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Transcripción:

Poder Judicial de la Nación c. 45.935 Inc. de restitución de rodado Juz. 12 - Sec. 24 Reg. 1095 USO OFICIAL //////////////////nos Aires, 29 de septiembre de 2011. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/10vta. por el Dr. Juan Carlos Rivero en calidad de apoderado de Ada Ester Mereles García contra el auto de fs. 7/8 en cuanto no hace lugar a la solicitud de restitución del rodado marca Toyota Hilux 4x4, dominio GPZ-531 y su correspondiente documentación. Se agravia el apelante de que el secuestro fue dirigido a un bien que le pertenece a Mereles García, siendo ella ajena a los hechos investigados en la causa. Los motivos que estructuraron el rechazo de la devolución revisten suficiente entidad como para considerar razonable la negativa, toda vez que si bien el imputado no sería el titular registral, en su domicilio se incautó un formulario 08, firmado por Mereles García como vendedora. En su poder también se halló respecto del vehículo marca Toyota Hilux 4 x 4, dominio GPZ-531: un formulario nro. 13 expedido por el Registro Nacional de Propiedad del automotor, una fotocopia del título automotor expedido por el Registro Nacional de Propiedad del automotor, una cédula verde a nombre de Mereles García Ada Ester, y una cédula azul perteneciente al mismo rodado a nombre de Julio César Aguilera Cristaldo. Existe una fundada sospecha de que el vehículo marca Toyota Hilux 4x4, dominio GPZ-531 habría sido utilizado por el imputado César Aguilera Cristaldo para desarrollar la venta de drogas que en autos se le atribuye -ver fs. comunicación nro. 15 y 26 de fecha 14 de mayo del corriente año, CD 5; auto de procesamiento 850/882-. Ante este escenario, no debe

perderse de vista que: ( ) los efectos secuestrados en causas penales deben quedar sujetos a disposición del juzgado a los fines del artículo 23 del C.P. mientras perdure la sustanciación del proceso y a resultas de éste, siempre y cuando sean elementos que permitan demostrar la configuración del hecho investigado, es decir, constituyan elementos de prueba, o bien puedan haber sido adquiridos con su producido ( ) (c/n 43.009 Incidente de entrega de rodado de Jorge Isaac Véliz Espíritu, reg. 1136, rta. 16/10/09, con cita de c/n 42.963 Rojas, rta. 14/03/09, reg. 455). En igual sentido se alzan las disposiciones del artículo 30, último párrafo de la ley 23.737. Los argumentos esgrimidos hasta aquí llevan a considerar, de momento, acertada la decisión del Juez de grado de rechazar el pedido de restitución del rodado. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 7/8 en cuanto no hace lugar a la solicitud de restitución del rodado toyota hiluz 4 x 4, dominio GPZ- 531 y su correspondiente documentación. Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal de Cámara y devuélvase al Juzgado de origen, donde deberán practicarse las restantes notificaciones a que hubiere lugar. Fdo.: Eduardo Farah-Eduardo Freiler. El Dr. Ballestero no firma por hallarse en uso de licencia. Ante mí: Sebastián N. Casanello-Secretario de Cámara.

Poder Judicial de la Nación c. 45.935 Inc. de restitución de rodado Juz. 12 - Sec. 24 Reg. 1095 USO OFICIAL //////////////////nos Aires, 29 de septiembre de 2011. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/10vta. por el Dr. Juan Carlos Rivero en calidad de apoderado de Ada Ester Mereles García contra el auto de fs. 7/8 en cuanto no hace lugar a la solicitud de restitución del rodado marca Toyota Hilux 4x4, dominio GPZ-531 y su correspondiente documentación. Se agravia el apelante de que el secuestro fue dirigido a un bien que le pertenece a Mereles García, siendo ella ajena a los hechos investigados en la causa. Los motivos que estructuraron el rechazo de la devolución revisten suficiente entidad como para considerar razonable la negativa, toda vez que si bien el imputado no sería el titular registral, en su domicilio se incautó un formulario 08, firmado por Mereles García como vendedora. En su poder también se halló respecto del vehículo marca Toyota Hilux 4 x 4, dominio GPZ-531: un formulario nro. 13 expedido por el Registro Nacional de Propiedad del automotor, una fotocopia del título automotor expedido por el Registro Nacional de Propiedad del automotor, una cédula verde a nombre de Mereles García Ada Ester, y una cédula azul perteneciente al mismo rodado a nombre de Julio César Aguilera Cristaldo. Existe una fundada sospecha de que el vehículo marca Toyota Hilux 4x4, dominio GPZ-531 habría sido utilizado por el imputado César Aguilera Cristaldo para desarrollar la venta de drogas que en autos se le atribuye -ver fs. comunicación nro. 15 y 26 de fecha 14 de mayo del corriente año, CD 5; auto de procesamiento 850/882-. Ante este escenario, no debe

perderse de vista que: ( ) los efectos secuestrados en causas penales deben quedar sujetos a disposición del juzgado a los fines del artículo 23 del C.P. mientras perdure la sustanciación del proceso y a resultas de éste, siempre y cuando sean elementos que permitan demostrar la configuración del hecho investigado, es decir, constituyan elementos de prueba, o bien puedan haber sido adquiridos con su producido ( ) (c/n 43.009 Incidente de entrega de rodado de Jorge Isaac Véliz Espíritu, reg. 1136, rta. 16/10/09, con cita de c/n 42.963 Rojas, rta. 14/03/09, reg. 455). En igual sentido se alzan las disposiciones del artículo 30, último párrafo de la ley 23.737. Los argumentos esgrimidos hasta aquí llevan a considerar, de momento, acertada la decisión del Juez de grado de rechazar el pedido de restitución del rodado. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 7/8 en cuanto no hace lugar a la solicitud de restitución del rodado toyota hiluz 4 x 4, dominio GPZ- 531 y su correspondiente documentación. Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal de Cámara y devuélvase al Juzgado de origen, donde deberán practicarse las restantes notificaciones a que hubiere lugar. Fdo.: Eduardo Farah-Eduardo Freiler. El Dr. Ballestero no firma por hallarse en uso de licencia. Ante mí: Sebastián N. Casanello-Secretario de Cámara.

Poder Judicial de la Nación c. 45.935 Inc. de restitución de rodado Juz. 12 - Sec. 24 Reg. 1095 USO OFICIAL //////////////////nos Aires, 29 de septiembre de 2011. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/10vta. por el Dr. Juan Carlos Rivero en calidad de apoderado de Ada Ester Mereles García contra el auto de fs. 7/8 en cuanto no hace lugar a la solicitud de restitución del rodado marca Toyota Hilux 4x4, dominio GPZ-531 y su correspondiente documentación. Se agravia el apelante de que el secuestro fue dirigido a un bien que le pertenece a Mereles García, siendo ella ajena a los hechos investigados en la causa. Los motivos que estructuraron el rechazo de la devolución revisten suficiente entidad como para considerar razonable la negativa, toda vez que si bien el imputado no sería el titular registral, en su domicilio se incautó un formulario 08, firmado por Mereles García como vendedora. En su poder también se halló respecto del vehículo marca Toyota Hilux 4 x 4, dominio GPZ-531: un formulario nro. 13 expedido por el Registro Nacional de Propiedad del automotor, una fotocopia del título automotor expedido por el Registro Nacional de Propiedad del automotor, una cédula verde a nombre de Mereles García Ada Ester, y una cédula azul perteneciente al mismo rodado a nombre de Julio César Aguilera Cristaldo. Existe una fundada sospecha de que el vehículo marca Toyota Hilux 4x4, dominio GPZ-531 habría sido utilizado por el imputado César Aguilera Cristaldo para desarrollar la venta de drogas que en autos se le atribuye -ver fs. comunicación nro. 15 y 26 de fecha 14 de mayo del corriente año, CD 5; auto de procesamiento 850/882-. Ante este escenario, no debe

perderse de vista que: ( ) los efectos secuestrados en causas penales deben quedar sujetos a disposición del juzgado a los fines del artículo 23 del C.P. mientras perdure la sustanciación del proceso y a resultas de éste, siempre y cuando sean elementos que permitan demostrar la configuración del hecho investigado, es decir, constituyan elementos de prueba, o bien puedan haber sido adquiridos con su producido ( ) (c/n 43.009 Incidente de entrega de rodado de Jorge Isaac Véliz Espíritu, reg. 1136, rta. 16/10/09, con cita de c/n 42.963 Rojas, rta. 14/03/09, reg. 455). En igual sentido se alzan las disposiciones del artículo 30, último párrafo de la ley 23.737. Los argumentos esgrimidos hasta aquí llevan a considerar, de momento, acertada la decisión del Juez de grado de rechazar el pedido de restitución del rodado. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 7/8 en cuanto no hace lugar a la solicitud de restitución del rodado toyota hiluz 4 x 4, dominio GPZ- 531 y su correspondiente documentación. Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal de Cámara y devuélvase al Juzgado de origen, donde deberán practicarse las restantes notificaciones a que hubiere lugar. Fdo.: Eduardo Farah-Eduardo Freiler. El Dr. Ballestero no firma por hallarse en uso de licencia. Ante mí: Sebastián N. Casanello-Secretario de Cámara.

Poder Judicial de la Nación c. 45.935 Inc. de restitución de rodado Juz. 12 - Sec. 24 Reg. 1095 USO OFICIAL //////////////////nos Aires, 29 de septiembre de 2011. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/10vta. por el Dr. Juan Carlos Rivero en calidad de apoderado de Ada Ester Mereles García contra el auto de fs. 7/8 en cuanto no hace lugar a la solicitud de restitución del rodado marca Toyota Hilux 4x4, dominio GPZ-531 y su correspondiente documentación. Se agravia el apelante de que el secuestro fue dirigido a un bien que le pertenece a Mereles García, siendo ella ajena a los hechos investigados en la causa. Los motivos que estructuraron el rechazo de la devolución revisten suficiente entidad como para considerar razonable la negativa, toda vez que si bien el imputado no sería el titular registral, en su domicilio se incautó un formulario 08, firmado por Mereles García como vendedora. En su poder también se halló respecto del vehículo marca Toyota Hilux 4 x 4, dominio GPZ-531: un formulario nro. 13 expedido por el Registro Nacional de Propiedad del automotor, una fotocopia del título automotor expedido por el Registro Nacional de Propiedad del automotor, una cédula verde a nombre de Mereles García Ada Ester, y una cédula azul perteneciente al mismo rodado a nombre de Julio César Aguilera Cristaldo. Existe una fundada sospecha de que el vehículo marca Toyota Hilux 4x4, dominio GPZ-531 habría sido utilizado por el imputado César Aguilera Cristaldo para desarrollar la venta de drogas que en autos se le atribuye -ver fs. comunicación nro. 15 y 26 de fecha 14 de mayo del corriente año, CD 5; auto de procesamiento 850/882-. Ante este escenario, no debe

perderse de vista que: ( ) los efectos secuestrados en causas penales deben quedar sujetos a disposición del juzgado a los fines del artículo 23 del C.P. mientras perdure la sustanciación del proceso y a resultas de éste, siempre y cuando sean elementos que permitan demostrar la configuración del hecho investigado, es decir, constituyan elementos de prueba, o bien puedan haber sido adquiridos con su producido ( ) (c/n 43.009 Incidente de entrega de rodado de Jorge Isaac Véliz Espíritu, reg. 1136, rta. 16/10/09, con cita de c/n 42.963 Rojas, rta. 14/03/09, reg. 455). En igual sentido se alzan las disposiciones del artículo 30, último párrafo de la ley 23.737. Los argumentos esgrimidos hasta aquí llevan a considerar, de momento, acertada la decisión del Juez de grado de rechazar el pedido de restitución del rodado. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 7/8 en cuanto no hace lugar a la solicitud de restitución del rodado toyota hiluz 4 x 4, dominio GPZ- 531 y su correspondiente documentación. Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal de Cámara y devuélvase al Juzgado de origen, donde deberán practicarse las restantes notificaciones a que hubiere lugar. Fdo.: Eduardo Farah-Eduardo Freiler. El Dr. Ballestero no firma por hallarse en uso de licencia. Ante mí: Sebastián N. Casanello-Secretario de Cámara.

Poder Judicial de la Nación c. 45.935 Inc. de restitución de rodado Juz. 12 - Sec. 24 Reg. 1095 USO OFICIAL //////////////////nos Aires, 29 de septiembre de 2011. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/10vta. por el Dr. Juan Carlos Rivero en calidad de apoderado de Ada Ester Mereles García contra el auto de fs. 7/8 en cuanto no hace lugar a la solicitud de restitución del rodado marca Toyota Hilux 4x4, dominio GPZ-531 y su correspondiente documentación. Se agravia el apelante de que el secuestro fue dirigido a un bien que le pertenece a Mereles García, siendo ella ajena a los hechos investigados en la causa. Los motivos que estructuraron el rechazo de la devolución revisten suficiente entidad como para considerar razonable la negativa, toda vez que si bien el imputado no sería el titular registral, en su domicilio se incautó un formulario 08, firmado por Mereles García como vendedora. En su poder también se halló respecto del vehículo marca Toyota Hilux 4 x 4, dominio GPZ-531: un formulario nro. 13 expedido por el Registro Nacional de Propiedad del automotor, una fotocopia del título automotor expedido por el Registro Nacional de Propiedad del automotor, una cédula verde a nombre de Mereles García Ada Ester, y una cédula azul perteneciente al mismo rodado a nombre de Julio César Aguilera Cristaldo. Existe una fundada sospecha de que el vehículo marca Toyota Hilux 4x4, dominio GPZ-531 habría sido utilizado por el imputado César Aguilera Cristaldo para desarrollar la venta de drogas que en autos se le atribuye -ver fs. comunicación nro. 15 y 26 de fecha 14 de mayo del corriente año, CD 5; auto de procesamiento 850/882-. Ante este escenario, no debe

perderse de vista que: ( ) los efectos secuestrados en causas penales deben quedar sujetos a disposición del juzgado a los fines del artículo 23 del C.P. mientras perdure la sustanciación del proceso y a resultas de éste, siempre y cuando sean elementos que permitan demostrar la configuración del hecho investigado, es decir, constituyan elementos de prueba, o bien puedan haber sido adquiridos con su producido ( ) (c/n 43.009 Incidente de entrega de rodado de Jorge Isaac Véliz Espíritu, reg. 1136, rta. 16/10/09, con cita de c/n 42.963 Rojas, rta. 14/03/09, reg. 455). En igual sentido se alzan las disposiciones del artículo 30, último párrafo de la ley 23.737. Los argumentos esgrimidos hasta aquí llevan a considerar, de momento, acertada la decisión del Juez de grado de rechazar el pedido de restitución del rodado. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 7/8 en cuanto no hace lugar a la solicitud de restitución del rodado toyota hiluz 4 x 4, dominio GPZ- 531 y su correspondiente documentación. Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal de Cámara y devuélvase al Juzgado de origen, donde deberán practicarse las restantes notificaciones a que hubiere lugar. Fdo.: Eduardo Farah-Eduardo Freiler. El Dr. Ballestero no firma por hallarse en uso de licencia. Ante mí: Sebastián N. Casanello-Secretario de Cámara.

Poder Judicial de la Nación c. 45.935 Inc. de restitución de rodado Juz. 12 - Sec. 24 Reg. 1095 USO OFICIAL //////////////////nos Aires, 29 de septiembre de 2011. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/10vta. por el Dr. Juan Carlos Rivero en calidad de apoderado de Ada Ester Mereles García contra el auto de fs. 7/8 en cuanto no hace lugar a la solicitud de restitución del rodado marca Toyota Hilux 4x4, dominio GPZ-531 y su correspondiente documentación. Se agravia el apelante de que el secuestro fue dirigido a un bien que le pertenece a Mereles García, siendo ella ajena a los hechos investigados en la causa. Los motivos que estructuraron el rechazo de la devolución revisten suficiente entidad como para considerar razonable la negativa, toda vez que si bien el imputado no sería el titular registral, en su domicilio se incautó un formulario 08, firmado por Mereles García como vendedora. En su poder también se halló respecto del vehículo marca Toyota Hilux 4 x 4, dominio GPZ-531: un formulario nro. 13 expedido por el Registro Nacional de Propiedad del automotor, una fotocopia del título automotor expedido por el Registro Nacional de Propiedad del automotor, una cédula verde a nombre de Mereles García Ada Ester, y una cédula azul perteneciente al mismo rodado a nombre de Julio César Aguilera Cristaldo. Existe una fundada sospecha de que el vehículo marca Toyota Hilux 4x4, dominio GPZ-531 habría sido utilizado por el imputado César Aguilera Cristaldo para desarrollar la venta de drogas que en autos se le atribuye -ver fs. comunicación nro. 15 y 26 de fecha 14 de mayo del corriente año, CD 5; auto de procesamiento 850/882-. Ante este escenario, no debe

perderse de vista que: ( ) los efectos secuestrados en causas penales deben quedar sujetos a disposición del juzgado a los fines del artículo 23 del C.P. mientras perdure la sustanciación del proceso y a resultas de éste, siempre y cuando sean elementos que permitan demostrar la configuración del hecho investigado, es decir, constituyan elementos de prueba, o bien puedan haber sido adquiridos con su producido ( ) (c/n 43.009 Incidente de entrega de rodado de Jorge Isaac Véliz Espíritu, reg. 1136, rta. 16/10/09, con cita de c/n 42.963 Rojas, rta. 14/03/09, reg. 455). En igual sentido se alzan las disposiciones del artículo 30, último párrafo de la ley 23.737. Los argumentos esgrimidos hasta aquí llevan a considerar, de momento, acertada la decisión del Juez de grado de rechazar el pedido de restitución del rodado. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 7/8 en cuanto no hace lugar a la solicitud de restitución del rodado toyota hiluz 4 x 4, dominio GPZ- 531 y su correspondiente documentación. Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal de Cámara y devuélvase al Juzgado de origen, donde deberán practicarse las restantes notificaciones a que hubiere lugar. Fdo.: Eduardo Farah-Eduardo Freiler. El Dr. Ballestero no firma por hallarse en uso de licencia. Ante mí: Sebastián N. Casanello-Secretario de Cámara.