgados por contribuyentes del NRUS. Límite 1: 6% del monto acreditado con CdP anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos). Límite 2 : 200 UIT. Es deducible el importe de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Personas Naturales: Si el predio es casa habitación y parte la utiliza para generar renta de 3 categoría, la deducción aceptada es 30% del alquiler y 50% de gastos de mantenimiento. Art. 37 Segundo párrafo e Inc. s) y Art. 21 Inc. ñ) y o) del Reglamento.

Gastos No Deducibles

Gastos Personales y Previsionales Contables Gastos Personales del Contribuyente No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.). Provisiones Contables No se aceptan las asignaciones por constitución de reservas o provisiones no admitidas por ley. Art. 44 Inc. a) y f) Ley I. Renta.

Gastos sin Sustento Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N 007-99/SUNAT. Gastos sin sustento en Comprobantes de Pago No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser utilizados para sustentar costo o gasto. No son deducibles los comprobantes emitidos por contribuyentes No Habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio hayan levantado tal condición. Art. 44 Inc. j) Ley I. Renta y Art. 25 Inc. b) del Reglamento.

Gastos de Ejercicios Anteriores Sólo se aceptará si: Gastos de ejercicios anteriores No se conociera el gasto oportunamente. No implique beneficio fiscal. Provisionado y pagado en el ejercicio. Principios contables: Devengado Correlación Art. 57 Ley I. Renta.

Multas, Sanciones y Tributos Multas y Sanciones Código Tributario Sector Público Nacional No se considera: Intereses por fracc. tributario Tributos No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes. Art. 44 Inc. c) y k) de Ley I. Renta.

Intangibles de Duración Ilimitada y Revaluaciones Intangibles de Duración ilimitada Duración Limitada: aquellos cuya vida útil está estimada por ley o naturaleza. Duración ilimitada: marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos. En los intangibles aportados no se acepta el gasto. Reevaluaciones Voluntarias Reorganización de empresas o no. Excepción: Art. 104 num.1 Ley I.R.: Monto revaluado es renta gravable. Art. 44 Inc. g) y l) Ley I. Renta y Art. 25 Inc. a) del Reglamento.

Donaciones, Liberalidades y Mejoras Permanentes Donaciones y Liberalidades Tampoco son deducibles todo acto de liberalidad excepto lo dispuesto por el Art. 37 Inc. x) ]. Bienes o mejoras permanentes Mejoras permanentes: Alargan vida útil Mejoran la calidad de la producción Reducen los costos Formarán parte del costo del activo Art. 44 Inc. d) y e) Ley I. Renta.

Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta grava el Resultado obtenido. Impuesto a la Renta No puede deducir el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Excepción: intereses por operaciones de crédito a beneficiarios del exterior. Art. 44 Inc. b) y h) y Art. 47 de Ley I. Renta.

Gastos de Paraísos Fiscales Gastos provenientes de paraísos fiscales Países de baja o nula imposición: Aruba, Hong Kong, Panamá, Mónaco, Islas Caimán, etc. También se considera a los países donde la tasa del IR es 0% o menor en 50% a la tasa en Perú. Art. 44 Inc. m) Ley I. Renta y Art. 86 del Reglamento. y No brinde información. Régimen tributario con beneficios. Beneficiados estén Prohibidos operar en mercado local. El país se publicite como paraíso.

Consideraciones para deducción - Es causal? - Es fehaciente? - Está sustentado con comprobante de pago? - Se utilizó medio de pago? - Se adquirió a valor de mercado? - Es gasto o activo? - Se ha devengado? - Se pago antes de la DJ? 53

Próximos Eventos Auditorio de SUNAT Viernes 06/03/2015-5:30 p.m. Sistemas Administrativos del IGV. Jueves 12/03/2015-5:30 p.m. Presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta ejercicio 2014 - tercera categoría. Viernes 12/12/2014-10:00 a.m. Presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta ejercicio 2014 - personas naturales. Miércoles 11/03/2015-5:30 p.m. Aplicación práctica del llenado de libros electrónicos. Lugar: AUDITORIO DEL MAC - PIURA - C.C. Real Plaza Av. Sánchez Cerro N 234 Piura

Piura, 04 de diciembre del 2014