ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS. Mª Luz Labrada Tellado Dirección de Investigación Subdirección de Industria y Energía

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Transcripción:

ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS Mª Luz Labrada Tellado Dirección de Investigación Subdirección de Industria y Energía

INTRODUCCIÓN Acuerdos anticompetitivos en la normativa nacional y comunitaria: Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC). Excepciones legales Derecho de la competencia y sector agroalimentario. Ejemplos de posibles acuerdos anticompetitivos. Casos recientes de la CNC. 2

Acuerdos anticompetitivos en el TFUE Qué acuerdos están prohibidos por el derecho comunitario de competencia? Art. 101 del TFUE: Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior 3

Acuerdos anticompetitivos en el TFUE Casos concretos de acuerdos anticompetitivos previstos en el TFUE (listado no exhaustativo): a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción; b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento; d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. 4

Acuerdos anticompetitivos en la LDC Qué acuerdos están prohibidos por el derecho nacional de competencia? Art. 1 de la LDC: Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional. Decisión/recomendación colectiva: directamente relacionado con acuerdos/decisiones/recomendaciones de entidades representativas de intereses colectivos (asociaciones, OI, OP, CR). 5

Acuerdos anticompetitivos en la LDC Casos concretos de acuerdos anticompetitivos previstos en la LDC (listado no exhaustativo). a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos. 6

EXCEPCIONES LEGALES EFICIENCIAS (alegadas y probadas por las partes): La prohibición no se aplicará a los acuerdos/decisiones/recomendaciones que contribuyan a: Mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios, o Promover el progreso técnico o económico. Y siempre que: permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas no impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, Y no consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados. 7

EXCEPCIONES LEGALES Conductas de menor importancia (art. 5 LDC y Comunicación CE sobre acuerdos de menor importancia): La prohibición no se aplicará a aquellas conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia. NO se entenderán de menor importancia las conductas entre competidores que tengan por objeto: la fijación de los precios de venta la limitación de la producción o las ventas el reparto de mercados o clientes la restricción de las importaciones o las exportaciones 8

EXCEPCIONES LEGALES CONDUCTAS EXENTAS POR LEY (art. 4 LDC): Sin perjuicio de la eventual aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de defensa de la competencia, la prohibición del artículo 1 de la LDC NO se aplicará a las conductas que resulten de la aplicación de una ley. La prohibición SI se aplicará a las situaciones de restricción de competencia que se deriven del ejercicio de otras potestades administrativas o sean causadas por la actuación de los poderes públicos o las empresas públicas sin dicho amparo legal. Doctrina del efecto útil del TJUE: impide la compatibilidad con el TFUE de cualquier medida estatal, incluso con rango de ley, que imponga/favorezca prácticas restrictivas de la competencia contrarias a dicho Tratado. 9

Derecho de la competencia y sector agroalimentario Art. 175 OCM: aplicación de las normas de competencia a todos los acuerdos, decisiones y prácticas relativos a la producción y comercialización de los productos regulados en la OCM. Art. 176 OCM: El art. 101.1 NO se aplicará a los acuerdos que: i) sean parte integral de una organización nacional de mercados, o ii) sean necesarios para la consecución de los objetivos del artículo 33 del TFUE. En particular NO se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas de agricultores, de asociaciones de agricultores o de asociaciones de estas asociaciones pertenecientes a un solo Estado miembro que afecten a la producción o a la venta de productos agrícolas, o a la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrícolas, y en virtud de los cuales no existe la obligación de aplicar precios idénticos, a menos que la Comisión compruebe que la competencia queda de este modo excluida o que se ponen en peligro los objetivos del artículo 33 del Tratado. Otras excepciones sólo para determinados productos 10

Derecho de la competencia y sector agroalimentario CNC Informe sobre competencia y sector agroalimentario (2010): Derecho de la competencia aplicable al sector agrario. La participación de las Administraciones Públicas en los acuerdos entre operadores del sector agroalimentario en calidad de firmantes o auspiciadores de los mismos no impide la aplicación de la normativa de competencia a los operadores que son parte de dichos acuerdos. Analiza ejemplos de posibles acuerdos anticompetitivos. 11

Ejemplos de posibles acuerdos anticompetitivos Análisis caso por caso: Acuerdos de fijación de precios o de índices de referencia Acuerdos de producción conjunta Acuerdos de comercialización conjunta Acuerdos de almacenamiento conjunto Acuerdos de fijación de estándares de calidad Iniciativas de transparencia 12

CASOS RECIENTES DE LA CNC Resolución del Consejo de la CNC de 4 de junio de 2009 en el Expte. 2779.07, CONSEJO REGULADOR DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN VINOS DE JEREZ Y MANZANILLA DE SANLÚCAR RESOLUCIÓN del Consejo de la CNC de 28 de julio de 2010 en el EXPTE S/0091/08 VINOS FINOS DE JEREZ. 13

CONCLUSIÓN La normativa de competencia, tanto comunitaria como nacional, resulta plenamente aplicable al sector agroalimentario. La participación de las Administraciones Públicas en los acuerdos entre operadores del sector agroalimentario no impide la aplicación de la normativa de competencia a los operadores que son parte de dichos acuerdos. Recae sobre los operadores del sector agroalimentario la responsabilidad de autoevaluar si con sus conductas pueden estar incurriendo en alguna práctica restrictiva de la competencia. En general, los acuerdos de fijación de precios son muy dañinos para la competencia. 14