PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ESPAÑOLES PARA LA EXPORTACIÓN DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS A CANADÁ En el marco del acuerdo de equivalencia entre la UE y Canadá, la Canadian Food Inspection Agency (CFIA) establece la posibilidad de autorización de los establecimientos a propuesta de las autoridades españolas en base al cumplimiento de la normativa comunitaria y de la normativa canadiense. Ámbito de aplicación Este procedimiento será aplicable a los establecimientos que elaboren carne y productos cárnicos cuya importación esté admitida por la CFIA y cumplan los requisitos de sanidad animal y de elaboración recogidos en: http://www.inspection.gc.ca/english/fssa/meavia/man/ch10/coupay/eu-uee.shtml 1 Criterios aplicables Con independencia del cumplimiento de la normativa comunitaria vigente, y adicionalmente a los citados requisitos de sanidad animal y de elaboración, el establecimiento deberá: - Disponer y aplicar un Programa Normalizado de Control de la Higiene (PNCH) conforme al Documento de directrices para la elaboración, aplicación y mantenimiento del PNCH dirigido a operadores disponible en: http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludpublica/sanidadexterior/docs/directrices_pnch.pdf - Disponer y aplicar un Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico validado, cuya implementación haya sido auditada por las autoridades de control oficial. - No tener antecedentes desfavorables en el marco de exportación a países terceros que justifiquen la desestimación de la solicitud de autorización del establecimiento. - En alimentos listos para consumo (ready to eat foods RTE), los criterios microbiológicos aplicables frente a Listeria monocytogenes serán de ausencia en 25 gr. en productos que pueden favorecer el crecimiento y 100 ufc/g en productos que no pueden favorecer el crecimiento 2. - A partir del 1 de Mayo de 2013, las autoridades de la CFIA no requieren la revisión y registro previo de las etiquetas a la exportación, ni la inclusión del número correspondiente en el Certificado oficial de inspección para la exportación de carne y productos cárnicos de porcino a Canadá (ASE-1279). No obstante, las empresas tendrán que responsabilizarse del cumplimiento de la normativa de etiquetado canadiense, disponible en la página Web de la CFIA: http://www.inspection.gc.ca/food/labelling/guide-to-food-labelling-and-advertising/eng/1300118951990/1300118996556 1 Capítulo 10 Anexo A -Condiciones para la importación de productos cárnicos de la Comunidad Europea 2 El cumplimiento de la normativa comunitaria y la eficacia del PNCH, especialmente en el entorno de procesamiento de los alimentos listos para consumo, son elementos suficientes para permitir el cumplimiento de estos criterios microbiológicos 1/5
Procedimiento de solicitud Los establecimientos españoles interesados en solicitar autorización para la exportación de carne y productos cárnicos de porcino a Canadá, deberán realizar la correspondiente solicitud a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) mediante el envío de la siguiente documentación: Solicitud de autorización para la exportación a países terceros disponible en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el siguiente enlace: http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludpublica/sanidadexterior/autoexpterceros.htm Diagrama de flujo de los productos (con inclusión de los PCC identificados) Cuadro de gestión de los PCC identificados Cuestionario específico PNCH que se anexa a este documento Esta documentación podrá enviarse en soporte electrónico (escaneada) a la dirección saniext@msssi.es o en formato digital (CD o pendrive) a la siguiente dirección: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación Subdirección General de Sanidad Exterior Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Paseo del Prado, 18 20. 28071 MADRID Procedimiento de autorización A efectos de la resolución de la solicitud de autorización presentada por el establecimiento interesado, se llevará a cabo la revisión de la documentación aportada, así como se valorará la situación respecto a las autorizaciones de las que disponga dicho establecimiento. Asimismo se considerará su historial en el marco de exportación 3. Una vez completada la mencionada evaluación, se determinará: Si se propone directamente a las autoridades del CFIA la autorización del establecimiento. Si se requieren actuaciones adicionales a determinar por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), o Si procede la desestimación de la solicitud. Llevadas a cabo estas actuaciones, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación comunicará a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la relación de los establecimientos susceptibles de ser 3 Resultados de las visitas de autorización y supervisión de la Subdirección General de Sanidad Exterior (MSSSI), auditorías de países terceros, incumplimiento en los controles en destino, informes de las Comunidades Autónomas. 2/5
autorizados para exportar sus productos a Canadá, al objeto de trasladar la propuesta a las autoridades de la CFIA. En el caso de que no proceda la autorización, la DGSPCI realizará una comunicación de esta circunstancia al interesado, fundamentada en los hechos que motiven la denegación. Tras la autorización, los establecimientos tendrán en cuenta que el producto exportado a Canadá deberá elaborarse a partir de materia prima procedente de establecimiento autorizado 4 y que sólo podrán exportarse aquellos productos elaborados a partir de la fecha de autorización. Finalmente, en el marco de la supervisión de los establecimientos, podrán adoptarse medidas de restricción a la exportación o de retirada de la autorización si se detectasen incumplimientos que recomendaran la adopción de estas medidas. Controles a la importación En el caso de los alimentos listos para consumo (RTE), la CFIA efectuará los controles teniendo en cuenta la categoría en la que está encuadrado el producto. Las empresas pueden consultar la normativa canadiense en: http://www.hc-sc.gc.ca/fn-an/legislation/pol/policy_listeria_monocytogenes_2011-eng.php 5 A efectos prácticos, si en el punto de entrada en Canadá se detectase la presencia de Listeria monocytogenes, es probable que las autoridades canadienses efectúen pruebas para evaluar las características físico-químicas del producto y, en función de los resultados, determinar el destino del producto. Lista de establecimientos autorizados La lista de establecimientos cárnicos de porcino autorizados para la exportación a Canadá, se encuentra disponible en la página Web CEXGAN del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://cexgan.magrama.es) Madrid, 28 de abril de 2014. 4 Este requisito será aplicable para establecimientos con actividad exclusiva de CP (sala de despiece), PP (establecimiento de transformación), RW (establecimiento de reenvasado) y CS (almacén frigorífico), que deberán adquirir la materia prima en establecimientos autorizados. 5 Policy on Listeria monocytogenes in Ready-to-eat foods. Esta normativa diferencia los productos en las siguientes categorías de riesgo: Categoría 1: producto RTE que puede favorecer el crecimiento de Listeria monocytogenes Categoría 2: no favorecedores de crecimiento con 2 categorías: 2 A producto RTE donde el crecimiento de Listeria monocytogenes está limitado a 100 ufc/g durante la vida útil y 2B producto RTE que no favorece el crecimiento de Listeria monocytogenes (ph < 4 o Aw < 0,92 ; ph <5 y Aw < 0,94). Los elementos más relevantes del sistema de autocontrol son los siguientes: Estudios de vida útil y/o modelos predictivos validados en la categoría 2 A; Estudios de vida útil/caracterización de las características físico-químicas: Aw y ph/ Tratamientos de letalidad en la categoría 2 B. Quedan encuadrados en la categoría 1 de mayor riesgo todas las empresas que no puedan evidenciar los aspectos detallados en las categorías 2 A y 2 B. Todas las categorías deben incluir la investigación de Listeria en superficies y áreas de trabajo y en productos con inclusión de: pruebas de verificación de la superficies de contacto con los alimentos (FCS), mejor en operacional; acciones correctoras ante la detección de positivos en FCS; verificación de producto ante detección en FCS (para la evaluación del lote el tamaño de la muestra ha de ser superior en los productos de la categoría 1); pruebas de verificación en superficies que no son de contacto (en este caso cuando se detecte la presencia se debe reforzar el muestreo en superficies de contacto FCS). 3/5
ANEXO CUESTIONARIO ESPECÍFICO DEL PROGRAMA NORMALIZADO DE CONTROL DE LA HIGIENE Fecha de implementación inicial: Fecha de la última revisión: Constan ambas en el documento SI NO Persona con autoridad del establecimiento que firma el programa: Persona/s responsable/s de la aplicación: Persona/s responsable/s de la monitorización: Persona/s responsable/s de la evaluación y mantenimiento de los procedimientos: 1) Procedimientos preoperativos: a) Describa los procedimientos preoperativos a aplicar, la relación de equipos y superficies de contacto a las que aplica los procedimientos pre-operacionales por sala de procesamiento y la frecuencia de aplicación. b) Describa los procedimientos que realiza para la monitorización preoperativa, e indique cuál es la frecuencia de control pre-operacional (monitorización) cuando una sala va estar en operación. 4/5
2) Procedimientos operativos: a) Relacione los procedimientos operacionales aplicados por sala de procesamiento e indique la frecuencia con la que son aplicados a lo largo de la jornada. b) Describa los procedimientos que realiza para la monitorización operativa, e indique cuál es la frecuencia de control operacional (monitorización). 3) Registros: aporte los registros preoperativos y operativos de 3 días. Indíquenos cuál es el periodo de conservación de registros y en qué parte del documento consta este requisito. 4) Acciones correctoras: proporcione las tres últimas acciones correctoras documentadas con respecto al control preoperativo y operativo. 5) Verificación: describa los procedimientos que lleve a cabo para la verificación del PNCH. - Si tuviese incluido un programa de muestreo microbiológico, indique: Nº de muestras tomadas totales: Nº que corresponden a superficies de contacto: Nº que corresponden a superficies que no son de contacto: Frecuencia con la que son tomadas: Indicadores de higiene y parámetros de aceptación: - Indique qué acciones correctoras se adoptan cuando se superan los indicadores de higiene. Aporte la última acción correctora adoptada. 6) Reevaluación: señale en qué parte del documento ha establecido los supuestos que requieren la reevaluación del PNCH. Indíquenos la última vez que reevaluó el procedimiento PNCH debido a la introducción de nuevo equipamiento o maquinaria. Señale la fecha, y evidencie cómo reflejó la reevaluación del procedimiento. 5/5