Bogotá, D.C., julio 5 de 2018 COMUNICADO CLIENTES DE ELITE Y VESTING Apreciados Clientes Afectados: Como es sabido por Ustedes, los directivos de ELITE fueron capturados y hoy se encuentran con medida de aseguramiento en centro carcelario. Con ellos, también fueron capturados las señoras DELVIS SUGEY MEDINA y ANA MILENA AGUIRRE, accionistas y representantes legales de algunas sociedades intervenidas, como son Alejandro Jiménez SAS, Invercor SAS, Credimed del Caribe SAS Y Corposer, así como controladoras de las Cooperativas Cocredimed, Coinvercor, Comuncol, Coinvercor y Sigescoop, esta última cooperativa se fusionó con otras cooperativas. Respecto de las señoras DELVIS SUGEY MEDINA y ANA MILENA AGUIRRE, a través de sus empresas, constituyen las principales deudoras de la sociedad ELITE y en un porcentaje menor, pero significativo, también se constituyen en deudoras de las sociedades VESTING GROUP COLOMBIA SAS y VESTING GROUP SAS. A estas señoras se les imputó por la Fiscalía los siguientes Delitos: - Concierto para Delinquir. - Estafa Agravada en modo continuada. - Falsedad en modo continuada. - Captación Ilegal.
- No Pago de los recursos Captados. - Lavado de Activos Finalmente, al parecer, el delito de Enriquecimiento Ilícito fue retirado por el señor Fiscal, quien para ello da sus explicaciones muy respetables. Esos delitos fueron imputados, al momento de la legalización de captura, frente a hechos directamente relacionados con la sociedad ELITE. En el día de ayer, el señor Fiscal presentó en escrito separado 2 solicitudes, las cuales fueron ventiladas por la Jueza 29 Penal Municipal de Control de Garantías. La primera solicitud era darle trámite a la solicitud de Aceptación de Cargos de 5 cargos o delitos, excluyendo el Lavado de Activos, por parte de las señoras DELVIS SUGEY MEDINA y ANA MILENA AGUIRRE, respecto de los hechos presentados al momento de la captura. Esta petición fue rechazada de plano por la señora Jueza, aduciendo que ella no era la competente para ello, ya que ella había perdido competencia para resolver esa petición, y era el señor Juez de Conocimiento quien debía tramitarla. La segunda petición presentada, consistía en ADICIONAR los hechos relacionados con la imputación de cargos de las señoras DELVIS SUGEY MEDINA y ANA MILENA AGUIRRE, haciéndolos extensivos a las sociedades VESTING GROUP COLOMBIA SAS y VESTING GROUP SAS., PLUS VALUES SAS, TU RENTA SAS y otras mesas de dinero o comercializadoras mayoristas. Una vez se adicionaron los hechos, se
creó una discusión sobre si era procedente o no la adición en la forma presentada. Finalmente, la señora Jueza resolvió la solicitud de Adición, ACEPTÁNDOLA. Consecuencia de ello, las señoras DELVIS SUGEY MEDINA y ANA MILENA AGUIRRE, aceptaron los hechos y delitos, lo que fue aceptado por la señora Jueza, quien les manifestó que tenían derecho, respecto de esos hechos, a una rebaja de pena hasta del 50% de la pena. Sobre el particular debemos manifestar lo siguiente: a- Seguramente se va a presentar una controversia sobre el monto o porcentaje hasta la cual puede rebajarse la pena, por la aceptación de cargos, ya que respecto a los hechos y cargos relacionados con la imputación presentados al momento de la captura, la jueza fue categórica al decir que, al no haberse aceptado los hechos y cargos al momento de la captura, no había lugar a aplicar la rebaja de pena hasta el 50%, ya que el porcentaje en este momento era diferente (menor), en cambio para los hechos de la adición, el beneficio por aceptación de hechos y cargos era hasta el 50%, aclarando que la persona que determinaba finalmente el porcentaje era el Juez de Conocimiento. b- Después de conversar con algunos de los abogados penalistas, se estableció que la adición, en los términos presentada por el Fiscal, va a generar controversias, a saber: - Cómo va a aplicar la rebaja de pena el señor Juez de Conocimiento, si en la adición que presentó el señor Fiscal son sobre hechos extensibles a otras mesas de dineros, pero los delitos imputados siguen siendo los mismos. Es decir, cómo va a aplicar la rebaja de pena, si el porcentaje máximo a rebajar, si
hay aceptación de hechos y cargos, varía frente a los hechos y delitos imputados al momento de la captura y los hechos y delitos imputados en la adición. - El segundo problema planteado es si se violó o no el Derecho al Debido Proceso de las víctimas que se encuentran en otros procesos penales en el que se adelantan investigaciones frente a los accionistas, representantes legales, etc., de las sociedades VESTING GROUP COLOMBIA SAS y VESTING GROUP SAS., PLUS VALUES SAS, TU RENTA SAS y otras mesas de dinero o comercializadoras mayoristas, y en el que las señoras DELVIS SUGEY MEDINA y ANA MILENA AGUIRRE están vinculadas, ya que la adición está íntimamente ligada a esos procesos, pero la adición se hizo dentro un proceso en el que dichas víctimas no son partícipes, y que por lo tanto, no se enteraron que los efectos de dicha adición los puede afectar, no respecto de la reparación, sino respecto de los principios de verdad y justicia. En todo caso les estaremos informando el desarrollo de lo que está sucediendo en estos procesos, donde reitero, es importante hacerse presente, ya que para efectos de otorgar los beneficios a las señoras DELVIS SUGEY MEDINA y ANA MILENA AGUIRRE, ellas deben resarcir a sus víctimas, comenzando por un 50% del valor de los perjuicios. Por lo expresado anteriormente, es importante que quienes no hayan enviado el poder, lo hagan rápidamente, ya que seguramente, próximamente se iniciarán los Incidentes de Perjuicios, y quien no este aceptado como víctima, no podrá esperar obtener la Reparación.
Seguramente, para efectos de la reparación de perjuicios, las señoras DELVIS SUGEY MEDINA y ANA MILENA AGUIRRE, usarán bienes de terceros, por lo que ellos no entrarán en el proceso de la Intervención por Captación Ilegal adelantada en la Superintendencia de Sociedades. Cordialmente, GALLO Y DUARTE ABOGADOS