f 1.,EC MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO Ilsolución Directoral Wgional Callao, DIRECCIÓN DE GESTIÓN PEDAGÓGICA 2639...2017c 1 7 a 2firl VISTO: El expediente N 019357-2017-DREC, Oficio Múltiple N 022-2017-MINEDUNMGI/DIGC de Plan de Recuperación de Horas Efectivas, el Informe N 370-2017- DGP-DREC, el Informe Legal N 1176-2017-OAL-DREC, en 16 folios útiles. CONSIDERANDO: Que, el artículo 76 de la Ley N 28044, Ley General de Educación, establece que la Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación. La finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura los servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa local y convoca la participación de los diferentes actores sociales; Que, la Resolución Ministerial N 627-2016-MINEDU, Norma técnica denominada "Normas y Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2017 en Instituciones Educativas y programas Educativos de la Educación Básica"; en su cuarta disposición específica, en cuanto al compromiso N 3 del cumplimiento de la calendarización planificada en la Institución Educativa, establece que este compromiso demanda que la I.E. garantice el cumplimiento del 100% de horas mínimas de clase anuales establecidas para cada nivel y modalidad; Que, el Decreto de Urgencia N 002-2017, Decreto que regula las medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril del 2017; Que, el Decreto Supremo N 027-2017-PCM, Decreta declaratoria de estado de emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 15 distritos de la provincia de Lima del departamento de Lima (Lima Metropolitana), en 3 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, y en 24 distritos de 7 provincias del departamento de Lima (Lima Provincias), por el plazo de 45 días calendario; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. ue, se acuer o a a esolución Directoral Regional N 2186-2017-DREC, que dispone la suspensión temporal de clases, del 20 al 24 de marzo de 2017, en las Instituciones Educativas, CETPRO, CEBA, CEBE e Institutos de Educación Técnicos y Superior Públicos y Privados de la Dirección Regional de educación del Callao;
Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Regional N 2230-2017-DREC, que dispone la restitución de las clases escolares en las Instituciones Educativas de EBR, EBA, EBE, CETPRO e Institutos de Educación Técnicos y Superior, públicos y privados de la Dirección regional de Educación del Callao el 27 de marzo de 2017, asimismo establece para las HEE. aledañas a zonas de riesgo por inundación de los Ríos Rímac y Chillón la continuidad de la suspensión desde el 27 al 31 de marzo y la restitución de clases escolares, a partir del 3 de abril de 2017; Que, de conformidad con la Ley N 28044 Ley General de Educación, la RM N 627-2016-MINEDU Norma técnica denominada "Normas y Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2017 en Instituciones Educativas y programas Educativos de la Educación Básica", el Decreto de Emergencia N 002-2017, el Decreto Supremo N 027-2017-PCM, la Resolución Directoral Regional N 2186-2017-DREC, y la Resolución Directoral Regional N 2230-2017-DREC. SE RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR el Plan de Recuperación de las horas efectivas del año escolar 2017 para la región Callao. ARTÍCULO 2.- DISPONER que la presente Resolución Directoral Regional, sea notificada a las instancias correspondientes, para las acciones competentes al grado de responsabilidad correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N 27444. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Abog. JOSÉ JULIÁN GARCÍA SA ILLÁN Director Regional de Educación del Callao JJGS/DDREC NJTH/DGP KOPA/EES RGSC/EEI
on9 Edix.ición det Caeao GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO" PLAN DE RECUPERACIÓN DE LAS HORAS EFECTIVAS DEL AÑO ESCOLAR 2017 -REGIÓN CALLAO I. FINALIDAD II. OBJETIVOS La Dirección Regional de Educación del Callao a fin de garantizar el cumplimiento de las horas efectivas programadas para el año 2017 en cada una de las modalidades y niveles de educación, desarrolla el presente plan a fin de establecer disposiciones que permitan la recuperación de labores escolares por la suspensión temporal de las clases en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas debido a la emergencia declarada por las inclemencias climáticas con el fin de salvaguardar la integridad de todos los miembros de la comunidad educativa de la Región Callao. 2.1 Establecer orientaciones y procedimientos para garantizar la recuperación efectiva de las labores escolares con la totalidad de asistencia de los estudiantes de las Instituciones Educativas Púbicas y Privadas de todos los niveles y modalidades. 2.2 Implementar acciones pedagógicas, determinando responsabilidades, para el cumplimiento efectivo de las horas pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas en cada una de las modalidades y niveles de educación. 2.3 Involucrar a todos los miembros de la comunidad educativa en el cumplimiento del plan de recuperación de horas efectivas del año escolar 2017. III. ALCANCES 3.1. Dirección Regional de Educación del Callao. 3.2. Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla. 3.3. Instituciones Educativas de EBR, EBE, EBA y Técnico Productiva Públicas y Privadas. IV. BASE LEGAL 4.1 Constitución Política del Perú. 4.2 Ley N 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por D.S. N 011-2012-ED y sus respectivas modificaciones. 4.3 Ley N 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas y su 4.4 Ley N 29664 del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres-sinagerd y su reglamento DS Na 048-2011-PCM. 4.5 Decreto Supremo N 034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2014-2021 4.6 R.M. N 627-2016-MINEDU "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica". 4.7 R.M. N 644-2016-MINEDU- Normas y Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica: Responsabilidades de las DRE/GRE y las UGEL. 4.8 Manual de Preparación y respuesta de las Instituciones Educativas ante el Fenómeno El Niño MINEDU 2015.
V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Las Instituciones Educativas de EBR, EBE, EBA y Técnico Productiva públicas y privadas de la región Callao deben elaborar de manera concertada, con aprobación del CONEI; EL Plan de Recuperación de las horas efectivas y la respectiva recalendarización del año escolar 2017 de acuerdo a las disposiciones emitidas por la DREC, informando bajo responsabilidad; y garantizando el cumplimiento de las horas lectivas anuales de obligatorio cumplimiento, que a continuación se indican: > En Educación Inicial como mínimo 900 horas pedagógicas. > En Educación Primaria como mínimo 1100 horas pedagógicas. > En Educación Secundaria como mínimo 1200 horas pedagógicas. > En Educación Básica Alternativa como mínima 950 horas pedagógicas en la modalidad presencial y 800 horas pedagógicas en el semi-presencial. > En Educación Básica Especial de acuerdo con el nivel inicial y primaria de la EB > En Educación Técnico-Productiva, como mínimo 30 horas pedagógicas semanales y 10 meses de labores académicas. > En las Instituciones de Jornada Escolar Completa como mínimo 1600 horas. 5.2. La Dirección de Gestión Pedagógica de la DREC y el Área de Gestión Pedagógica de la UGEL Ventanilla, a partir de los planes de recuperación de las Instituciones Educativas planificarán y ejecutarán el monitoreo respectivo para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas del año escolar 2017. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. El director debe velar por el cumplimiento de las horas mínimas en cada nivel según la R.M. N 627-2016-MINEDU "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica". 6.2. La programación de la recuperación de clases en las Instituciones Educativas Públicas para el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje deben considerar lo siguiente: > Los días de recuperación de clases deben estar planificados en jornadas completas, más no fragmentadas. > La segunda semana de vacaciones de medio año no podrán ser consideradas fechas para la recuperación por capacitación docente. > Se puede laborar los días feriados y los días sábados, más no domingos; así mismo no se puede programar 01 hora o más adicional(es) de trabajo a la jornada diaria. > No se planificará ni efectuará la recuperación pedagógica en doble turno para los mismos estudiantes. 6.3. La jornada diaria de trabajo escolar en cada nivel es: > 6.4.1. Educación inicial 05 horas > 6.4.2. Educación primaria 06 horas > 6.4.3. Educación secundaria 07 horas > 6.4.3. Educación secundaria JEC 09 horas 6.4. Las Instituciones Educativas públicas y privadas elaborarán el plan de recuperación y la recalendarización, según el nivel y modalidad; y lo remitirán a la DREC o UGEL Ventanilla, según corresponda, así como el informe respectivo del cumplimiento con las evidencias correspondientes. 6.5. La Unidad de Gestión Educativa Local deberá cumplir en informar a la Dirección Regional de Educación Dirección de G-est. 'S S*. -- - Educativas, Redes Educativas de su jurisdicción, bajo responsabilidad; en las fechas establecidas en las disposiciones regionales. 6.6. El director de la I.E y los docentes son los responsables de garantizar la asistencia del 100% de estudiantes a través de la convocatoria efectiva utilizando diversas estrategias, sensibilizando a padres de familia y estudiantes, haciendo el seguimiento oportuno a estudiantes que no asisten.
6.7. El director de la I.E. en coordinación con el CONEI y la APAFA deben comunicar a la comunidad educativa de las acciones adoptadas por la I.E. y el cronograma de recuperación de horas efectivas por todos los canales institucionales disponibles. 6.8. El equipo directivo de las Instituciones Educativas deben realizar el monitoreo de sesiones de aprendizaje en el periodo de recuperación, para garantizar la calidad del servicio educativo. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Las instituciones educativas al reiniciar las labores académicas deben dar cumplimiento a las actividades de gestión pedagógica, actividades de gestión institucional y actividades de la Comisión de Gestión de riesgos que indica fa RDR N 2370-2017/DREC. 7.2. Los directores de todas las Instituciones Educativas de todos los niveles y modalidades públicos y privados de la región Callao, tienen la responsabilidad de dar cumplimiento al presente plan, debiendo considerar las disposiciones para la recuperación de horas efectivas de clase y su anexo que refiere el Oficio múltiple N 024-2017-DREC-DGP 7.3. Los directores de todas las Instituciones Educativas de todos los niveles y modalidades públicos y privados coordinarán con el especialista a cargo de la red, de la Dirección de Gestión Pedagógica y con el Responsable de PREVAED de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla y de la Dirección Regional de Educación del Callao, según corresponda; los aspectos no previstos en el presente documento. Callao, 12 de abril del 2017 ORMAJACOUEUNE TASAY UAMAN Directora de Gestión P dagogica Dirección Regional de Educación del Callao JJGS/DREC NJTH/DGP KOPA/EES RGSC/EEI