ENCUENTRO G OBERNACIÓN Y ALCALDÍAS DEL ESTADO PORTUGUESA TESORERÍA DE SEGURIDAD TITULO SOCIAL
Tesorería de Seguridad Social
T e s o r e r í a d e S e g u r i d a d S o c i a l La Tesorería de Seguridad Social, fue creada mediante la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), promulgada por nuestro Comandante Eterno Hugo Chávez y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.600 de fecha 30/12/2002. El Presidente Hugo Chávez procedió al nombramiento del Tesorero del Sistema de Seguridad Social mediante el Decreto Nº 8.936 del 30/04/2012, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.913 de fecha 02/05/2012. A partir del 1 de junio de 2012 la Tesorería de Seguridad Social inicia sus actividades con la administración del fondo para el financiamiento de las jubilaciones y pensiones de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública nacional, estadal y municipal.
T e s o r e r í a d e S e g u r i d a d S o c i a l Instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al órgano rector el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a los efectos de su tutela administrativa. Tiene por finalidad la recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social con el objeto de alcanzar la sustentabilidad y la operatividad del sistema, así como la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social. (LOSSS. Art: 35)
La Tesorería de Seguridad Social es la Institución con competencia para la recaudación, distribución e inversión de los recursos del Sistema de Seguridad Social, así como la gestión del Sistema de Información para el registro, afiliación e identificación de las personas protegidas por la seguridad social.
M i s i ó n T E S O R E R I A D E S E G U R I D A D S O C I A L Administrar de forma eficiente, eficaz y transparente las funciones de liquidación, recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, dirigidos a garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de Información en cuanto al registro, afiliación e identificación de las personas naturales y jurídicas, con el fin de cumplir con el pago oportuno de las prestaciones dinerarias del Sistema de Seguridad Social.
R e g i s t r o de órganos y e n t e s Histórico 2012-2016 H I S T Ó R I C O D E Ó R G A N O S Y E N T E S 2 0 1 2-2015 3.600 3.500 El registro histórico de órganos y entes se incremento en el período 2012 (2) - 2016 en un 17,41% (521). 3.373 3.514 3.400 3.300 3.200 3.100 2.993 3.050 3.150 3.247 3.000 2.900 2.800 2.700 2012(1) 2012(2) 2013 2014 2015 2016 2012: (1) Enero-Mayo. 2012: (2) Junio - Diciembre FUENTE: GERENCIA GENERAL DE REGISTRO, AFILIACIÓN Y RECAUDACIÓN
Órganos y e n t e s activos registrados Distribución por niveles p o l í t i c o - t e rritoriales 1400 1200 1000 1.013 1.021 950 958 1.129 1.069 1.002 1.016 1.046 1.189 1.085 1.254 800 600 400 459 463 484 506 540 577 NACIONAL ESTADAL 200 MUNICIPAL 0 2012(1) 2012(2) 2013 2014 2015 2016 NIVEL 20112(1) % 2012(2) % 2013 % 2014 % 2015 % 2016 % NACIONAL 950 39,22 958 39,23 1.016 39,22 1.016 38,33 1.046 37,69 1.085 37,21 ESTADAL 459 18,96 463 18,96 484 18,94 506 19,09 540 19,46 577 19,79 MUNICIPAL 1.013 41,81 1.021 41,81 1.069 41,84 1.129 42,58 1.189 42,85 1.254 43,00 TOTAL 2.422 100 2.422 100 2.555 100 2.651 100 2.775 100 2.916 100 2012: (1) Enero-Mayo. 2012: (2) Junio - Diciembre FUENTE: GERENCIA GENERAL DE REGISTRO, AFILIACIÓN Y RECAUDACIÓN
Trabajadores y t rabajadoras a filiados P e r í o d o 2012-2016 1.400.000 1.393.997 17,88% 1.200.000 1.000.000 800.000 792.068 861.599 8,77% 1.009.771 17,20% 1.182.470 17,10% ANUAL HISTORICO 600.000 400.000 148.172 172.699 211.527 200.000 67.222 69.531 0 2012 2013 2014 2015 2016 Durante el período 2012-2016 se ha logrado afiliar a 669.151 trabajadores y trabajadoras, un incremento del 85% generando un acumulado histórico de 1.393.997 beneficiarios, lo que representa el 50,85% del total de trabajadores del sector público (2.741.032) según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) hasta abril 2016. FUENTE: GERENCIA GENERAL DE REGISTRO, AFILIACIÓN Y RECAUDACIÓN
Recaudación de cotizaciones Período 2012-2016 ( b o l í v a res) 12.955.918.684,99 5.161.643.898,65 395.206.246,47 640.306.246,47 1.362.373.501,71 2.338.048.980,84 2012(1) 2012(2) 2013 2014 2015 2016 El monto histórico recaudado en el período 2012-2016, ha sido de Bs. 22.458.291.312,66. Promedio mensual: Bs. 408.332.569,00. El promedio mensual se incrementó de Bs. 79 millones a Bs. 1.079 millones, (1.366 %) en 55 meses. La recaudación estimada para el 2017 es de Bs. 26.300.514.929 calculada con base a un incremento del 103%. 2012: (1) Enero-Mayo. 2012: (2) Junio - Diciembre FUENTE : GERENCIA GENERAL DE REGISTRO AFILIACION Y RECAUDACION
Evolución cartera d e inversiones 2 0 1 2-2016 ( m i l e s d e b o l í v a res) 35.000.000 32.451.396 30.000.000 25.000.000 20.694.568 20.000.000 15.024.533 15.000.000 10.000.000 9.157.611 11.507.937 5.000.000 0 2012 2013 2014 2015 2016 La Cartera de Inversiones al 31/12/2016, totalizo la cantidad de Bs. 32.451.396 Miles. Se logró un crecimiento total de Bs. 11.756.828 Miles de fondos nuevos (56,81%) respecto a 2015. En el período 2012-2016, la Cartera creció en Bs. 23.293.785 Miles (254%). Se estima que la Cartera de Inversiones al cierre de Diciembre de 2017 alcance un monto de Bs. 43.643.520 Miles tomando como base un crecimiento del 34,5%. FUENTE : GERENCIA GENERAL DE INVERSIONES Y GESTIÓN FINANCIERA
J u b i l a c i o n e s y p e n s i o n e s a s u m i d a s Período 2012-2016 El 01 de junio de 2012 la Tesorería de Seguridad Social inicia sus actividades con el pago de 200 jubilaciones y pensiones asumidas por el extinto Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones en sus 25 años de existencia. La TSS asume el pago de nuevas jubilaciones y pensiones : El mayor número de jubilaciones y pensiones asumidas por la TSS se logró el año 2015: 5.747. El total histórico de jubilaciones y pensiones al 31 de diciembre de 2016 es de 9.338. PERÍODOS JUBILADOS Y PENSIONADOS 31/12/2012 233 31/12/2013 270 31/12/2014 953 31/12/2015 5.747 31/12/2016 2.135 TOTAL 9.338 FUENTE : GERENCIA GENERAL DE ESTUDIOS ACTUARIALES Y ECONOMICOS
Tesorería de Seguridad Social SITUACIÓN DIC 2016 N de órganos y entes registrados 3.514 N de trabajadores afiliados 1.393.997 Cartera de inversiones (miles de Bs.) 32.451.396 N de jubilados y pensionados 9.338
MESES * Proyección del monto d e la nómina de j u b i l a d o s y p e n s i o n a d o s d u rante 2017 SMN Aum. SMN Nº DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FUENTE : GERENCIA GENERAL DE ESTUDIOS ACTUARIALES Y ECONOMICOS MONTO NÓMINA (Bolívares) ENERO 40.638,15 9.678 393.296.016 FEBRERO 40.638,15 10.018 407.112.987 MARZO 48.765,78 20% 10.358 505.115.949 ABRIL 48.765,78 10.858 529.498.839 MAYO 63.395,51 30% 11.358 720.046.248 JUNIO 63.395,51 11.858 751.744.005 JULIO 63.395,51 12.418 787.245.493 AGOSTO 63.395,51 12.978 822.746.981 SEPTIEMBRE 95.093,27 50% 13.538 1.287.372.703 OCTUBRE 95.093,27 14.138 1.344.428.665 NOVIEMBRE** 114.111,93 20% 14.738 8.408.907.768 DICIEMBRE 114.111,93 15.338 1.750.248.709 TOTAL 17.707.764.362 Se realizan cálculos con base a 6.000 nuevos jubilados y pensionados distribuidos por mes según Plan Operativo Anual (POA-2017) y los incrementos del salario mínimo nacional (SMN) decretados el año 2016. (*) Periodos Enero - Diciembre 2017. (**) Se incluye la bonificación de fin de año. La Base de Inicio corresponde a 9.338, según las Jubilaciones y Pensiones asumidas en el periodo 2012-2016.
Sistema de Seguridad Social
Fundamentos jurídicos de la seguridad social Declaración Universal de los Derechos Humanos Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Leyes que regulan los Regímenes Prestacionales Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Leyes que regulan las Misiones y las Grandes Misiones Ley del Plan de la Patria Ley del Seguro Social Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 86. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Obligación de cotizar (Artículo 109) Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en esta Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales.
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal Decreto N 1440. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N 6.156 del 19 de noviembre de 2014.
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal Obligaciones del órgano y ente (Articulo 24). 1. Registrarse ante la Tesorería de Seguridad Social 2. Afiliar a sus trabajadores y trabajadoras dentro de los primeros tres (3) días del inicio de la relación laboral. 3. Calcular y retener mensualmente los porcentajes correspondientes a la contribución que debe cubrir el trabajador o trabajadora.
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal Obligaciones del órgano y ente (Articulo 24). 4. Aportar un monto igual del que contribuya por el mismo concepto el trabajador o trabajadora. 5. Enterar la contribución del trabajador o trabajadora, junto con el aporte del órgano o ente, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su retención, en la Tesorería de Seguridad Social.
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal Obligaciones del órgano y ente (Articulo 24). 6. Mantener actualizada ante la Tesorería de Seguridad Social la información sobre la nómina de los trabajadores y trabajadoras.
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal Obligación de contribuir (Articulo 25). Los trabajadores o trabajadoras de acuerdo a sus ingresos están obligados a contribuir mensualmente. El monto de la contribución será desde el uno por ciento (1%) hasta el diez por ciento (10%) de salario normal devengado mensualmente
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal Artículo 111. Sobre todo salario causado el empleador o empleadora deberá calcular, y estará obligado a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social, los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social fijado en las leyes de los regímenes prestacionales. Todo salario causado a favor del trabajador o trabajadora, hace presumir la retención por parte del empleador o empleadora, de la cotización del trabajador respectivo
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal Reparación del daño (Articulo 26). Toda omisión del órgano o ente en la retención del porcentaje de la contribución del trabajador o trabajadora, o si habiendo sido descontado del salario el órgano o ente empleador no lo hubiere enterado al Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones o a la Tesorería de Seguridad Social, afectando al trabajador o trabajadora, le corresponderá al órgano o ente la reparación del daño
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal Disposición final segunda. Cuando las jubilaciones y pensiones sean otorgadas mediante un régimen especial, luego de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, la Tesorería de Seguridad Social podrá asumir el pago del monto determinado mediante la base de cálculo establecida en este Decreto Ley, y la diferencia con respecto al monto total del beneficio, estará a cargo del órgano o ente que la otorgue.
Decreto con rango, valor y fuerza de ley n 7 mediante el cual se dicta el presupuesto para el ejercicio económico financiero 2017, en el marco del estado de excepción y emergencia económica.
Decreto con rango, valor y fuerza de ley n 7 mediante el cual se dicta el presupuesto para el ejercicio económico financiero 2017, en el marco del estado de excepción y emergencia económica Artículo 5. Las tesorerías de los entes recaudadores de las contribuciones de los subsistemas de seguridad social, de conformidad con la Ley que rija la materia, recibirán los pagos que realicen los ordenadores de compromisos y pagos con cargo a órdenes directas contra el Tesoro Nacional y con cargo a los fondos previstos en el Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en forma separada, incluidas las retenciones que les realicen a los trabajadores.
Decreto con rango, valor y fuerza de ley n 7 mediante el cual se dicta el presupuesto para el ejercicio económico financiero 2017, en el marco del estado de excepción y emergencia económica Artículo 36. La Contraloría General de la República, actuando en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa que rige la materia, aplicará las sanciones a que hubiere lugar por incumplimiento de lo previsto en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
Gracias...!
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