Nuevos lineamientos en materia de CRÉDITO FISCAL IVA y sus implicaciones prácticas.
REFORMA Ley de IVA 1/12 Artículo 16: No Sujeción Se excluye a las SOCIEDADES COOPERATIVAS de la No Sujeción, la reforma mantiene únicamente a las Cooperativas de Ahorro.
REFORMA Ley de IVA 2/12 Artículo 16: No Sujeción Es de vital importancia establecer que la Cooperativa se convierte en CONTRIBUYENTE ORDINARIO o FORMAL de ser el caso.
3/12 REFORMA Ley de IVA Artículo 16: No Sujeción *Deben primeramente adaptar facturación A partir de cuándo? **Deben efectuar declaraciones de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A partir de cuándo? ***Adicionalmente deben llevar LIBROS ESPECIALES DE COMPRA Y VENTA (Ordinarios).
REFORMA Ley de IVA 4/12 Artículo 33: Crédito Fiscal DEDUCIBLE Los créditos fiscales soportados por los CONTRIBUYENTES ORDINARIOS serán deducibles de sus respectivos débitos fiscales siempre que se cumplan tres condiciones.
REFORMA Ley de IVA 5/12 Artículo 33: Crédito Fiscal DEDUCIBLE 1.- CORRESPONDAN A COSTOS/GASTOS/EGRESOS PROPIOS de la actividad HABITUAL del contribuyente. 2.- No excedan del impuesto que era legalmente precedente. 3.- Se encuentren amparados en declaraciones, liquidaciones efectuadas por el SENIAT o en documentos que cumplan los requisitos mínimos tipificados en el mismo decreto.
Cómo era esto antes? (Reforma 2007) Hasta aquí vamos bien @miguelmileo
REFORMA Ley de IVA 6/12 Artículo 33: Crédito Fiscal (Vencimiento) Se introduce una figura nueva, una suerte de vencimiento del Crédito Fiscal: El derecho a deducir el CRÉDITO FISCAL no puede ejercerse después de transcurridos doce periodos impositivos contados a partir de la fecha de emisión del documento.
CONSULTAS FRECUENTES Cuál era el vencimiento antes de la Reforma 2014? Aplica este tope para el Excedente de Crédito Fiscal? Consultores Tributarios Venezuela
REFORMA Ley de IVA 7/12 Artículo 33 Par Primero: Supuestos de NO DEDUCIBILIDAD Se incluyen dos supuestos de NO DEDUCIBILIDAD: 1) No vinculados DIRECTA y EXCLUSIVAMENTE a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario. 2) Soportados con ocasión a la RECEPCIÓN de SERVICIOS de COMIDAS y BEBIDAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS y espectáculos públicos.
REFORMA Ley de IVA 8/12 Artículo 33 Par Segundo: Vinculación directa y exclusiva No existe vinculación DIRECTA y EXCLUSIVA a la actividad empresarial/profesional: 1.- Adquisición de bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras no empresariales ni profesionales por periodos alternativos.
REFORMA Ley de IVA 9/12 Artículo 33 Par Segundo: Vinculación directa y exclusiva No existe vinculación directa y exclusiva a la actividad empresarial/profesional: 2.- Bienes o servicios que se utilicen SIMULTÁNEAMENTE para actividades empresariales o profesionales y necesidades privadas.
REFORMA Ley de IVA 10/12 Artículo 33 Par Segundo: Vinculación directa y exclusiva No existe vinculación directa y exclusiva a la actividad empresarial/profesional: 3.- Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad de la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario. LUCIANO._2007@HOTMAIL.COM
REFORMA Ley de IVA 11/12 Artículo 33 Par Segundo: Vinculación directa y exclusiva No existe vinculación directa y exclusiva a la actividad empresarial/profesional: 4.- Bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos.
CONSULTAS FRECUENTES Para los casos donde el crédito fiscal es NO DEDUCIBLE sigue aplicando la retención de IVA? Cómo cargo los servicios de comida en el LIBRO ESPECIAL DE COMPRAS? @miguelmileo
Salimos a la calle y conseguimos este CONTRIBUYENTE Veamos si se ve afectado por la REFORMA de la Ley de IVA.
Datos: Proveedor 1 nos vendió un ACTIVO Proveedor 2 nos vendió mercancías GRAVADAS y EXENTAS. Proveedor 3 nos presto servicio de REPARACIÓN de COCINA ITALIANA. (18.000 + IVA)* Proveedor 4 nos prestó servicio de BANQUETE para AGASAJO de fin de año. (16.000 + IVA)** Lcdo. Miguel Mileo
* ** Operación: (A) (B) (C) - Proveedor 1 y 2 generan el tratamiento HABITUAL - Proveedor 3 y 4 a pesar de ser gravadas con IVA van a la columna SIN DERECHO A CF - CONTABLEMENTE se registra todo en el GASTO Lcdo. Miguel Mileo
FORMA 30 (A) 38.670,00 (B) 42.642,00 (C) 5.117,04 81.312,00 5.117,04 Respuesta: CONGRUENCIA TOTAL CON EL LIBRO ESPECIAL DE COMPRAS Lcdo. Miguel Mileo
CONTABILIDAD ---1--- EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN INVENTARIO TIPO 1 INVENTARIO TIPO 2 CRÉDITO FISCAL CUENTAS POR PAGAR PROVEEDOR Registro de compras a proveedores. --- 2 --- GASTOS VARIOS (Aux: Gastos Jefe ) * AGASAJO DE FIN DE AÑO ** BANESCO Registro de gastos. 24.000,00 18.642,00 590,00 5.117,04 20.160,00 17.920,00 48.349,04 38.080,00 Contablemente debe existir la mayor cantidad de CONGRUENCIA posible con FORMA 30 y LIBROS ESPECIALES. (Sin retenciones) Lcdo. Miguel Mileo
Cómo queda todo esto si le agregamos la condición de AGENTE DE RETENCIÓN DE IVA? @miguelmileo
La COCINA ITALIANA : B.IMP en Factura: 18.000,00 IVA en Factura: 2.160,00 2.160,00 X 75% = 1.620,00 Respuesta: La RETENCIÓN DE IVA se debe efectuar normalmente.
CONTABILIDAD ---1--- EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN INVENTARIO TIPO 1 INVENTARIO TIPO 2 CRÉDITO FISCAL IVA RETENIDO POR ENTERAR CUENTAS POR PAGAR PROVEEDOR Registro de compras a proveedores. --- 2 --- GASTOS VARIOS (Aux: Gastos Jefe ) * AGASAJO DE FIN DE AÑO ** ISLR RETENIDO POR ENTERAR BANESCO Registro de gastos (Solo se retuvo ISLR a Festejos Mar, C.A.) 24.000,00 18.642,00 590,00 5.117,04 20.160,00 17.920,00 6.897,98 41.451,06 320,00 37.760,00 Contablemente debe existir la mayor cantidad de CONGRUENCIA posible con FORMA 30 y LIBROS ESPECIALES. Gastos Varios no será DEDUCIBLE DE ISLR. Lcdo. Miguel Mileo
Reporte Gerencial 1.- El Crédito Fiscal NO DEDUCIBLE se registra como parte de la misma COMPRA en el LIBRO ESPECIAL DE COMPRAS en la columna COMPRAS SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL. 2.- En la FORMA 30 se registra en la CASILLA 10 Compras No Gravadas y/o sin derecho a Crédito Fiscal. 3.- Contablemente se registra el GASTO completo (BI + IVA). 4.- Si el gasto contabilizado (BI + IVA) cumple con lo establecido en al Artículo 27 de la Ley de ISLR, el mismo será DEDUCIBLE de la renta bruta del contribuyente. 5.- La RETENCIÓN IVA se aplica normalmente. 6.- En caso de existir RETENCIÓN DE ISLR se aplica sobre la BASE IMPONIBLE de la factura INDEPENDIENTEMENTE que en la CONTABILIDAD se registre el gasto completo (BI + IVA). Mucha Suerte! Lcdo. Miguel Mileo
CONSULTAS FINALES Debería crear una columna adicional en el LIBRO ESPECIAL DE COMPRAS Crédito Fiscal NO DEDUCIBLE? Debería crear una partida contable denominada Crédito Fiscal GASTO El COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE IVA sufre alguna modificación? Consultores Tributarios Venezuela
REFORMA Ley de IVA 12/12 200 Bs. 80 Bs.
Un millón de gracias por su atención