CHARLA LABORAL ASIMET A.G. NOVIEMBRE DE 2005

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Transcripción:

CHARLA LABORAL ASIMET A.G. NOVIEMBRE DE 2005 1

TEMAS I.- Modificación Código del Trabajo Ley 20.047 II.- Modificaciones Código del Trabajo Ley 20.005 III.- Modificación Código del Trabajo Reglamento Interno Ley 20.005 IV.- Normas Sobre Peso Máximo de Carga Humana Ley 20.001 V.- Modificación Código del Trabajo Ley 19.998 VI.- Modificación Código del Trabajo Ley 20.058 VII.- Renovación de Resolución que Autorizan Sistema Excepcionales de Distribución de Jornadas de Trabajo. 2

I.- Modificación Código del Trabajo Ley 20.047 I.-Permiso Paternal. Ley 20.047 02.09.05 Modificación artículo 195 Código del Trabajo. Descanso de Maternidad Trabajadoras. Se intercala nuevo inciso 2 que consagra Permiso Paternal. Padre trabajador permiso pagado de cuatro días nacimiento de un hijo. Se origina desde el momento del parto. Facultad del trabajador para solicitar días corridos o distribuirlo durante el primer mes desde fecha nacimiento. Si se solicita a contar del parto, se toman 4 días corridos. Permiso Pagado Asignaciones Compensatorias. Formas de Pago. 3

I.- Modificación Código del Trabajo Ley 20.047 Permiso Paternal compatible con Permiso Adicional al Feriado que se hace efectivo tres días siguientes del nacimiento. Artí. 66 C. del T. Consecuencia: cinco días de permiso. Nacimientos múltiples. Solo cinco días Fecha de vigencia del beneficio. Nacimientos ocurridos desde el 02 de Septiembre de 2005. No tiene efecto retroactivo. Solo días hábiles laborales del respectivo trabajador. Derecho tiene el carácter de irrenunciable. Consecuencias. 4

II.- Modificaciones Código del Trabajo Ley 20.005. Causales de Término del Contrato de Trabajo. Modificaciones Ley 20.005. Se incorpora una nueva causal de caducidad N 1 del artículo 160. Conductas de Acoso Sexual. Definición Acoso Sexual Artículo 2 Código del Trabajo. Elementos conducta de acoso sexual. Se realiza en forma indebida. No consentida por quien la recibe. Amenaza o perjudiquen su situación laboral. Si existe despido por nueva causal, no hay recargo legal, si el despido es declarado injusto por Tribunal del Trabajo, siempre que empleador haya cumplido con obligaciones de incorporar Reglamento Interno, modificaciones de la Ley 20.005. 5

II.- Modificaciones Código del Trabajo Ley 20.005 Causales de Término del Contrato de Trabajo. Causales de falta de probidad y acoso sexual pueden dar origen a otras indemnizaciones del derecho común, tales como daño moral y compensación fuero maternal en el Despido Indirecto. Si no se observa nueva reglamentación de acoso sexual es causal de Despido Indirecto Artículo 171 del Código del Trabajo, con derecho a otras indemnizaciones. Sanción para el trabajador que invoca la causal de acoso sexual en forma falsa o lesiona honra de otra persona. Indemnización de perjuicios. Si se invoca en forma maliciosa, es decir ocultando su verdadera intención, puede dar origen a acciones penales. 6

III.- Modificación de Normas Sobre Reglamento Interno de Orden. Ley 20.005 Modificación de Normas sobre Reglamento Interno de Orden. Ley 20.005-18.03.05 Modificación del artículo 154 del Código del Trabajo. Nuevas Estipulaciones obligatorias del Reglamento Interno de Orden. Estipulaciones obligatorias: Horarios que empieza y termine el trabajo y horarios de turnos. Descansos. Diario Semanal Anual Remuneraciones que se pagan a los trabajadores Lugar, día y hora de pago. 7

III.- Modificación de Normas Sobre Reglamento Interno de Orden. Ley 20.005-18.03.05 Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores. Designación de cargos ejecutivos para plantear peticiones, reclamos y sugerencias. Comprobación de cumplimiento leyes previsionales, servicio militar obligatorio, cédula de identidad y el cumplimiento de obligación escolar de menores de 16 y mayores 15. Normas faenas de acuerdo a edad y sexo de trabajadores. Sanciones por infracciones. Procedimiento para aplicaciones de sanciones. 8

III.- Modificación de Normas Sobre Reglamento Interno de Orden. Ley 20.005 Nuevas Estipulaciones Obligatorias Reglamento Interno de Orden. Se agrega inciso 2 artículo 153 del Código del Trabajo que establece que en Reglamento Interno se deben estipular normas para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre trabajadores. Garantizar ambiente laboral digno. Adopción de medidas con Comité Paritario. Mutuo respeto entre trabajadores. Sistema de solución de conflictos, sin costo para trabajadores. Se agrega un N 12 de la enumeración artículo 154. Nueva estipulación obligatoria Reglamento Interno que indique procedimiento, medidas de resguardo y sanciones para acoso sexual. Nueva Prohibición Obligatoria Reglamento Interno de Orden. No efectuar requerimientos de carácter sexual. 9

III.- Otras Modificaciones Ley 20.005 Investigación y Sanción Acoso Sexual Nuevo Título IV Libro II Protección de los Trabajadores. Denuncia escrita del trabajador afectado a dirección empresa o Inspección del Trabajo. Empleador debe adoptar medidas de resguardo. Separación espacios físicos; redistribución jornada, etc. Empleador debe ordenar investigación interna o dentro de cinco (5) días enviar antecedentes a Inspección del Trabajo. Análisis de alternativas. 10

III.- Modificaciones Ley 20.005 Investigación interna debe constar por escrito; plazo máximo de 30 días; debe ser reservada; se garantiza el debido proceso y conclusiones enviadas a Inspección del Trabajo. Empleador debe adoptar las sanciones y medidas que correspondan en el plazo de quince días. Sanciones denuncias no tramitadas. Despido indirecto. Indemnizaciones laborales y de derecho común. 11

IV.- Normas Sobre Peso Máximo de Carga Humana. Ley 20.001-05.02.05 Rige a contar del 05.02.05. Reglamento Diario Oficial 12.09.05 Regula manipulación manual de trabajadores, transporte o sostén de carga exija esfuerzo físico de trabajadores. En faenas se debe utilizar en lo posible medios mecánicos, tales como grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras y sistemas transportadores. En lo posible, evitar manipulación manual. El límite máximo de la manipulación manual es de 50 Kg. Menores de 18 años y Mujeres 20 Kg. Información y capacitación al trabajador que se ocupe de la manipulación manual de cargas. 12

IV.- Normas Sobre Peso Máximo de Carga Humana. Ley 20.001-05.02.05 Obligaciones de Empleador: Programa de formación e instrucción satisfactoria métodos correctos para manejar cargas y ejecución de trabajos específicos. Proceso con la celebración org. Ad. Ley 16.744 Comités Paritarios y/o Asesoría de Profesional. Expertos de la empresa. Organización de procesos para reducir al máximo riesgos de salud y condiciones físicas por manejo o manipulación de carga. Se establece Reglamento Interno obligaciones y prohibiciones para este propósito. 13

IV.- Normas Sobre Peso Máximo de Carga Humana. Ley 20.001-05.02.05 Evaluación de riesgo del manejo o manipulación de carga. Manipulaciones manuales que impliquen riesgos. Evaluación será efectuada por Depto. De Prevención de Riesgo; Asistencia Técnica de Org. Ad. Ley 16.744; asesoría profesional competente y Comité Paritario de H. Y S. Se debe tener a disposición de entidad fiscalizadora. Estudio de Evaluación de Riesgos Programa de Formación de trabajadores y Registro de actividades que exista riesgo por manipulación manual. Entidad Fiscalizadora: Dirección del Trabajo y otras entidades Servicio de Salud. 14

V.- Modificación Código del Trabajo. Ley 19.988 D.O. 18.12.04 Jornada Extraordinaria No existe pacto sueldo base. Horas extraordinarias se calculan Ingreso Mínimo Mensual. Artículo 32. Sueldo base mínimo de Ingreso Mínimo Mensual Jornadas Parciales. Sueldo Base Ingreso Mínimo Proporcional. Artículo 40 bis A. 15

VI.- Modificación Código del Trabajo Ley 20.058. D.O. 26.09.05 Remuneraciones. Término de Contrato de Trabajo. Remuneraciones pendientes pago junto con firma de finiquito. Fraccionamiento por acuerdo de las partes. Intereses y Reajustes del período Feriado Legal Duodécima Región, Undécima Región y Provincia de Palena: 20 días hábiles. 16

VII.- Renovación de Autorización de Sistemas Excepcionales de Distribución de Jornadas. Autorización de Sistemas Excepcionales de Distribución de Jornadas. Reglamentación al 30.11.01. No existían requisitos específicos. Solo faenas exceptuadas del descanso dominical e imposibilidad de aplicar normas generales y resolución fundada. Modificaciones Ley 19.759 de 05.11.01. Requisitos. Acuerdo previo de trabajadores. Condiciones de higiene y seguridad compatibles con el sistema propuesto. 17

VII.- Renovación de Autorización de Sistemas Excepcionales de Distribución de Jornadas. Vigencia de cuatro años, renovables si persisten las condiciones. Normas Administrativas Sobre Renovación de Autorización de Jornadas Excepcionales. Las autorizadas antes del 01.12.01 que eran indefinidas, tienen vigencia de 4 años desde 01.12.05. Leyes laborales rigen in-actum, son de aplicación inmediata, normas de orden público. Efecto inmediato de la ley laboral. Solicitud de renovación. Presentación antes del 30.11.05. Con una anticipación razonable. 18

VII.- Renovación de Autorización de Sistemas Excepcionales de Distribución de Jornadas. Dirección del Trabajo estimó que si no se presenta antes del vencimiento, no hay renovación, sino nueva solicitud. Para renovación deben concurrir todos los requisitos que consagra la ley. La renovación de autorizaciones otorgadas antes de Diciembre de 2001, deberán otorgarse en las mismas condiciones, salvo el cumplimiento normas higiene y seguridad. La solicitud de renovación debe contemplar idénticas condiciones a la solicitud original, salvo los requisitos legales. Si hay cambios se entiende una nueva solicitud. Renovar = reiterar = volver a decir o hacer algo. Es necesario obtener autorización con antelación del 01.12.05. Trabajadores quedarán afectos a normas generales. 19