FECHA o 9 AGO 2012 lb'//:... MARIANA BAL~N TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Hum nos R E e 1 l D o. Poder disciplinario del Estado

Documentos relacionados
,...,..., -... "., ' "

fl "Aí'lo de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

"Decenio de las Personas con Discapacfdad en el Perú"

-- =~ -_ -- -_ : " Ase.J_, a Jurídica "

Autoridad Nacional del Consejo de Ministros del Ser:viclo Civit...;:

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Autoridad Nacional del Servicio Civil. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" GISELLA SANTIVÁÑEZ ANTO

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" FLOR BLANCO HAUCHECORNE

\~1 J' ~:(~j \_,<.._ v'!j 1. et. Ser.. L.~J... \.:

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

' "' - Autoridad Nacíonal. del Servicio Civil

:~~; ' Contratación de personal a plazo determinado. Oficio NQ SUTISUNAT/SG

.Presidenciá. ": ~ del 0pnsejo de Ministros

" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO Nº \C\ 4'b SERVIR/GPGSC /~.

~~=~~~~~::::P:~~0~4i;;oo_~ Df:. ~ ~2~0'...!!:!10~--=-:t:;:;:_~_-:.::;-~f&i~~~

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

R.E:C!BlDO Firma.~ Hora:

del Consejo de Ministros "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

\,1t(;11>U N.1.\ 1 _" :li. n : ~ rvillu (1vii. ''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Absolución de consulta sobre configuración de la política remunerativa de las entidades públicas. Oficio Nº CG/DH

RECIBIDO Firma:.~~-... Hc :a: :f..~-~.!?.~.

RECIBluO Firma ;.~ Hora:... ~

Autoridad Nacional del Servicio Civil. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

... t l,r 1. :,'...! dl'i Sl'J \/IC10 (, :il

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' ' "''H

Suspensión del plazo de prescripción en el procedimiento disciplinario

Autoridad Nacional ' : del Servicio Civil.. :,'.. ~

dell);1'!nsji?jq tle 1\l!lnistr:QS

"Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

1. Objeto de la consulta

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Decenío de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

~:~etn~~a(!~di:;olíticas de Gestión del Servicio Civii ''nrn ; ~~-1 \~

Presidencia del Consejo de Ministros

Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú" Consulta sobre pago por encargatura

~:~:n~~~=~d~a:olíticas de Gestión del Servicio Civil '

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Socia l del Perú"

"Año del Buen Servicio al Ciudadano" CYNTHIA SÚ la Y Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

;..._,,,.,,, J u :J_~

" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mun,do"

/{Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

"' ' ' "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARlOS CORTÉS CARCELÉN. Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Firm!.\f~.~.~.~.. ~.?...

... ~ ~ ~ _) ");1. "~1=" '~

-... l. HDecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" HAño de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO Nº (}Q_lj SERVIR/GPGSG

1 GEt~Et~Cif\ DE POUTICAS QE GES'l;ON DE ;

a "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

I AU!OR:G.LJ NAC:Qt:i'iL":'. ~ffi'i.t -..,

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil. Oficio NQ UNTRM-CPPAD

t SEFViClt) C!V\L JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN 1 ri~sici o1e:ro F.l''C'JTIVA Presidente Ejecutivo 1 FéCH/ : i. ' 1 r~: :::?.

\J.. :\ ' Wengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia,

RECIBIDO Firma:~. Hora:...

o\ :, i :h),.\,, \1 ' M JUl :dtt...1 "Decenio de las Personas con Oiscapacidid en el PerúH "Ai'lo del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N2 J&lfi.

Firm~~\lf...~.. ~.. ~.~.. ~...

INFORME LEGAL Nº '' sERVIR GG oaj RE e 1. BEATRIZ ROBLES CAHUAS Firma:... P Hora:. lq.:j!... ~---- -


1 Autoridad Nacional. del Consejo de Ministros del Servicio Civil

Autoridad Nacional del Servicio Civil

_.,: t;féii~rvi~io q~1;-,l;_~~.~:~.

1 RECURSOS HUM:\i.JUS 1

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" ...

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Autoridad Nacional del Servicio Civil JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA. ~ '~ I B 'I: D

J. Objeto de la consulta

"Decenio de las Personas con Discapacídad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" Consulta sobre licencia por función edil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" Consulta sobre asignaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

RECIBIDO /J O.. 7 :1(

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" Consulta sobre regularización de plazas

~1.~'.o 1c~tJ:J ~J"~1c 1 J1. dei S2rv1c 1 c C1v:1

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

{(Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación 11

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

Autoridad Nacional del Servicio Civil. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Autoridad Nacional del Servicio Civil BEATRIZ ROBLES CAHUAS. Gerente de Políticas de Gestión de R MANUEL MESONES CASTELO

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú" Absolución de consulta sobre incapacidad

Transcripción:

(i;:>rp'\c ;o.-.:: Pr it '?<. JP Gp.:;té ' et: kec.jr:,c:, r.;..mano~ A De Asunto Descriptor Referencia ORIOAO NACIONAL DEL..-..,. SERVICIO CIVIL JUAN CARLOS COI' cs CARCElcN PRESIDENCIA r;;jr;;cutiva Presidente Ejecutivo HORA FECHA o 9 AGO 202 lb'//:... MARIANA BAL~N TALLADA /_ Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Hum nos R E e l D o Poder disciplinario del Estado Firma.... a) Ejercicio del poder disciplinario del Estado sobre el personal bajo el régimen de contratación administrativa de servicios b) Autoridad competente para ejercer el poder disciplinario Escrito presentado con Reg. W 54372-20 Fecha lima, n ~GO 202 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el señor Gerardo Mestanza García realiza varias consultas en torno a la potestad disciplinaria del Estado sobre los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de contratación administrativa de servicios (en adelante, el régimen CAS). l. ANTECEDENTES En síntesis, las consultas que realiza el señor Gerardo Mestanza García son las siguientes:.. Qué autoridad del Poder Judicial ejerce el poder disciplinario sobre los trabajadores comprendidos en el régimen CAS, las Oficinas Desconcentradas de la Oficina de Control de la Magistratura o las Oficinas de Recursos Humanos de cada Corte Superior de Justicia?.2. En caso que el poder disciplinario sea ejercido por las Oficinas Desconcentradas de la Oficina de Control de la Magistratura, qué autoridad resuelve en segunda instancia, la Oficina de Control de la Magistratura o el Tribunal del Servicio Civil?.3. Es jurídicamente correcto iniciar procedimiento disciplinario (y sancionar) a trabajadores contratados bajo el régimen CAS, por faltas disciplinarías cometidas antes de la vigencia del Decreto Supremo W 065-20-PCM?. ANÁLISIS Competencias de SERVIR 2.. Las competencias de SERVIR para emitir opmones en materia de servc0 civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia Cle gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva.

". -~ - _. - - e~. =-=-- =-- '""_... -:...... -...,,.: : t, ~ \....., ~.. Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo que nuestro Informe tiene por objeto ubicar el marco legal aplicable a la situación planteada sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. 2.2. Sin perjuicio de lo señalapo, en los numerales siguientes esbozaremos las pautas generales a que deben sujetarse las entidades públicas para el ejercicio de su poder disciplinario sobre los trabajadores comprendidos en el régimen señalado. Ejercicio del poder disciplinario del Estado-Empleador sobre los trabajadores contratados bajo el régimen CAS 2.3. Al respecto, nos remitimos a lo expresado en los Informes Legales NS! 206 y 069-20- SERVIR/GG-OAJ, que están publicados en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). En síntesis, en estos informes se señala lo siguiente: a) Si bien no existe norma de alcance general que establezca expresamente el procedimiento y las medidas disciplinarias (sanciones) que pueden aplicarse a los trabajadores contratados bajo el régimen CAS, existen diversas normas con rango de ley que establecen la potestad disciplinaria del Estado sobre el personal que le presta servicios de manera subordinada, por lo que éstas, mutqtis mutandis, pueden hacerse extensivas al personal contratado bajq dicho régimen laboral, b) Una de dichas normas es la Ley NS! 2785 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que consagra la facul~ad sancionadora del Estado sobre todas las personas que le prestan servicios cualquiera sea su régimen de contratación, por incumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones establecidos en el Código de Ética y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NS! 033-2005-PCM. 2.4. Desde esa perspectiva, por la naturaleza laboral del régimen CAS (declarada así por el Tribunal Constitucional ), los trabajadores comprendidos en él son susceptibles de ser sancionados disciplinariamente por las entidades empleadoras, ante cualquier incumplimiento de sus obligaciones. 2.5. En ese sentido, las entidades públicas pueden (o pudieron) ejercer su facultad sancionadora por faltas disciplinarias cpmetldas incluso antes de la vigencia del Decreto Supremo N" 065-20-PCM (28 de julio de 20), que modificó diversos artículos e incorporó otros al Decreto Supremo N" 075-2008-PCM (como el artículo 5-A, que establece la facultad sancionadora de las entidades ante cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador), con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N" 00002-200-Pl/TC. Sentencia recaída en el Expediente N2 00002-200-Pl/TC. 2

GPrenc ri n ;o P0't.,-_.:i <; dp Ge<:tró ~ Clt! R.ec...irsos l-ii.jmano~ 2.6. En tal sentido, las entidades se encuentran faatlt:adas para dirigir la prestación de dichos servicios, normarlos, dictar las órdenes necesari~ para su ejecución y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador, respetando los principios de tipicidad, proporcionalidad y razonabilidad 2 2.7. En esa línea, de acuerdo a la opinión emitida en el Informe Legal N" 0-202-SERVIR/GG-OAJ, que está publicado en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe), y en tanto no se dicten las normas de alcance general que prevean el procedimiento y las sanciones aplicables a los trabajadores CAS, las entidades públicas -para sancíonar a estos trabajadores- podrían seguir el procedimiento y las medidas disciplinarias que hubieran previsto para el resto de sus trabajadores (los que pertenezcan a otros regímenes laborales) o establecer un procedimiento y medidas disciplinarias aplicables únicamente a ellos. Ello, en ejercicio de la facultad reglamentaria, que permite a cada entidad dictar, al interior de su organización, normas, directivas o reglamentos de obligatorio cumplimiento para los trabajadores (entre ellas, las normas que regulen el procedimiento y las sanciones aplicables al interior de la institución, respetando évidentemente los principios que guían la facultad disciplinaria de todo empleador). Autoridad competente para ejercer el poder disciplinario sbbre los trabajadores contratados bajo el régimen CAS 2.8. En este punto, nos remitimos a lo expresado en el Informe Legal N" 893-20-SERVIR/GG-OAJ, que está publicado también en el portal web de SERVIR, en el que se señala lo siguiente: a) A partir de la vigencia del Decreto Supremo N" 065-20-PCM (28 de julio de 20), la Oficina de Recursos Humanos de la entidad (o la que haga sus veces) es la que debe encargarse de la gestión de los contratos administrativos de servicios. b) Aunque la norma no lo señale expresamente, la gestión de dichos contratos comprende todas aquellas actividades y funciones inherentes a la administración del capital humano, desde la selección y contratación del trabajador hasta la extinción de su vínculo laboral con la entidad. 2.9. A lo expuesto en dicho informe, podemos añadir que la gestión de dichos contratos (por parte de las oficinas de recursos humanos o la que haga sus veces) comprende también la atribución de aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores contratados bajo dicho régimen laboral, ante cualquier incumplimiento de sus obligaciones. 2.0. Precisamente, en aplicación de dicha disposición reglamentari!j el~~nsejo Directivo-de SERVIR aprobó luego la Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 07j 0!_-SE;RV.l_Rtp.f,.ia trcwés d ia cual se aprobaron los "Lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajtj'ijórés contratados bajo el...,,,, régimen laboral especial del Decreto Legislativo N 057 en cuyo artículo 8 se establece que "Las medidas disciplinarias serán aplicadas por la Oficina de Recursos Humanos de cada 2 Artículo 5.A.l del Decreto Legislativo N" 057, artículo adicionado por el Decreto Supremo N V 065-20-PCM. 3

? ::::. ' - ~... ~ ~. _ :.,,.:::::._J...,,_-.:... -.._,_ Gerencia,, "o'.t cas d " Gestión de Kec.. irsos Humanos entidad a la que haga sus veces'-3, despejando, de esta forma, cualquier duda que pudiera existir sobre la competencia de las Oficinas de Recursos Humanos (o la que haga sus veces) para la aplicación de sanciones. 2.. Finalmente, cabe recordar que, conforme al articulo 7º del Decreto Legislativo N2 023, el Tribunal del Servicio Civil es competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que versen sobre las siguientes materias: a) acceso al servicio civil; b) pago de retribuciones; c) evaluación y progresión en la carrera; d) régimen disciplinario; y e) terminación de la relación de trabajo. CONCLUSIONES 3.. A partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 065-20-PCM, la Oficina de Recursos Humanos de la entidad (o la que haga sus veces) es la que debe encargarse de la gestión de los contratos administrativos de servicios. En ese sentido, la gestión de dichos contratos comprende también la atribución de aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores contratados bajo dicho régimen laboral, ante cualquier incumplimiento de sus obligaciones. 3.2. Asimismo, el Tribunal del Servicio Civil es competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que versen sobre las materias de su competencia, entre ellas, el régimen disciplinario. 3.3. De acuerdo con lo expresado en el presente informe, las entidades públicas pueden (o pudieron) ejercer su facultad sancionadora por faltas disciplinarias cometidas incluso antes de la vigencia del Decreto Supremo N" 065-20-PCM. Es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respectivo. Atentamente, 3 La Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 07-20-SERVIR/PE entró en vigencia el 28 de febrero de 202, de acuerdo a lo seilalado en la Resolución de Presidencia N" 70-20-SERVIR/PE. 4

Presdcnua del Conse;o de M:r.stros Ai.ltondad Nacional del Servicio Civil Presiden~ia ;, ; Eje~ut iva "~ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Lima, O AGO 202 OFICIO N2 / (} ;.t; -202-SERVIR/PE Señor GERARDO MESTANZA GARCÍA Calle Manuel Arizola 37, Urb. Federico Villarreal Chiclayo.- ~~ ~y ~. CHICl.AYO \ll\\lllllllllllll\\ Referencia Documento con Registro N 54372-20 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, por el que consulta sobre el régimen disciplinario de los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N 057. Al respecto, le remito el Informe Lega l N 85-202- SERVl R/GPGRH, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atenta mente, JCC/MBT/mro Reg. 54372-20 www.s~rvir.gob.pe Pasaje Francisco de Zela lso Piso 0, Jesús Maria Lima, Perú T: 5--2063370