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PUBLICACIÓ N: Página 1 de 7

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Transcripción:

Quito, 18 de febrero de 2016 Estimados Clientes y amigos Ciudad.- Pongo en su conocimiento algunas normativas tributarias relevantes que se deberían considerar para el cierre del ejercicio 2015: Contenido 1.- NORMAS DE APLICACION LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD DE REGALIAS CONSULTORIA. -... 2 2.- PRESENTACIÓN DE ANEXO DE DIVIDENDOS.-... 4 3.- RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS. -... 3 4.- NORMAS CESION DE ACCIONES Y DE PARTICIPACIONES COMPROBANTES DE VENTA.... 3 1

1.- NORMAS DE APLICACION LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD DE REGALIAS, SERVICIOS TÉCNICOS. - Mediante Registro Oficial 567 de 18 de agosto de 2015, se publicó la Resolución No. NAC- DGERCGC15-00000571, a través de la cual se establecen las normas de aplicación y alcance de la consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas, que tenga como objeto aumentar el límite de deducibilidad de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría y similares, de conformidad a lo establecido en el artículo 28, numeral 16 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario. A continuación destaco lo principal: Cuando el resultado de aplicar la metodología utilizada para la determinación de precios de transferencia en operaciones a realizarse entre partes relacionadas, que haya sido aprobada mediante una absolución de consulta de valoración previa de operaciones, sea superior al 20%; la sumatoria de las operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares, cubiertas por la metodología, tendrán un límite de deducibilidad igual a dicho resultado. La consulta podrá presentarse hasta el último día del mes de marzo del período fiscal en que se pretende aplicar el límite mayor de deducibilidad. En este supuesto el límite superior de deducibilidad aplicará desde el período de presentación de la consulta hasta los tres períodos fiscales siguientes. Si la consulta se presenta fuera del plazo, el límite de deducibilidad del 20% se mantendrá para ese ejercicio fiscal, entrando en vigencia el límite superior de deducibilidad al 20% en el siguiente período y hasta los tres períodos fiscales subsiguientes. Si la consulta de valoración previa se presentó dentro del plazo y la Administración Tributaria no notificó al sujeto pasivo con la respectiva absolución antes de la fecha que corresponda la declaración del impuesto a la renta; éste podrá realizar una declaración sustitutiva y considerar el límite mayor de deducibilidad, conforme a dicha absolución. Se excluyen de los servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares, los siguientes: o Operaciones comprendidas en los gastos indirectos o Sueldos, salarios y cualquier otra remuneración por el trabajo en relación de dependencia y las dietas de directores o Acceso a información, a espacio físico, a capacidad de transmisión de datos y similares, siempre que dicho acceso esté disponible a terceros independientes o Operaciones financieras Si el pago de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares realizados a partes relacionadas, han sido contabilizados hasta el 31 de diciembre de 2014, su amortización o depreciación podrá ser deducido sin atender al límite del 20%. 2

2.- NORMAS CESION DE ACCIONES Y DE PARTICIPACIONES COMPROBANTES DE VENTA. Mediante Registro Oficial 599 de 1 de octubre de 2015, se publicó la Resolución No. NAC- DGERCGC15-0000685, a través de la cual se establecen las normas para autorizar la "Carta de Cesión de Acciones" y la "Escritura Pública de Cesión de Participaciones" como comprobantes de venta. A continuación, detallamos lo principal: La "Carta de Cesión de Acciones", en la transferencia de acciones de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador, equivale a comprobantes de venta siempre que el cedente no se encuentre inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), al momento de realizarse la transferencia, y que ésta se realice fuera de bolsas de valores. Las personas naturales y jurídicas inscritas en el RUC, que realicen transferencias de acciones, deberán emitir el respectivo comprobante de venta y la "Carta de Cesión de Acciones" para los efectos societarios. Para que la "Carta de Cesión de Acciones" sea considerada como comprobante de venta deberá contener: o Denominación del documento: "Carta de Cesión de Acciones" o Lugar y fecha de la transacción o Número de acciones objeto de transferencia o Número del RUC y razón social de la sociedad cuyas acciones son objeto de la transferencia. o Apellidos, nombres completos y número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte del cedente y cesionario o Valor de la transacción (valor por acción y total) o Especificar si la transferencia se la realiza a título gratuito u oneroso o Firma del cedente y cesionario o Imprimirse en 3 ejemplares que deberán ser entregados al cesionario, cedente y representante legal de la compañía o Deberá ser suscrita en el momento de la transacción Para las compañías de responsabilidad limitada, deberá agregarse a la escritura pública un extracto de información que indique lugar y fecha de la transacción, número de participaciones objeto de transferencia, número del RUC y razón social de la sociedad cuyas acciones son objeto de la transferencia, apellidos, nombres completos y número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte del cedente y cesionario, valor de la transacción (valor por acción y total) y especificar si la transferencia se la realiza a título gratuito u oneroso. Se requerirán, para este último caso, de tres ejemplares que deberán ser entregados al cesionario, cedente y representante legal de la compañía. 3

3.- PRESENTACIÓN DE ANEXO DE DIVIDENDOS. - Mediante Registro Oficial No. 604 de 8 de octubre de 2015, se publicó la Resolución NAC- DGERCGC15-00000731, por parte de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la cual dispone que se reemplace la disposición transitoria de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564. A continuación, resaltamos lo más destacado: a. Se debió presentar el Anexo de dividendos correspondiente al período fiscal 2014, hasta el último día de noviembre de 2015. b. Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, no se encontraban obligadas a presentar la información relativa a dicho periodo. c. En adelante, los plazos de presentación serán: d. se presentará el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al período sobre el cual se presenta la información. e. - se considerará el noveno dígito del RUC o de la cédula, de acuerdo al siguiente calendario: Noveno dígito del RUC Fecha máxima de entrega 1 10 de mayo 2 12 de mayo 3 14 de mayo 4 16 de mayo 5 18 de mayo 6 20 de mayo 7 22 de mayo 8 24 de mayo 9 26 de mayo 0 28 de mayo 4.- RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS. - En Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de diciembre de 2015 se publicó la circular del SRI No. NAC-DGECCGC15-00000012, DEDUCIBILIDAD DE GASTOS IMPUESTOS DIFERIDOS. A continuación, destacó los siguientes aspectos relevantes: a. Los costos o gastos efectuados considerados por el sujeto pasivo, deberán ser aquellos generados en cada ejercicio fiscal. No cabe la figura de reverso de gastos no deducibles. Es decir, aquellos que fueron considerados como no deducibles, no podrán considerarse como deducibles en ejercicios futuros. b. La Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto a las ganancias (NIC 12) y sección 29 de las NIIF para Pymes, establecen los principios para presentación, reconocimiento, medición e información a revelar sobre los impuestos diferidos. 4

c. Se reconocen tributariamente los efectos de impuestos diferidos, en aquellos casos expresamente establecidos en la ley, tales como ajuste por valor neto realizable; pérdidas en contratos de construcción; depreciación por desmantelamiento de activo; deterioro de propiedad planta, y equipo; provisiones; gastos estimados en la venta de activos no corrientes; medición de activos biológicos; pérdidas tributarias; créditos tributarios no utilizados; y contrato de servicios en el sector hidrocarburífero. d. Este reconocimiento será exclusivamente a partir del ejercicio 2015. e. Para que los activos y pasivos por impuestos diferidos puedan ser recuperados o pagados a través de conciliación tributaria, deberán ser reconocidos oportunamente en el Estado de Situación en su cuantía correcta y en el momento adecuado. Atentamente, Jorge Tamayo Tapia Abogado 5