MINUTA DE LA CENTESIMA DÉCIMA NOVENA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 29/09/11

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Transcripción:

Á COMISIÓN NACIONAL DE 41, CNSF MINUTA DE LA CENTESIMA DÉCIMA NOVENA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 29/09/11 En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 16:00 horas del día 29 de septiembre de 2011, en la oficina del Titular del Órgano Interno de Control de la CNSF, se llevó a cabo la Centésima Décima Novena Reunión del Comité de Información conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental con la asistencia de los CC. Lic. Héctor Romero Gatica, Director de Asuntos Económicos y Titular de la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Lic. J. Alfonso Iturbide Guerra, Titular del Órgano Interno de Control en la CNSF y el Lic. Jorge A. Trevisan Galván, Director de Contratación en representación del Lic. Luis Eduardo Iturriaga Velasco, Director General Jurídico Consultivo y de Intermediarios. Dicha reunión tuvo motivo, conforme a los Artículos 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, analizar las solicitudes de información pública 0611100007211, 0611100008011 y 0611100008511 así como las respuestas emitidas por la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, la Dirección General de Informática, la Dirección General de Administración, la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios y la Dirección General de Desarrollo e Investigación de la propia CNSF. ANTECEDENTES A 1. Se recibió la solicitud de información número 0611100007211, de fecha 01 de agosto de 2011, relativa a: "La presente se refiere al período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y la fecha de recepción, con documentos relacionados, y en su caso, los montos y la descripción del tipo de inmueble y bien material e inmaterial relacionado con las personas físicas y morales siguientes: 1.- Solicito la información de las siguientes asociaciones civiles que hayan sido parte de convenios, beneficiarias de recursos públicos, donaciones, cesiones comodatos, condonaciones, permisos, concesiones y cualquier tipo de beneficio material o inmaterial, bajo cualquier designación, así como los contratos, convenios y cualquier forma de comunicación, que den constancia del beneficio asignado o, en su caso, establezcan cualquier tipo de relación institucional. Casa Sobre la Roca A.C.; Capacitación Sobre la Roca A.C.; Instituto Centurión A.C.; Generación con Valores A.C.; Operación Bendición México A.C.; Coordinadora de Servicios de Apoyo a la Familia A.C.; Fundación Camino a Casa A.C. 1.1. Información sobre la participación oficial de funcionarios de la dependencia en actividades propias de las asociaciones mencionadas.

I COMISIÓN NACIONAL DE 1.2. Copia de la agenda del titular de la dependencia, en la que se incluyeron participaciones en actividades, reuniones, acuerdos o cualquier designación que refiera la asistencia del funcionario en actividades de las dichas asociaciones, así como en su caso, el contenido de su discurso, ponencia o intervención. 1.3. Descripción clara y los documentos que avalen la cesión, comodato, donación o cualquier forma que designe el acto de asignar el usufructo de un bien público, mueble o inmueble, a las mencionadas. 2.- Solicito información relativa a todo contrato, en cualquiera de sus formas, que dé constancia de relación institucional entre las siguientes razones sociales y su dependencia, así como de concesiones, permisos y cualquier forma de comunicación que obre en sus archivos, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 a la fecha: De la Garza Orozco y Chávez, Agente de Seguros S.A. de C. V.; Constructora Doña Rosa S. C.; Dicelcris S. de R.L.; Audio y Video Sobre la Roca S.A. de C. V.; Sembrando, Sociedad Civil; Orozco Rubio y Asociados, así como de la marca Misión Carácter. 2.1. Que los documentos establezcan forma de asignación contractual, servicio y bien devengado por la empresa a favor de la dependencia en su caso, así como el objeto, en su caso, de la autorización, permiso, concesión antes mencionadas y su fundamento legal. 2.2. Copia de las sanciones, exhortos, amonestaciones, auditorías, y cualquier comunicación relativa al cumplimiento-incumplimiento de parte de las mencionadas con lo acordado con la dependencia. 3.- Solicito información relativa a los empleos, remuneraciones, comisiones y cualquier forma que designe honorarios, por concepto de empleo, cargo, comisión o prestación de algún servicio, o en su caso, con plaza laboral de confianza o sindicalizada; también respecto a permisos, concesiones, autorizaciones, en cualquiera de sus designaciones, así como de beneficios de algún programa a favor de las siguientes personas: Alejandro Gómez Martínez de Pinillos, Alejandro Lucas Orozco Rubio, Alma Rosa García Carretón, Alvaro Cordon Alvarez, Ana Lilia Penacatl Gutiérrez, Ana Regina Seyffert Chávez, Antonio Luis Delgadillo Castillo, Antonio Salgado Vargas, Carlos Rivera Olivares, Claudia Yolanda Calatayud Cano, David González Aceves, Fernando Gabriel Cuellar Márquez, Joel Oscar López López, Jorge Everardo Vivanco Topete, José Rubén Cedillo Flores, Leticia Córdova Rojas, Luis Antonio Márquez Heine, María Eréndira Cano Peraza Marlon Tager Hazouri, Mayra Elena Gudiño Beaujean, Nina Corona Miguel, Ofir Ernesto González Chávez, Oscar López López, Patricia Prado Hernández, Patricio Caso Prado, Rafael Alejandro Espinoza Barranco, Richard Gene Danzeisen, Rosa María de la Garza Ramírez, Scott Christian Hill, William Fransisc Horán, Patricia Anaya." (sic). II. III. Dicha solicitud se recibió electrónicamente en la Unidad de Enlace de la CNSF el día 01 de agosto de 2011. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Unidad de Enlace turnó la solicitud a la Dirección General Jurídica Contenciosa y de

)44 COMISIÓN NACIONAL DE CNSF Sanciones el día 01 de agosto de 2011 mediante memorando No. DGDI/DAE- 1139/2011. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con fecha del 29 de agosto de 2011, la Unidad de Enlace informó al solicitante la ampliación del plazo debido a que las Unidades Administrativas correspondientes no reunían aún los elementos que permitieran resolver sobre el particular. V. La Unidad de Enlace recibió contestación de parte de la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones el día 15 de septiembre de 2011 mediante memorando No.DGJCS/DC-1956/2011, en la que remite las respuestas de las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Supervisión Actuarial mediante memorando No. DGSA/DVA-1226/2011 de fecha 12 de septiembre de 2011, indicando que:"no existe ningún documento en el que el solicitante pueda encontrar respuesta a su solicitud". Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud mediante memorando No. DGSSPS/DISPS-1108/2011 de fecha 08 de septiembre de 2011, indicando que:"no cuenta con antecedentes". Dirección General de Supervisión Financiera mediante memorando No. DGSF/DVF-1295/2011 de fecha 08 de septiembre de 2011, indicando que:"no existen registros relacionados con las personas físicas y morales indicadas en la solicitud". Dirección General de Supervisión de Reaseguro mediante memorando No. DGSR/DVR-1285/2011 de fecha 08 de septiembre de 2011, indicando que:"no cuenta con la información solicitada". Dirección General de Informática mediante memorando No. DGI-1239/2011 de fecha 06 de septiembre de 2011, indicando que:"no tiene antecedente de que se haya tenido algún trato con las personas mencionadas en la solicitud". Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios mediante memorando No. DGJCI-1622/2011 de fecha 07 de septiembre de 2011, indicando que:"cuenta con registro de ex agente de seguros y fianzas Alejandro Lucas Orozco Rubio, clasificada como confidencial". Dirección General de Administración mediante memorando No. DGA/DARFyM- 1616/2011 de fecha 11 de agosto de 2011, indicando que: "No tiene documentos, ni antecedentes sobre el particular". Dirección General de Desarrollo e Investigación mediante memorando No. DGDI/DAE-1181/2011 de fecha 29 de septiembre de 2011, indicando que: "No

COMISIÓN NACIONAL DE CNSF tiene antecedente de que se haya tenido algún trato con las personas mencionadas en la solicitud". VI. Con motivo de las respuestas señaladas en el inciso anterior y con fundamento en los artículos 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el día 28 de septiembre de 2011 se convocó al Comité de Información de la CNSF a una sesión programada para el 29 de septiembre de 2011, con el objeto de analizar el caso y resolver conforme a lo establecido en dicha disposición. CONSIDERACIONES Con fundamento en lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, reunidos en el Comité de Información, los servidores públicos señalados en el proemio de esta minuta, procedieron al análisis de las respuestas emitidas por la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, la Dirección General de Informática, la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Desarrollo e Investigación de la CNSF a la solicitud de información número 0611100007211, relativa a: "La presente se refiere al período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y la fecha de recepción, con documentos relacionados, y en su caso, los montos y la descripción del tipo de inmueble y bien material e inmaterial relacionado con las personas físicas y morales siguientes: 1.- Solicito la información de las siguientes asociaciones civiles que hayan sido parte de convenios, beneficiarias de recursos públicos, donaciones, cesiones comoditos, condonaciones, permisos, concesiones y cualquier tipo de beneficio material o inmaterial, bajo cualquier designación, así como los contratos, convenios y cualquier forma de comunicación, que den constancia del beneficio asignado o, en su caso, establezcan cualquier tipo de relación institucional. Casa Sobre la Roca A.C.; Capacitación Sobre la Roca A.C.; Instituto Centurión A.C.; Generación con Valores A.C.; Operación Bendición México A.C.; Coordinadora de Servicios de Apoyo a la Familia A.C.; Fundación Camino a Casa A.C. 1.1. Información sobre la participación oficial de funcionarios de la dependencia en actividades propias de las asociaciones mencionadas. 1.2. Copia de la agenda del titular de la dependencia, en la que se incluyeron participaciones en actividades, reuniones, acuerdos o cualquier designación que refiera la asistencia del funcionario en actividades de las dichas asociaciones, así como en su caso, el contenido de su discurso, ponencia o intervención. 1.3. Descripción clara y los documentos que avalen la cesión, comodato, donación o cualquier forma que designe el acto de asignar el usufructo de un bien público, mueble o inmueble, a las mencionadas. 2.- Solicito información relativa a todo contrato, en cualquiera de sus formas, que dé constancia de relación institucional entre las siguientes razones sociales y su

Ciali J COMISIÓN NACIONAL DE CNSF dependencia, así como de concesiones, permisos y cualquier forma de comunicación que obre en sus archivos, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 a la fecha: De la Garza Orozco y Chávez, Agente de Seguros S.A. de C. V.; Constructora Doña Rosa S.C.; Dicelcris S. de R.L.; Audio y Video Sobre la Roca S.A. de C. V.; Sembrando, Sociedad Civil; Orozco Rubio y Asociados, así como de la marca Misión Carácter. 2.1. Que los documentos establezcan forma de asignación contractual, servicio y bien devengado por la empresa a favor de la dependencia en su caso, así como el objeto, en su caso, de la autorización, permiso, concesión antes mencionadas y su fundamento legal. 2.2. Copia de las sanciones, exhortos, amonestaciones, auditorías, y cualquier comunicación relativa al cumplimiento-incumplimiento de parte de las mencionadas con lo acordado con la dependencia. 3.- Solicito información relativa a los empleos, remuneraciones, comisiones y cualquier forma que designe honorarios, por concepto de empleo, cargo, comisión o prestación de algún servicio, o en su caso, con plaza laboral de confianza o sindicalizada; también respecto a permisos, concesiones, autorizaciones, en cualquiera de sus designaciones, así como de beneficios de algún programa a favor de las siguientes personas: Alejandro Gómez Martínez de Pinillos, Alejandro Lucas Orozco Rubio, Alma Rosa García Carretón, Alvaro Cordon Alvarez, Ana Lilia Penacatl Gutiérrez, Ana Regina Seyffert Chávez, Antonio Luis Delgadillo Castillo, Antonio Salgado Vargas, Carlos Rivera Olivares, Claudia Yolanda Calatayud Cano, David González Aceves, Fernando Gabriel Cuellar Márquez, Joel Oscar López López, Jorge Everardo Vivanco Topete, José Rubén Cedillo Flores, Leticia Córdova Rojas, Luis Antonio Márquez Heine, María Eréndira Cano Peraza Marlon Tager Hazouri, Mayra Elena Gudiño Beaujean, Nina Corona Miguel, Ofir Ernesto González Chávez, Oscar López López, Patricia Prado Hernández, Patricio Caso Prado, Rafael Alejandro Espinoza Barranco, Richard Gene Danzeisen, Rosa María de la Garza Ramírez, Scott Christian Hill, William Fransisc Horán, Patricia Anaya." (sic). RESOLUCIÓN Con base en los antecedentes expuestos por el titular de la Unidad de Enlace, así como en las consideraciones contenidas en esta minuta, los integrantes del Comité de Información de la CNSF, de conformidad con lo establecido por los artículos 29, 30 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 57, 70 y demás relativos de su Reglamento, acordaron por unanimidad resolver lo siguiente: PRIMERO.- Se confirma la inexistencia de información y la clasificación confidencial de los registros relativos a la solicitud de información número 0611100007211, de fecha 01 de agosto de 2011, con base en lo contestado por la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, la Dirección

CNSF COMISIÓN NACIONAL DE General de Informática, la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Desarrollo e Investigación de la CNSF. SEGUNDO. - De conformidad con lo establecido por los artículos 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Unidad de Enlace notificará la presente resolución al solicitante. Habiendo concluido la resolución de la solicitud de información número 0611100007211 el Comité de Información analizó el caso de la solicitud de información número 0611100008011. ANTECEDENTES "B" 1. Se recibió la solicitud de información número 0611100008011, de fecha 29 de agosto de 2011, relativa a: "1. Cuantas reclamaciones fueron presentadas ante esa dependencia por Indemnización de daños y perjuicios en términos de la Ley Federal de Responsabilidad patrimonial del estado durante el periodo del 2005 a junio de 2011, Cuántas reclamaciones en cada uno de esos años? 2. Cuántas reclamaciones fueron procedentes? 3. Origen de las reclamaciones 4. El número de reclamaciones que se estimaron infundadas por ese ente público, por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado y que finalmente se estimaron fundados por los órganos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 5. El número de reclamaciones que habiéndose estimado improcedentes o infundadas tanto por ese ente público como por las salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se debieron cubrir por haber obtenido el particular demandante sentencia favorable por parte de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación (vía juicio de amparo). 6. El monto que hasta la fecha ha cubierto ese ente público, por concepto de las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado que se estimaron procedentes, en las diversas instancias, ante ese ente público. 7. Existe el registro total de las indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial del Estado a que se refiere el artículo 16 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado." (sic). II. III. Dicha solicitud se recibió electrónicamente en la Unidad de Enlace de la CNSF el día 29 de agosto de 2011. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Unidad de Enlace turnó la solicitud a la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones el día 29 de agosto de 2011 mediante memorando No. DGDI/DAE- 1156/2011.

CNSF COMISIÓN NACIONAL CE IV. La Unidad de Enlace recibió contestación de la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones el día 14 de septiembre de 2011 mediante memorando No.DGJCS/DC-1952/2011, en la que remite las respuestas de las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Supervisión Actuarial mediante memorando No. DGSA/DVA-1216/2011 de fecha 06 de septiembre de 2011, indicando que:"no cuenta con información al respecto". Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud mediante memorando No. DGSSPS/DVSPS-1107/2011 de fecha 07 de septiembre de 2011, indicando que:"no cuenta con antecedentes". Dirección General de Supervisión Financiera mediante memorando No. DGSF/DIF-1296/2011 de fecha 08 de septiembre de 2011, indicando que:"no cuenta con archivos o documentación que corresponda al tipo de información solicitada". Dirección General de Supervisión de Reaseguro mediante memorando No. DGSR/DVR-1288/2011 de fecha 09 de septiembre de 2011, indicando que:"no cuenta con la información solicitada". Dirección General de Informática mediante memorando No. DGI-1238/2011 de fecha 06 de septiembre de 2011, indicando que:"no cuenta con información". Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios mediante memorando No. DGJCl/DC-1621/2011 de fecha 07 de septiembre de 2011, indicando que:"no existe antecedente o registro de alguna reclamación". Dirección General de Administración mediante memorando No. DGA/DARFyM- 1681/2011 de fecha 09 de septiembre de 2011, indicando que: "No se han tenido casos, ni pago alguno por responsabilidad patrimonial del Estado". Dirección General de Desarrollo e Investigación mediante memorando No. DGDI/DAE-1180/2011 de fecha 29 de septiembre de 2011, indicando que: :"No cuenta con información al respecto". V. Con motivo de las respuestas señaladas en el inciso anterior y con fundamento en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el día 28 de septiembre de 2011 se convocó al Comité de Información de la CNSF a una sesión programada para el 29 de septiembre de 2011, con el objeto de analizar el caso y resolver conforme a lo establecido en dicha disposición.

01, CNSF COMISIÓN NACIONAL DE CONSIDERACIONES Con fundamento en lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, reunidos en el Comité de Información, los servidores públicos señalados en el proemio de esta minuta procedieron al análisis de la respuestas emitidas por la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, la Dirección General de Informática, la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Desarrollo e Investigación de la CNSF a la solicitud de información número 0611100008011, relativa a: "1. Cuantas reclamaciones fueron presentadas ante esa dependencia por Indemnización de daños y perjuicios en términos de la Ley Federal de Responsabilidad patrimonial del estado durante el periodo del 2005 a junio de 2011, Cuántas reclamaciones en cada uno de esos años? 2. Cuántas reclamaciones fueron procedentes? 3. Origen de las reclamaciones 4. El número de reclamaciones que se estimaron infundadas por ese ente público, por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado y que finalmente se estimaron fundados por los órganos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 5. El número de reclamaciones que habiéndose estimado improcedentes o infundadas tanto por ese ente público como por las salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se debieron cubrir por haber obtenido el particular demandante sentencia favorable por parte de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación (vía juicio de amparo). 6. El monto que hasta la fecha ha cubierto ese ente público, por concepto de las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado que se estimaron procedentes, en las diversas instancias, ante ese ente público. 7. Existe el registro total de las indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial del Estado a que se refiere el artículo 16 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado." (sic). RESOLUCIÓN Con base en los antecedentes expuestos por el titular de la Unidad de Enlace, así como en las consideraciones contenidas en esta minuta los integrantes del Comité de Información de la CNSF, de conformidad con lo establecido por los artículos 29, 30 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 57, 70 y demás relativos de su Reglamento, acordaron por unanimidad resolver lo siguiente: PRIMERO. - Se confirma la inexistencia de los registros relativos a la solicitud de información número 0611100008011, de fecha 29 de agosto de 2011, con base en lo contestado por la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones, la Dirección

CNSF COMISIÓN NACIONAL DE General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, la Dirección General de Informática, la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Desarrollo e Investigación. SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Unidad de Enlace notificará la presente resolución al solicitante. Habiendo concluido la resolución de la solicitud de información número 0611100008011 el Comité de Información analizó el caso de la solicitud de información número 0611100008511. ANTECEDENTES "C" I. Se recibió la solicitud de información número 0611100008511, de fecha 06 de septiembre de 2011, relativa a: "Con el fin de elaborar un Diagnóstico sobre la Capacitación Actual en las Dependencias del Gobierno Federal, solicito datos sobre el proceso de capacitación dentro de su dependencia, contestando cada una de las preguntas del archivo adjunto. Éstas se refieren a grandes rasgos a cifras referentes al Personal Total y del Área de Capacitación de la dependencia, los Recursos destinados a la Capacitación y el Proceso de Capacitación (Detección de Necesidades, Contratación, Diseño, Impartición y Evaluación de los Cursos de Capacitación). De antemano, agradecemos su atención y pronta respuesta. La información requerida, en su mayoría, pertenece al Área de Recursos Humanos de la Dependencia, junto con el Área encargada de la Capacitación del Personal. En caso de requerir alguna información o tener duda sobre lo solicitado, podrá hacérnosla saber mediante el correo consulta@amecap.org.mx." (sic). II. III. IV. Dicha solicitud se recibió electrónicamente en la Unidad de Enlace de la CNSF el día 06 de septiembre de 2011. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Unidad de Enlace turnó la solicitud a la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones el día 07 de septiembre de 2011 mediante memorando No. DGDI/DAE- 1168/2011. La Unidad de Enlace recibió contestación de parte de la Dirección General de Administración el día 27 de septiembre de 2011 mediante memorando No.DGA/DARH-1738/2011, indicando que: "... V. Datos del Personal. Versión pública del currículum: Dicha información es considerada confidencial por tratarse de datos personales, de conformidad con los artículos 18 y 21 de la

di COMISION NACIONAL DE cnsiff p; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 05-07-2010)" V. Con motivo de las respuestas señaladas en el inciso anterior y con fundamento en el artículo 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el día 28 de septiembre de 2011 se convocó al Comité de Información de la CNSF a una sesión programada para el 29 de septiembre de 2011, con el objeto de analizar el caso y resolver conforme a lo establecido en dicha disposición. CONSIDERACIONES Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, reunidos en el Comité de Información, los servidores públicos señalados en el proemio de esta minuta procedieron al análisis de la respuesta emitida por la Dirección General de Administración de la CNSF a la solicitud de información número 0611100008511, relativa a: "Con el fin de elaborar un Diagnóstico sobre la Capacitación Actual en las Dependencias del Gobierno Federal, solicito datos sobre el proceso de capacitación dentro de su dependencia, contestando cada una de las preguntas del archivo adjunto. Éstas se refieren a grandes rasgos a cifras referentes al Personal Total y del Área de Capacitación de la dependencia, los Recursos destinados a la Capacitación y el Proceso de Capacitación (Detección de Necesidades, Contratación, Diseño, lmpartición y Evaluación de los Cursos de Capacitación). De antemano, agradecemos su atención y pronta respuesta. La información requerida, en su mayoría, pertenece al Área de Recursos Humanos de la Dependencia, junto con el Área encargada de la Capacitación del Personal. En caso de requerir alguna información o tener duda sobre lo solicitado, podrá hacérnosla saber mediante el correo consulta@amecap.org.mx." (sic). RESOLUCIÓN Con base en los antecedentes expuestos por el titular de la Unidad de Enlace, así como en las consideraciones contenidas en esta minuta, los integrantes del Comité de Información de la CNSF, de conformidad con lo establecido por los artículos 29, 30 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 57, 70 y demás relativos de su Reglamento, acordaron por unanimidad resolver lo siguiente: PRIMERO. - Se confirma la clasificación de información confidencial de los registros relativos a la solicitud de información número 0611100008511, de fecha 06 de septiembre de 2011, con base en lo contestado por la Dirección General de Administración.

C CNSF COMISIÓN NACIONAL DE I SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Unidad de Enlace notificará la presente resolución al solicitante. No habiendo otro asunto que tratar, siendo las diecisiete horas, se dio por concluida la reunión. COMITÉ DE INFORMACIÓN LIC. HECTOR ROMERO GATICA DIRECTOR DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DE LA CNSF LIC. J. ALFONSO ITU I E GUÉRRA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA CNSF ---tic".-e1c7jorg A. TREVISAN GALVAN EN AUSENCIA DEL LIC. LUIS EDUARDO ITURRIAGA VELASCO, DIRECTOR GENERAL JURÍDICO CONSULTIVO Y DE INTERMEDIARIOS DE LA CNSF, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION NACIONAL DE