INSTRUCTIVO PARTICIPACIÓN INSTITUCIÓN REGULADORA EN PROCESOS DE EVALUACIÓN ECA 13.03.2015 Cynthia Jiménez J. Gestoría de Calidad
Antecedentes Se presenta queja por participación de representantes de la institución reguladora (RIR) en proceso de evaluación. Falta claridad sobre el papel que desempeña el RIR.
Antecedentes Documentar la realimentación de la institución reguladora en los procesos de evaluación del ECA.
Institución reguladora: Institución u organización pública o gubernamental responsable de ejercer su autoridad por mandato de ley o decretos, en ámbitos regulados de la salud humana, ambiente, infraestructura, comercio entre otros; en beneficio del interés público. Representante de la institución reguladora: Funcionario público que labora en una institución reguladora.
Introducción La Secretaría de Acreditación respectiva es la responsable de garantizar que el proceso de participación de los RIR se desarrolle de acuerdo a lo documentando en el ECA-MC-P13-I04, en apego a los procesos de evaluación, los procedimientos del ECA y en cumplimiento de la normativa internacional. OBJETIVO Describir la metodología y responsabilidades para la participación de los representantes de las instituciones reguladoras en los procesos de evaluación del ECA.
Mejorar la confianza en el proceso de acreditación y facilitar la aceptación la acreditación como mecanismo de control y demostración de la competencia técnica Brindar realimentación al equipo evaluador en aquellas áreas, sectores o esquemas del ámbito regulado.
Condiciones para la participación del representante de la institución reguladora. Designación de los RIR debe realizarse por la máxima autoridad de la entidad reguladora Se aceptan como máximo dos representantes RIR, por proceso de evaluación, por razones de espacio y de disponibilidad de recursos. Se aceptan como RIR a funcionarios públicos que sean empleados actuales de la institución respectiva y que laboren en la dirección o departamento, directamente relacionado con el ámbito regulado.
Condiciones para la participación del representante de la institución reguladora. No se permite la participación de asesores de la institución reguladora. El RIR, durante el proceso de evaluación y testificación no puede entrevistar al OEC o intervenir durante el proceso de testificación o evaluación
Responsable de coordinar participación de RIR informar al OEC Secretaría de Acreditación OEC El nombre, cargo y departamento o área de trabajo dentro de la institución 2 semanas antes del proceso de evaluación Si no se cumplen condiciones para participación de los RIR Conflictos de interés documentadas en el ECA-MP-P05 Adjuntar evidencia objetiva Rechazo participación RIR
Confidencialidad e imparcialidad. Proceso general de evaluación. criterios de evaluación para el caso especifico Aspectos de seguridad a considerar durante la evaluación, dependiendo de la naturaleza del OEC Objetivo de la participación Rol comportamiento y
Momentos en los que se puede brindar realimentación al equipo evaluador Forma en que el Equipo evaluador debe dar seguimiento a la realimentación del representante de la institución reguladora Proceso de comunicación al OEC: el canal oficial es el equipo evaluador del ECA El representante de la institución reguladora puede proveer documentación o registros para ser considerados por parte del equipo evaluador
La Secretaría de Acreditación debe informar al equipo evaluador las siguientes condiciones de la participación de RIR: En presencia del OEC, no deben intervenir en las discusiones, entrevistas o testificaciones. Pueden realimentar al Equipo evaluador durante las reuniones sin la presencia del OEC, estos aspectos pueden ser incluidos dentro de la línea de investigación del equipo evaluador, siempre y cuando sean aspectos regulatorios, relacionados con los criterios de evaluación definidos en el plan de evaluación. El equipo evaluador no puede considerar como evidencia registros proporcionados por el representante de la institución reguladora, durante la evaluación in situ. Cualquier aspecto regulatorio no relacionado con los criterios de evaluación, no pueden ser considerados por el equipo evaluador y esto debe ser informado al representante de la institución reguladora.
La Secretaría de Acreditación debe informar al equipo evaluador las siguientes condiciones de la participación de RIR: El canal de comunicación oficial con el OEC es el equipo evaluador. Bajo ninguna circunstancia, la participación de los RIR pueden afectar el desempeño y desarrollo normal del proceso de evaluación o de las actividades del OEC. De generarse alguna situación de esta naturaleza, el evaluador líder debe comunicarse con el ECA, quien definirá las acciones a seguir. En caso de presentarse una diferencia de criterios entre el OEC y el EE de ECA, que requiera dialogo, el OEC puede reservarse el derecho de decidir si el RIR esté presente mientras esto ocurra; siempre y cuando estas diferencias no contemplen aspectos relacionados con los RIR
REALIMENTACIÓN Finalizado el proceso de evaluación, el ECA solicita a los representantes de los OEC la realimentación sobre la participación de los RIR y el cumplimiento de las condiciones establecidas por parte del equipo evaluador en cuando a la participación del RIR durante la evaluación. Esta realimentación se realiza en formato libre y puede realizarse por varios representantes del OEC. El resultado de esta realimentación serán comunicados a las partes involucradas.
Contacto Correo electrónico: k.gamboa@eca.or.cr Teléfono: 2290-0782, Fax: 2232-6593 www.eca.or.cr /ente.acreditacion