s u p r e m a C o r t e:

Documentos relacionados
s U P r e m a C o r t e:

Autos y Vistos; Considerando:

(2,1,44.,,,;(,,4 I PÁrctoi,d/rb

s U P r e m a C o r t e

:z 'E 5/ DETERMINAClON DE LA CAPACIDAD

s u p r e m a C o r t e:

s.e. O. 33, L. XLIX O, A G sjcausa no

Procuración General de la Nación

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación

s U P r e m a C o r t e

s u p r e m a C o r t e:

SAL LLARGUES NATIELLO

Vistos los autos: "Societé Air France SA cl Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección de Protección del Trabajo si

s U P r e m a DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTRO CI PODER EJECUTIVO NACIONAL - DE LA NACION y OTRO si amparo Ley FRE /2013/3/RH3.

Buenos Aires, 10 de abril de Vistos los autos: "Marchal, Juan s/ apelación". Considerando:

el art. 21 de la ley 48.

Procuración General de la Nación

Buenos Aires, 27 de diciembre de Vistos los autos: Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario.

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e

~ml. Buenos Aires, /'1 pú, /Y"7tU;y ~ 2a1f. -

Casa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

s u p r e m a C o r t e:

... Considerando: -1-

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Procuración General de la Nación

~ I ck-' Buenos Aires,V~.-i ~ t;r'~

Incidente no 4. Imputado: V si indicente de incompetencia CCC 20169/20 15/2/4/CS 1. , Alexandra Guadalupe

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

CSJ 551/2012 (48-R) /CS1 RECURSO DE HECHO R., B. S. y otros s/incidente

E XXXII. RECURSO DE HECHO Exportadora Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Holiday Inn's Worldwide Inc.

Perdida de condición de beneficiario de la obra social. Concurrencia a la escuela especial.

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

G XXVI. RECURSO DE HECHO Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación -causa N 32/93.

Autos y Vistos; Considerando:

Salta, 2 de febrero de Y VISTA:

Procuración General de la Nación

Práctica del Régimen de comunicación c/cdrom

cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido... ".

VISTO. La Plata, 17 de septiembre de 2013-

s u p r e m a C o r t e:

S XXXIII. Stoll, Violeta Andrea s/ sucesión testamentaria - proceso especial.

2 ) Que, el superior tribunal provincial, al tratar. Buenos Aires, If ae.ro t::t220/3.

s U P r e m a C o r t e:

///ta, 18 de enero de Y VISTA:

Corte Suprema de Justicia de la Nación

P, Lucas Darío s/ estafa S.C. Comp. 513, L. XLVIILs. U P r e m a e o r t e:

Considerando: en autoridad de cosa juzgada.

Buenos Aires, Y L ca ()~t(/brt (Jl.t.20.,4 1-

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

Año del Bicentenario

Campana, 16 de Octubre de Para resolver en la causa N 8125, caratulada: S.P.M. /ABRIGO. Y Considerando:

l ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata,

.". Buenos Aires, ~~~~ d ~uh. d ~/~...

Corte Suprema de Justicia de la Nación

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 5

-1- Suprema Corte: En consecuencia, apartó al tribunal y reenvió las actuaciones a otro para que se realice un nuevo juicio (fs. 1245/1259).

Corte Suprema de Justicia de la Nación

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

s U P r e m a C o r t e

Cámara Federal de Casación Penal

Corte Suprema de Justicia de la Nación

-//- Buenos Aires, <X 0' ro 0\J Autos y Vistos; Considerando:'

s U P r e m a C o r t e

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011

CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA CI GCBA y OTROS si amparo (art. 14CCABA).

CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

d:aocu'tación crjenmal a'e la r;v/íación

-1- s U P r e m a C o r t e

Poder Judicial de la Nación

G?~ de ~ de la Q/VaorÁhb

s U P r e m a C o r t e

TRIBUNAL: CAMARA COMERCIAL - SALA B - Secretaria N - SITO EN, Av. Roque Saenz Peña Piso 5 - CABA

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

CAMARA CIVIL - SALA D

-1- -II- S.C. S. 34; L. XLIX. Suprema Corte:

Poder Judicial de la Nación

Procuración General de la Nación

ACUERDO. (Registro de Presidencia N ), caratulada M., B. H. s/ Recurso de. queja, conforme al siguiente orden de votación: VIOLINI-CARRAL.

CSJN 3156/2015/RH1 BARRIO OLIVARES, 06/10/2015.

1 ) Que se trata de una contienda negativa de competencia

El Recurso Extraordinario Federal

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EXPEDIENTE N /2016 INICIADO POR EL NOTARIO EMILIO COTO.

Fernández Leonor Isabel c/ Expreso Merlo Norte S.A. s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I-

Bubis Dodera Saúl e/ Panatel S.A yotros s/ Despido -1-

/Z d. oirul ~ ;?o/g -~

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Autos y Vistos Considerando: fs. 35, 42/45, 48/49, 66, 81/82 Y 85).

3851/2015 XIONG, CHUNMEI

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Transcripción:

B s G.E e/m H I S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS S.C. B. 424; 1. XLIX s u p r e m a C o r t e: Contra la resolución de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confinnó la competencia sustentada por la jueza de mérito y la decisión de que se avance en el paulatino proceso de revinculación paterno-filial, la actora interpuso la apelación federal, cuyo rechazo dio lugar a la presente queja (fs. 565, 607/609,652/653,665/676 Y 688/689 del principal, al que me referiré, salvo aclaración, y fs. 29/38 de legajo respectivo). El a quo argumentó, en resumen, que la actora consintió la jurisdicción del fuero nacional previniente -cuya unidad de criterio conviene sostener-, y que cabe aplicar los principios de la perpetuatio jurisdictionis y del forum conexitatis si la nueva cuestión resulta consecuencia de la anterior sujeta a conocimiento. Sumó que la madre no se opone a la revinculación y que sólo resta resolver la manera en que resulte menos traumática. -1- -II- Ante todo, procede recordar que las resoluciones judiciales adoptadas en materia de competencia no autorizan -en principio-, la apertura de la vía extraordinaria por no estar satisfecho el recaudo de la sentencia definitiva (v. arto 14, ley 48), salvo que medie la denegatoria del fuero federal u otras circunstancias de excepción que pe=itan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos. Entre ellas, cabe referir las decisiones que afectan un específico privilegio federal o que configuran un supuesto de privación de justicia incompatible con la naturaleza de los derechos en juego, de imposible o tardia reparación ulterior (doctrina de Fallos: 322:1481; 326:1198, 1663; 328:2622; 329:5648; y S.C. P. 553; 1. XLIV, "P., C. F. s/ insania", resolución del 10/08/10). Considero que ello es lo que acontece en el sub lite, pues la resolución apelada, al convalidar que los asuntos referidos al régimen de contacto d. ----'-" 1

niña continúen su trámite ante la justicia nacional, priva a la menor de la eficacia tutelar que le es debida como parte esencial del proceso judicial en el que participa y en el cual se debe valorar primordialmente su mejor interés (art. 3, Convención sobre los Derechos del Niño; doctrina de Fallos: 312:869; 328:2870; 331:147; 334:913 y sentencia en autos S.C. P. 553; L. XLIV, cit.). -III- La parte reclamante pretende, en suma, que se atribuya el conocimiento del supuesto a los tribunales del lugar donde actualmente habita la menor con su madre (Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz). Aduce, entre otros extremos, que la decisión del magistrado nacional importa afectar los derechos de la niña -escolarizada y plenamente arraigada a su nuevo entomo- quien para acceder a la justicia y comenzar el proceso de revinculación con su padre, deberá alterar gravemente su vida cotidiana, la que se desarrolla a mil ochocientos kilómetros de la sede del juzgado. Pone de resalto el riesgo para la integridad de la niña que implicará su desplazamiento periódico, al tiempo que aclara que debió emigrar al sur -en septiembre de 2008- por razones profesionales y luego de que el padre violara el acuerdo alimentario en lo relativo a la vivienda. Explica que no se opone a que la menor se revincule con su progenitor, pero en un contexto en el que se respeten sus necesidades y el lugar donde vive. Invoca el "interés superior del niño", la noción "centro de vida" y las garantías de defensa, debido proceso e igualdad e imputa al fallo un excesivo rigor fo=al y la omisión de prueba decisiva (arts. 3, Ítem L, Convención sobre los Derechos del Niño -ley 23.849-; 3, inc. f, ley 26.061; y 16 y 18, C.N.). Ahora bien, en numerosas oportunidades se ha destacado la necesidad de examinar prudencialmente los elementos configurativos de cada supuesto, en la convicción de que así lo exige el mejor interés que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.849 (vgr. S.C. Comp. 481; L. XLVII, del 29/11111). Desde tal perspectiva, las características que rodean al cas 2

B s G.E e/m H 5/ MEDIDAS PRECAUTORIAS S.C. B. 424; L. XLIX -tal como se patentizan en este estado del expediente y sin que ello implique un anticipo sobre la suerte que deben correr las distintas pretensiones- me llevan a considerar que deviene necesario priorizar el resguardo del principio de inmediatez, en procura de una eficaz tutela de los derechos fundamentales de la niña (cfse. Fallos: 331: 1344 y, en esp., CS] 813/2013 (49-A) CSl "A., C.T. c/ R., M.L. s/ régimen de visitas", pronunciamiento del 24/02/15). Procede señalar que, si bien la madre de la niña inició esta acción solicitando el dictado de medidas precautorias en sede nacional, ello obedeció a que en esa fecha -30/08/05- vivía junto con su hija en Capital Federal (fs. 6/9). Empero, desde hace varios años residen en Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, localidad en la que la niña asiste al colegio y la madre presta servicios médicos en el hospital zonal (fs. 560/4 y 666). En ese marco, cabe resaltar que no obra demostrada la inestabilidad de esa situación, la que sucedió a los avatares en tomo a la vivienda a partir del denunciado incumplimiento del compromiso paterno de proveerla, conforme al acuerdo de divorcio homologado el 25/08/05 (fs. 1/4,26,120,136,137,141,147,149 y 171/172 del expte. 44.786/05). En lo concerniente al traslado de la niña, es menester valorar que, al tiempo de verificarse, se encontraba tramitando el proceso penal seguido contra su padre por un presunto abuso sexual, en virtud del cual había sido suspendido cautelarmente el contacto con él. En tal sentido, conforme surge de las constancias de autos, el 22/09/05 fue interrumpido el régimen de visitas paterno-filial a raíz de la denuncia del supuesto ilícito. Posteriormente, tras autorizarse la revinculación el 18/08/06, el contacto fue nuevamente suspendido -a raíz del procesamiento del padre-, el 18/09/09 (fs. 14/15, 20121,27/28, 160/162,285/286,386/393 y 430/31). Recién enjunio de 2011 se notifica el rechazo del recurso de casación contra la sentencia que había absuelto al progenitor del delito de abuso sexual agravado por el vinculo (fs. 568/87), lo que motivó el dictado de las decisiones que ordenaron el levantamiento de la suspensión del régimen de visitas 3 f"v'- 3

En tales condiciones, entiendo que los jueces del lugar de residencia efectiva de la niña están llamados a conocer en el asunto, pues la ausencia de inmediación es susceptible de malograr los objetivos tutelares implícitos en estos autos, en los que se encuentra pendiente la revinculación del progenitor con su hija (v. doctrina de Fallos: 315:16; 320:245; 327:582; y S.C. Comp. 575; 1. XLVI, del 23/06/11; entre otros). En ese contexto, el decisorio ha omitido ponderar el mejor interés de la menor, toda vez que no fueron invocadas razones suficientes para desplazar el "centro de vida" como pauta interpretativa para la determinación de los aspectos en disputa, el que se sitúa en Santa Cruz, a mil ochocientos kilómetros de esta Ciudad (art. 3, inc. f, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes n 26.061). -IV- Sin perjuicio de la conclusión precedente, dada la edad de G. M. (doce años; v. fs. 9 bis expte. 44.786/05 y 9 del expte. 78.218/06), este Ministerio Público Fiscal debe advertir acerca del compromiso asumido por el Estado Nacional en orden a garantizar al menor que se halle en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos aquellos asuntos que lo afecten y de que ésta sea debidamente considerada en función de su edad y madurez. A dicho efecto, debe darse a la niña la oportunidad de ser escuchada acerca de los serios problemas de fondo en trance de definición, en los términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Situados en esa linea, ante la posible existencia de intereses contrapuestos, con el propósito de que se atienda primordialmente al interés de G. y se garantice la efectividad de la escucha pendiente, estimo que debe proveérsele asistencia técnica a través de la designación -por el juez actuante- de un letrado especializado en la materia para que la patrocine, como lo han peticionado los representantes del ministerio pupilar (v. Fallos: 333:2017. 4

B s IG E e/m IH S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS S.C. B. 424; L. XLIX -v- Por 10 expuesto, sin que ello implique adelantar juicio sobre el régimen de contacto más adecuado para la niña, estimo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que resulte competente para entender en estas actuaciones la justicia de la provincia de San Cruz. Mo.~i:i>;11b Á'<:Ir',Q(l SQcheHa Procurador Fiscal ante 1;) Corte Suprema de Justicia ae la Nación Subrogante 5