TÍTULOS VALORES QUE SE NEGOCIAN EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO



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Transcripción:

TÍTULOS VALORES QUE SE NEGOCIAN EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO Por: Oscar Aníbal Granda Rodríguez Los medios que utiliza el sistema financiero colombiano que permiten captar y trasladar recursos entre inversionistas son el conjunto de activos financieros o títulos valores que por lo general son un documento legal que representa una inversión o un derecho económico para quien está entregando el dinero y es un mecanismo de financiación para quien lo está emitiendo, en otras palabras, recibiendo el dinero en préstamo. También existen otros tipos de Activos Financieros que no necesariamente son documentos. Los títulos valores deben tener los siguientes requisitos: La mención del derecho que se incorpora en le titulo La firma de quien lo crea. Esta última podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del titulo, por un signo o contraseña que puede ser impuesto mecánicamente. Todo suscriptor de un titulo valor se obligará en forma autónoma. El tenedor de un título valor no podrá cambiar su forma de circulación sin consentimiento del creador del título. Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título valor. Quien suscribe un título valor a nombre de otro, sin poder hacerlo, se obligará personalmente como si hubiera obrado en nombre propio. Se considerará tenedor legítimo del título quien lo posea conforme a su ley de circulación. Características de los Activos Financieros: Liquidez: es fácil transformar un activo financiero en un valor líquido (dinero). La liquidez la proporciona el mercado financiero donde el activo financiero se negocia. Rentabilidad: capacidad de obtener resultados. La rentabilidad de los activos financieros la obtendremos bien en cobros de dividendos o a través de ganancia de capital

Riesgo: solvencia del emisor del activo financiero para hacer frente a todas sus obligaciones. Cuanto mayor es el riesgo que se asume en un activo financiero, mayor es la rentabilidad que se espera obtener. El riesgo se mide a través de la volatilidad. Los títulos valores pueden ser de tres tipos: Nominativos A la Orden Al Portador Los títulos nominativos se caracterizan porque en él o en la norma que rige su creación se exige la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Sólo será reconocido como tenedor legitimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste. Los títulos valores expedidos a favor de determinadas personas, en los cuales se agregue la cláusula a la Orden o se exprese que son transferibles por endoso o que son negociables, serán a la orden y se tramitarán a por endoso y entrega del título. Son títulos al portador los que no expidan a favor de personas determinadas, aunque no incluyan la cláusula al portador, y los que contengan dicha cláusula. La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega.

LOS TÍTULOS VALORES QUE SE NEGOCIAN EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO SON LOS SIGUIENTES: 1. Valores de Renta Variable 2. Valores de renta fija 3. Otros Títulos Valores 4. Contratos de Derivados 1. Valores de Renta Variable: Son los títulos cuyo rendimiento está supeditado a factores económicos propios de la empresa que emite el documento. Las empresas de capital emiten acciones cuyos dividendos están fundamentados en la situación económica y en la liquidez de la empresa. Esto quiere decir que los únicos títulos valores de renta variable son las acciones y cuyas ganancias no se conocen a futuro de antemano. Acciones: Título representativo del valor de una de las fracciones iguales en que se divide el capital social de una sociedad de Capital (Anónima o en Comandita por Acciones). Sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio propietario, en proporción con el monto de acciones suscritas, el derecho de voto en las asambleas generales de accionistas que pueden por lo mismo influir en la redacción, aprobación modificación y reforma de los estatutos de la sociedad en la designación de los altos directivos y en otras decisiones importantes; asimismo, su importe manifiesta el límite de la obligación que contrae el tenedor de la acción ante terceros y ante la empresa. La rentabilidad generada por las acciones se da por medio de dos sistemas: Valorización: De acuerdo con el comportamiento de la economía y de la empresa el valor de la acción aumenta o disminuye; hallando la diferencia entre el valor final y el valor inicial de un período se halla la valorización (si es positiva) o la desvalorización (si es negativa) de la inversión.

Dividendo: Es el derecho de los tenedores de acciones a recibir su participación correspondiente de las utilidades de la empresa, a través del pago del dividendo. Los dividendos pueden ser entregados en efectivo, en acciones o en especie. Tipos de Acciones: Acciones Ordinarias: Son acciones que confieren iguales derechos a los socios o accionistas, en cuanto a voto y recibir un dividendo con base en las utilidades actuales, previa aprobación por parte de la asamblea. Acción Preferencial: Tipo de acción que otorga el derecho a voto sólo en las asambleas generales o extraordinarias de accionistas reunidas para tratar sobre la prórroga de la duración de la sociedad, su disolución anticipada, cambio de objeto social o nacionalidad, transformación o fusión de la misma. También reciben el nombre de acciones de voto limitado. Se denominan Preferencial porque de acuerdo a la ley se les debe otorgar prelación en el pago de utilidades y del patrimonio social, en el caso de liquidación, respecto de las acciones ordinarias. Acciones a la Orden: Son las transmisibles mediante la entrega del título debidamente endosado por su titular. Acciones al Portador: Son las suscritas anónimamente. Pueden ser traspasadas por simple compraventa en la Bolsa de Valores. Otorgan a su poseedor el carácter de socio en la proporción por ellas representadas. Se transmiten por la simple entrega del título. 2. Títulos de Renta Fija: Son los títulos que percibe una renta constante, que se pactan en el momento que se hace la inversión. Existen dos tipos de inversión de renta fija: a. Con Interés: Corresponden al os títulos adquiridos que devengan interés fijo durante, un periodo determinado. En este tipo pueden incluirse:

Certificados de Depósito a Término (CDT): Es un título libremente negociable con el cual una persona, natural o jurídica, podrá depositar un monto de dinero, para retirarlo después de un determinado tiempo, obteniendo como beneficio un rendimiento a su inversión. Los plazos pueden ser de 30 días en adelante siendo los más comunes los de 30, 60, 90, 180, y 360 días. Pueden emitirlos los bancos comerciales, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial. La tasa de rendimiento por su depósito está determinada por el monto, el plazo, la corporación responsable y las condiciones existentes en el mercado al momento de su constitución. Son nominativos, es decir, que su valor es el que aparece en el documento, y no se pueden redimir antes de su vencimiento. Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT): Es un sistema de ahorro en el cual se constituye un certificado, con un monto mínimo, y un plazo igual o inferior a un mes, prorrogable por el mismo período pactado al inicio, si este no se cancela. Bonos: Son títulos emitidos para financiar la empresa. Se emiten por un valor, colocándose generalmente con un descuento sobre el valor del título. Durante su vida útil, devengan un interés fijo y estipulado de antemano. Al vencimiento se redimen por su valor facial, y en algunos casos existen los cupones que consisten en el pago de intereses en períodos de tiempo entre la emisión y la redención. Su plazo mínimo es de un año. Los bonos son nominativos y libremente negociables, su rendimiento puede estar indexado a variables macroeconómicas como el DTF, el IPC o el UVR por ejemplo. En Colombia los rendimientos financieros están sujetos a una retención del 7%. Además de los bonos tradicionales existen bonos con características especiales como: Bono a Descuento: Obligación cuyo valor de emisión, o precio de cotización, es inferior al valor facial del título. Bono Basura o Junk Bonds: Bonos de alto riesgo que tienen baja calificación crediticia. Bono Convertible: Es un bono cuyas cláusulas permiten que este sea convertido en acciones de la empresa que lo emitió a un radio fijo de intercambio.

Cédulas Hipotecarias: Títulos emitidos por el Banco Central Hipotecario para captar recursos que permitan la financiación de vivienda, devengan un interés y tienen un período de vencimiento preestablecido. Cédulas De Inversión: Títulos emitidos o garantizados por el Estado, cuyo fin es fomentar y promover inversiones específicas. Devengan un interés y tienen un período de vencimiento preestablecido. Certificado Eléctrico Valorizable: Título valor emitido por la Financiera Energética Nacional con el propósito de financiar los proyectos de Electrificación del país y atender las demandas de crédito del sector Títulos De Tesorería Tes.: Los títulos de tesorería creados con la ley 51 de 1990 son títulos de deuda pública interna emitidos por el Gobierno Nacional. Existen dos clases de títulos: clase A y clase B. El primero fue emitido con el objeto de sustituir la deuda contraída en las operaciones de mercado abierto realizadas por el Banco de la República. El segundo se emite para obtener recursos para apropiaciones presupuestales y efectuar operaciones temporales de la Tesorería del Gobierno Nacional. En la actualidad solamente se emiten los títulos clase B. b. Con Descuento: Son aquellos títulos que obtienen su renta por la diferencia entre el valor de compra y el de rendimiento: Aceptaciones Bancarias: Son letras de cambio giradas por un comprador de mercancías o bienes muebles a favor del vendedor de los mismos. Estas letras se convierten en Aceptaciones Bancarias o Financieras cuando el girador de la letra, el comprador o importador, negocia con el banco, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda o compañía de financiamiento comercial la aceptación de la responsabilidad por el pago oportuno de la letra. El plazo máximo de estos papeles es de 360 días. Certificado De Abono Tributario Y/O Certificado De Reembolso Tributario CERT: Título valor expedido al portador, creados con el propósito de incentivar y diversificar las exportaciones menores. Pueden ser utilizados para el pago de impuestos por su valor nominal o negociados en mercado secundario.

3. Otros Títulos Valores: Valores negociables en el sistema financiero que representan derecho Papeles Comerciales: Título de crédito en el cual un emisor promete pagar una cierta cantidad de dinero a los tenedores de éste a la fecha del vencimiento. Estos son emitidos a corto plazo (entre 15 y 270 días) por sociedades anónimas que han obtenido previamente la autorización correspondiente de la Comisión Nacional de Valores, para ofrecerlos al público. Depósitos Bancarios: Son fondos depositados en una institución bancaria que pueden ser retirados en cualquier momento. Dependiendo de las necesidades del cliente puede escoger entre una amplia gama de servicios bancarios como: Cuenta de Ahorro: Depósito a la vista, que devenga intereses. Su acceso se hace por medio de libreta de ahorros o tarjeta débito, en algunos casos estas cuentas ofrecen sorteos a cambio de una menor rentabilidad. Las características en cuanto a saldos mínimos, tasa de interés y forma de liquidación de los intereses varía de acuerdo a la institución bancaria. Cuenta Corriente: Es la cuenta que los individuos o las entidades tienen a la vista en bancos. Usualmente no devenga intereses y se maneja por medio de una libreta de cheques. Cheque: Es un título valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta bancaria gira el cheque), ordena a un banco para que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario. Sobregiros: Consiste en una modalidad de crédito que el banco concede a un cliente, para librar cheques hasta por una determinada suma, cuando no dispone de una parte o de la totalidad de los fondos. Esta operación puede se autorizada previamente quedando definidas las sumas y el plazo por el que se otorga. Tarjetas de Crédito: Es un cupo de crédito rotativo aceptadas por el comercio como medio de pago con las que se puede adquirir

bienes o servicios en los establecimientos afiliados al sistema, sin necesidad de portar dinero en efectivo. Remesas al Cobro: Consiste en un servicio que el banco presta a sus clientes mediante el cual actúa como intermediario para el cobro de cheques a cargo de oficinas de otros bancos localizados en plazas diferentes a la de la oficina donde el cliente tiene radicada su cuenta. Títulos de Capitalización: Es un sistema de ahorro mediante la constitución de capitales determinados a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con el atractivo de sorteos periódicos que consisten en determinado numero de veces el desembolso al que se hace referencia. Papel Moneda: Equivale a los billetes de curso legal emitidos por el Banco de la República, a diferencia de la moneda propiamente dicha de metal. Documento emitido por el gobierno y autoridad monetaria, para ser utilizado como dinero de curso legal. Pagaré: Título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta suma de dinero en una fecha determinada. Generalmente, este documento se utiliza para respaldar todo tipo de préstamos. Este puede o no contar con garantías específicas, en donde el emisor fija la periodicidad de los pagos bajo el esquema de cupones o en su defecto pueden ser pagados al vencimiento. Letras de Cambio: En su acepción más genuina, es el Instrumento o título valor que da plena fe, de haberse celebrado un contrato de cambio mercantil, en virtud del cual, las partes contratantes (librado, beneficiario y endosantes) obtienen beneficios, gozando del privilegio de no necesitar escritura pública que justifique el título u obligación, pues para su validez y autenticidad, tan solo se han de cumplir con los requisitos previstos en la ley. De acuerdo con el artículo 441 del Código de Comercio Vigente, una Letra de Cambio Puede ser girada: A día fijo A cierto plazo de la fecha A la vista y, A cierto término vista. Divisas: Es la moneda extranjera, referida a la unidad del país de que se trate, la relación entre la moneda nacional y las monedas extranjeras

demuestra la solidez de la moneda y del crédito en un país en el concierto internacional. En el caso Colombiano la moneda de referencia es el dólar americano. La perdida de poder de una moneda nacional frente a una internacional se denomina devaluación, en el caso contrario revaluación. 4. Contratos de Derivados: No son realmente títulos valores pero su constitución y generación poseen características propias de estos, además de se negocian sobre un activo financiero subyacente. Los derivados son aquellas operaciones financieros que permiten comprar o vender activos en una fecha futura. Estas transacciones se pueden pactar sobre diversos activos (activo subyacente) como la tasa de cambio entre dos monedas, el valor de un índice, una tasa de interés, etc. Los principales derivados que se utilizan en Colombia son: Forward: Son contratos no estandarizados de compra venta en los cuales las partes se compromete a comprar o vender cierta cantidad de determinado bien en una fecha futura al precio pactado. Su diferencia con los futuros es que los forwards no son estandarizados y no tienen garantías que si ofrecen los contratos futuros. Futuros: Son contratos a plazo estandarizados negociados en un mercado organizado en donde las partes se obligan a comprar o vender un activo en una fecha futura. Opciones: Un contrato de opciones confiere el derecho, mas no la obligación, de comprar (call) o vender (put) un activo a un precio especifico hasta o en una fecha futura. Por este derecho se paga una prima