a) Cumplir 65 años de edad

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ARTICULO 2. El Fondo de Solidaridad y Mutualidad es administrado por las siguientes instancias: a) El Consejo de Administración quien dicta las políticas para la administración del FOSOM. b) La representación judicial y extrajudicial del FOSOM, con facultades de apoderado generalísimo, le corresponde a la Gerencia General de Coope Ande. El Consejo de Administración delega en el Comité, el manejo de los auxilios estipulados en este reglamento. Este Comité está integrado por la Gerencia General o su representante y cuenta con la participación de dos miembros propietarios del Consejo de Administración. ARTICULO 3. Deberes y atribuciones del Consejo de Administración de Coope Ande, con respecto a la administración de FOSOM. a. Dictar las políticas necesarias para la administración del Fondo. b. Facultar al Comité para que realice el trámite y aprobación de los beneficios económicos para los asociados y las asociadas, como lo indica el artículo 1. c. Administrar por medio del Comité los recursos del Fondo Mutual de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento. d. Proponer y aplicar cambios, modificaciones y mejoras que la administración del Fondo requiera. e. Otros que indique el presente Reglamento o que aprobase en determinado momento el Consejo de Administración. CAPÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y MUTUALIDAD (FOSOM) ARTICULO 4. El FOSOM se constituye con las siguientes fuentes de recursos: a. Seis por ciento (6%) de los excedentes operacionales de cada período fiscal b. Ingresos netos producto de la operación del Fondo c. Otras aportaciones aprobadas en Asamblea General de Delegados (as) d. Donaciones e. Otros. ARTICULO 5. Los registros del Fondo se rigen por los principios de contabilidad generalmente aceptados y por todas aquellas normas y regulaciones que apliquen para la actividad. La operatividad de los registros de FOSOM se contempla dentro de los planes de trabajo del Auditor Interno de la Organización y del Auditor Externo contratado para la auditoría de los Estados financieros de Coope Ande. 2

CAPÍTULO III. BENEFICIOS, LIMITACIONES Y CADUCIDAD DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y MUTUALIDAD (FOSOM) ARTICULO 6. Para tener derecho a solicitar los beneficios del fondo indicados en artículo 1, el (la) asociado (a) debe tener como mínimo 12 años ininterrumpidos de ser asociado(a) a la Cooperativa, previos a la fecha del evento que dio origen al beneficio solicitado y debe encontrarse al día con todas las operaciones para con la misma. Si se encuentra moroso(a), debe ponerse al día para readquirir a partir de ese instante su condición de asociado(a) activo(a). ARTICULO 7. El monto del beneficio para los eventos indicados en el artículo 1 inciso a y c se establece en 825,000.00. Dicho monto se revisa cada 2 años o en el momento que se requiera con la finalidad de mantener la solvencia del Fondo ARTICULO 8. Para la aplicación de los beneficios de este Fondo, se procede de la siguiente forma: a. Tener 65 años de edad cumplidos: Se entrega de forma inmediata un monto de 100,000.00. Al año posterior de la solicitud se desembolsa de forma automática un monto de 106,250.00 y el restante 75% del monto establecido en el artículo 7 se invierte en un plan de ahorros con el pago de interés a 10 años plazo, pagaderos en el mes que corresponda. En caso de declararse enfermedad terminal del asociado posterior al otorgamiento del beneficio por cumplimiento de 65 años, se desembolsa de forma automática el monto correspondiente para completar el 50% del beneficio, mientras que el restante 50% se invierte en un plan de ahorros con el pago de interés y capital mensual durante un plazo de 2 años, dicha modificación en la entrega del beneficio depende de la aprobación del Comité del Fondo de Solidaridad y Mutualidad b. Enfermedad terminal del asociado o asociada: Se entrega de la siguiente manera: en forma inmediata se desembolsa el 50% del monto establecido en el artículo 7 y el restante 50% se le invierte en un plan de ahorros con el pago de interés y capital anual correspondiente a 2 años plazo. La aprobación de este tipo de solicitudes depende de la revisión del caso por parte del Comité del Fondo de Solidaridad y Mutualidad. c.fallecimiento familiar de asociado (a): Se establece un monto de 80.000,00 para las solicitudes de este tipo, la entrega del beneficio se realiza de forma inmediata. ARTICULO 9. Para preservar la continuidad del FOSOM, cuando por accidente colectivo, calamidad o catástrofe nacional, guerra o cualquier otra causa, fallecieren varios familiares de asociados en un mismo evento, el Fondo cubre el beneficio establecido siempre y cuando la suma global no exceda el 25% del saldo del Fondo. Este porcentaje se distribuye entre el total de beneficiarios de conformidad con las proporciones a que cada uno tenga derecho. 3

ARTICULO 10. Los beneficios del FOSOM artículo 1 inciso b y c caducan a los seis (6) meses, esta cantidad de meses se cuentan desde la fecha de ocurrencia del evento. CAPÍTULO IV. LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y MUTUALIDAD (FOSOM) ARTICULO 11. El Fondo de Solidaridad y Mutualidad se liquidará por solicitud del Consejo de Administración, con base en estudios realizados y por aprobación de la Asamblea General. En caso de liquidación del FOSOM, se integrará una Junta liquidadora con los miembros del Consejo de Administración y la Gerencia General. Una vez constituida dicha Junta, Coope Ande, publica en diarios de circulación nacional y en boletines de la Cooperativa el motivo de la liquidación, llama a los acreedores, paga créditos pendientes y otras obligaciones propias de FOSOM, hasta donde alcancen los recursos financieros del mismo, y el remanente, si lo hubiere, pasará a formar parte de la Reserva de Bienestar Social de Coope Ande. CAPÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 12. disposiciones: El Fondo de Solidaridad y Mutualidad se rige por las siguientes a. Quienes dejen de ser asociados(as) a Coope Ande, por las causales estipuladas en el artículo 10 del Estatuto Social de la Cooperativa, no tienen derecho a los subsidios que otorga FOSOM. b. Cada tres años, o cuando así lo disponga la Asamblea General, el Consejo de Administración puede hacer previsiones financieras para el Fondo que regula este Reglamento. c. El monto por otorgar es el que estuviere vigente al momento de ocurrencia del evento que genera el pago. d. La tasa que se aplica para el cálculo del interés que se paga sobre los montos pendientes a entregar (remanente del beneficio) es: Tasa de Política Monetaria + 0.25%, con un techo del 6.00%. GLOSARIO Fondo de Solidaridad y Mutualidad: Provisión financiera que realiza la Cooperativa mediante fuentes de recursos internos y externos que se dispongan en la actualidad y en el futuro, dirigido a prestar una ayuda monetaria al asociado o a sus beneficiarios en los casos previstos en el presente reglamento. Beneficiarios: Son las personas físicas o jurídicas que el asociado designe para que le sean entregados los beneficios del Fondo de Solidaridad y Mutualidad al momento de su deceso. También se considera beneficiario(a) al asociado (a) que reciba algún subsidio del FOSOM Moroso(a): Entiéndase por moroso(a), aquel asociado(a) que deba a la Cooperativa alguna cuota de ahorros obligatorios, cuota de créditos o de fianzas; excepto los casos en que el asociado carezca de responsabilidad, a juicio del Comité. 4

Unión Libre: Artículo 242, Código de Familia La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres de años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa. Adicionado mediante Ley Nº 7532 de 8 de agosto de 1995, publicada en la gaceta Nº 162 del 28 de agosto de 1995. Requisitos: a). Certificación de estado civil, donde indique que se encuentran en estado civil solteros ambos. b). Declaración Jurada ante un notario público en la que se incluyan testigos que no sean familiares del asociado(a). C. Reporte Calificadora de riesgo Requisitos: a) Certificación de estado civil, donde indique que se encuentran en estado civil solteros ambos. b) Declaración Jurada ante un notario público, en la que se incluyan testigos que no sean familiares del Asociado (a). c) Reporte Calificadora de riesgo Enfermedad Terminal: Se calificará como enfermedad terminal el padecimiento en el que se declare por la Caja Costarricense del Seguro Social un diagnóstico indubitable sobre la presencia en el paciente de una enfermedad avanzada, progresiva, e incurable. En caso de duda razonable la Cooperativa se reserva el derecho de sustentar su decisión sobre la concesión o denegatoria del anticipo, entre otros, el criterio especializado de un médico de su elección. Acontecimiento: Suceso considerado en el presente reglamento que origina el pago de un auxilio o ayuda monetaria. Registros del Fondo: Son los registros contables y financieros de las operaciones del Fondo de Solidaridad y Mutualidad. Cualquier asunto no previsto en este Reglamento, será resuelto por el Consejo de Administración. 5