PROCEDIMIENTO PARA EL COMERCIO EXTERIOR DE ALIMENTOS
|
|
- Cristina González Ríos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Tipo documento: PROCEDIMIENTO NORMALIZADO Página: 1 de 25 Nombre: PROCEDIMIENTO PARA EL COMERCIO EXTERIOR DE ALIMENTOS Versión: 2.0 Fecha: DIC 2010 PROCEDIMIENTO PARA EL COMERCIO EXTERIOR DE ALIMENTOS Realizado por: Supervisado por: Aprobado por: SERVICIO DE CONTROL ALIMENTARIO Y SANIDAD AMBIENTAL JEFE SERVICIO DE CONTROL ALIMENTARIO Y SANIDAD AMBIENTAL DIRECTOR AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO Diciembre 2010 Ovidio García García Diciembre 2010 Juan Llaneza Llaneza Diciembre 2010
2 Página: 2 de 25 CONTROL DE VERSIONES VERSIÓN FECHA 1.0 Marzo Diciembre 2010 MODIFICACIONES SOBRE VERSIÓN ANTERIOR Presentación: 2 páginas Manual: 18 páginas Total: 20 páginas Presentación: 2 páginas Manual: 23 páginas Total: 25 páginas MOTIVO DE MODIFICACIÓN Creación del documento Integración del Procedimiento Nacional de exportación Integración al Plan de Salud Alimentaria del Principado de Asturias LISTA DE DISTRIBUCIÓN CARGO Personal de Servicios Centrales Personal de Servicios Centrales Coordinadores UTAS Personal Servicios Veterinarios Ayuntamiento de Oviedo SERVICIO Servicio de Control Alimentario y Sanidad Ambiental Servicio de Coordinación de las Unidades Territoriales de la Agencia Servicio de Coordinación de las Unidades Territoriales de la Agencia Servicios Veterinarios Ayuntamiento Oviedo ASAC ASAC ASAC DEPARTAMENTO/ EMPRESA Ayuntamiento Oviedo
3 Página: 3 de 25 ÍNDICE A. DEFINICIONES Pág. 4 B. INTRODUCCIÓN.. Pág. 5 C. BASE LEGAL Pág. 6 D. OBJETIVOS... Pág. 8 E. PROCESO DE AUTORIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y REVOCACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS. F. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA LA EXPORTACIÓN. Pág. 8 Pág. 16 G. CASO PRÁCTICO... Pág. 20 H. ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES Pág. 23 I. ENLACES DE INTERÉS... Pág. 24 J. SIGLAS Y ABREVIATURAS.... Pág. 25
4 Página: 4 de 25 A. DEFINICIONES Certificado sanitario oficial de exportación: documento sanitario, expedido por un Servicio Veterinario Oficial (SVO), en que se especifican las condiciones que cumplen los productos a exportar en función de los acuerdos adoptados oficialmente con el tercer país de destino. Lote: partida de alimentos producidos, manipulados, fabricados o envasados en el mismo establecimiento y las mismas circunstancias y susceptibles de tener los mismos riesgos. Partida: una cantidad de productos de la misma naturaleza, cubierta por un mismo certificado o documento veterinario u otros documentos exigidos por la normativa en materia veterinaria, transportada en el mismo medio de transporte. Operador: las personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control. Control documental: la comprobación de los certificados o documentos veterinarios u otros documentos que acompañen a una partida de productos. Control de identidad: la comprobación, mediante inspección visual, de la concordancia de los certificados veterinarios, o documentos veterinarios u otros documentos exigidos por la normativa veterinaria con el producto. Control físico: un control de propio producto, que podrá incluir el control del envase y la temperatura, así como un muestro y pruebas de laboratorio. Interesado en la carga: cualquier persona física o jurídica que, con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) n 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se apruebe el Código aduanero comunitario, tenga la responsabilidad en el desarrollo de las distintas situaciones contempladas en el citado Reglamento en las que pueda encontrarse la partida, así como el representante contemplado en el artículo 5 del citado Reglamento y que asume esta responsabilidad por lo que respecta a las consecuencias de los controles establecidos. Puesto de inspección fronterizo: cualquier puesto de inspección, designado y autorizado para realizar los controles veterinarios de los productos que lleguen a la frontera.
5 Página: 5 de 25 Importación: Ingreso legal al país de mercancía extranjera (de países terceros no comunitarios) para su uso y consumo, la que debe pagar, previamente, si corresponde, los gravámenes aduaneros y otros impuestos adicionales. Exportación: cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo (con excepción de la Unión Europea), con propósitos comerciales. Autoridad competente: la autoridad central de un Estado Miembro, facultada para efectuar los controles veterinarios, o cualquier otra autoridad en quien ésta haya delegado dicha competencia. B. INTRODUCCIÓN Los operadores de las empresas alimentarias no deben comercializar alimentos si contienen o vehiculan gérmenes, sustancias o metabolitos en cantidades que puedan suponer riesgos inaceptables para la salud, ya sean inmediatos o a corto o largo plazo. Las autoridades sanitarias, por su parte, deben contar con mecanismos de control, al objeto de verificar el cumplimiento de la legislación vigente y mejorar la puesta en práctica armonizada de los controles oficiales por los estados de la Unión Europea. El presente documento pretende colaborar en promover un alto nivel de protección de la salud de los consumidores mediante la normalización de los procedimientos relacionados con el comercio exterior de alimentos. La exportación e importación de alimentos a terceros países es competencia exclusiva de las Autoridades de la Administración Central del Estado (ACE), competencia no transferida a las Comunidades Autónomas (CCAA), por lo que las autorizaciones definitivas para la entrada o salida de mercancías corresponde a los Servicios Oficiales de los ministerios correspondientes. No obstante, los Servicios Oficiales de las CCAA son un eslabón fundamental ya que son responsables del control sanitario de los alimentos que se pretenden comercializar, sin olvidar su faceta de asesores de la empresas interesadas en ampliar sus expectativas de mercado, así como de la de interlocutores con la ACE.
6 Página: 6 de 25 C. BASE LEGAL GENERAL CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: artículo : la Sanidad Exterior es competencia exclusiva del Estado. LEY 14/86, GENERAL DE SANIDAD: artículo 38.2: son actividades de Sanidad Exterior todas aquellas que se realizan en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías, y del tráfico internacional de viajeros. REGLAMENTO (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. REGLAMENTO (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. REAL DECRETO 1418/86: funciones del Ministerio de Sanidad y Política Social (MSPSI) en materia de Sanidad Exterior 1. Control y Vigilancia de las condiciones higiénico sanitarias en el tráfico internacional de mercancías (alimentos, géneros medicinales, cosméticos, plaguicidas, productos químicos, animales... ) 2. Control y Vigilancia sanitaria del tráfico internacional de personas 3. Control y Vigilancia higiénico-sanitaria de puertos, aeropuertos de tráfico internacional, puestos fronterizos y medios de transporte internacional. ORDEN MINISTERIAL DE 20 DE ENERO DE 1994, por la que se fijan las modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización. Recoge en su Anexo I la relación de productos que deben ser objeto de estos controles cuando proceden o tienen como destino países terceros (no miembros de la Unión Europea).
7 Página: 7 de 25 REAL DECRETO 1330/1997, de integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones de Gobierno, que desarrolla la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado. La realización de las inspecciones o pruebas sanitarias a la exportación y la emisión de los certificados sanitarios de exportación en materia de sanidad animal, corresponde a los veterinarios oficiales que prestan sus servicios en las Áreas funcionales de Agricultura o de Agricultura y Pesca de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. REAL DECRETO 2297/2004, por el que se modifica el REAL DECRETO 556/1998, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria. Establecen la responsabilidad de garantizar que los controles veterinarios y, cuando proceda, la certificación, se efectúen de forma adecuada. EXPORTACIÓN ORDEN 12 DE MAYO DE 1993 del entonces Ministerio de Sanidad y Política Social (MSPS), establece el certificado sanitario oficial para la exportación. LEY 8/2003, DE SANIDAD ANIMAL, en su artículo 12.2 establece la obligación de que toda exportación de productos de origen animal sea sometida a inspecciones o pruebas sanitarias, siendo necesaria la correspondiente autorización sanitaria para ser despachada por las aduanas. REAL DECRETO 218/1999, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización con países terceros de carnes frescas, productos cárnicos y otros determinados productos de origen animal. ORDEN APA/2555/2006, por la que se establece el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carne y productos cárnicos, en materias competencia del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (modificada por ORDEN APA/334/2008, de 6 de febrero). REAL DECRETO 265/2008, por el que se establece la lista marco de establecimientos registrados para la exportación de carne y productos cárnicos.
8 Página: 8 de 25 IMPORTACIÓN Diversa, a modo de ejemplo se podrían citar entre otras: REGLAMENTO (UE) 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria. DECISIÓN 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los Puestos de Inspección Fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE, y 97/78/CE (incorporada esta última a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante Real Decreto 1977/1999) Más información sobre legislación en materia de importación en las siguientes direcciones web : msps.es/profesionales/saludpublica/sanidadexterior/home.htm D. OBJETIVO GENERAL 1. Facilitar a las empresas un procedimiento de pautas a seguir para poder exportar alimentos. 2. Normalizar las actuaciones los Servicios Veterinarios Oficiales en las tareas relacionadas con el mercado exterior.
9 Página: 9 de 25 E. PROCESO DE AUTORIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y REVOCACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES Información extraída del procedimiento existente en el Ministerio de Sanidad y Política Social e Igualdad (MSPSI) a través de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior (DGSPSE) y que aparece aquí vinculado ut_exportadores.pdf El presente procedimiento se aplicará a los establecimientos que vayan a exportar productos alimenticios y alimentarios a terceros países, y cuya autorización es competencia de la DGSPSE. Por el contrario, no será de aplicación cuando la autorización de los establecimientos esté vinculada a la visita in situ de las autoridades del tercer país de destino de las mercancías (Rusia, Méjico, etc.) Tampoco será de aplicación para aquellos casos en que no se requiere la autorización expresa de la DGSPSE y existen otros mecanismos para el registro y habilitación de los establecimientos exportadores (Chile, Colombia, etc..) En la práctica, la única posibilidad de conocer cada situación se expone en los apartado G y H de este manual. 1. SOLICITUD PARA EXPORTAR A PAÍSES TERCEROS E INICIO DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN Cuando un establecimiento desee exportar productos a un país tercero, y requiera la autorización de la DGSPSE, deberá presentar ante el Director General de Salud Pública y Sanidad Exterior, solicitud de autorización conforme al modelo recogido en el Anexo I del procedimiento del MSPSI Esta solicitud podrá presentarse igualmente en la Comunidad Autónoma (CA), quien dará traslado de la misma a la DGSPSE. La solicitud Anexo I incluye la declaración del operador en relación al conocimiento de los requisitos para exportar al/a los país/es correspondiente/s y a la aplicación de los mismos Una vez recibida la solicitud, la DGSPSE notificará a la CA mediante el Anexo II las actuaciones necesarias a llevar a cabo en el proceso de autorización del establecimiento.
10 Página: 10 de PROCESO DE AUTORIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PARA UN PAÍS TERCERO El proceso de autorización de un establecimiento incluirá la verificación de los requisitos técnico - sanitarios aplicables y la aplicación de las condiciones estipuladas en el acuerdo correspondiente que, de forma esquemática, se recoge en el Anexo III. En el proceso de autorización se tendrán en cuenta las autorizaciones que, para exportar a países terceros, ya posea el operador alimentario Solicitudes de establecimientos que no disponen de ninguna autorización de la DGSPSE para exportar a países terceros La autorización de los establecimientos se basará en los informes de las CCAA y en las visitas de comprobación de la DGSPSE, cuando esta condición esté estipulada en el acuerdo con el tercer país. De acuerdo con la distribución de competencias, para la verificación de los requisitos y las condiciones estipuladas por el tercer país se establecen las siguientes directrices: a) Cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios aplicables a.1. Normativa comunitaria La CA como autoridad competente responsable de verificar los requisitos de la norma comunitaria remitirá informe de cumplimiento de la legislación por parte del operador, basándose en los resultados de los controles oficiales efectuados con regularidad o de acuerdo a una visita programada a raíz de la petición del informe. a.2. Requisitos no coincidentes con la normativa comunitaria La DGSPSE elaborará procedimientos documentados para que la CA proporcione las instrucciones al personal que realiza los controles oficiales y éstas sean tenidas en cuenta en el proceso de autorización. La CA determinará el personal y los controles oficiales que, de acuerdo a su programación, permitan evaluar el cumplimiento de estos requisitos, cuando no exista en las condiciones estipuladas por el país tercero el requisito de comprobación in situ por la DGSPSE. b) Condiciones estipuladas en los acuerdos por el país tercero
11 Página: 11 de 25 b.1. Productos a exportar/origen de la materia prima y proveedores/trazabilidad Se deberán evaluar los requisitos establecidos en relación a los productos objeto de exportación, origen de la materia prima, autorización de proveedor y trazabilidad que, contemplados en el Anexo III, hayan sido estipulados por el país tercero. Cuando esta actuación se haya delegado en la CA, el informe contendrá la evaluación de los requisitos contemplados en este apartado. b.2. APPCC validado y auditado oficialmente Cuando el país tercero haya estipulado que el Plan APPCC esté validado y haya sido auditado oficialmente, estará/n disponible/s el/los informes de auditoría, para que, en el marco de una visita de comprobación de las autoridades del país tercero, se pueda verificar este requisito. En el informe de evaluación de la CA, se hará constar que el APPCC ha sido auditado. b.3. Comprobación in situ de los requisitos por la DGSPSE Cuando el país tercero haya estipulado que es necesaria la visita de personal de la DGSPSE para la aprobación del establecimiento, la DGSPSE y la CA acordarán la programación de la visita. En base a los informes y las visitas realizadas, la DGSPSE concederá la autorización, cuando proceda. b.3.1. Informe previo de la CA y visita posterior de la DGSPSE Será necesario un informe de la CA relativo a cumplimiento de la normativa comunitaria y, en su caso, al requisito de APPCC validado y auditado oficialmente. Si la CA hubiese evaluado los otros requisitos contemplados en el acuerdo por el tercer país, hará constar su evaluación en el informe. Visto el informe favorable de la CA, la DGSPSE, con antelación suficiente y coordinando su actuación con la CA, programará una visita al establecimiento al objeto de evaluar el cumplimiento de los requisitos. Para esta actuación, se solicitará la asistencia del personal de la CA que ha efectuado los controles oficiales que han habilitado la visita de la DGSPSE. Las actuaciones de notificación previa con los auditados se efectuarían por la DGSPSE o la CA según se acuerde. b.3.2. Visita conjunta del establecimiento
12 Página: 12 de 25 Recibida la petición de informe, la CA podrá informar a la DGSPSE que, de acuerdo a su programación de controles, tiene previsto efectuar una auditoría al establecimiento o, si lo estima pertinente, programar este control. En este caso, la auditoría programada y notificada por la CA incluiría entre sus objetivos, el alcance y los criterios necesarios para ser empleada en el proceso de autorización del establecimiento. De común acuerdo, se efectuará la auditoría por un equipo integrado por personal de la CA y de la DGSPSE (El personal de la DGSPSE se integraría en el equipo de auditoría de la CA al objeto de verificar los requisitos no contemplados en la normativa comunitaria y los requisitos que, en relación a los productos objeto de la exportación, origen de la materia prima, proveedores y trazabilidad, estuviesen establecidos en el acuerdo) Las actuaciones de contacto inicial con los auditados, notificación previa y actuaciones asociadas a la auditoría se efectuarán conforme al procedimiento y metodología de auditoría de la CA. Asociada a esta actuación conjunta, se emitirán 2 informes: - Informe de la CA incluyendo las conclusiones respecto al cumplimiento de la normativa comunitaria. - Informe de la DGSPSE incluyendo las conclusiones respecto a los requisitos adicionales establecidos por el país tercero Solicitudes de establecimientos que disponen de autorizaciones para exportar a países terceros concedidas por la DGSPSE Cuando un establecimiento disponga de autorizaciones previas, el proceso de autorización podrá simplificarse, siempre y cuando no concurran circunstancias que desaconsejen la autorización por este procedimiento simplificado. Atendiendo a los requisitos técnico-sanitarios, de control oficial y a las condiciones estipuladas por el país tercero, la DGSPSE podrá conceder la autorización cuando los requisitos estén contenidos en una autorización ya concedida, y la información relativa al establecimiento respecto a la evaluación de su sistema de autocontrol y el cumplimiento de la legislación es favorable por la DGSPSE y la CA. Ante la solicitud de un operador (Anexo I), la DGSPSE revisará las autorizaciones de las que dispone el establecimiento y revisará los antecedentes. En el supuesto de que la revisión sea favorable, se remitirá a la CA el resultado de la revisión y las autorizaciones que pueden ser concedidas, solicitando a la CA informe (Anexo II) a efectos de verificar que el operador ha
13 Página: 13 de 25 mantenido los requisitos que dieron lugar a la autorización de la DGSPSE y, en consecuencia, pueden emitirse las autorizaciones que ha solicitado. Vistos los informes favorables de la DGSPSE y de la CA, se procederá a la autorización del establecimiento para el tercer país solicitado. 3. SUPERVISIÓN ESTABLECIMIENTOS La supervisión de los establecimientos se llevará a cabo mediante los controles oficiales efectuados con regularidad por los Servicios Oficiales de la CA y, en determinados casos, mediante la supervisión periódica de la DGSPSE. La frecuencia de los controles estará determinada por la CA conforme a los criterios que haya establecido en la organización de los controles, salvo aquellos casos en los que, conforme a los acuerdos suscritos, se establezcan requisitos específicos. 4. MEDIDAS ANTE INCUMPLIMIENTO (PLANES DE ACCIONES CORRECTIVAS; ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO; SUSPENSIÓN CAUTELAR; REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES). Las medidas ante incumplimiento que se adopten dependerán de si las actuaciones llevadas a cabo se enmarcan en el proceso de autorización o corresponden a la supervisión de establecimientos ya autorizados. 4.1 Autorización Cuando en el proceso de autorización se detecten incumplimientos que concluyen que el establecimiento no puede ser autorizado, la CA y/o la DGSPSE de acuerdo a las actuaciones llevadas a cabo en el proceso de autorización demandarán al operador la necesidad de implementar un plan de acciones correctivas. En base a la correcta ejecución del mismo por el operador y al informe favorable respecto al cumplimiento de los requisitos, el establecimiento podrá ser autorizado por la DGSPSE. Las actividades de seguimiento y las medidas a adoptar dependerán de la intervención de la CA y de la DGSPSE en el proceso de autorización. Cuando en el proceso de autorización hayan intervenido de forma conjunta la DGSPSE y la CA y la evaluación sea desfavorable, la DGSPSE remitirá escrito incluyendo el requerimiento relativo de elaboración de un plan de acciones
14 Página: 14 de 25 correctivas por el operador en un plazo de 30 días e informando, asimismo, que será requisito imprescindible implementar las acciones que hayan sido demandadas por la CA respecto al cumplimiento de los requisitos comunitarios para que el establecimiento sea autorizado. Cuando en el proceso de autorización, visto el informe favorable de la CA, la DGSPSE hubiera detectado incumplimientos de los requisitos no comunitarios, que motiven que la evaluación sea desfavorable, se demandará la implementación del plan de acciones correctivas sobre estas desviaciones. Respecto a los informes de la CA que han habilitado la visita de la DGSPSE, la DGSPSE consultará los registros oficiales asociados que pudieran ser solicitados en el marco de la auditoría del país tercero. Esta actuación no se entenderá como una supervisión de los controles oficiales dado que, conforme a e la normativa comunitaria, es la CA la que, de acuerdo a los procedimientos que haya establecido, es la responsable de verificar la eficacia de los controles. No obstante, si la DGSPSE, en aplicación de este procedimiento, detectase algún aspecto que deba ser informado a la CA, lo trasladará para que sea tenido en cuenta por la CA. Cuando en el proceso de autorización intervenga la DGSPSE, las actividades de seguimiento serán delegadas en la CA para que, en el marco de los controles oficiales efectuados con regularidad, verifique las medidas adoptadas por el operador. En el caso que el operador no presente o implemente el/los planes de acciones correctivas demandados por la CA y la DGSPSE o se obtengan evidencias de implementación inadecuada de las medidas, la CA deberá comunicar a la DGSPSE las circunstancias que concurren al objeto que la DGSPSE resuelva negativamente la solicitud del operador. 4.2 Supervisión Anualmente la DGSPSE remitirá a la CA listado de establecimientos con el alcance de las autorizaciones. La supervisión se integrará en los controles que la CA haya establecido en su programación, y se completará, conforme a las condiciones estipuladas en los acuerdos (Anexo III), con las supervisiones mínimas que tenga que efectuar la CA y la DGSPSE. Si la CA detectase incumplimientos de los requisitos comunitarios que determinen la adopción de las medidas contempladas en los artículos 54 y 55 del Reglamento (CE) nº 882/2004, la CA remitirá informe a la DGSPSE, al objeto que
15 Página: 15 de 25 la DGSPSE determine las medidas que procede adoptar en el marco de exportación. Cuando la CA y la DGSPSE observen en las actuaciones de supervisión que el operador no está manteniendo los requisitos que dieron lugar a la autorización, las medidas y las directrices a seguir serán las siguientes: Aviso de intención de revocación de la autorización Suspensión cautelar de las exportaciones (restricción o prohibición de la exportación de productos) Revocación de la autorización Finalmente, algunos países terceros establecen en los acuerdos la revocación de las autorizaciones si no se producen exportaciones durante un periodo de tiempo determinado, circunstancia que será tenida en cuenta a estos efectos. 5. REVISIÓN El Procedimiento de autorización, supervisión y revocación de autorización de establecimientos exportadores será revisado por la DGSPSE en base a la experiencia adquirida y siempre que se produzca una modificación en los acuerdos o se alcance un acuerdo con un nuevo tercer país. 6. ANEXOS ANEXO I (Solicitud de autorización establecimientos para la exportación terceros países) ANEXO II (Requisitos técnico sanitarios y de control oficial aplicables en la autorización y supervisión de establecimientos exportadores a terceros países) Se pueden consultar y descargar en: ut_exportadores.pdf
16 Página: 16 de 25 F. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA LA EXPORTACIÓN Los requisitos sanitarios y trámites administrativos exigidos varían según el país y han sido, en su caso, acordados con las ACE, como competentes en asuntos de comercio exterior. EXPORTACIONES La Ley 8/2003 de Sanidad Animal establece, en su artículo 7.1.j), la obligación de los exportadores de solicitar los certificados exigibles para la exportación en la forma y condiciones previstas reglamentariamente, siendo según el artículo 14.3 de la citada ley, responsabilidad exclusiva del exportador la exportación sin la previa obtención del certificado sanitario. Con algunos países existen acuerdos bilaterales, en los que se concretan los controles a realizar sobre los productos que se exporten y, en muchos casos, los modelos de certificados sanitarios específicos que deben de acompañar a las mercancías exportadas. En otros casos la exportación no requiere de una regulación específica, para ello se establece, mediante la Orden de 12 mayo 1993, el modelo de certificado sanitario que deberá acompañar a estos productos alimenticios. CERTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES SANITARIAS DE LAS INDUSTRIAS: Es muy frecuente que en las negociaciones entre industrias con sus comercializadores en terceros países, se les exijan avales acerca de que la industria y los productos elaborados cumplen de manera con los requisitos generales comunitarios y están sometidos a control oficial. Está certificación genérica, previa petición del interesado, es realizada por los Servicios Centrales de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.
17 Página: 17 de 25 CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO: Es lo más habitual, una empresa pretende comercializar con un país tercero uno o varios lotes de producto. La certificación será realizada por los servicios de la ACE si existieran requisitos específicos o por los SVO de las CCAA si no existieran. Para ello el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino dispone de una página web donde encontrar los requisitos para el comercio exterior de alimentos de origen animal, Se selecciona la opción ganadería y a continuación comercio exterior ganadero (también se puede acceder directamente escribiendo en el navegador la dirección En ella las empresas interesadas tienen la información sobre los requisitos a cumplir para exportar a cada país productos de origen animal. Toda la información necesaria sobre el funcionamiento de la plataforma se encuentra en la opción Manual de usuario. En dicho manual en su pág. 13 aparece
18 Página: 18 de 25 Como se puede comprobar, la certificación final será realizada en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno previa presentación de la documentación exigida. Por su parte el Ministerio de Sanidad y Política Social e Igualdad (MSPSI) también dispone de otra página web, en la zona izquierda se selecciona la opción profesionales y a continuación salud pública, sanidad exterior. En ella hay información sobre los controles sanitarios de productos destinados a uso y consumo humano procedentes de terceros países, al escoger la opción Procedimientos de control sanitario de mercancías en fronteras se accede a la información necesaria para importar alimentos (listado de establecimientos de terceros países, requisitos documentales, etc..). Las posibles dudas que puedan surgir deben ser consultadas a través de alguna de las siguientes opciones: En la Delegación del Gobierno de Asturias, Área Funcional de Agricultura y Pesca. c/ Plaza de España, 6, Oviedo. Tfno.: , , Fax: En la Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social e Igualdad (MSPSI). Paseo del Prado, Madrid Tfno.: , Fax: saniext@msc.es Listados de establecimientos autorizados para la exportación: En ocasiones, con independencia de lo que figure en el cexgan, muchos países terceros exigen, previamente a la exportación de productos, una autorización específica de los establecimientos exportadores y como tal estar en una lista de establecimientos autorizados (ej: Brasil, Japón, Sudáfrica, etc.). Los trámites para dicha autorización corresponden al Ministerio de Sanidad y Política Social e Igualdad (MSPSI), Subdirección General de Sanidad Exterior. Técnicos del ministerio pueden visitar directamente el establecimiento (proceder poco habitual), o bien solicitar a las CCAA que verifiquen el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino de la mercancía. (Ver apdo E) Para otros países no es necesaria una autorización previa del establecimiento ni figurar en listado alguno, aunque no exime que sus productos vayan acompañados de una certificación sanitaria.
19 Página: 19 de 25 En resumen todos los alimentos objeto de exportación irán acompañados como mínimo de una certificación sanitaria. Existen dos tipos de certificados sanitarios: 1. Certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios (en adelante modelo general), normalizado y aprobado por la Orden 12 de mayo de 1993 del MISACO (BOE 121, ). 2. Certificado sanitario de exportación específico: acordado su contenido en cada caso particular con el país de destino para el producto que se desea exportar. Todos ellos figuran a modo de borrador en la web que se ha mencionado. Su expedición definitiva corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por lo que los interesados deberán dirigirse a la Delegación del Gobierno, Área Funcional de Agricultura y Pesca, Plaza de España, 6, Oviedo, , , Fax: ). IMPORTACIONES A diferencia de la exportación, es imprescindible disponer de inscripción específica en el R.G.S.A. como empresa importadora de alimentos. Sin esa autorización, competencia Ministerio de Sanidad y Política Social e igualdad (MSPSI), no es posible realizar la importación de alimentos. Como ya se comentó, el MSPSI dispone en su página web, de toda la información necesaria para importar alimentos (listado de establecimientos de terceros países, requisitos documentales, etc.). En la zona izquierda se selecciona la opción profesionales y a continuación salud pública, sanidad exterior. Para obtener esa autorización registral, es requisito indispensable disponer de la correspondiente Autorización Sanitaria de Funcionamiento en el ámbito de nuestra Autonomía. Toda la información necesaria se puede obtener en extoid=ea085a8a9ad4f010vgnvcm100000b0030a0arcrd&i18n.http.lang=es
20 Página: 20 de 25 G. CASO PRÁCTICO Pongámonos en el lugar de una empresa de la alimentación interesada en exportar un alimento de origen animal a un país tercero (p. ej.: Brasil), las actuaciones a seguir son: a) Comprobar en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino si existen o no requisitos específicos para dicho país seleccionamos exportación, información de mercados, por países, buscamos el país y obtendremos el resultado de la búsqueda b) Como se puede comprobar en la llamada 1, hay acuerdos específicos para la exportación de determinadas mercancías de origen animal siempre y cuando procedan de establecimientos expresamente autorizados para exportar a Brasil en base a unos requisitos específicos que se encuentran en la llamada 2.
21 Página: 21 de 25 De no encontrarse en dicho listado, debe proceder a iniciar los trámites de autorización con la Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social (MSPSI). (Paseo del Prado, Madrid Tfno.: , Fax: saniext@mspsi.es) empleando la información que le aporta la web en la llamada 2 y lo detallado en el apartado E de este procedimiento (AUTORIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y REVOCACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES) Si no apareciera listado alguno significa que cualquier empresa de ese sector inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos podría exportar. La llamada 4 está relacionada con documentos mercantiles que pueden ser necesarios. c) En el momento de encontrarse en el mencionado listado podrá iniciar la exportación para lo cual deberá consultar la documentación que figura en la llamada 3, se le abrirá una nueva ventana donde se le indicarán los pasos a seguir para la obtención del certificado sanitario de exportación (llamada 5 y 6) que emitirá la Delegación del Gobierno, Área Funcional de Agricultura y Pesca, (Plaza de España, 6, Oviedo, , , Fax: ). 5 6
22 Página: 22 de 25 d) Como se puede comprobar en la llamada 6 existe un modelo de certificado veterinario específico, es por lo que el interesado debe descargarse el borrador y presentarlo a los Servicios Veterinarios Oficiales dependientes de la Agencia de Sanidad y Consumo. Si no existiera modelo de certificado veterinario específico, deberá obtener de los Servicios Veterinarios Oficiales dependientes de la Agencia de Sanidad y Consumo el modelo general de certificado existente en el Estado Español. e) En ambos casos, el documento obtenido junto con el resto de la documentación necesaria será presentado por el interesado a la Delegación del Gobierno, Área Funcional de Agricultura y Pesca, (Plaza de España, 6, Oviedo, , , Fax: ) para obtener la autorización definitiva. Si al consultar la web no se encontrara el país, o si no existiera modelo específico para el producto, o se trata de alimentos de origen no animal, el interesado debe consultar con la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social (MSPSI). (Paseo del Prado, Madrid Tfno.: , Fax: saniext@mspsi.es) si con el modelo general de certificado existente en el Estado Español es suficiente para realizar la exportación.
23 Página: 23 de 25 H. ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE LA AGENCIA Como ya se ha mencionado, uno de los primeros pasos para la exportación es que las empresas (sus representantes) deberán obtener de los Servicios Veterinarios Oficiales dependientes de la Agencia de Sanidad y Consumo, una certificación sobre el producto que se pretende exportar, que se atendrá a uno de los supuestos que se citan más adelante. Una copia de toda la documentación aportada quedará en los archivos de las Unidades Territoriales. No se cumplimentará ningún otro documento por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales de esta Agencia. Tasas: la certificación realizada por los Servicios Veterinarios Oficiales de esta Agencia se realizará tras presentar el interesado justificante del abono de la tasa correspondiente por su expedición. Se trasladará la copia correspondiente a la oficina presupuestaria para su control. Es posible la descarga vía web del impreso de liquidación de tasas, el link es Para su cumplimentación se considerará lo siguiente: centro gestor: 20 01, aplicación: , ejercicio: el año expresado con 4 dígitos, periodo: el mes expresado con dos dígitos, tarifa 123, concepto: expedición de certificado alimentario, valores: número de certificados a solicitar (uno, dos, etc.). Para la cuantía del importe será preciso consultar con el Negociado de Ingresos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios ( ext ) Supuesto 1: EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS PARA LOS QUE NO EXISTA UN MODELO DE CERTIFICACIÓN ESPECÍFICA (ni la obligación de estar previamente autorizado en un listado al efecto) Utilización del modelo general aprobado por la Orden 12 de mayo de 1993 del MISACO (BOE 121, ). Este certificado acompañará a la mercancía hasta el país de destino.
24 Página: 24 de 25 Supuesto 2: EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS PARA LOS QUE EXISTA UN MODELO DE CERTIFICACIÓN ESPECÍFICA (recogen aspectos de salud pública y de sanidad animal): El certificado específico definitivo se expedirá por las autoridades competentes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por lo que los interesados deberán dirigirse a la Delegación del Gobierno, Área funcional de Agricultura y Pesca, Plaza de España, 6, Oviedo, , , Fax: ). Este certificado específico acompañará a la mercancía hasta el país de destino. Para certificar los aspectos de salud pública caben dos posibilidades: 1. Si todos los aspectos de salud pública exigidos en el certificado específico están recogidos en el modelo de certificado sanitario oficial (modelo general), se cumplimentará dicho modelo general 2. Si se citan aspectos de salud pública no recogidos en el modelo general, los Inspectores Oficiales utilizarán el modelo general, indicando en su apartado 2, sección IV la mención EN BASE A LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LA EMPRESA Y QUE SE ADJUNTAN, CUMPLEN LOS REQUISITOS DE SALUD PÚBLICA DE LOS APARTADOS (citarlos) REQUERIDOS PARA LA EXPORTACIÓN A (citar país) SEGÚN EL MODELO DE CERTIFICADO CON REFERENCIA ASE- (citar el que corresponda, Ej: ASE-475). CEXGAN (MARM) SANIDAD EXTERIOR I. ENLACES DE INTERÉS MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR PORTAL DE INFORMACIÓN PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
25 Página: 25 de 25 J. SIGLAS Y ABREVIATURAS APPCC ASAC CA/CCAA CE DGSPSE MSPSI PCC RGSA SCAYSA SCUTA SVO / VO UTA ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROL CRÍTICO AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO COMUNIDAD AUTÓNOMA COMUNIDAD EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y SANIDAD EXTERIOR MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD PUNTO DE CONTROL CRÍTICO REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS SERVICIO DE CONTROL ALIMENTARIO Y SANIDAD AMBIENTAL SERVICIO DE COORDINACIÓN DE LAS UNIDADES TERRITORIALES DE LA AGENCIA SERVICIOS VEETRINARIOS OFICIALES UNIDAD TERRITORIAL DE LA AGENCIA
2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial
DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MATERIALES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES 1. Introducción De acuerdo con el Reglamento
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detallesTASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES SOBRE DETERMINADOS ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL IMPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesCONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL
CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO
Más detallesSistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención
Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Autor: autoindustria.com Índice 0. Introducción 1. Auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales 1.1. Planificación
Más detallesPROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP
NO RESTRINGIDO GUÍA PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE 1/10 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD 1.0 15/02/2014 01/03/2014 Edición inicial REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10
Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesCoordinación de actividades empresariales
Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia
Más detallesP.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS
P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN
Más detallesFUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.
FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPAÑOLES La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, atribuye a la
Más detallesL 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012
L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 REGLAMENTO (UE) N o 1078/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar
Más detallesCOORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Empresario Contratista o Subcontratista de Construcción INTRODUCCIÓN El art. 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando en un
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detallesCERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007 FAQ S VERSIÓN 21 DE OCTUBRE 2009 1/8 REAL DECRETO 47/2007 CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. Calificación de eficiencia energética de un edificio.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesAutoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4
ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la
Más detallesSistemas de Gestión de Calidad. Control documental
4 Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental ÍNDICE: 4.1 Requisitos Generales 4.2 Requisitos de la documentación 4.2.1 Generalidades 4.2.2 Manual de la Calidad 4.2.3 Control de los documentos 4.2.4
Más detallesProcedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad
Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13
Más detallesMEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO
Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en
Más detallesA propuesta del consejero de Empresa y Empleo y de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Gobierno
1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO GOV/125/2015, de 28 de julio, por el que se aprueban los criterios y el procedimiento general para
Más detallesPROGRAMA DE CONTROL DE IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO 2011-2015
Documento 19 PROGRAMA DE CONTROL DE IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO 2011-2015 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA,
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesBOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.
CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados
Más detallesREGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento
Más detallesPROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL
PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL INSTRUCCIÓN número IS-06, de 9 de abril de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se definen los programas de formación en materia de protección radiológica
Más detallesMINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE Número: 5/2002 Instrucción General Clave: 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN Intercambios, tráfico intracomunitario y ayuda alimentaria.
Más detallesOficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia. Otros documentos. Brasil, Productos Cárnicos. Homologación y Trámites..
1 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia Otros documentos Brasil, Productos Cárnicos. Homologación y Trámites.. Otros documentos Brasil, Productos Cárnicos. Homologación y Trámites.
Más detallesMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
6695 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil. (2009050103) El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
Más detallesTipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de
Más detallesPROYECTO DE REGENERACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LA ZONA SUR DE JEREZ
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR EL QUE SE HA DE REGIR LA CONTRATACION, DE UN SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EXTERNA A LA GESTIÓN DEL PROYECTO DE REGENERACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LA ZONA SUR DE JEREZ,
Más detallesADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo
ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104 Viernes 1 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 38024 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 4783 Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia
Más detallesTRAZABILIDAD. PROPUESTAS DE LA UE EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.
TRAZABILIDAD. PROPUESTAS DE LA UE EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Las recientes alarmas alimentarias han demostrado que la identificación del origen de los alimentos, sus ingredientes y sus fuentes
Más detallesTodas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según
1º.- Quién se debe registrar? Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según establece el Rgto CE nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril relativo
Más detallesProcedimiento de gestión de auditorias internas de calidad
Procedimiento de gestión de auditorias internas de calidad Procedimiento de gestión de auditorias internas de calidad Procedimiento de gestión de auditorias internas de calidad PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesCambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006
Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detallesPor su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:
ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN
Más detallesREGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS (Texto íntegro resultante de las modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2003).
Más detallesJORNADA DE REGISTROS OFICIALES RELACIONADOS CON LA CADENA ALIMENTARIA
JORNADA DE REGISTROS OFICIALES RELACIONADOS CON LA CADENA ALIMENTARIA Madrid, 21 de junio de 2011 Oscar González Gutiérrez-Solana Subdirector General de Sanidad Exterior : Competencia exclusiva del Estado.
Más detallesGuía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo
Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo Con el respaldo del La presente guía contiene información sobre los cambios que introduce la puesta en funcionamiento del nuevo sitio Web de
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los
Más detallesC O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas
Coordinación del C O N T E N I D O 1. Propósito 2. Alcance 3. Responsabilidad y autoridad 4. Normatividad aplicable 5. Políticas 6. Diagrama de bloque del procedimiento 7. Glosario 8. Anexos 9. Revisión
Más detallesEMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesAUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.
AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención
Más detallesRESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal
RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315 Martes 30 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág. 106951 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 13621 Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento
Más detallesGUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA SERVICIOS DE PREVENCIÓN Índice Introducción
Más detallesEquipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El
Más detallesCAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE TARJETAS PREPAGO O DE REGALO
CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE TARJETAS PREPAGO O DE REGALO INTRODUCCIÓN Esta campaña se realiza por vez primera, y ello es debido a la habitualidad que va adquiriendo la utilización de dichas tarjetas.
Más detalles23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25
23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25 REGLAMENTO (UE) N o 284/2011 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para
Más detallesCÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD
CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD BUCARAMANGA - COLOMBIA 2013 INTRODUCCIÓN El presente Documento, ha sido redactado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto
Más detallesPROCEDIMIENTO OPERATIVO REVISION DEL SISTEMA Y AUDITORIA DE PREVENCION DPMPO14
Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO 4 2. AMBITO DE APLICACION 4 3. NORMATIVA APLICABLE 4 4. DEFINICIONES
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)
Más detallesCONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.
PROCONSI S.L. Fecha: 14/10/2015 Índice Índice... 1 Condiciones generales del Servicio ofrecido por PROCONSI... 2 Condiciones generales y su aceptación... 2 Objeto... 2 Vigencia... 2 Descripción del Servicio...
Más detallesINSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL LIBRO GENEALOGICO Y DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA
INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL LIBRO GENEALOGICO Y DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DE LAS RAZAS PURAS DE CARÁCTER NACIONAL EJERCICIO 2015 En relación con
Más detalles1.1 Objetivo de la "Política de Gestión de Conflictos de Interés"
1. INTRODUCCIÓN La amplia gama de servicios de inversión y auxiliares ofrecidos por Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V. S.A., ( en adelante G.P.M.), pudiera posibilitar la existencia de situaciones
Más detallesProcedimiento General Auditorías Internas (PG 02)
(PG 02) Elaborado por: Jaime Larraín Responsable de calidad Revisado por: Felipe Boetsch Gerente técnico Aprobado por: Gonzalo Lira Gerente general Firma: Firma: Firma: Página: 2 de 7 ÍNDICE 1. OBJETO...
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE LA RIOJA PARA EL PERIODO 2014-2020
DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE LA RIOJA PARA
Más detallesESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención
Más detallesANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,
Más detallesSEGURIDAD ALIMENTARIA Y SANDACH
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SANDACH Lidia Perlado Hergueta lperlado@msssi.es Normativa Comunitaria relativa a los SANDACH: -Empresas Alimentarias: cumplimiento - Control Oficial Programa SANDACH de Establecimientos
Más detallesORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015
Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades
Más detallesRESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios
RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios Una interesada informa que una Comunidad Autónoma podría estar estableciendo
Más detallesa) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :
La implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa requiere la definición de las responsabilidades y funciones en el ámbito de los distintos niveles jerárquicos de la organización. a)
Más detallesDECISIÓN DE LA COMISIÓN
L 15/12 Diario Oficial de la Unión Europea 20.1.2011 DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2011 sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación
Más detallesGUÍA RESUMEN DEL RSIF: EXIGENCIAS ESENCIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS FRIGORISTAS
GUÍA RESUMEN DEL RSIF: EXIGENCIAS ESENCIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS FRIGORISTAS Realizada por AEFYT 1.- Competencia de la Empresa Frigorista. La instalación, modificación, reparación y mantenimiento
Más detallesGUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD EN LA EMPRESA AGROALIMENTARIA
GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD EN LA EMPRESA AGROALIMENTARIA La idea de elaborar una Guía para la Aplicación del Sistema de Trazabilidad en la empresa Agroalimentaria por Parte de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0092/2009
Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la
Más detallesLa Empresa. PSST 4.4.5 01 Control de la Documentación Norma OHSAS 18001:2007
5.3.6 PSST 4.4.5 01 Control de la Documentación La Empresa PSST 4.4.5 01 Control de la Documentación Norma OHSAS 18001:2007 REGISTRO DE REVISIONES DE ESTE PROCEDIMIENTO Fecha Revisión Descripción de la
Más detallesRESOLUCIÓN No. I-68 2003
RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina
Más detallesProtección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2
CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin
Más detallesIntegración de la prevención de riesgos laborales
Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.
Más detallesPOLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES
POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES 1 VERSIONES Seguimiento de versiones: Versión Fecha Modificaciones 1.0 01/03/2015 Actualización 2 Contenido 1.- INTRODUCCIÓN... 4 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...
Más detallesNORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER
NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas
Más detallesICTE NORMAS DE CALIDAD DE AGENCIAS DE VIAJES REGLAS GENERALES DEL SISTEMA DE CALIDAD. Ref-RG Página 1 de 9
Página 1 de 9 1 Página 2 de 9 SUMARIO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. GENERALIDADES 5. NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO 6. ESTRUCTURA TIPO DE LAS NORMAS 7. MECANISMOS DE EVALUACIÓN 8. PONDERACIÓN
Más detallesO30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que
ADMININSTRACIÓN ELECTRÓNICA: POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN O30/4/2015 Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política
Más detalles2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización
Gestión de la prevención en la obra 2. La gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas constructoras. Aspectos generales 2.1 Generalidades El objetivo de este libro es definir la gestión
Más detallesCONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN
CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN Obra: Emplazamiento: Municipio: Promotor/a: La prevención de los riesgos para la salud y la seguridad laboral constituye una prioridad para quienes suscribimos este
Más detallesMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD E HIGIENE CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN Legislación sobre productos fitosanitarios. Pedro Delgado Cobos Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo..
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales
REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Más detallesGUÍA DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA
GUÍA DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA GUÍA DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA Contenido - Qué es la certificación? 4 - Quién puede certificar? 4 - Qué se puede
Más detallesPROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ESPAÑOLES PARA LA EXPORTACIÓN DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS A CANADÁ
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ESPAÑOLES PARA LA EXPORTACIÓN DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS A CANADÁ En el marco del acuerdo de equivalencia entre la UE y Canadá, la Canadian
Más detallesNormativa reguladora de las BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS.
Normativa reguladora de las BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS. Recogida en el DECRETO 2/2015 DE 3 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL, LA ESTABILIDAD
Más detalles1. PREÁMBULO: MARCO LEGAL
PROPUESTA DE ORDEN MINISTERIAL QUE REGULE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y EVALUACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS ERASMUS MUNDUS El objetivo de este documento es describir
Más detallesDATA SECURITY SERVICIOS INTEGRALES, S.L.
DATA SECURITY SERVICIOS INTEGRALES, S.L. Oferta de Prestación de Servicios para la adecuación a la normativa de protección de datos de carácter personal y de servicios de la Sociedad de la Información
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesINSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS
INSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS Versión de 27 de marzo de 2015 Fecha de publicación: 30 de marzo de 2015 El incremento de las exportaciones de
Más detalles