AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION TERCERA CALLE GALO PONTE S/N TELÉFONO: 976208376-77-79-81 530550 N.I.G.: 50297 43 2 2015 0432677 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012/2016 DELITO/FALTA: DETENCIÓN ILEGAL DENUNCIANTE/QUERELLANTE: PROCURADOR/A: D/D. ª ABOGADO/A: D/D. ª CONTRA: OLIVER D. S. PROCURADOR/A: D/D. ª GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI ABOGADO/A: D/D. ª DOÑA ANA CRISTINA DURAN GIMENO SENTENCIA: 00127/2016 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SRES. PRESIDENTE D. JOSE RUIZ RAMO MAGISTRADOS D. ª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA-ATANCE EN ZARAGOZA, A DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 3014/2015, rollo nº 12 del año 2016, procedente del Juzgado de Instrucción Número Diez de Zaragoza, por delito de DETENCIÓN ILEGAL, contra el acusado OLIVER D. S., nacido en Zaragoza el día 19 de 1
diciembre de 1991, vecino de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Sr. García-Mercadal y García-Loygorri y defendido por el Letrado Sr. Durán Gimeno; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente D. José Ruiz Ramo que expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En virtud de atestado elaborado por la Guardia civil se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Diez de esta ciudad la presente causa, en la que fue acusado Oliver D. S. contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 16 de marzo de 2015. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivo de un delito intentado de detención ilegal de menor de edad de los artículos 163.1 y 2, 165 y 16 del Código Penal siendo. De este delito, responde en concepto de autor el acusado Oliver D. S., según los arts. 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de intoxicación por drogas del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal. Procediendo imponer al acusado por el delito, la pena de doce meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 104 en relación con el art. 101 del Código Penal, la medida de internamiento para tratamiento médico en un establecimiento adecuado a su alteración por tiempo de un año. Prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio de la menor por periodo de tres años. E imposición de las costas procesales. 2
TERCERO.- La defensa del acusado y éste, en el acto del juicio, mostraron su conformidad con los hechos, calificaciones, penas y demás responsabilidades reclamadas por el Ministerio Fiscal. HECHOS PROBADOS Se declara por conformidad de las partes los siguientes hechos: El acusado, encontrándose la menor, nacida el 19-3-06, sobre las 12,30 horas del día 25 de julio de 2015 en el parque municipal de Cuarte de Huerva (Zaragoza) donde se encontraban instaladas las ferias, se dirigió a la misma conminándola para que le acompañara, a lo que la niña se negó de forma tajante, al no conocerlo, llegando a agarrarla el acusado fuertemente del brazo en claro ademán de llevársela consigo contra su voluntad, gritando la menor pidiendo auxilio, lo que motivó que el encargado de la atracción cercana se aproximara al lugar, provocando la huída del acusado sin conseguir su propósito. El acusado presenta un trastorno de personalidad e historial de abuso en el consumo de drogas de adicción, habiendo cometido los hechos bajo la influencia del consumo de éstas, lo que originó una notable disminución de sus capacidades intelectivas y volitivas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Una vez modificadas las conclusiones provisionales presentadas por el Ministerio Fiscal en el sentido de que procede imponer al acusado, la pena de doce meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 104 en relación con el art. 101 del Código Penal, la medida de internamiento 3
para tratamiento médico en un establecimiento adecuado a su alteración por tiempo de un año y prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio de la menor por periodo de tres años, procede dictar Sentencia en los términos conformados por las partes. SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de Ley a los culpables del delito. VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación. El Tribunal, por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente: FALLO Que debemos condenar y condenamos al acusado OLIVER D. S. como autor de un delito intentado de detención ilegal de menor de edad de los artículos 163.1 y 2, 165 y 16 del Código Penal a la pena de doce meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y con arreglo a lo dispuesto en el art. 104 en relación con el art. 101 del Código Penal, la medida de internamiento para tratamiento médico en un establecimiento adecuado a su alteración por tiempo de un año y prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio de la menor por periodo de tres años. Procede la imposición al acusado del abono de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución al acusado en FORMA PERSONAL y a las partes, haciéndoles saber que únicamente cabe su impugnación por los motivos enumerados en el art. 787-7 de la L.E.Cr. 4
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia dictada por el Ilmo. D. JOSE RUIZ RAMO en el día de su fecha hallándose el Tribunal celebrando Audiencia Pública; doy fe.- 5